ACUERDO por el que se suspenden las labores del Centro Nacional de Metrología para el año 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Centro Nacional de Metrología.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA PARA EL AÑO 2017
VÍCTOR JOSÉ LIZARDI NIETO, Director General del Centro Nacional de Metrología, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos: 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 74 de la Ley Federal del Trabajo, 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, 24 fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología, 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, y 24 fracción II del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por los preceptos legales ya invocados, además de los días inhábiles previstos en la legislación laboral, no se consideran hábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que para otorgar la seguridad jurídica que ello requiere, esta entidad establece los periodos vacacionales correspondientes al ejercicio 2017, siendo de carácter general y aplicable a todo el personal del Centro Nacional de Metrología, en los cuales se ha procurado coincidan con los periodos vacacionales escolares que al respecto establece la Secretaría de Educación Pública, a cuyo efecto se prevé que deberá quedar de guardia solamente el personal que resulte estrictamente necesario para atender los asuntos urgentes considerando que permanecerán cerradas las instalaciones de la entidad y por tanto se suspenderán los servicios públicos que ésta presta, guardias que preferentemente deberán ser atendidas por el personal que no tenga derecho a vacaciones; además de que también se establecen los días en que se suspenderán las labores por disposición oficial o en consideración a que existen fechas en las que tradicionalmente se descansa a efecto de preservar costumbres y tradiciones nacionales. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA
PARA EL AÑO 2017
ARTÍCULO 1.- El Centro Nacional de Metrología suspenderá sus labores durante el año 2017, además de los sábados y domingos, los días que a continuación se señalan:
a) Febrero: 6 (en conmemoración del 5 de febrero)
b) Marzo: 20 (en conmemoración del 21 de marzo)
c) Abril: 13 y 14 de abril (en conmemoración del jueves y viernes santos)
d) Mayo: 1, 5 y 10 (en conmemoración del día del trabajo, batalla de puebla y día de las madres)
e) Noviembre: 2 y 20 (en conmemoración del día de fieles difuntos y revolución mexicana)
f) Diciembre: Del 18 al 2 de enero de 2018 (periodo vacacional colectivo)
ARTÍCULO 2.- Los días comprendidos durante la suspensión de labores a que se hace referencia en el artículo que antecede, para los efectos legales a que haya lugar no serán considerados como hábiles en los procedimientos en los que la Entidad actúe como autoridad, ni deberán ser considerados para la programación y realización de los servicios a cargo del Centro Nacional de Metrología.
ARTÍCULO 3.- Los titulares de las diversas unidades administrativas de la entidad, serán los responsables de asignar el personal que quedará de guardia y que resulte estrictamente necesario para atender los asuntos urgentes acordes a la naturaleza del trabajo que así lo exija o a los compromisos ya contraídos que necesariamente deben ser cumplidos durante el periodo vacacional determinado en el inciso f) del artículo primero.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los titulares de las unidades administrativas del Centro Nacional de Metrología proveerán todo lo que corresponda para informar oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos de la entidad, el personal que labore en calidad de guardia durante el periodo vacacional de fin de año, para la toma de nota correspondiente.
Municipio de El Marqués, Qro., a 28 de diciembre de 2016.- El Director General del Centro Nacional de Metrología, Víctor José Lizardi Nieto.- Rúbrica.
(R.- 443373)