DOF: 13/10/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Cons

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, y adiciona los artículos 22 bis, 22 ter, 22 quater, 22 quinquies, 22 sexies y 22 septies del citado Acuerdo General; así como reforma el artículo 82, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, relacionado con la regulación para el otorgamiento de los nombramientos de base en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 22 TER, 22 QUATER, 22 QUINQUIES, 22 SEXIES Y 22 SEPTIES DEL CITADO ACUERDO GENERAL; ASÍ COMO REFORMA EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, RELACIONADO CON LA REGULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS NOMBRAMIENTOS DE BASE EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Con el objeto de regular los diversos supuestos para otorgar nombramientos de base en plazas vacantes definitivas, es necesario reformar y adicionar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de  actividad administrativa del propio Consejo, así como reformar el diverso que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma y adiciona el artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, y se adicionan los artículos 22 bis, 22 ter, 22 quater, 22 quinquies, 22 sexies y 22 septies del citado acuerdo general, para quedar como sigue:
"Artículo 22. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas otorgarán la base al servidor público que reúna los siguientes requisitos:
I. Haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base;
II. Haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses;
III. Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra.
Se entenderá por nota desfavorable lo dispuesto en el artículo 82, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales; y
IV. Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo.
 
El hecho de que un servidor público ostente el cargo por más de seis meses, y que durante ese lapso no cuente con nota desfavorable, genera su derecho a la inamovilidad cuando exista plaza vacante. Si a la fecha en que cumplió con dicho lapso no coexiste una plaza con la aludida característica, el derecho deberá ser respetado y observado inmediatamente cuando se genere una plaza vacante.
En los supuestos anteriores no será necesario que el servidor público haya ocupado la plaza vacante definitiva, esto es, que se le haya otorgado el nombramiento en la clave que corresponda a dicha plaza, pues basta que haya ostentado el cargo relativo ininterrumpidamente durante más de seis meses y no exista nota desfavorable, para que inmediatamente exista la obligación laboral de otorgarle la base respectiva.
En todo momento, los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán observar las disposiciones establecidas en el Capítulo IV "De los Nombramientos", del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
La Dirección General de Recursos Humanos a través de cualquier medio que deje constancia, hará del conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas la fecha en que el servidor público adscrito estará por cumplir más de seis meses en el cargo correspondiente.
Artículo 22 bis. Se entenderá por plaza vacante definitiva aquella adscrita de manera permanente en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en la que no existe titular.
No se entenderá por plaza vacante cuando el titular de la plaza se encuentre de licencia, comisión o se trate de plazas autorizadas al órgano jurisdiccional por tiempo determinado para la atención de sobrecargas de trabajo o abatimiento de rezagos.
Artículo 22 ter. En el supuesto que se actualice un cambio de adscripción o reubicación de un titular, los periodos laborales que el personal subalterno hubiese acumulado no se suspenden o interrumpen, sino que deben ser respetados y reconocidos por el titular a que se designe.
Para tal efecto, podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos la información prevista en el artículo 22 del acuerdo, es decir, las fechas en las que los servidores públicos interinos estén por cumplir más de seis meses en el cargo.
Artículo 22 quater. Una vez notificado a un titular su cambio de adscripción o reubicación no podrá otorgar nombramientos de base, a menos que el trabajador reúna los requisitos para su basificación.
Artículo 22 quinquies. En los tribunales colegiados de Circuito corresponde a cada magistrado la designación de los servidores públicos y demás personal adscrito a su ponencia, por lo que la expedición de los nombramientos relativos sólo es imputable al magistrado que solicite su expedición.
Los magistrados distribuirán equitativamente las plazas asignadas a la Secretaría de Acuerdos, con excepción del Secretario de Acuerdos, el oficial de partes y el analista jurídico encargado del Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes. Los dos primeros serán designados de conformidad con lo que previamente haya acordado el Tribunal Pleno, y la designación del analista jurídico encargado del SISE deberá hacerse en términos del artículo 184 del Acuerdo General del Pleno que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Las plazas de actuarios y de oficial de servicios y mantenimiento podrán incluirse en la citada distribución siempre que fuesen suficientes para asignar una a cada magistrado, por lo que en caso contrario, su designación se realizará de conformidad con lo que previamente haya acordado el Tribunal en Pleno.
Artículo 22 sexies. En los tribunales colegiados de Circuito, en aquellos supuestos en que los nombramientos se hubiesen expedido por uno de los magistrados o por el Pleno del Tribunal, existe obligación de acumular el periodo laborado.
Artículo 22 septies. En el supuesto de que no se diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 22 a 22 sexies de este Acuerdo, así como a lo previsto en el Capítulo IV "De los Nombramientos", del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, o que se lleven a cabo actos tendentes a evadir su cumplimiento, el Consejo de la Judicatura Federal ordenará el inicio del procedimiento disciplinario respectivo.
En tratándose de actos tendentes a evadir el cumplimiento de los Acuerdos mencionados, sólo será causa de responsabilidad administrativa si se acredita que existe una conducta dolosa del titular implicado al haber interrumpido el otorgamiento de nombramientos a determinados servidores públicos.
Se considerará como acto tendente a evadir el cumplimiento de tales disposiciones, el hecho de que los titulares otorguen nombramientos de manera interrumpida con la intención deliberada de que los servidores públicos no acumulen más de seis meses para acceder al derecho a la inamovilidad en el empleo.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 82, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 82.- Los derechos laborales de los actuarios, secretarios y demás servidores públicos de los tribunales de circuito y juzgados de distrito están garantizados en los términos que señala la Constitución, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I. a II. (...)
III. Que durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra. Se entenderá por nota desfavorable, únicamente, aquella que se imponga con fundamento en los artículos 67 y 68 de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de haberse afectado el servicio que deba desempeñar el actuario, secretario o servidor público de que se trate.
En caso de que no se otorgue la base transcurridos los seis meses a que se refiere esta fracción, las notas desfavorables a que se haga acreedor el servidor público después de ese término, también se tomarán en consideración;
IV. a V. (...)"
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Quedan sin efectos las circulares 2/2012 y 1/2013 de la Comisión de Disciplina así como la circular de la Comisión de Carrera Judicial de ocho de agosto de dos mil dos, en la que se recomienda a los jueces de Distrito y magistrados de Circuito evitar el otorgamiento de bases cuando hayan sido notificados de su próxima readscripción.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, y adiciona los artículos 22 bis, 22 ter, 22 quater, 22 quinquies, 22 sexies y 22 septies del citado acuerdo general; así como reforma el artículo 82, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, relacionado con la regulación para el otorgamiento de los nombramientos de base en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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