DOF: 02/12/2016
ACUERDO que delega a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía la facultad de aprobar los ajustes anuales a las tarifas máximas aprobadas por el Órgano de Gobierno

ACUERDO que delega a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía la facultad de aprobar los ajustes anuales a las tarifas máximas aprobadas por el Órgano de Gobierno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/044/2016
ACUERDO QUE DELEGA A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA LA FACULTAD DE APROBAR LOS AJUSTES ANUALES A LAS TARIFAS MÁXIMAS APROBADAS POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, IV y XXVI, 25, fracción X, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones III, IV y V, 48, fracción II, 81, fracción I, incisos a), b) y c), 82, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos, 1, 3, 5, fracciones I, II y III, 6, 7 y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 16, párrafo segundo, fracciones I y III, 17, fracción V y 24, fracciones I y XXXII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 2, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, son dependencias de la Administración Pública centralizada.
SEGUNDO. Que en términos de los artículos 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, y personalidad jurídica.
TERCERO. Que en apego a lo dispuesto por los artículos 5 de la LORCME, y 6, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (el RICRE), la Comisión cuenta con un Órgano de Gobierno y una Secretaría Ejecutiva, entre otras unidades administrativas.
CUARTO. Que de acuerdo con los artículos 22, fracción II y 41, fracción I de la LORCME y, 81, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Hidrocarburos (LH), corresponde a la Comisión regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte por ductos, distribución por medio de ductos y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
QUINTO. Que de conformidad con los artículos 82 de la LH y, 77 y 83 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), la Comisión es la autoridad encargada de expedir la regulación, así como de determinar y aprobar las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a quienes realicen actividades reguladas económicamente, como es el caso del transporte por ductos, la distribución por medio de ductos y el almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
SEXTO. Que de acuerdo con el transitorio Tercero de la LH, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, tal como es el caso de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 y la Directiva sobre la determinación de tarifas de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GLP-002-2009 (las Directivas de Tarifas).
SÉPTIMO. Que de acuerdo con la Sección D. Ajuste Anual de Tarifas Máximas de ambas Directivas de Tarifas, a partir del segundo año de cada periodo quinquenal, las tarifas máximas aprobadas por el Órgano de Gobierno pueden ser ajustadas anualmente por índice de inflación, factor de eficiencia y costos trasladables que se haya establecido en la revisión quinquenal respectiva, en los términos de dichas disposiciones administrativas.
OCTAVO. Que por su parte, de acuerdo con la disposición 17.8 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 y la disposición 15.8 de la Directiva sobre la determinación de tarifas de transporte y distribución de gas licuado
de petróleo por medio de ductos DIR-GLP-002-2009, los Permisionarios que inicien operaciones, podrán solicitar a la Comisión la autorización de un ajuste anticipado sobre sus tarifas máximas iniciales de acuerdo con el índice de inflación que corresponda al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha en que el Permisionario presente la propuesta de tarifas que corresponda y la fecha en que dichas tarifas entren en vigor.
NOVENO. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 22, fracción III de la LORCME y 17, fracción V, del RICRE, el Órgano de Gobierno está facultado para emitir, entre otros los acuerdos y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su objeto y delegar en las unidades administrativas que les sean subordinadas jerárquicamente cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del Reglamento o por su naturaleza son de su competencia exclusiva.
DÉCIMO. Que el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la actuación administrativa en los procedimientos, como el caso que nos ocupa, se debe desarrollar conforme a principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
UNDÉCIMO. Que de acuerdo con la fracción I del artículo 16 del RICRE, el Órgano de Gobierno ejerce de manera exclusiva, entre otras, las atribuciones relativas a la emisión de resoluciones y acuerdos, por lo que la determinación y aprobación de las tarifas máximas iniciales, del plan de negocios y del requerimiento de ingresos, así como la revisión quinquenal de tarifas máximas y la aprobación y ajustes intraquinquenales de tarifas, son atribuciones exclusivas del Órgano de Gobierno.
DUODÉCIMO. Que por cuanto hace a los ajustes anuales de tarifas a que hace referencia el resultando séptimo, toda vez que las tarifas máximas son previamente aprobadas mediante resolución por el Órgano de Gobierno, y la metodología general aplicable y el procedimiento para llevar a cabo el ajuste anual ya se encuentran establecidos en las Directivas de Tarifas y, por lo tanto, no se requiere de la emisión por parte del Órgano de Gobierno de una nueva resolución.
DECIMOTERCERO. Que en razón de lo anterior, y con la finalidad de agilizar el procedimiento administrativo de ajuste anual de tarifas máximas aplicable a las diversas actividades sujetas a regulación económica en términos de las Directivas de Tarifas o cualquier otro ordenamiento que la sustituya o modifique, se estima necesario emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se delega en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía la facultad de aprobar los ajustes anuales de tarifas máximas que en términos de las disposiciones aplicables, se tramiten ante este Órgano Regulador Coordinado.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento del Órgano de Gobierno el ejercicio de la atribución, cada vez que sea utilizada y se elaboren las actas correspondientes, asegurando las condiciones de acceso a la información pública que prevén los artículos 17, 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la LORCME.
TERCERO. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/044/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
 
(R.- 441968)
 

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