LINEAMIENTOS de eficiencia energética para la Administración Pública Federal LINEAMIENTOS de eficiencia energética para la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
LINEAMIENTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Energía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 33, fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, fracción II, 10, 11, fracciones I, IV, XI, XVI, 12, 19 y 20 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 4, 8, 19 y 20 de su Reglamento; 2, inciso F) fracción II, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Segundo, fracciones I, III, XII, XVI y XXVII del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) señala las políticas y los programas de la presente administración deben estar enmarcados en un Gobierno Cercano y Moderno. Al mismo tiempo, los esfuerzos emprendidos deben orientarse a resultados, optimizar el uso de los recursos públicos, hacer uso intensivo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 constitucional: "los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados";
Que el PND señala, en la Meta Nacional IV. México Próspero en el Objetivo 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; correspondiendo la estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, estableciendo, entre otras líneas de acción, la de Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono;
Que en la estrategia 4.4.3 Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; correspondiendo la línea de acción relativa a Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero;
Que por ello, en su objetivo 4.6 Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, establece la estrategia 4.6.2 Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país y la línea de acción de Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas;
Que el 30 de agosto de 2013, se publicó el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 en el Diario Oficial de la Federación, el cual establece que un gobierno cercano es aquel que tiene como precepto construir un diálogo entre las dependencias y entidades y los diferentes actores de la sociedad. El objetivo es atender con oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos. Se busca ubicar como eje central de su actuación al ciudadano y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que cuenta para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población;
Que un Gobierno Cercano y Moderno es aquel que evalúa y reconoce las acciones que generan los resultados que se requieren para atender las necesidades más apremiantes del País, y para ello, implementa acciones de mejora y reorienta los recursos a aquellas actividades que generen mayores impactos positivos;
Que en su objetivo 3 Optimizar el uso de los recursos en la Administración Pública Federal (APF), referente a optimizar el uso de los recursos públicos mediante una adecuada racionalización de los mismos, y destinar los ahorros generados a fortalecer los programas prioritarios de la APF. El uso eficiente de los recursos se apoyará en analizar y orientar las estructuras programáticas de la APF hacia los objetivos estratégicos; realizar una calendarización del gasto congruente con las necesidades de los ejecutores del mismo y ajustada a la disponibilidad de recursos; observar de manera rigurosa la normativa en materia presupuestaria y organizacional, además de la emisión de disposiciones para optimizar el ejercicio de los recursos para asegurar el máximo valor para la inversión en las contrataciones públicas, el uso responsable del patrimonio inmobiliario federal y de sus estructuras orgánicas;
Que el 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, la cual instituyó a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y sus facultades;
Que la citada Ley, en su artículo 7, fracción II, considera incluir en el Programa Nacional para el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía, al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la APF para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, y
Que el artículo 8, último párrafo, del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicado el 11 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, encomienda a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la publicación cada dos años, en el referido órgano de difusión, de los lineamientos para la elaboración y ejecución de los programas permanentes de las dependencias y entidades de la APF para el Aprovechamiento sustentable de la energía, contemplados en la fracción II del artículo 7 de la Ley.
De conformidad con lo anteriormente fundado y considerado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria para todos los inmuebles y flotas vehiculares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF), así como las Empresas Productivas del Estado con el fin de hacer un uso eficiente de la energía y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía, en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contrate.
I.1. Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se establecen las siguientes definiciones, considerando que los términos que no se incluyen en este capítulo se definen en las normas de referencia o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Combustible: Es la fuente de energía necesaria para que un vehículo automotor pueda funcionar.
Control del combustible: Es el proceso establecido por los Administradores de Flotas para llevar a cabo la administración del combustible que se asigna a los vehículos automotores oficiales.
Dependencias: Las Secretarías de Estado, sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos.
Dictamen de verificación: Documento foliado y elaborado en papel seguridad que emite la unidad de verificación y firma bajo su responsabilidad, en el cual consta el cumplimiento de la instalación con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en un momento dado, así como los datos relativos a la instalación.
Edificio: Cualquier estructura que limita un espacio por medio de techos, paredes, piso y superficies interiores, que requiere de un permiso o una licencia de la autoridad municipal o delegacional para su construcción.
Eficiencia energética en el sistema de alumbrado: Es el máximo rendimiento de la energía consumida, a través del establecimiento de valores límite de la densidad de potencia eléctrica por unidad de área (DPEA) sin menoscabo del confort psicofisiológico de sus ocupantes.
Empresas Productivas del Estado: Son aquellas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y demás normativa aplicable.
Entidades: Las Entidades Paraestatales que formen parte de la APF, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad con la relación que publica anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Envolvente de un edificio: Está formada por los techos, paredes, vanos, piso y superficies inferiores, que conforman el espacio interior de un edificio.
Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento de la instalación con la NOM, mediante la verificación.
Evaluación técnica: Instrumento de evaluación empleado cuando un sistema (alumbrado o envolvente)
no se encuentra en el campo de aplicación de una norma en específico, que sirve para determinar si el sistema cumple con la norma correspondiente.
Flota vehicular: Conjunto de vehículos automotores del sector público que, bajo la administración de un responsable, se utilizan para prestar diversos servicios de transportación.
Inmueble: Aquel edificio o conjunto de edificios (en el mismo predio) destinados para oficinas y otros usos.
Sistema de alumbrado: Conjunto de equipos, aparatos y accesorios que ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a suministrar iluminación a una superficie o un espacio.
Tipo de combustible: Son las diferentes alternativas de combustibles derivados del petróleo que, de acuerdo a los requerimientos del fabricante, utilizan los vehículos automotores para su correcta operación.
Tipo de servicio: Son los diferentes servicios de transportación a los que se asignan los vehículos oficiales (pasajeros, carga o mixto).
Tipo de vehículo: Características propias de un vehículo automotor, destinado a una función específica de transportación.
Unidad de verificación: La persona física o moral que realiza actos de verificación, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que se encuentra debidamente acreditada y aprobada para verificar el cumplimiento con la NOM correspondiente.
Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos, que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
Capítulo II
Eficiencia energética en inmuebles
II.1. Objetivo
Hacer un uso eficiente de la energía a través de la envolvente y de los sistemas de alumbrado de los inmuebles de las Dependencias y Entidades de la APF.
II.2. Campo de aplicación
El presente capítulo aplica a todos los inmuebles que tengan considerados adquirir, arrendar o construir las Dependencias y Entidades de la APF.
II.3. Referencias
Para la correcta aplicación de este capítulo deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
II.4. Especificaciones
II.4.1. Arrendamiento o adquisición de inmuebles nuevos o usados
Cuando las Dependencias y Entidades tengan considerado arrendar o adquirir un inmueble nuevo deben dar preferencia al inmueble que cumpla con las siguientes normas oficiales mexicanas NOM-007-ENER-2014, NOM-008-ENER-2001 y la NOM-025-STPS-2008; asimismo, se debe solicitar al arrendador o dueño copia de los dictámenes de verificación correspondientes.
En el caso de que las Dependencias y Entidades tengan considerado arrendar o adquirir un inmueble usado, el cual fue construido antes de la entrada en vigor de las NOM-007-ENER-2014, NOM-008-ENER-2001 y la NOM-025-STPS-2008, se deberá solicitar a una unidad de verificación acreditada y aprobada en cada norma, una evaluación técnica del cumplimiento con la NOM correspondiente.
Si el inmueble cuenta con los dictámenes de verificación correspondientes o el resultado de la evaluación técnica antes mencionada es favorable, las Dependencias y Entidades podrán arrendar o adquirir el inmueble, en caso de un resultado no favorable, se deberá buscar un inmueble que cumpla con las especificaciones de eficiencia energética antes mencionadas.
II.4.2. Construcción de inmuebles nuevos
Cuando las Dependencias y Entidades tengan considerado construir un inmueble deben, desde el diseño del mismo, considerar las medidas arquitectónicas necesarias para hacer un uso eficiente de la energía en los
sistemas de alumbrado, así como en la envolvente, por lo que deberán solicitar a una unidad de verificación acreditada y aprobada en las NOM-007-ENER-2014, NOM-008-ENER-2001 y/o NOM-025-STPS-2008, la evaluación de la conformidad con la NOM correspondiente.
La evaluación de la conformidad de los sistemas de alumbrado y del envolvente de los inmuebles, comprendidos en el campo de aplicación de la Norma correspondiente, debe considerar, el cumplimiento del proyecto arquitectónico del inmueble y la verificación, en sitio, de los sistemas de alumbrado y envolvente térmica ya instalados.
Si el proyecto arquitectónico no cumple con la norma, se deben proponer los cambios necesarios en el sistema de alumbrado o en la envolvente térmica, según sea el caso, para cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas en comento.
Capítulo III
Eficiencia energética de la flota vehicular
III.1. Objetivo
Mejorar el rendimiento de combustible en las flotas vehiculares de las Dependencias y Entidades de la APF.
III.2. Criterios y estándares
Cada unidad que se adquiera debe satisfacer una necesidad específica de transporte, por lo que resultará importante definir su perfil de utilización. Para ello, lo primero que se debe considerar es si la unidad va a transportar principalmente pasajeros o carga. Para el traslado de pasajeros se debe conocer básicamente el número de personas a trasladar y las condiciones específicas del servicio que se atenderá, mientras que para el transporte de carga se debe conocer el tipo, peso y volumen de los materiales y productos.
La Tabla III.1 presenta la clasificación genérica por tipo de uso de los vehículos, mientras que la Tabla III.2 presenta el tipo de vehículo en función del cargo del funcionario o tipo de servicio
Tabla III.1. Clasificación genérica por tipo de uso
Clase de vehículo | Uso principal |
Subcompacto | Transporte de hasta 5 personas |
Compacto | Transporte de hasta 5 personas |
Uso múltiple | Transporte de hasta 10 personas o carga |
Camión ligero Clase 1 | Transporte de carga con peso bruto vehicular inferior a 2 722 kg |
Camión ligero Clase 2 | Transporte de carga con peso bruto vehicular entre 2 722 kg y 4 536 kg |
Tabla III.2. Tipo de vehículo en función del cargo y/o tipo de servicio
Cargo del funcionario o Tipo de Servicio | Tipo de Vehículo |
a) Secretarios de Estado, Procurador General de la República, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal y titulares de las Entidades que tengan nivel equivalente | Uso múltiple |
b) Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Coordinadores Generales y homólogos, así como equivalentes de las Entidades de la Administración Pública Federal | Compacto hasta de 6 cilindros |
c) Directores Generales y homólogos, así como equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal | Compacto o Subcompacto 4 cilindros |
d) Servicios generales y de apoyo | Subcompacto 4 cilindros, Uso múltiple, Camión ligero Clase 1 y 2 |
e) Vehículos relacionados directamente con las funciones propias de la Dependencia o Entidad de que se trate | De acuerdo con las funciones especializadas que desarrollen |
En el supuesto que las Dependencias y Entidades adquieran o arrenden vehículos sin observar lo establecido en la Tabla III.2., ya sea por causas de seguridad, por la naturaleza de las actividades de los funcionarios u otros motivos, en todos los casos se deberá previamente obtener autorización por parte del Oficial Mayor de la Dependencia o de su equivalente en la entidad y se deberá informar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, acompañando la justificación correspondiente.
En adquisición o arrendamiento de vehículos, las Dependencias y Entidades deberán observar los rendimientos de combustible que se presentan en la Tabla III.3.
Tabla III.3. Rendimiento mínimo combinado por clase de vehículo
Clase de vehículo | Rendimiento mínimo (km/l) |
Subcompactos | 16,43 |
Compactos | 14,39 |
Uso múltiple | 9,70 |
Camión ligero Clase 1 | 8,61 |
Camión ligero Clase 2 | 8,51 |
III.3. Gestión de la flota
Las Dependencias y Entidades deberán dar cumplimiento a las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal vigentes, que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Adicionalmente cada Dependencia y Entidad debe implementar un sistema de gestión vehicular donde se registre de manera mensual: el consumo de combustible y su facturación, el costo de mantenimiento y el kilometraje recorrido por vehículo. Los resultados de este registro podrán ser solicitados por la Comisión.
III.4. Clasificación de automóviles y camiones
Autos subcompactos: Son unidades con una distancia entre ejes hasta 2 490 mm; con un motor de 4 cilindros, de 1,4, 1,6 o 1,8 litros de desplazamiento y potencia hasta de 110 caballos de fuerza (HP).
Autos compactos: Son unidades con una distancia entre ejes de 2 491 hasta 2 740 mm; con motores de 4 o 6 cilindros desde 1,9 a 3,1 litros de desplazamiento y potencia de 110 a 170 caballos de fuerza (HP).
Uso múltiple: Son unidades que parten de una plataforma de camión ligero, por su uso pueden ser para pasajeros (SUV, MINIVAN) o transporte de mercancías (VAN).
Camiones ligeros Clase 1: Camiones con peso bruto vehicular inferior a 2 722 kg.
Camiones ligeros Clase 2: Camiones con peso bruto vehicular entre 2 722 y 4 536 kg.
Capítulo IV
Eficiencia energética de equipos y aparatos consumidores de energía
IV.1. Objetivo
Hacer un uso eficiente de la energía en los equipos y aparatos consumidores de energía en las Dependencias y Entidades de la APF.
IV.2. Campo de aplicación
El presente capítulo aplica a todas las adquisiciones y arrendamientos de equipos de iluminación interior y exterior, acondicionadores de aire, motores de corriente alterna y equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales de las Dependencias y Entidades.
IV.3. Referencias
Para la correcta aplicación de este capítulo deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado.
NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.
NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba.
NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.
NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.
NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas. Especificaciones de seguridad.
NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
IV.4. Especificaciones
IV.4.1. Equipos para Iluminación interior
Las Dependencias y Entidades no podrán adquirir o arrendar la tecnología de lámparas fluorescentes lineales T12, incandescentes e incandescentes con halógeno en sus sistemas de iluminación para interiores, así como, balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes lineales.
Las Dependencias y Entidades podrán adquirir o arrendar los siguientes tipos de lámparas, equipos de iluminación y luminarios para interiores, los cuales deberán estar certificados bajo la NOM de eficiencia energética o seguridad correspondiente. IV.4.1.1. Lámparas fluorescentes.
a) Lámparas fluorescentes lineales T8 y T5.
Todas las lámparas fluorescentes lineales T8 y T5 deben estar certificadas con la NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
b) Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas.
Todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas deben estar certificadas con la NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba.
IV.4.1.2. Lámparas de LED integradas
Todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales deben estar certificadas con la NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.
IV.4.1.3. Balastros para lámparas fluorescentes
Todos los balastros electrónicos para lámparas fluorescentes lineales T8 y T5 deben estar certificados con la NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas. Especificaciones de seguridad.
IV.4.1.4. Luminarios para iluminación interior
Todos los luminarios para iluminación deben estar certificados con la NOM-064-SCFI-2001, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
IV.4.2. Equipos para iluminación exterior
Las Dependencias y Entidades no podrán adquirir o arrendar la tecnología de lámparas de luz mixta, vapor de mercurio, vapor de sodio de baja presión, incandescentes e incandescentes con halógenos en sus sistemas de iluminación para exteriores.
Las Dependencias y Entidades podrán adquirir o arrendar los siguientes tipos de lámparas, equipos de iluminación y luminarios para exteriores, los cuales deberán estar certificados bajo la NOM de eficiencia energética o seguridad correspondiente.
IV.4.2.1. Lámparas de alta intensidad de descarga en gas.
Todas las lámparas de vapor de sodio en alta presión, aditivos metálicos de cuarzo y aditivos metálicos cerámicos deben estar certificadas con la NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
IV.4.2.2. Balastros para lámparas de alta intensidad en gas.
Todos los balastros para lámparas de vapor de sodio de alta presión, aditivos metálicos de cuarzo y aditivos metálicos deben estar certificados con la NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas. Especificaciones de seguridad.
IV.4.2.3. Luminarios para lámparas de alta intensidad en gas.
Todos los luminarios para lámparas de alta intensidad en gas deben estar certificados con la NOM-064-SCFI-2001, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
IV.4.2.4. Luminarios de LED para áreas exteriores.
Todos los luminarios de LED par áreas exteriores deben estar certificados con la NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
IV.4.3. Equipos para acondicionamiento de aire.
Las Dependencias y Entidades podrán adquirir o arrendar los siguientes tipos de acondicionadores de aire, los cuales deberán estar certificados bajo la NOM de eficiencia energética y seguridad correspondiente.
a) Acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido
Todos equipos de acondicionamiento de aíre tipo central, paquete o dividido deben estar certificados con la NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
b) Acondicionadores de aire tipo cuarto
Todos equipos de acondicionamiento de aíre tipo cuarto deben estar certificados con la NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
c) Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire
Todos equipos de acondicionamiento de tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire deben estar certificados con la NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.
IV.4.4. Motores de corriente alterna
a) Motores de corriente alterna monofásicos
Todos los motores de corriente alterna monofásicos que adquieran o arrenden las Dependencias y Entidades deben estar certificados con la NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado.
b) Motores de corriente alterna trifásicos
Todos los motores de corriente alterna trifásicos que adquieran o arrenden las Dependencias y Entidades deben estar certificados con la NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.
IV.4.5. Equipos para la reproducción de imágenes
Todos los equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales que adquieran o arrenden las Dependencias y Entidades deben estar certificados con la NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos de Eficiencia Energética para la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2012.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2014.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
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