DOF: 25/08/2016
ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince

ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 30 fracción IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 17/2016 adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 16 de junio de 2016.
CONSIDERANDO
Que en su Tercera Sesión Ordinaria la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación celebrada el dieciséis de junio de dos mil seis, en la ciudad de México, aprobó mediante Acuerdo 17/2016, la modificación al artículo 55 particularmente en la fracción VIII del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACION AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE
AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
"Artículo 55. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I...
a)   .....
b)   .....
c)   .....
1.   ....
2.
3.
4.
5.
6.
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. Registrar y resguardar los instrumentos jurídicos a que se refieren la fracción VII, XVII y XVIII del presente artículo;
VII. Dictaminar la procedencia jurídica de convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro instrumento jurídico en esta materia que celebre el Consejo;
XVII. Opinar a solicitud de las unidades administrativas sobre la procedencia de los instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular de la Presidencia del Consejo en el ámbito de sus atribuciones en materia de cooperación interinstitucional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar los expedientes correspondientes.
XVIII. Realizar y tramitar, a solicitud de las unidades administrativas, los registros relativos ante las autoridades e instancias tales como la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (COFEMER) Y EL Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), el Diario Oficial entre otras, y.
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo."
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Alexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.
(R.- 436401)
 
 

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