DOF: 02/12/2016
ACUERDO por el que se destina a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, el inmueble federal con superficie de 673

ACUERDO por el que se destina a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, el inmueble federal con superficie de 673.48 metros cuadrados, ubicado en avenida Universidad número 1195, colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, EL INMUEBLE FEDERAL CON SUPERFICIE DE 673.48 M ², UBICADO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO 1195, COLONIA ACACIAS, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 673.48 m ², ubicado en Avenida Universidad número 1195, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 09-03145-6;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Contrato número CD-A- 2011 002 del 16 de mayo de 2011, mediante la cual se consigna la donación a favor del Gobierno Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 96981 del 1 de junio de 2011;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número CDI-214 TO-1, elaborado a escala 1:100 en junio de 2014, aprobado, certificado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/09-03145-6/5383/2014/T el 27 de octubre de 2014, mismo que obra en el expediente respectivo;
CUARTO.- Que mediante Acta Administrativa del 11 de marzo de 2011, se hace constar la entrega física y administrativa del inmueble descrito en el considerando Primero, que realizó este Instituto a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que en esa fecha se encontraba en proceso de formalización de la transmisión de la propiedad al Gobierno Federal;
QUINTO.- Que mediante oficio número CGAF/2016/OF/1106 del 02 de agosto de 2016, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el considerando Primero, a efecto de que lo continúe utilizando como almacén general;
SEXTO.- Que mediante oficio número CGAF/2016/OF/1106 del 02 de agosto de 2016, el Coordinador General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, manifestó bajo protesta de decir verdad que el inmueble objeto de este Acuerdo, no es considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SÉPTIMO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Digital con número de folio 11381-151SAJO16D del 29 de junio de 2016, la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determina compatible el uso de suelo solicitado con los previstos en sus instrumentos de planeación de desarrollo urbano;
OCTAVO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con folio 3133 del 11 de noviembre de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del otrora Gobierno del Distrito Federal hoy Gobierno de la Ciudad de México, hace constar que el inmueble materia de este Acuerdo se ubica en Avenida Universidad número 1195, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México;
NOVENO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el considerando Primero de este Acuerdo a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, a efecto de que lo continúe utilizando como almacén general.
SEGUNDO.- Si la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, diera al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso de tener proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición al inmueble destinado, previo a su realización, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

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