CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gilkar Construcciones Civiles y Electromecánicas en General, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Expediente No. CI-S-PEP-001/2015.
CIRCULAR No. UR-DPEP-S-021/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GILKAR CONSTRUCCIONES CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS EN GENERAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artículos 14, 16 primer párrafo, 25 quinto párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada por Decreto en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; transitorio tercero del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; título cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 59 fracción I de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho; 1, 2, fracción XIII, 3, apartado E, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince; artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Exploración y Producción emitido por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince; Acuerdo en el que se emite la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, publicado el veintinueve de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; 131 del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil quince, y el "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; el suscrito en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución dictada el (27) veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dentro del expediente número Cl-S-PEP-001/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Gilkar Construcciones Civiles y Electromecánicas en General, S.A. de C.V., por lo que se hace de conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada por el plazo de dos años seis meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En términos de los artículos 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tratándose de contratos al amparo de esas leyes, previos a la publicación de esta Circular, los mismos podrán ser formalizados.
Lo anterior para su debida observancia.
Atentamente
En la Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.- El Delegado, Ricardo Luis Zertuche Zuani.- Rúbrica.