DOF: 02/12/2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, el cumplimiento dado a los acuerdos emitidos por el Juzgado Terc

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, el cumplimiento dado a los acuerdos emitidos por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los que requirió el cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada dentro del Juicio de Garantías 1412/2012-II, promovido por Viajes Premier, S.A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Viajes Premier, S.A.- Expediente No. SAN/042/2012.

CIRCULAR No. 8
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, EL CUMPLIMIENTO DADO A LOS ACUERDOS DE DIEZ DE OCTUBRE Y CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDOS POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS QUE REQUIRIÓ EL CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO PRONUNCIADA DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS 1412/2012-II, PROMOVIDO POR VIAJES PREMIER S.A.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, de los
gobiernos de las entidades federativas
y municipios.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo y 62, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en estricto cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos de diez de octubre y catorce de noviembre de dos mil dieciséis, emitidos por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los que requirió el cumplimiento a la ejecutoría de amparo pronunciada dentro del juicio de garantías 1412/2012-II, promovido por VIAJES PREMIER S.A., esta autoridad procedió a emitir el acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en el que retiró la sanción de inhabilitación impuesta a la citada empresa dentro de los autos del expediente administrativo SAN/042/2012, mismo que en la parte que interesa, señala lo siguiente:
ACUERDA
PRIMERO. Se declara insubsistente el oficio número DGCSCP/312/413/2012, de once de mayo de dos mil doce, dictado en autos del expediente administrativo número SAN/042/2012, por el cual el entonces Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, hizo del conocimiento a la empresa VIAJES PREMIER, S.A., el inicio del procedimiento administrativo sancionador incoado en su contra; asimismo, se dejan insubsistentes todos los actos subsecuentes al mismo, es decir, la resolución SAN 070 y las sanciones impuestas en la misma, de fecha once de octubre de dos mil doce con la que se concluyó el referido procedimiento administrativo, las que consistieron en multa por la cantidad de setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos y la inhabilitación por el término de tres meses.
SEGUNDO. ...
TERCERO. Por lo que hace a los efectos de la inhabilitación por el plazo de tres meses que en su momento se impuso, es de señalarse que actualmente la empresa VIAJES PREMIER, S.A., ya no aparece en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados.
CUARTO. ...
QUINTO. ...
SEXTO. Cúmplase.
Así lo determinó y firma la LIC. VIRGINA BEDA ARRIAGA ALVAREZ, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
En virtud de lo anterior, esta autoridad da cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada dentro de los autos del juicio de garantías 1412/2012-II promovido por VIAJES PREMIER, S.A., ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al haber retirado la sanción de inhabilitación impuesta a la citada empresa, en términos de lo dispuesto en el acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, el día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, Virginia Beda Arriaga Álvarez.- Rúbrica.
 
 

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