DOF: 02/12/2016
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del proemio y los artículos primero, segundo y tercero, fracciones I y III de la autorización otorgada a HSBC Fianzas, S

OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del proemio y los artículos primero, segundo y tercero, fracciones I y III de la autorización otorgada a HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC, a efecto del cambio de su denominación social por la de Afianzadora Punto Aserta, S.A., en virtud de dejar de ser una institución de fianzas filial para convertirse en una institución de fianzas de capital mayoritariamente mexicano, así como dejar de ser integrante del Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0216/14.- 718.1/37778.

HSBC FIANZAS, S.A.
GRUPO FINANCIERO HSBC.
(ahora AFIANZADORA PUNTO ASERTA, S.A.
en virtud de la autorización que se les otorga)
Paseo de la Reforma 347, 6 º Piso
Col. Cuauhtémoc,
México, D.F., C.P. 06500.
                                                                                        At'n:   CC. Mauricio Muñoz León y
                                                                                                 Gonzalo Méndez Cortés
                                                                                                 Apoderados.
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 º de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I.     HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC (ahora Afianzadora Punto Aserta, S.A.), fue autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de fianzas filial de HSBC Holdings Plc., sociedad relacionada con HSBC Bank Plc., institución financiera del exterior, ambas de El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través del Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V., para practicar los ramos y subramos de fianzas a que se refieren el artículo 5 ° de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-I-C-a-2620 del 31 de julio de 1991. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-IV-A-155 del 22 de enero de 2004.
II.     Mediante oficios 366-III-1009/13 y 366-III-1010/13 del 13 de diciembre de 2013, respectivamente, esta Secretaría autorizó al Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V., a enajenar 738'877,715 acciones, serie "F" representativas del 97.22% del capital social pagado de HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC, a favor de Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta y a esta última a adquirirlas.
III.    Con motivo de las autorizaciones señaladas en el antecedente anterior y previa solicitud de esa institución de fianzas y del Grupo Financiero HSBC mediante oficio 366-III-1103/13 del 13 de diciembre de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a)   Aprobó la reforma a su escritura constitutiva en los términos del Anexo 1 del oficio 366-III-1103/13 citado. En particular la modificación del Artículo Primero de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su denominación social HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC por la de Afianzadora Punto Aserta, S.A., en virtud de dejar de ser institución de fianzas filial para convertirse en institución de fianzas de capital mayoritariamente mexicano, así como dejar de ser integrante del Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V., en los términos de su asamblea general extraordinaria de accionistas del 13 de diciembre de 2013.
b)   Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación, el primer testimonio original y dos copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas citada, para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de fianzas.
IV.   Con escrito del 28 de enero de 2014, HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC (ahora Afianzadora Punto Aserta, S.A.), remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 317,359 del 13 de diciembre de 2013, otorgada ante la fe de la Lic. Georgina Schila Olivera González, Notario Público No. 207 para la Ciudad de México, Distrito Federal, actuando como asociada y en el protocolo del Lic. Tomás Lozano Molina, Notario Público No. 10 de la Ciudad de México, Distrito Federal en la que consta la protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas del 13 de diciembre de 2013, que resolvió la reforma a su escritura constitutiva en los términos del Anexo 1 del oficio 366-III-1103/13 citado.
       En particular la modificación del Artículo Primero de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su denominación social por la de Afianzadora Punto Aserta, S.A., en virtud de dejar de ser institución de fianzas filial para convertirse en institución de fianzas de capital mayoritariamente mexicano, así como dejar de ser integrante del Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V., la citada escritura quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 17 de enero de 2014, con folio mercantil No. 2878*.
CONSIDERANDOS
I.     Que derivado de la aprobación a la reforma de la escritura constitutiva en los términos del Anexo 1 del oficio 366-III-1103/13 citado. En particular la modificación del Artículo Primero de sus estatutos sociales, a fin de cambiar su denominación social por la de Afianzadora Punto Aserta, S.A., tal como se indicó en el Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de fianzas.
II.     Que dentro del plazo previsto citado en el inciso b) del antecedente III, remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública 317,359 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el proemio y los artículos primero, segundo y tercero, fracciones I y III de la autorización otorgada a HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC (ahora Afianzadora Punto Aserta, S.A.), para organizarse y funcionar como institución de fianzas, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A AFIANZADORA PUNTO ASERTA, S.A., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5 º de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se autoriza a Afianzadora Punto Aserta, S.A., para funcionar como institución de fianzas.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I.-    Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos:
a)    Individuales; y
b)    Colectivas.
II.-   Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos:
a)    Judiciales penales;
b)    Judiciales no penales; y
c)    Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III.-  Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a)    De obra;
b)    De proveeduría;
c)    Fiscales;
d)    De arrendamiento; y
e)    Otras fianzas administrativas.
IV.-  Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos:
a)    De suministro;
b)    De compraventa;
c)    Financieras; y
d)    Otras fianzas de crédito.
V.-   Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos:
a)    Relacionados con pólizas de fianza; y
b)    Sin relación con pólizas de fianza.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que les sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Afianzadora Punto Aserta, seguida de las palabras Sociedad
Anónima o de su abreviatura, S.A.
II.- ...
III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México, Distrito Federal."
Segundo.- La autorización otorgada a Afianzadora Punto Aserta, Sociedad Anónima para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRÁVES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A AFIANZADORA PUNTO ASERTA, S.A., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5 º de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se autoriza a Afianzadora Punto Aserta, S.A., para que funcione como institución de fianzas.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I.-    Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos:
a)    Individuales; y
b)    Colectivas.
II.-   Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos:
a)    Judiciales penales;
b)    Judiciales no penales; y
c)    Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III.-  Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a)    De obra;
b)    De proveeduría;
c)    Fiscales;
d)    De arrendamiento; y
e)    Otras fianzas administrativas.
IV.-  Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos:
a)    De suministro;
b)    De compraventa;
c)    Financieras; y
d)    Otras fianzas de crédito.
V.-   Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos:
a)    Relacionados con pólizas de fianza; y
b)    Sin relación con pólizas de fianza.
ARTICULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que les sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Afianzadora Punto Aserta, Sociedad Anónima.
II.-El capital social será de $60'000,000.00, (sesenta millones de pesos 00/100) Moneda Nacional.
III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible."
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Afianzadora Punto Aserta, Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 º de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Atentamente,
México, D.F., a 3 de marzo de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
(R.- 441578)
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 01/05/2024

UDIS
8.131000

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024