DOF: 12/01/2017
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción XI; 3, apartado A, fracciones VII y XVI.3; 6, fracciones I, XV y XVIII; 7, fracción VII; 7 BIS, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; 7 TER, fracciones VI y VII; 7 QUATER, párrafo primero y sus fracciones VII, IX y X; 8, fracciones VI, XX y XXII; 9, fracciones II, VII, IX y XX; 12, fracción XIV bis; 13, fracción IV; 14, fracción VIII; 15, fracción V, inciso a); 16, fracción IV; 17; 17 BIS, fracciones I, XI y XII; 18, fracciones I, II, III, V, VI y VIII bis; 23, fracciones I, II, VI, IX y XVI; 25, fracciones I, III, IV, V, IX, X, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX y XX; 26, fracciones I, II, párrafo primero y su numeral 2, III, IX, X, XII, XIV, XV, XVI, XVI bis, XVIII, XVIII bis y XXI; 27, fracciones II, III, IV, V y VII; 28, fracciones I, II, V y VIII; 29, fracciones I, III, VI y VIII; 30, fracciones I, II, numeral 6, VIII, XI, XIII, XVI, XVII y XXII; 31, fracciones I, párrafos primero y segundo, IV, V y X; 32, fracciones VIII, IX, XIII y XIV; 33; 33 BIS, fracciones II a VIII; 34, párrafos primero, fracciones III, V, VI, XI y XVIII y segundo; 37, párrafos primero y su fracción IX y segundo; 38, fracciones I, IX y XIV; 41, fracciones II, párrafo primero y sus numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8, V, VI y VII; 42, fracciones I, II, VI, XII, XIII y XVI; 43, fracciones I, II y V; 44, fracciones I, III, V, VII, VIII y X; 45; 46; 49, fracciones IV y VII; 50, fracciones II, VI, VII y VIII; 62, fracciones I, numeral 1, III, numeral 2 y XII; 65, fracciones VII y VIII; 66, fracción I; 67, fracción II; 68, fracción I, numeral 1; 70, fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX y XI; 72, fracción XV; 73, fracciones II y III; 76; 77, fracciones VII y VIII; 78, fracciones III, VI y VII y 87; se ADICIONAN los artículos 3, apartado A, las fracciones VI. 6, VI. 6.1, VI.6.1.1, VI.6.1.2, VII ter, VII ter. 1, VII ter. 2, VII ter. 3, XVII bis y XVII ter; 6, la fracción XVIII bis; 7 BIS, las fracciones XIII a XVII; 7 QUATER, las fracciones XI y XII; 9, la fracción VII bis; 12, fracciones X bis, X ter y X quater; 14 BIS; 14 BIS 1; 14 BIS 2; 17 BIS, las fracciones I bis, I ter, XI bis y XI ter; 17 TER; 17 TER 1; 17 TER 2; 17 TER 3; 19, la fracción XV bis; 25, la fracción XVIII bis; 26, las fracciones I bis y XII bis; 28, la fracción V bis; 29, la fracción VI bis; 30, las fracciones I bis, XI bis y XXII bis; 31, la fracción X bis; 32, las fracciones VIII bis y XIV bis; 33 BIS, las fracciones IX a XIII; 34, la fracción IX bis; 35, la fracción I bis; 36, la fracción I bis; 37, la fracción III bis; 38, fracciones I bis y I ter; 38 BIS; 38 TER y 50, las fracciones VI bis, VII bis, VII ter, VIII bis y VIII ter y se DEROGAN los artículos 3, apartado A, fracciones XXIV, XXIV.1, XXIV.1.1, XXIV. 1.2 y el apartado B; 6, fracciones VIII y XVI; 7, fracción I bis; 16, fracción XI; 19, la fracción XI; 23, la fracción XIII; 25, la fracción VIII; 34, las fracciones II y VIII; 37, las fracciones I, II, IV, V, X, XI y XII; 62, la fracción IV; 65, la fracción I; 66, las fracciones IV y V; 75; 75 BIS; 75 BIS 1 y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
I. a X. ...
XI.   Secretario: el o la Titular de la Secretaría;
XII. a XIII. ...
ARTÍCULO 3.- ...
A. ...
I. a VI. 5 ...
VI. 6        Dirección General de Información e Integración;
VI.6.1      Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial;
VI.6.1.1    Dirección de Evolución Patrimonial A, y
 
VI.6.1.2    Dirección de Evolución Patrimonial B;
VII.          Unidad de Políticas de Apertura Gubernamental y Cooperación Internacional;
VII bis. ...
VII ter.     Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
VII ter. 1   Dirección General de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
VII ter. 2   Dirección General de Vinculación con el Sistema Nacional de Fiscalización;
VII ter. 3   Dirección General de Análisis, Diagnóstico y Formulación de Proyectos en Materia Anticorrupción de la Administración Pública Federal;
VIII. a XVI. 2. ...
XVI. 3.     Dirección General Adjunta de Apoyo en Contrataciones Públicas;
XVII. ...
XVII bis.   Dirección General de Igualdad de Género;
XVII ter.   Dirección General de Transparencia;
XVIII. a XXIII.4 ...
XXIV. Derogada.
XXIV. 1 Derogada.
XXIV. 1.1 Derogada.
XXIV. 1. 2 Derogada.
XXV. a XXVIII. ...
B. Derogado.
C. a E. ...
...
ARTÍCULO 6.- ...
I.             Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas y lineamientos para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría, entre otras, en las materias de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental, auditorías, desarrollo administrativo armónico, coordinado e integral, gobierno abierto, servicio profesional de carrera, responsabilidades administrativas de los servidores públicos, integridad, ética y prevención de conflictos de interés, planeación y administración de recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
I bis. a VII. ...
VIII. Derogada.
IX. a XIV bis. ...
XV.         Suscribir los convenios o contratos que la Secretaría celebre con los poderes legislativo y judicial, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
XVI. Derogada.
XVII. ...
XVIII.       Designar y remover a los delegados y subdelegados de la Secretaría ante las dependencias,
incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y de la Procuraduría, y a los comisarios públicos ante los órganos de vigilancia de las entidades, para el mejor desarrollo del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental, así como normar y controlar su desempeño;
XVIII bis.  Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control y a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, en las dependencias, entidades y la Procuraduría; a los titulares de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado y titulares de las unidades equivalentes en las empresas productivas subsidiarias, incluyendo a los titulares de sus respectivas áreas, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría;
XIX. a XXIV. ...
ARTÍCULO 7.- ...
I. ...
I bis. Derogada.
II. a VI. ...
VII.          Proponer al Secretario los lineamientos para la formulación del plan anual de trabajo y de evaluación de los órganos internos de control y Unidades de Responsabilidades en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, así como verificar su cumplimiento;
VIII. a XV. ...
ARTÍCULO 7 BIS.- ...
I.             Establecer en la Administración Pública Federal, acciones que propicien el fortalecimiento del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental, a efecto de prevenir, detectar y disuadir actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas en la gestión gubernamental, e impulsar y promover estas acciones en las entidades federativas en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, mediante la formalización de los respectivos instrumentos jurídicos;
II.            Proponer al Secretario la política general de auditorías y aprobar el plan anual de trabajo y de evaluación que en el mes de noviembre, deben formular las unidades encargadas de la función de auditoría en la Secretaría y en los órganos internos de control, considerando las bases del Sistema Nacional de Fiscalización;
III.           Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, en colaboración con las autoridades que integran el Sistema Nacional Anticorrupción, así como propiciar la eficacia y la eficiencia de las funciones de auditoría y control que desarrollan los órganos internos de control en las dependencias y entidades, a fin de privilegiar la actividad preventiva y el logro de los objetivos y metas institucionales;
IV.           Proponer al Secretario las políticas y directrices para la designación, remoción, control y evaluación del desempeño de los auditores externos, a efecto de realizar con la eficiencia necesaria la fiscalización externa de calidad en las entidades;
V. ...
VI.           Dar seguimiento a la fiscalización y verificación de los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, con la participación que corresponda a la sociedad civil, a través de los mecanismos de contraloría social y supervisar a las unidades administrativas adscritas a esta Subsecretaría, en la coordinación que lleven a cabo con la sociedad civil para el funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización;
 
VII.          Validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Informar al Secretario el resultado de la evaluación efectuada a la gestión gubernamental de las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales;
IX.           Coordinar las acciones de las dependencias, entidades y de la Procuraduría en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la integración de datos en el sistema que corresponda, de los beneficiarios de fondos y programas de subsidio a cargo del Gobierno Federal;
X.           Proponer los lineamientos que deban observarse con motivo de la entrega-recepción de las dependencias, entidades y de la Procuraduría;
XI.           Propiciar e incentivar en materia de control institucional:
a)     Acciones que fortalezcan el control interno y la gestión gubernamental, a partir de las propuestas que formulen los Comités de Control y Desempeño Institucional, los Comités de Ética y la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés;
b)    El fortalecimiento de las funciones de los Comités de Control y Desempeño Institucional en las dependencias, entidades y la Procuraduría, y
c)     La participación activa y constante de los Delegados, Comisarios Públicos y del representante de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública en las sesiones de los Comités de Control y Desempeño Institucional en las dependencias, las entidades y la Procuraduría;
XII.          Coordinar la entrega de informes al Secretario sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos, que las unidades encargadas de la función de auditoría en la Secretaría y en los órganos internos de control deben entregar en los meses de mayo y noviembre;
XIII.         Someter a consideración del Secretario, las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, así como las normas, procedimientos y demás disposiciones que en materia de auditoría deban observar las unidades administrativas de la Secretaría y los órganos internos de control, incorporando las normas técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización y los principios del Código de Ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIV.         Contribuir al funcionamiento del sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XV.         Supervisar la promoción ante las autoridades competentes, de las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas, así como para establecer las medidas preventivas que correspondan;
XVI.         Autorizar la atracción de auditorías que lleven a cabo los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría, y
XVII.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 7 TER.- ...
I. a V. ...
VI.           Propiciar el fortalecimiento y la actualización de la normativa en las materias de contrataciones públicas;
VII.          Supervisar que la atención de inconformidades, conciliaciones y sanciones a licitantes, proveedores, contratistas se ajusten a criterios y estándares de actuación;
VIII. a XI. ...
 
ARTÍCULO 7 QUATER.- La Subsecretaría de la Función Pública tiene las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII.          Proponer al Secretario las políticas y estrategias en materia de gobierno digital y datos abiertos en las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como establecer los mecanismos de coordinación que coadyuven al cumplimiento de dichas políticas y estrategias;
VIII. ...
IX.           Generar acciones y estrategias que permitan a los ciudadanos el acceso a trámites y servicios gubernamentales federales;
X.           Elaborar y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, estrategias, lineamientos, guías, manuales y demás instrumentos de carácter general en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de intereses de las dependencias, entidades y la Procuraduría, incluyendo las propuestas de actualización que correspondan al Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal y a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública;
XI.          Ejercer las demás atribuciones que establezcan las disposiciones legales o administrativas a la Secretaría en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés, y
XII.          Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 8.- ...
I. a V. ...
VI.           Someter a la consideración del Secretario el proyecto del presupuesto de la Secretaría, con base en los anteproyectos que sean presentados por los titulares de las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría;
VII. a XIX. ...
XX.         Establecer prácticas administrativas que contribuyan a la modernización administrativa, así como a la mejora y optimización de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Secretaría y coordinar su implementación;
XXI. ...
XXII.        Integrar el programa estratégico institucional con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, verificando la alineación de los proyectos y de las metas e indicadores de dicha dependencia con los objetivos estratégicos de la misma, así como someter dicho programa a la aprobación del Secretario y evaluar sus resultados;
XXIII. a XXV. ...
ARTÍCULO 9.- ...
I. ...
II.            Coordinar a los titulares de órganos internos de control en las dependencias, incluyendo las de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades y Procuraduría, así como a los titulares de las unidades de responsabilidades y de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, e interrelacionarlos con el Secretario por sí o a través de los delegados, subdelegados y comisarios públicos;
III. a VI. ...
VII.          Opinar sobre el plan anual de trabajo y de evaluación de los órganos internos de control y Unidades de Responsabilidades con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario;
VII bis.     Solicitar a los Delegados y Comisarios Públicos, en el mes de noviembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento de la elaboración del plan anual de trabajo y de evaluación de los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Secretario;
 
VIII. ...
IX.           Someter a la consideración del Secretario la designación de los servidores públicos a que se refieren los incisos de la fracción III de este artículo, previo cumplimiento de los procedimientos de selección establecidos conforme al artículo 37, fracción XXVII de la Ley Orgánica, así como, en su caso, su remoción;
X. a XIX bis. ...
XX.         Integrar el proyecto de lineamientos generales para la formulación del plan anual de trabajo y de evaluación de los órganos internos de control y Unidades de Responsabilidades, para su expedición por el Secretario, atendiendo lo dispuesto en la fracción VII del artículo 7 de este Reglamento, y
XXI. ...
...
ARTÍCULO 12.- ...
I. a X. ...
X bis.      Coordinar la realización de las investigaciones que deban efectuarse para establecer la inobservancia de algún ordenamiento jurídico que pueda generar responsabilidades administrativas a los servidores públicos, en coadyuvancia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y las demás unidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran, así como de las investigaciones que se realicen en relación con la situación patrimonial de los servidores públicos;
X ter.       Emitir los programas, guías y metodologías para la realización de las investigaciones a que se refiere la fracción anterior;
X quater.  Coordinar las acciones y operativos específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y los titulares de los órganos internos de control, así como coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría que correspondan, en las actuaciones jurídico-administrativas a que haya lugar y proponer acciones para prevenir o corregir las irregularidades detectadas;
XI. a XIV. ...
XIV bis.    Establecer mecanismos de coordinación que faciliten la atención de asuntos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría, y de los servidores públicos designados por la Secretaría en los órganos internos de control y Unidades de Responsabilidades, y
XV. ...
ARTÍCULO 13.- ...
I. a III. ...
IV.           Formular los dictámenes y opiniones que se requieran a fin de asesorar y apoyar desde el punto de vista jurídico a las unidades administrativas de la Secretaría, a los órganos internos de control, a las Unidades de Responsabilidades, así como a las dependencias, entidades, la Procuraduría, entidades federativas y particulares en general, cuando se trate de asuntos que se relacionen con las atribuciones de la Secretaría;
V. a VIII. ...
...
ARTÍCULO 14.- ...
I. a VII. ...
 
VIII.         Coordinar sus acciones con las unidades administrativas de la Secretaría y con los servidores públicos designados por la Secretaría en los órganos internos de control y Unidades de Responsabilidades, en el ámbito de sus atribuciones;
IX. a X. ...
...
ARTÍCULO 14 BIS.- A la Dirección General de Información e Integración corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.             Coadyuvar con la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y las demás unidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran, así como con los titulares de los órganos internos de control, en la realización de las investigaciones que deban efectuarse para establecer la inobservancia de algún ordenamiento legal que pueda generar responsabilidades administrativas a los servidores públicos y, coordinar, orientar y asesorar a los órganos internos de control sobre las acciones correspondientes en materia de investigación;
II.            Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la emisión de programas, guías y metodologías para la realización de investigaciones relacionadas con las atribuciones que este artículo establece;
III.           Programar, investigar y ejecutar acciones y operativos específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y los titulares de los órganos internos de control, y en caso de detectar conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa o penal, hacerlas del conocimiento y turnar el expediente respectivo a las autoridades competentes, así como coadyuvar, con las unidades administrativas que correspondan, en las actuaciones jurídico-administrativas a que haya lugar y proponer acciones para prevenir o corregir las irregularidades detectadas;
IV.           Promover y coordinar acciones de capacitación especializada en materia de investigación de conductas de servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas;
V.           Formular los estudios y requerimientos necesarios para llevar a cabo la contratación de tecnología especializada que permita, mediante la aplicación de técnicas y metodologías, la adquisición, análisis y preservación de la información que resulte de los procedimientos de investigación a cargo de la Secretaría;
VI.           Expedir, por conducto del personal comisionado para realizar las investigaciones, copias certificadas de los documentos originales que tenga a la vista durante el ejercicio de sus funciones, así como solicitar la información, documentación y apoyo técnico que requiera para el cumplimiento de las comisiones que se le hayan encomendado;
VII.          Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con las dependencias, las entidades, la Procuraduría, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con los demás órganos, entidades o instituciones autónomas públicas o privadas, y órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales y agencias extranjeras en materia de intercambio de información y capacitación de técnicas de investigación;
VIII.         Requerir información y solicitar apoyo a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a las demás instituciones, órganos autónomos y autoridades estatales y municipales, en términos de los convenios o acuerdos que tenga celebrados la Secretaría, para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden;
IX.           Proponer, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, al Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, las adecuaciones a los formatos conforme a los cuales los servidores públicos deberán presentar declaración sobre su situación patrimonial;
 
X.           Ordenar la realización de investigaciones o auditorías en relación con la situación patrimonial de los servidores públicos;
XI.           Emitir el acuerdo para el envío de los expedientes integrados con motivo de las investigaciones relacionadas con el análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando se detecten incongruencias en su patrimonio;
XII.          Apoyar, al Secretario en el desarrollo de las funciones que se deriven de su participación en el Consejo de Seguridad Nacional y, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, proponerle las acciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Secretaría en dicho órgano colegiado, y
XIII.         Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 14 BIS 1.- A la Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.             Practicar y ordenar de oficio las investigaciones derivadas del análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos, a fin de verificar la evolución de su patrimonio;
II.            Emitir, cuando así proceda, el acuerdo mediante el cual se dé por concluida la investigación relacionada con el análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos por falta de elementos;
III.           Ordenar el análisis de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos, así como solicitar la información que requiera de conformidad con las disposiciones previstas en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
IV.           Integrar el expediente de evolución patrimonial;
V.           Formular y someter a consideración del Director General de Información e Integración el proyecto de acuerdo para remitir a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, los expedientes integrados con motivo de las investigaciones relacionadas con el análisis de situación patrimonial de los servidores públicos, cuando se hubieren detectado incongruencias en su patrimonio, y
VI.           Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario y el Director General de Información e Integración, así como las que competen a las áreas administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 14 BIS 2.- Corresponderá a las Direcciones de Evolución Patrimonial A y B, con referencia a los asuntos que les sean encomendados, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.             Analizar las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, verificar los datos manifestados en las mismas y emitir los acuerdos correspondientes, así como llevar a cabo las actuaciones y diligencias que se requieran;
II.            Solicitar a las dependencias, las entidades, así como a la Procuraduría y demás instituciones, información relacionada con el patrimonio de los servidores públicos y sus dependientes económicos;
III.           Revisar la información que se hubiere recabado con respecto a la situación patrimonial de los servidores públicos y sus dependientes económicos, y elaborar el análisis patrimonial correspondiente, y
IV.           Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario, el Director General de Información e Integración o el Director General Adjunto de Evolución Patrimonial.
 
ARTÍCULO 15.- ...
I. a IV. ...
V. ...
a)     Las unidades administrativas de la Secretaría;
b) a d) ...
V bis. a VIII. ...
...
ARTÍCULO 16.- ...
l. a III. ...
IV.           Requerir en los casos que proceda, a los promoventes cuando omitan adjuntar a su recurso administrativo el documento mediante el cual acreditan su personalidad o señalar domicilio en la Ciudad de México;
V. a X. ...
XI. Derogada.
XII. a XIV. ...
...
ARTÍCULO 17.- Corresponderá a la Unidad de Políticas de Apertura Gubernamental y Cooperación Internacional el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.             Formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, estrategias y criterios que impulsen el establecimiento de acciones en materia de gobierno abierto y participación ciudadana en las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, de acuerdo con los programas y metas institucionales, así como en apego y de conformidad con las bases que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
II.            Coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones que realicen las dependencias, las entidades y la Procuraduría en materia de acceso a la información, transparencia en la gestión pública, gobierno abierto, rendición de cuentas y participación ciudadana en cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que de él deriven, así como en apego y de conformidad con las bases que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
III.           Coadyuvar con los sectores privado, académico y social en la formulación e implementación de políticas y estrategias en materia de acceso a la información, transparencia en la gestión pública, gobierno abierto, rendición de cuentas y participación ciudadana, de acuerdo con los programas y metas institucionales, así como en apego y de conformidad con las bases que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
IV.           Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría en las materias competencia de esta Unidad, así como coordinar y dar seguimiento a las acciones de vinculación que realicen con personas, organismos o instituciones de carácter público, privado, académico y social, de acuerdo con los programas y metas institucionales, así como en apego y de conformidad con las bases que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con excepción de los casos en que dicha atribución corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría por disposición expresa de este Reglamento;
 
V.           Promover la realización, publicación y, en su caso, difusión de materiales y programas de formación y sensibilización en materia de acceso a la información, transparencia en la gestión pública, gobierno abierto, rendición de cuentas y participación ciudadana, conforme a la política que establezca el Secretario, los programas y metas institucionales, así como en apego y de conformidad con las bases que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI.           Formular los estudios y diagnósticos que requiera o le encomiende el Secretario en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como dar seguimiento a los principales índices y encuestas en dichas materias;
VII.          Proponer y, en su caso, implementar en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, campañas de difusión de la Secretaría en materia de acceso a la información, transparencia en la gestión pública, gobierno abierto, rendición de cuentas y participación ciudadana, conforme a la política que establezca el Secretario, los programas y metas institucionales y, en su caso, en apego y de conformidad con las bases que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
VIII.         Proponer al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control el esquema de participación de los órganos internos de control en el seguimiento y evaluación de las acciones que realicen las dependencias, entidades y la Procuraduría, en cumplimiento de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, en apego y de conformidad con las bases que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
IX.           Elaborar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y someter a la consideración del Secretario, la agenda sobre los asuntos de carácter internacional de la Secretaría, así como coordinarlos y darles seguimiento;
X.           Fungir como enlace de la dependencia ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias o entidades, instituciones u organismos internacionales, para la coordinación de las acciones sobre asuntos de carácter internacional de la Secretaría;
XI.           Formular los informes, relacionados con el ámbito de competencia de la Secretaría, que deban presentarse ante las instancias o mecanismos encargados de evaluar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado mexicano en las Convenciones Internacionales Anticorrupción, así como ante otros foros u organismos internacionales, a cuyo efecto podrá promover las acciones de colaboración que permitan solicitar a otros poderes u órdenes de gobierno la información correspondiente, y
XII.          Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 17 BIS.- ...
I.             Formular y someter a la consideración del Subsecretario de la Función Pública los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés de los servidores públicos de las dependencias, entidades y la Procuraduría, a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, considerando, en su caso, las políticas en la materia que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
I bis.        Proponer al Subsecretario de la Función Pública el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública;
I ter.        Proponer al Subsecretario de la Función Pública políticas, lineamientos, criterios, indicadores y mecanismos de intercambio de información en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés, para que éste a su vez los someta a consideración del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
II. a X. ...
 
XI.           Elaborar y promover programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad pública, prevención de conflictos de interés y materiales de apoyo en dichas materias dirigidos a los servidores públicos federales, a los integrantes de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como para los servidores públicos de las entidades federativas, municipios y demás instituciones públicas, previo convenio de colaboración que al efecto se celebre con dichas autoridades locales e instituciones y considerando, en su caso, las políticas en la materia que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XI bis.      Promover la realización, publicación y, en su caso, difusión de materiales y programas de sensibilización en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés, conforme a la política que establezca el Secretario y considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en esta materia;
XI ter.      Proponer y, en su caso, implementar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, campañas de difusión de la Secretaría en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés, conforme a la política que establezca el Secretario y considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en esta materia;
XII.          Promover y coadyuvar con otros poderes, órdenes de gobierno y demás entes públicos, así como con los sectores privado y social, previo convenio que al efecto se celebre y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la adopción de políticas y estrategias enfocadas a fortalecer la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de interés, conforme a la política que establezca el Secretario y considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en esta materia;
XIII. a XV. ...
ARTÍCULO 17 TER.- Corresponderá a la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.             Asesorar al Secretario en los asuntos relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
II.            Coordinar la asistencia técnica que deban proveer las unidades administrativas de la Secretaría al Sistema Nacional Anticorrupción y al Sistema Nacional de Fiscalización;
III.           Formular lineamientos generales para integrar con visión sectorial, los informes que deban presentar las unidades administrativas competentes de la Secretaría relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
IV.           Dar seguimiento y coadyuvar en las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional que se establezcan con los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, los órdenes de gobierno local y municipal, alcaldías de la Ciudad de México, así como con la sociedad civil, en el ámbito de competencia de la Secretaría y en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción;
V.           Proponer al Secretario los informes que sean requeridos a la Secretaría en el seno del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
VI.           Fungir como enlace operativo entre la Secretaría y el Sistema Nacional Anticorrupción, así como entre aquélla y el Sistema Nacional de Fiscalización;
VII.          Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los estudios y análisis relacionados con el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y acciones en materia anticorrupción, con el propósito de generar propuestas de esta Secretaría en el marco del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
 
VIII.         Evaluar en el ámbito de la Administración Pública Federal y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el cumplimiento de la política nacional anticorrupción que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, e informar al Secretario sobre los resultados de dicha evaluación;
IX.           Coordinar al interior de la Secretaría el seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
X.           Requerir información y documentación a las dependencias, entidades, la Procuraduría; órganos internos de control y fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, con el objeto de generar diagnósticos en materia anticorrupción en el ámbito de la Administración Pública Federal;
XI.           Formular y proponer al Secretario, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, proyectos de lineamientos, políticas, programas, acciones y demás instrumentos de carácter general que coadyuven al cumplimiento e implementación de la política nacional anticorrupción que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito de la Administración Pública Federal;
XII.          Establecer estrategias transversales y de coordinación para la atención de las obligaciones a cargo de la Secretaría en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
XIII.         Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el proyecto de programa anticorrupción para la Administración Pública Federal, de acuerdo con la política nacional y las bases que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIV.         Proponer al Secretario la formulación de iniciativas ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para la incorporación a la Plataforma Digital Nacional administrada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, de sistemas electrónicos y bases de datos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previo análisis que realice esta Unidad del contenido de dichos sistemas y bases;
XV.         Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría, información relevante que se origine en el Sistema Nacional Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Fiscalización, que sirva de insumo para la toma de decisiones y proponer su utilización para el fortalecimiento de las políticas, programas y acciones en materia anticorrupción en el ámbito de la Administración Pública Federal;
XVI.         Analizar y, en su caso, someter a la consideración del Secretario propuestas de acciones que apoyen a las dependencias, entidades y la Procuraduría a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XVII.        Dar seguimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las dependencias, entidades y la Procuraduría propiciar su debido cumplimiento, así como coordinar un registro de las mismas;
XVIII.       Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría esquemas de capacitación relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción o con el Sistema Nacional de Fiscalización;
XIX.         Supervisar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los contenidos de las campañas de difusión en materia del Sistema Nacional Anticorrupción que corresponde a la Administración Pública Federal, así como la información que se publica en los portales de Intranet e Internet de la Secretaría
 
XX.         Proponer foros especializados, convocatorias abiertas o mesas de trabajo relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
XXI.         Proponer, dictaminar y dar seguimiento a los convenios de vinculación y coordinación interinstitucional en materia anticorrupción en el ámbito de competencia de la Secretaría, que se establezcan con los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, los órdenes de gobierno local y municipal, así como con las alcaldías de la Ciudad de México;
XXII.        Asesorar a las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la participación de ésta en el Sistema Nacional Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Fiscalización, y
XXIII.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario.
Artículo 17 TER 1.- Corresponderá a la Dirección General de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción ejercer las siguientes atribuciones:
I.             Preparar e integrar la información y documentación necesarias para la intervención del Secretario en las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
II.            Formular los requerimientos de asistencia técnica que deban proveer al Secretario otras unidades administrativas de la Secretaría en el marco de las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como proponer al Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción la estrategia y metodología para que se preste dicha asistencia;
III.           Analizar las políticas, planes, programas y acciones que las unidades administrativas competentes de la Secretaría propongan en materia anticorrupción, y en coordinación con la Dirección General de Análisis, Diagnóstico y Formulación de Proyectos en Materia Anticorrupción de la Administración Pública Federal, proponer que se sometan a la consideración del Secretario y, en su caso, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
IV.           Coadyuvar en la coordinación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría con los demás integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción;
V.           Proponer y administrar el modelo de gestión eficiente que genere el seguimiento al cumplimiento por parte de la Administración Pública Federal de la política nacional, aprobada por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI.           Proponer los lineamientos generales para integrar con visión sectorial los informes que deban rendir las unidades administrativas competentes de la Secretaría relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción;
VII.          Requerir y consolidar los informes respectivos que rindan las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y presentarlos al titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción para los efectos legales correspondientes;
VIII.         Asesorar al Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción sobre los requerimientos de información relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción que se formulen a la Secretaría;
IX.           Integrar la información relevante que se origine en el Sistema Nacional Anticorrupción para que sirva de sustento a la toma de decisiones y proponer al Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción las estrategias para su utilización por parte de las unidades administrativas competentes de la Secretaría con el objeto de fortalecer las políticas anticorrupción en el ámbito de la Administración Pública Federal;
X.           Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la detección de necesidades de capacitación dentro de la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción;
 
XI.           Revisar y proponer los contenidos para las campañas de difusión del Sistema Nacional Anticorrupción que corresponde a la Administración Pública Federal, así como de la información que se publica en los portales de Intranet e Internet de la Secretaría;
XII.          Diseñar y articular foros especializados, convocatorias abiertas o mesas de trabajo con la sociedad civil que puedan generar información relevante, buenas prácticas o guías de actuación para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, y
XIII.         Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que les encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción.
ARTÍCULO 17 TER 2.- Corresponderá a la Dirección General de Vinculación con el Sistema Nacional de Fiscalización ejercer las siguientes atribuciones:
I.            Preparar e integrar la información y documentación necesarias para la intervención del Secretario en las sesiones del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
II.            Formular los requerimientos de asistencia técnica que deberán proveer al Secretario otras unidades administrativas de la Secretaría en el marco de las sesiones del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, así como proponer al Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción la estrategia y metodología para que se preste dicha asistencia;
III.           Analizar las políticas, planes, programas y acciones que las unidades administrativas competentes de la Secretaría propongan en materia de fiscalización, y en coordinación con la Dirección General de Análisis, Diagnóstico y Formulación de Proyectos en Materia Anticorrupción de la Administración Pública Federal, proponer que se sometan a la consideración del Secretario y, en su caso, al Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
IV.           Coadyuvar en la coordinación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría con los demás integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización;
V.           Proponer y administrar el modelo de gestión eficiente que genere el óptimo seguimiento al cumplimiento por parte de la Administración Pública Federal de los planes, programas y acciones asumidos por el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
VI.           Proponer los lineamientos generales para integrar con visión sectorial los informes que deben rendir las unidades administrativas competentes de la Secretaría relacionados con el Sistema Nacional de Fiscalización;
VII.          Requerir y consolidar los informes respectivos que rindan las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización y presentarlos al titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción para los efectos legales correspondientes;
VIII.         Asesorar al titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción sobre los requerimientos de información relacionados con el Sistema Nacional de Fiscalización que se formulen a la Secretaría;
IX.           Integrar la información relevante que se origine en el Sistema Nacional de Fiscalización para que sirva de sustento a la toma de decisiones y proponer al Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción las estrategias para su utilización por parte de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
X.           Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría la detección de necesidades de capacitación dentro de la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XI.           Revisar y proponer los contenidos para las campañas de difusión del Sistema Nacional de Fiscalización que corresponde a la Administración Pública Federal, así como de la información que se publica en los portales de Intranet e Internet de la Secretaría;
 
XII.          Diseñar y articular foros especializados, convocatorias abiertas o mesas de trabajo con la sociedad civil que puedan generar información relevante, buenas prácticas o guías de actuación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización, y
XIII.         Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que les encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción.
ARTÍCULO 17 TER 3.- Corresponderá a la Dirección General de Análisis, Diagnóstico y Formulación de Proyectos en Materia Anticorrupción de la Administración Pública Federal ejercer las siguientes atribuciones;
I.             Proponer estrategias que permitan evaluar en el ámbito de la Administración Pública Federal, el cumplimiento de la política nacional anticorrupción que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y someterlas a la consideración del Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
II.            Proponer al Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, los requerimientos de información a las unidades administrativas de la Secretaría y a las dependencias, entidades, la Procuraduría, los órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, con el propósito de generar diagnósticos en la materia;
III.           Elaborar y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, en coordinación de las unidades administrativas de la Secretaría, proyectos de lineamientos, políticas y demás instrumentos de carácter genera, así como programas, estrategias y acciones específicas, que coadyuven al cumplimiento y aplicación de la política nacional anticorrupción que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito de la Administración Pública Federal;
IV.           Formular y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, estrategias transversales y de coordinación para la atención de las obligaciones a cargo de la Secretaría en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
V.           Colaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración del proyecto de programa anticorrupción para la Administración Pública Federal y someterlo a la consideración del Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
VI.           Formular, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría propuestas específicas de acciones que apoyen a las dependencias, entidades y la Procuraduría a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, y someterlas a la consideración del titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
VII.          Analizar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, los sistemas electrónicos y bases de datos a cargo de las dependencias, entidades y la Procuraduría, con el objetivo de formular al Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción propuestas para su incorporación a la Plataforma Digital Nacional, administrada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
VIII.         Analizar y dar seguimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las dependencias, entidades y la Procuraduría y, en su caso, sugerir propuestas para su atención en el ámbito de competencia de la Secretaría y operar un registro de las mismas, y
IX.           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que les encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción.
ARTÍCULO 18.- ...
I.             Definir, instrumentar y dar seguimiento a la estrategia de gobierno digital y datos abiertos en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría;
 
II.            Elaborar y someter a consideración del Secretario a través del Subsecretario, las disposiciones administrativas que deba emitir la Secretaría a fin de coordinar en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento de las políticas y programas en materia de gobierno digital, datos abiertos y tecnologías de la información y comunicaciones;
III.           Emitir, en el ámbito de sus atribuciones, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos, así como dirigir y coordinar la formulación de los estudios necesarios en materia de gobierno digital y datos abiertos;
IV. ...
V.           Apoyar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando ésta lo solicite, en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales que establezcan derechos y obligaciones en materia de gobierno digital y datos abiertos;
VI.           Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias, las entidades, la Procuraduría y las empresas productivas del Estado que coadyuven al cumplimiento de la estrategia en materia de gobierno digital y datos abiertos, así como la coordinación o concertación de acciones con los gobiernos estatales y municipales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales y la sociedad en general con la finalidad de impulsar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones;
VII. a VIII. ...
VIII bis.    Impulsar, promover y fortalecer la política de datos abiertos, así como proponer políticas en la materia;
VIII ter. a XVII. ...
ARTÍCULO 19.- ...
I. a X. ...
XI. Derogada.
XII. a XV. ...
XV bis.    Someter a consideración del Secretario, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica;
XVI. a XVII. ...
ARTÍCULO 23.- ...
I.             Promover y dar seguimiento, por sí o a través de los órganos internos de control, a la modernización y mejora de la gestión en las dependencias, entidades y la Procuraduría, considerando en lo conducente, los informes que emitan dichos órganos en términos del artículo 44 de la Ley Orgánica, así como las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que en la materia emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
II.            Diseñar, para aprobación de la superioridad, políticas en materia de modernización y mejora de la gestión en las dependencias, entidades y la Procuraduría, considerando en lo conducente, las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que en la materia emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como proponer las normas y lineamientos específicos que sean necesarios para impulsar la simplificación administrativa en las dependencias, entidades y la Procuraduría;
III. a V. ...
VI.           Determinar, previa opinión de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, las estrategias que deban instrumentar los órganos internos de control de acuerdo a su plan anual de trabajo y de evaluación para promover y dar seguimiento a la modernización y mejora de la gestión;
 
VII. a VIII. ...
IX.           Diseñar, promover y coordinar la implantación de políticas y estrategias de simplificación y mejora de la regulación interna y transversal que emiten las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como administrar el registro electrónico que difunda los manuales de procedimientos y de servicios al público de las dependencias y entidades;
X. a XII. ...
XIII. Derogada.
XIV. a XV. ...
XVI.         Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la realización de aquellas auditorías, revisiones y evaluaciones que se estimen necesarias para promover la modernización y mejora de la gestión en las dependencias, entidades y la Procuraduría, y
XVII. ...
ARTÍCULO 25.- ...
I.             Establecer, organizar, coordinar y supervisar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental a cuyo efecto realizará las acciones que en dichas materias le encomiende el Secretario, así como diseñar y proponer al Subsecretario, proyectos de políticas y estrategias que permitan el fortalecimiento del control interno y de la evaluación de la gestión gubernamental en las dependencias, entidades y la Procuraduría;
II. ...
III.           Proponer al Subsecretario, en el ámbito de su competencia, la emisión de normas, lineamientos, políticas, estrategias, instrumentos y procedimientos, de carácter general, que rijan el funcionamiento del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental, así como las funciones de los Comités de Control y Desempeño Institucional en las dependencias, entidades y la Procuraduría, considerando, en su caso, las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que para tal efecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
IV.           Establecer criterios, metodologías o modelos en materia de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental;
V.           Administrar la información que se genere en materia de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; realizar el análisis de la misma y formular las recomendaciones respectivas, que promuevan la eficiencia de las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como proporcionar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la información correspondiente;
V bis. a VII. ...
VIII. Derogada.
IX.           Llevar el control interno y dar seguimiento a la determinación y atención de las observaciones derivadas de las auditorías que realicen las diversas instancias fiscalizadoras, así como el registro de las recuperaciones y ahorros derivados de la intervención de los órganos internos de control y elaborar los reportes de resultados en el ámbito de su competencia;
X.           Proporcionar apoyo y asesoría en materia de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental a los delegados y comisarios públicos, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría, cuando éstas lo soliciten;
XI. a XII. ...
XIII.         Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, y en coordinación con la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
 
XIV. ...
XV.         Diseñar los mecanismos de control interno y seguimiento a proyectos y programas específicos que le sean encomendados por la superioridad y, operar dichos mecanismos;
XVI. ...
XVII.        Solicitar a las dependencias, entidades, la Procuraduría, órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación, y fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII.       Realizar con base en los resultados de los indicadores de las instancias externas y de las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la evaluación de la gestión gubernamental de las dependencias, entidades y la Procuraduría, y difundir sus resultados;
XVIII bis.  Integrar el informe que en materia de la evaluación de la gestión gubernamental y resultados de las auditorías de los órganos internos de control se genere, y proponerlo al Subsecretario para los efectos procedentes;
XIX.         Concertar con las dependencias, entidades y la Procuraduría, y con la participación que corresponda de las unidades administrativas de la Secretaría, los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental y proponerlos al Subsecretario para su validación;
XX.         Incorporar la información que se genere en el ámbito de su competencia al sistema de información y comunicación del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y
XXI. ...
ARTÍCULO 26.- ...
I.             Proponer al Subsecretario, en el mes de noviembre, el plan anual de trabajo y de evaluación con las auditorías y visitas de inspección a las dependencias, entidades, la Procuraduría, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
I bis.        Presentar para aprobación del Subsecretario, en los meses de mayo y noviembre, los informes que deben rendirse al Secretario respecto de los hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías y visitas de inspección practicadas por esta Unidad;
II.            Ordenar por sí, o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, y realizar en forma directa o por conducto o con apoyo de los órganos internos de control, previa comisión que al efecto les otorgue, auditorías y visitas de inspección a las dependencias, entidades, la Procuraduría, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo, así como para propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas, y detectar e inhibir prácticas de corrupción, a efecto de:
1. ...
2.     Verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad; contratación y remuneraciones de personal; contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero y servicios; conservación, uso, destino, afectación, enajenación, y baja de bienes muebles, inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal, así como de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, con excepción de las verificaciones que competan a otros unidades administrativas de la Secretaría;
3. a 6. ...
 
III.           Coordinar acciones con las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de que éstas coadyuven en la realización de auditorías o visitas de inspección específicas a las dependencias, entidades y la Procuraduría, en sustitución o apoyo de los órganos internos de control, así como determinar su participación en las investigaciones que realicen la Dirección General de Información e Integración y la Dirección General de Denuncias e Investigaciones;
IV. a VIII. ...
IX.           Ordenar y realizar en coordinación con la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, auditorías a los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México a cuyo efecto podrá auxiliarse con los servicios técnicos que presten personas físicas o morales independientes;
X.           Proponer las acciones de capacitación que en materia de auditoría se requieran incluir en el Programa Anual de Capacitación de la Secretaría, conforme a las medidas aprobadas por el Sistema Nacional de Fiscalización, para el fortalecimiento y profesionalización del personal que realice actividades de fiscalización;
XI. ...
XII.          Requerir información y documentación relacionada con las materias de su competencia a las dependencias, entidades, la Procuraduría, órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
XII bis.     Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informes, documentos, opiniones, datos y demás elementos que requiera para sus acciones de fiscalización, auditoría, verificación y visitas de inspección a licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores, y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos;
XIII. ...
XIV.         Coordinar la elaboración y proponer al Subsecretario, las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, así como las normas, procedimientos y demás disposiciones que en materia de auditoría deban observar las unidades administrativas de la Secretaría y los órganos internos de control, incorporando las normas técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización y los principios del Código de Ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XV.         Emitir guías y lineamientos en materia de auditoría, para orientar y facilitar el desarrollo de las actividades correspondientes, con base en las normas técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XVI.         Designar al jefe de grupo y al personal comisionado, para efectuar auditorías y visitas de inspección. El jefe de grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones XI, XII y XII bis de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados;
XVI bis.    Supervisar el cumplimiento de las normas, criterios y procedimientos que expida la Secretaría en materia de auditoría pública y, en su caso, asesorar a los órganos internos de control en su aplicación;
XVII. ...
XVIII.       Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la orientación del plan anual de trabajo y de evaluación sobre las materias de auditoría y control interno de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría;
XVIII bis.  Opinar sobre la adición, cancelación o reprogramación de las auditorías registradas por los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría, en su plan anual de trabajo y de evaluación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
 
XIX. a XX. ...
XXI.         Realizar las acciones necesarias para contribuir al funcionamiento del sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y
XXII. ...
ARTÍCULO 27.- ...
I. ...
II.            Integrar el plan anual de trabajo y de evaluación con las auditorías y visitas de inspección a las dependencias, entidades, la Procuraduría, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, en coordinación con las demás Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad, y proponerlo al Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental en el mes de noviembre;
III.           Establecer los criterios y formatos para la integración de información estadística, y elaborar el informe que en mayo y noviembre debe rendir el Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental al Secretario, con los resultados y evaluaciones respecto de los hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías y visitas de inspección practicadas por la Unidad de Auditoría Gubernamental, así como integrar la información que solicite la Oficialía Mayor o la Contraloría Interna;
IV.           Elaborar los proyectos de bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, así como las normas, procedimientos, guías y demás disposiciones que en materia de auditoría deban observar las unidades administrativas de la Secretaría y los órganos internos de control, incorporando las normas técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización y principios del Código de Ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
V.           Promover que el plan anual de trabajo y de evaluación en materia de auditoría y control interno de los órganos internos de control incluyan auditorías enfocadas hacia las áreas o procesos sustantivos, así como a los objetivos y metas institucionales;
VI. ...
VII.          Coadyuvar con la Unidad de Auditoría Gubernamental en la asesoría y capacitación que ésta proporcione a las áreas de auditoría interna de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría, en materia de auditoría pública, conforme a las medidas aprobadas por el Sistema Nacional de Fiscalización, para el fortalecimiento y profesionalización del personal que realice actividades de auditoría, así como en la elaboración de informes e integración de expedientes de presunta responsabilidad;
VIII. a IX. ...
ARTÍCULO 28.- ...
I.             Ordenar la práctica de auditorías y visitas de inspección a las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, incluidas las auditorías especializadas en materia financiera y de tecnologías de la información y comunicaciones. Para tal efecto, podrá apoyarse del personal de las demás Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Auditoría Gubernamental, de otras unidades administrativas de la Secretaría, o con apoyo o por conducto de los órganos internos de control, previa comisión que al efecto les otorgue;
II.            Dar seguimiento de forma directa o con apoyo o por conducto de los órganos internos de control, a las observaciones derivadas de las auditorías o visitas de inspección que practique a las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, en los casos en que así se determine, hasta su total solventación y resolución;
 
III. a IV. ...
V.           Requerir información y documentación relacionada con las materias de su competencia a las dependencias, entidades, la Procuraduría, órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
V bis.      Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los informes, documentos, opiniones y demás elementos que requiera y resulten útiles o necesarios para sus actos de fiscalización, a proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores, y en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos y que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones;
VI. a VII. ...
VIII.         Designar al jefe de grupo y al personal comisionado para practicar auditorías y visitas de inspección. El jefe de grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones V, V bis y VI de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados;
IX. a X. ...
ARTÍCULO 29.- ...
I.             Ordenar la práctica de auditorías y visitas de inspección a las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos. Para tal efecto, podrá apoyarse del personal de las demás Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Auditoría Gubernamental, de otras unidades administrativas de la Secretaría o con apoyo o por conducto de los órganos internos de control, previa comisión que al efecto les otorgue;
I bis. a II. ...
III.           Dar seguimiento de forma directa o con apoyo o por conducto de los órganos internos de control, a las observaciones derivadas de las auditorías o visitas de inspección que practique a las dependencias, entidades, y la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, en los casos en que así se determine, hasta su total solventación y resolución;
IV. a V. ...
VI.           Requerir información y documentación relacionada con las materias de su competencia a las dependencias, entidades, la Procuraduría, los órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
VI bis.      Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los informes, documentos, opiniones y demás elementos que requiera y resulten útiles o necesarios para sus actos de fiscalización, a proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos y que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones;
VII. ...
VIII.         Designar al jefe de grupo y al personal comisionado para practicar auditorías y visitas de inspección. El jefe de grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones V, VI y VI bis de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados, y
IX. ...
 
ARTÍCULO 30.- ...
I.             Proponer al Subsecretario, en el mes de noviembre, el plan anual de trabajo y de evaluación de auditorías y visitas de inspección, incluido el seguimiento a las observaciones determinadas en las mismas respecto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
I bis.        Presentar para aprobación del Subsecretario, en los meses de mayo y noviembre, los informes que deben rendirse al Secretario, respecto de los hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías y visitas de inspección practicadas por esta Unidad;
II. ...
1. a 5. ...
6.     Fiscalizar, inspeccionar y verificar que la aplicación de los recursos federales en las obras y servicios sea congruente con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación;
III. a VII. ...
VIII.         Ordenar y realizar en coordinación con la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, auditorías a los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México cuya aplicación implique la ejecución de obras públicas o prestación de servicios relacionados con las mismas para contribuir a que éstos cumplan con los requerimientos de calidad, tiempo y costo determinados;
IX. a X. ...
XI.           Requerir información y documentación relacionada con las materias de su competencia a las dependencias, entidades, la Procuraduría, órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
XI bis.      Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informes, documentos, opiniones, datos y demás elementos que requiera para sus acciones de fiscalización, auditoría, verificación y visitas de inspección a licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores, y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos;
XII. ...
XIII.         Emitir las guías de auditoría a obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los procedimientos, criterios, estrategias y demás disposiciones que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, incorporando las normas técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización y los principios del Código de Ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, exceptuando las que competan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. a XV. ...
XVI.         Designar al jefe de grupo y al personal comisionado a cada auditoría así como al de los especialistas externos, para efectuar auditorías, visitas de inspección y seguimientos. El jefe de grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones X, XI y XI bis de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados;
XVII.        Asesorar a los órganos internos de control en las dependencias, las entidades, la Procuraduría y las que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, cuando así lo requieran, en la solventación de observaciones determinadas en auditorías y visitas de inspección practicadas en las materias a que se refiere este artículo;
 
XVIII. a XXI. ...
XXII.        Integrar una base de datos que contenga información sobre especificaciones técnicas y de calidad, catálogos de conceptos, costos y, en su caso, precios unitarios que deben reunir los proyectos de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con recursos federales;
XXII bis.   Realizar las acciones necesarias para contribuir al funcionamiento del sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y
XXIII. ...
ARTÍCULO 31.- ...
I.             Elaborar e integrar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Auditoría a Obra Pública, el plan anual de trabajo y de evaluación de auditorías y visitas de inspección, con respecto a:
a) a c) ...
En la elaboración e integración de dicho plan se deberá hacer mención de las actividades que desempeñan las unidades administrativas de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública e incluir el seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías y visitas de inspección, así como informar al Titular de dicha Unidad sobre los avances. El plan se deberá entregar en el mes de noviembre;
II. a III. ...
IV.           Establecer los criterios y formatos para la integración de información estadística, y elaborar el informe que en mayo y noviembre debe rendir el Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública al Secretario, con los resultados y evaluaciones respecto de los hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías y visitas de inspección practicadas por la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, así como integrar la información que solicite la Oficialía Mayor o la Contraloría Interna;
V.           Formular conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Auditoría a Obra Pública, las guías de auditoría a obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como las normas, procedimientos, criterios, estrategias y demás disposiciones que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, incorporando las normas técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización y los principios del Código de Ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, exceptuando las que competan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VI. a IX. ...
X.           Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
X bis.      Apoyar al Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública en la implementación de las acciones necesarias para contribuir al funcionamiento del sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y
XI. ...
ARTÍCULO 32.- ...
I. a VII. ...
VIII.         Requerir información y documentación relacionada con las materias de su competencia a las dependencias, entidades, la Procuraduría, órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
 
VIII bis.    Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informes, documentos, opiniones, datos y demás elementos que requiera para sus acciones de fiscalización, auditoría, verificación y visitas de inspección a licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores, y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos;
IX.           Asesorar a los órganos internos de control en las dependencias, las entidades, la Procuraduría, y de las que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, cuando así lo requieran, en la solventación de observaciones determinadas en auditorías practicadas en las materias a que se refiere este artículo, con referencia a los asuntos que le sean encomendados;
X. a XII. ...
XIII.         Elaborar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Planeación y Control de Recursos para Auditoría a Obra Pública, las guías de auditoría a obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los procedimientos, criterios, estrategias y demás disposiciones que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, incorporando las normas técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización y los principios del Código de Ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, exceptuando las que competan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV.         Designar al jefe de grupo y al personal comisionado a cada auditoría, para efectuar auditorías, visitas de inspección y seguimientos. El jefe de grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones VII, VIII y VIII bis de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados;
XIV bis.    Apoyar al Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública en la implementación de las acciones necesarias para contribuir al funcionamiento del sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y
XV. ...
ARTÍCULO 33.- Corresponderá a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.             Coordinar y supervisar la verificación de la aplicación de los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, a cuyo efecto podrá ordenar y realizar auditorías, visitas de inspección y revisiones. La función de auditoría incorporará las normas técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización y los principios del Código de Ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Para la realización de las auditorías, visitas de inspección y revisiones señaladas en el párrafo anterior, podrá apoyarse en las unidades de Auditoría Gubernamental y de Control y Auditoría a Obra Pública, en los órganos internos de control en las dependencias y las entidades responsables de los programas objeto de coordinación con las entidades federativas, así como auxiliarse de los servicios técnicos que en esta materia presten personas físicas o morales independientes, realizando la designación respectiva y el control, seguimiento y evaluación de su actuación.
Asimismo, se podrá auxiliar de los órganos de control de las entidades federativas, previo acuerdo que se suscriba con los gobiernos respectivos;
II.            Colaborar en el establecimiento de políticas de fiscalización y control de recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
 
III.           Proponer al Subsecretario, en el mes de noviembre, el plan anual de trabajo y de evaluación de las auditorías, visitas de inspección y revisiones a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
IV.           Requerir información y documentación, que considere necesarias para la planeación y realización de las auditorías, visitas de inspección y revisiones, a las dependencias y entidades, que hayan transferido recursos federales a otros órdenes de gobierno y a los entes públicos sujetos de auditorías, visitas de inspección y revisiones;
V.           Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables informes, documentos, opiniones, datos y demás elementos que requiera para las auditorías y visitas de inspección a licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos a que se refiere la fracción anterior;
VI.           Solicitar información en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización y en los casos que se considere necesario, para la planeación y realización de las auditorías, visitas de inspección y revisiones a:
a)     Los órganos internos de control de la Administración Pública Federal;
b)    La Auditoría Superior de la Federación;
c)     Las entidades de fiscalización superior locales, y
d)    Los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
VII.          Designar al jefe de grupo y al personal comisionado de las auditorías, visitas de inspección y revisiones. El jefe de grupo podrá expedir copias certificadas de los documentos a los que tenga acceso con motivo de dichas acciones y que obren en los archivos de las instituciones de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, que sean objeto de revisión, así como solicitar a éstas la documentación e información que requiera, y a los proveedores y contratistas los datos e informes que resulten necesarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Establecer los sistemas de control interno y seguimiento de las auditorías, visitas de inspección y revisiones que se realicen respecto a los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
IX.           Presentar para aprobación del Subsecretario, en los meses de mayo y noviembre, los informes que deben rendirse al Secretario, respecto de los hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías, visitas de inspección y revisiones, practicadas por esta Unidad;
X.           Coordinar el seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías y los resultados de las visitas de inspección y revisiones a los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, hasta su solventación y atención correspondiente;
XI.           Coordinar y supervisar la integración de informes y expedientes de los resultados derivados de las auditorías que realice esta Unidad, que puedan ser constitutivos de presuntas responsabilidades administrativas o penales de servidores públicos, y turnarlos a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar;
XII.          Coordinar y supervisar el seguimiento al inicio de los procedimientos de responsabilidades administrativas en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, derivados de las auditorías a recursos federales que practique esta Unidad, así como proporcionarles asesoría para la instrumentación de dichos procedimientos;
 
XIII.         Proponer a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución de programas y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno, la corrección, suspensión o cancelación de los mismos, con base en los resultados de las auditorías que realice;
XIV.         Coordinar con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas y la participación que corresponda a la Dirección General de Auditorías Externas, la realización de las auditorías a programas federales financiados total o parcialmente con recursos provenientes de organismos financieros internacionales, efectuadas por firmas de auditores externos;
XV.         Promover la actualización y fortalecimiento de los marcos normativos estatales en las materias vinculadas a las atribuciones de la Secretaría, y en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo la coordinación necesaria con los gobiernos de las entidades federativas y sus órganos estatales de control y las demás instancias involucradas;
XVI.         Coordinar las acciones para el desarrollo y seguimiento de los mecanismos de vinculación entre la Secretaría y los órganos estatales de control, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XVII.        Coordinar y supervisar la colaboración y la asesoría a las dependencias y entidades, a las entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y a los ejecutores de recursos públicos federales, en las materias de su competencia;
XVIII.       Proponer y supervisar las acciones de actualización, concertación, elaboración y suscripción de instrumentos de coordinación entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, para fortalecer el control interno, los Sistemas Locales Anticorrupción y de aquéllos que deriven del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIX.         Fungir como enlace de la Secretaría para coordinar las acciones que las unidades administrativas de ésta requieran promover ante los gobiernos de las entidades federativas;
XX.         Coordinar y supervisar el apoyo y asesoría a los gobiernos locales en la implementación de sistemas de control interno y de evaluación de la gestión gubernamental;
XXI.         Elaborar y someter a la consideración del Secretario, a través del Subsecretario, las disposiciones administrativas que en materia de contraloría social corresponda emitir a la Secretaría, así como asesorar a las dependencias, entidades y a otros ejecutores de recursos federales en las acciones que en esa materia realicen;
XXII.        Coordinar y promover las estrategias para la implantación de la contraloría social en los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como dar seguimiento a su operación y evaluar los resultados de su aplicación;
XXIII.       Promover la realización de acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en materia de contraloría social;
XXIV.       Establecer la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, para fortalecer la contraloría social y, en su caso, los mecanismos de participación social, así como con los gobiernos locales para su implementación en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
XXV.        Coordinar la atención y canalizar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría las quejas y denuncias ciudadanas que reciba la Unidad en relación al ejercicio de recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como asesorar y dar seguimiento en los órganos estatales de control a los mecanismos de atención a denuncias ciudadanas, y
XXVI.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario.
 
ARTÍCULO 33 BIS. ...
I. ...
II.            Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías y resultados de las visitas de inspección y revisiones a los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, hasta su total solventación y atención correspondiente;
III.           Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos o, de igual forma, las certificaciones que se requieran de cualquier documentación a la que se tenga acceso con motivo de las auditorías y visitas de inspección a los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y que obren en los archivos de las instituciones de los entes públicos sujetos de auditorías, y visitas de inspección;
IV.           Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación, que considere necesaria para la planeación y realización de las auditorías, visitas de inspección y revisiones a las dependencias y entidades, que hayan transferido recursos federales a otros órdenes de gobierno y a los entes públicos sujetos de auditorías, visitas de inspección y revisiones;
V.           Solicitar información en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización y en los casos que se considere necesario, para la planeación y realización de las auditorías, visitas de inspección y revisiones a:
a)     Los órganos internos de control de la Administración Pública Federal;
b)    La Auditoría Superior de la Federación;
c)     Las entidades de fiscalización superior locales, y
d)    Los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
VI.           Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informes, documentos, opiniones, datos y demás elementos relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos federales, que requiera para las auditorías y visitas de inspección, a licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas, y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con dichos recursos;
VII.          Designar al jefe de grupo y al personal comisionado para practicar auditorías, visitas de inspección y revisiones. El jefe de grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados;
VIII.         Presentar al Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas de inspección y revisiones, así como del seguimiento a los resultados de las mismas, a fin de que se emitan las recomendaciones pertinentes o se turnen a las autoridades competentes para los efectos que procedan;
IX.           Colaborar en el establecimiento de políticas de fiscalización y control de recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, en el marco del Sistema Nacional de Sistema Nacional de Fiscalización;
X.           Integrar los informes y expedientes de los resultados derivados de las auditorías, visitas de inspección y revisiones que realice, así como colaborar en aquellos informes e integración de expedientes que puedan ser constitutivos de fincamiento de responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;
XI.           Proporcionar la información derivada de la práctica de las auditorías, visitas de inspección y revisiones para el sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
 
XII.          Elaborar y entregar al Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, los informes que deben rendirse al Secretario respecto de los hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías, visitas de inspección y revisiones practicadas, y
XIII.         Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que les encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
ARTÍCULO 34.- ...
I. ...
II.            Derogada.
III.           Interpretar para efectos administrativos la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan esas materias y que sean competencia de la Secretaría; asesorar y dar orientación a las demás unidades administrativas de la Secretaría, a las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como recibir y procesar la información que las mismas deban remitir a la Secretaría;
IV. ...
V.           Promover y coordinar las acciones para la capacitación normativa de los servidores públicos en materia de contrataciones públicas, y participar en el proceso de certificación respectivo;
VI.           Requerir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría o a los órganos internos de control, la realización de las investigaciones, inspecciones y auditorías tendientes a verificar el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables que deriven de dichas leyes;
VII. ...
VIII. Derogada.
IX. ...
IX bis.      Participar en las acciones tendientes a la homologación del marco jurídico y de los criterios normativos en materia de contrataciones públicas, que se lleven a cabo para contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional;
X. ...
XI.           Emitir en el ámbito de sus atribuciones, criterios, metodologías, guías orientadoras, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de contrataciones públicas, así como dirigir y coordinar la formulación de los estudios jurídicos necesarios en esas materias;
XII. a XVII. ...
XVIII.       Hacer del conocimiento de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, con la documentación correspondiente, las conductas posiblemente constitutivas de infracción a las disposiciones jurídicas aplicables de licitantes, proveedores y contratistas, que observe con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XIX. a XX. ...
El Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de Normatividad de Obras Públicas, de Normatividad de Adquisiciones y de Apoyo en Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 35.- ...
I. ...
 
I bis.        Proponer al Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, los proyectos para la homologación del marco jurídico y de los criterios normativos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que permitan contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional;
II. a VII. ...
...
ARTÍCULO 36.- ...
I. ...
I bis.        Proponer al Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, los proyectos para la homologación del marco jurídico y de los criterios normativos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes y de contratación de servicios, que permitan contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional;
II. a VI. ...
...
ARTÍCULO 37.- Corresponderá a la Dirección General Adjunta de Apoyo en Contrataciones Públicas el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Derogada.
II. Derogada.
III. ...
III bis.      Realizar los estudios jurídicos vinculados a la homologación del marco jurídico y de los criterios normativos, que permitan contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional;
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. a VIII. ...
IX.           Realizar las acciones tendientes a la capacitación normativa y participar en el proceso de certificación de los servidores públicos de las dependencias, entidades y la Procuraduría en materia de contrataciones públicas, así como las acciones para la capacitación de los testigos sociales o, en su caso, llevar a cabo las acciones para que la capacitación se realice a través de instituciones públicas y privadas de educación superior, de carácter académico o asociaciones de profesionales;
X. Derogada.
XI. Derogada.
XII. Derogada.
XIII. a XIX. ...
El Director General Adjunto de Apoyo en Contrataciones Públicas, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se auxiliará de los Directores de Estudios e Instrumentos Internacionales, y de Testigos Sociales.
ARTÍCULO 38.- ...
I.             Proponer a la superioridad la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que permita conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, propiciar las mejores condiciones de contratación;
 
I bis.        Fungir como enlace de la Secretaría, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la misma, para promover las acciones de coordinación y cooperación con los demás Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, las entidades federativas y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, con excepción de las empresas productivas del Estado, a efecto de propiciar, en lo procedente, la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional;
I ter.        Coordinar la participación de la Secretaría en actividades con instituciones u organismos internacionales, con la intervención que corresponda a la Unidad de Políticas de Apertura Gubernamental y Cooperación Internacional, así como llevar a cabo la vinculación con personas, organismos o instituciones de carácter privado y social, en materia de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
II. a VIII. ...
IX.           Dar seguimiento al comportamiento y evolución de las contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y evaluar sus resultados, para lo cual elaborará los mecanismos que permitan dicha evaluación;
X. a XIII. ...
XIV.         Integrar y administrar el clasificador de bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las contrataciones públicas;
XV. a XXV. ...
...
...
ARTÍCULO 38 BIS.- A la Dirección General de Igualdad de Género le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.            Promover de manera transversal la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y políticas públicas de la Secretaría, así como darle seguimiento y verificar su cumplimiento;
II.            Coordinar su actuar con las unidades administrativas de la Secretaría en las materias de su competencia;
III.           Proponer y participar en la definición de acciones con instituciones públicas y privadas orientadas a la igualdad sustantiva;
IV.          Coordinar acciones con la Oficialía Mayor, en la revisión del presupuesto de la Institución para que se elabore con perspectiva de género, así como participar en el seguimiento a los recursos asignados a la Secretaría para la igualdad entre mujeres y hombres etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
V.           Contribuir y participar en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VI.          Participar con otras unidades de igualdad de género de la Administración Pública Federal, en la implementación de planes o programas de acción en materia de perspectiva de género;
VII.          Coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de igualdad de género;
VIII.         Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para evaluar las acciones institucionales realizadas en materia de igualdad de género;
 
IX.          Representar a la Secretaría ante las instituciones competentes en materia de igualdad de género de los tres órdenes de gobierno, así como con las instituciones de los sectores social y privado e instituciones internacionales;
X.           Promover la generación, sistematización y difusión de información de la Secretaría en materia de perspectiva de género;
XI.          Generar estadísticas e informes periódicos con base en los registros administrativos y otras fuentes de datos en materia de violencia y discriminación contra las mujeres y sobre los avances en la institucionalización de la perspectiva de género en la Secretaría, así como sobre los resultados y efectos de los planes, programas y políticas en la materia implementados al interior de la Dependencia;
XII.          Proponer e implementar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias relacionadas con el objeto de esta Dirección General;
XIII.         Participar en reuniones, comités y demás eventos realizados por la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XIV.        Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
XV.         Fungir como órgano de consulta y asesoría de la Secretaría en materia de perspectiva de género;
XVI.        Coordinar el proceso de certificación y auditoría de mantenimiento en las normas oficiales mexicanas en las materias competencia de esta Dirección General;
XVII.        Informar a su superior jerárquico sobre los asuntos que le encomiende;
XVIII.       Recibir y dar seguimiento a las denuncias o quejas de acoso u hostigamiento sexual ocurridos en la Secretaría, conforme a la normativa aplicable, y
XIX.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 38 TER.- Corresponderá a la Dirección General de Transparencia el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.             Coordinar la recepción y difusión de la información respectiva a las obligaciones de transparencia de la Secretaría a que se refiere la normativa en la materia, propiciando que las unidades administrativas la actualicen periódicamente, conforme la normativa aplicable;
II.            Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como los recursos de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
III.           Efectuar las notificaciones correspondientes que se deriven de los procedimientos de acceso a la información y de datos personales;
IV.           Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y datos personales, así como solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría la información pertinente, a efecto de tramitar las respuestas correspondientes;
V.           Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable;
VI.           Designar al personal para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales; así como a todos los procedimientos establecidos en el marco normativo aplicable;
 
VII.          Notificar al superior jerárquico correspondiente cuando un área administrativa se niegue a colaborar con esta Dirección General;
VIII.         Hacer del conocimiento de la autoridad competente la negativa a que se refiere la fracción anterior, para que en su caso se inicie el procedimiento de investigación correspondiente;
IX.          Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, de sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
X.           Presidir el Comité de Transparencia de la Secretaría;
XI.          Designar y, en su caso, remover al Secretario Técnico del Comité de Transparencia de la Secretaría;
XII.          Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, conforme a la normativa aplicable;
XIII.         Realizar las gestiones necesarias para cumplir con las instrucciones del Comité de Transparencia de la Secretaría;
XIV.        Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad, así como salvaguardar la información de carácter reservado o confidencial, conforme a la normativa aplicable;
XV.         Fomentar la política de transparencia y accesibilidad al interior de la Secretaría;
XVI.        Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Secretaría;
XVII.        Establecer políticas internas para que la Secretaría se conduzca de forma transparente;
XVIII.       Promover la eficacia tanto en la organización del trabajo de la Secretaría como en el desempeño de la misma, en las materias de transparencia y acceso a la información pública;
XIX.        Coordinar la capacitación continua y especializada del personal que integra al Comité de Transparencia de la Secretaría, así como del personal de la propia Dependencia en las materias competencia de esta Dirección General;
XX.         Coordinar acciones con la Unidad de Políticas de Apertura Gubernamental y Cooperación Internacional, con la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Tecnologías de Información de la Secretaría, en materia de difusión proactiva de información sobre las acciones realizadas por la Dependencia y generación de información en datos abiertos, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública y conforme al ámbito de competencia de las citadas unidades administrativas;
XXI.        Promover y proponer al Secretario los instrumentos, acuerdos, convenios, bases de colaboración y coordinación en las materias de su competencia, incluidos aquéllos que se celebren con organismos especializados para el desahogo de solicitudes de información y datos personales en lengua indígena o braille, de forma más eficiente;
XXII.        Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en posesión de la Secretaría, y
XXIII.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 41.- ...
I. ...
II.            Verificar que las actuaciones de la Secretaría se apeguen a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, mediante el ejercicio de las siguientes acciones:
 
1.     Programar, ordenar, instruir y realizar auditorías y revisiones de control a las unidades administrativas de la Secretaría y a los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como a las Unidades de Responsabilidades y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones y acciones de mejora que realice la propia Contraloría Interna y, en su caso, las determinadas por otras instancias de fiscalización;
2.     Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Secretaría; practicar las investigaciones correspondientes; acordar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y el cierre de la instrucción; fincar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan y llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que hayan sido impuestas;
2. bis. a 3. ...
4.     Verificar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participen las unidades administrativas de la Secretaría;
5.     Resolver el recurso de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Secretaría respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales;
6.     Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de la obra pública que lleven a cabo la Secretaría, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda;
7. ...
8.     Recibir las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, así como de cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar en la Secretaría el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; supervisar la substanciación de las mismas, así como la emisión de las recomendaciones que correspondan para preservar la observancia de los principios que rigen dicho Sistema;
III. a IV. ...
V.           Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a las dependencias, entidades y la Procuraduría, información y documentación para cumplir con sus atribuciones, así como brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia;
VI.           Instruir y participar, de conformidad con las disposiciones emitidas para tal efecto, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaría y de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como de los titulares de las Unidades de Responsabilidades;
VII.          Promover el establecimiento de acciones que coadyuven a mejorar la gestión de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine, y
VIII. ...
ARTÍCULO 42.- ...
I.             Ordenar la práctica de investigaciones respecto de la conducta de servidores públicos de la Secretaría que pueda implicar inobservancia de las obligaciones previstas en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, bien de oficio, por irregularidades detectadas en auditorías o previa denuncia o queja;
 
II.            Citar al presunto responsable dentro del procedimiento de investigación a que se refiere la fracción anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga y solicitar información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a las dependencias, entidades y la Procuraduría, relacionada con los hechos objeto de la investigación;
III. a V. ...
VI.           Emitir, cuando proceda, el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos de responsabilidades que se instruyan a servidores públicos de la Secretaría;
VII. a XI bis. ...
XII.          Conocer previamente a la presentación de una inconformidad las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en los de obra pública que lleve a cabo la Secretaría, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda;
XIII.         Recibir, tramitar y resolver, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las inconformidades que presenten los particulares con motivo de los actos del procedimiento de contratación realizados por los servidores públicos de la Secretaría, así como realizar las intervenciones de oficio que resulten pertinentes a partir de las inconformidades que conozca;
XIV. a XV. ...
XVI.         Proponer, previo acuerdo con el Contralor Interno, el establecimiento de acciones que coadyuven a mejorar la gestión de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine, y
XVII. ...
...
ARTÍCULO 43.- ...
I.             Conocer de las quejas y denuncias que les sean turnadas en contra de servidores públicos de la Secretaría, así como de las irregularidades detectadas en las auditorías por presunta violación a lo dispuesto en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades. Asimismo, formular el acuerdo de radicación y practicar las investigaciones y demás diligencias que se requieran;
II.            Solicitar información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a las dependencias, entidades y la Procuraduría relacionada con los hechos objeto de la investigación;
III. a IV. ...
V.           Elaborar los proyectos de resolución para la imposición de sanciones administrativas a servidores públicos de la Secretaría por incumplimiento de sus obligaciones administrativas;
VI. a IX. ...
ARTÍCULO 44.- ...
I.             Recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Secretaría y ordenar la práctica de las investigaciones, actuaciones y demás diligencias que se requieran;
II. ...
III.           Solicitar información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a las dependencias, entidades y la Procuraduría, relacionadas con los hechos objeto de investigación, así como la información o comparecencia de personas y servidores públicos relacionados con la investigación de que se trate, levantando las actas administrativas a que haya lugar;
 
IV. ...
V.           Acordar cuando corresponda, la remisión a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades, de los expedientes respectivos cuando de las investigaciones realizadas se presuma que existe responsabilidad administrativa atribuible a servidores públicos de la Secretaría;
VI. ...
VII.          Diseñar y llevar a cabo programas y operativos específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la Secretaría y en caso de detectar conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa o penal turnar el expediente respectivo a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades;
VIII.         Recibir las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, así como de cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar en la Secretaría, el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como substanciarlas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y emitir las recomendaciones y medidas que correspondan para preservar la observancia de los principios que rigen dicho Sistema;
IX. ...
X.           Promover, previo acuerdo con el Contralor Interno, el establecimiento de acciones que coadyuven al mejoramiento de la gestión en las unidades administrativas de la Secretaría, cuando derivado de la atención de las investigaciones de las quejas, denuncias y peticiones sobre trámites o servicios, que así se determinen;
XI. a XII. ...
...
ARTÍCULO 45.- Corresponderá a la Dirección General Adjunta de Auditoría el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.             Integrar el plan anual de trabajo y de evaluación de su competencia y someterlo a la consideración y aprobación del Contralor Interno;
II.            Ordenar y realizar las auditorías o revisiones contenidas en el plan anual de trabajo y de evaluación y aquéllas que le instruya el Contralor Interno a las unidades administrativas de la Secretaría y a los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría; suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditorías o revisiones al propio Contralor y a los responsables de las unidades administrativas auditadas;
III.           Fiscalizar que las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría y las de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría se realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IV.           Realizar el seguimiento a las recomendaciones y acciones de mejora derivadas de las auditorías y revisiones practicadas a las unidades administrativas de la Secretaría, a los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría y, en su caso, a las determinadas por otras instancias de fiscalización y comunicar el resultado a las unidades auditadas;
V.           Solicitar información y documentación relacionada con las auditorías y revisiones de control que realice a las unidades administrativas de la Secretaría, a los órganos internos de control, así como a las dependencias, entidades y la Procuraduría;
VI.           Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaría, de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría y en los de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
VII.          Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
VIII.         Entregar, previo acuerdo con el Contralor Interno, informes sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías y revisiones practicadas;
IX.           Auxiliar al Contralor Interno en la atención de los asuntos de su competencia, y
X.           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Contralor Interno.
ARTÍCULO 46.- Corresponderá a la Dirección General Adjunta de Control y Evaluación el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.             Proponer al Contralor Interno las revisiones que en materia de evaluación y control se deban integrar al plan anual de trabajo y de evaluación a cargo de la Contraloría Interna;
II.            Realizar las revisiones de control a las unidades administrativas de la Secretaría y a los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como las revisiones de evaluación a los programas de gobierno aplicables a las unidades administrativas señaladas;
III.           Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría, previo acuerdo con el Contralor Interno, el establecimiento de acciones que coadyuven a mejorar la gestión de dicha Secretaría, así como de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.           Dar seguimiento y apoyar el cumplimiento de las acciones de mejora derivadas de las revisiones de control, así como de las revisiones de evaluación que realice a los programas de gobierno aplicables a las unidades administrativas de la Secretaría;
V.           Impulsar y dar seguimiento a los programas y estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública en la Secretaría, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas y estrategias;
VI.           Evaluar la suficiencia, eficacia y eficiencia de la estructura de control interno establecido en la Secretaría, informando periódicamente a las instancias competentes de la propia Secretaría el estado que guarda;
VII.          Solicitar información y documentación relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, a las unidades administrativas de la Secretaría, a los órganos internos de control, así como a las dependencias, entidades y la Procuraduría;
VIII.         Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
IX.           Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Contralor Interno.
ARTÍCULO 49.- ...
I. a III. ...
IV.           Coordinar y atender las relaciones públicas de la Secretaría con los medios de comunicación;
V. a VI. ...
VII.          Vigilar el uso adecuado de la imagen institucional de la Secretaría;
VII bis. a X. ...
 
ARTÍCULO 50.- ...
I. ...
II.            Determinar los criterios de elegibilidad de los auditores externos, en función de sus antecedentes profesionales y definir los lineamientos técnicos y económicos para designar, remover, controlar y evaluar la actuación de los mismos;
III. a V. ...
VI.           Requerir información y documentación relacionada con las materias de su competencia a las dependencias, entidades, la Procuraduría, los órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
VI bis.      Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los informes, documentos, opiniones y demás elementos que requiera y resulten útiles o necesarios a los auditores externos, licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores, y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos a que se refiere este artículo;
VII.          Informar al Subsecretario los resultados de la designación, remoción, control y evaluación del desempeño de los auditores externos, así como de las auditorías practicadas;
VII bis.     Proponer al Subsecretario, en el mes de noviembre, el plan anual de trabajo y de evaluación en materia de auditorías externas;
VII ter.     Presentar para aprobación del Subsecretario, en los meses de mayo y noviembre, los informes que deben rendirse al Secretario respecto de los hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías practicadas por auditores externos;
VIII.         Definir conjuntamente con los organismos financieros internacionales los criterios y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de las auditorías externas a proyectos financiados por los mismos, de conformidad con los acuerdos técnicos celebrados por la Secretaría con dichos organismos;
VIII bis.    Proponer al Subsecretario, las políticas y directrices para la designación, remoción, control y evaluación del desempeño de los auditores externos, a efecto de realizar con la eficiencia necesaria la fiscalización externa de calidad;
VIII ter.    Realizar las acciones necesarias para contribuir al funcionamiento del sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y
IX. ...
ARTÍCULO 62.- ...
I. ...
1.     Los actos realizados por las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México derivados de procedimientos de contratación con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, y que contravengan las disposiciones mencionadas en el presente artículo, salvo en los casos en que la Secretaría tenga celebrado un convenio de coordinación con las propias entidades federativas, a efecto de que sean éstas las que conozcan y resuelvan dichas inconformidades, y
2. ...
 
I. bis. a II. ...
III. ...
1. ...
2.     Por infracciones derivadas de procedimientos de contratación o contratos celebrados por las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;
3. a 4. ...
IV. Derogada.
V. a XI bis. ...
XII.          Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría, con la documentación correspondiente, de las sanciones impuestas a testigos sociales, a efecto que, en ejercicio de sus atribuciones, haga efectiva las sanciones precisadas;
XIII. a XIV. ...
ARTÍCULO 65.- ...
I. Derogada.
II. a VI. ...
VII.          Requerir a las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la información relativa a las rescisiones de contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que realicen con cargo total o parcial a fondos federales;
VIII.         Requerir información a la autoridad fiscal sobre el cobro de las multas impuestas a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. a XI. ...
ARTÍCULO 66.- ...
I.             Requerir a las dependencias, entidades, la Procuraduría, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como a los particulares, la información y documentación necesarias para la integración de los expedientes de sanción a personas físicas o morales a efecto de iniciar, en su caso, los procedimientos respectivos;
II. a III. ...
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. a IX. ...
ARTÍCULO 67.- ...
I. ...
II.            Solicitar a las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la información relativa al cumplimiento de los acuerdos adoptados en las audiencias de conciliación;
III. a VI. ...
 
ARTÍCULO 68.- ...
I. ...
1.     Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y
2. ...
...
II. a III. ...
...
ARTÍCULO 70.- ...
I.             Difundir a las unidades administrativas de la Secretaría las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, así como garantizar dicho proceso y evaluar el ejercicio presupuestal;
II.            Formular el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas de dicha Secretaría;
III.           Difundir el presupuesto autorizado a las unidades administrativas de la Secretaría para la ejecución de sus respectivos programas;
IV.           Integrar el Programa Anual de Inversión de la Secretaría, así como elaborar y someter a la autorización del Oficial Mayor el gasto en los programas y proyectos de inversión pública;
V.           Controlar y registrar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría;
VI.           Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. a VIII. ...
IX.           Consolidar la información contable y presupuestaria de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. ...
XI.           Evaluar el avance financiero en la ejecución de los programas presupuestarios de la Secretaría, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. a XIII. ...
ARTÍCULO 72.- ...
I. a XIV. ...
XV.         Analizar y someter a la autorización del Oficial Mayor el proyecto de dictamen de las propuestas de movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo que promuevan las unidades administrativas de la Secretaría, así como la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual;
XVI. a XX. ...
ARTÍCULO 73.- ...
I. ...
II.            Someter a consideración del Oficial Mayor las políticas de recursos materiales y servicios generales que se estime conveniente instrumentar en la Secretaría;
III.           Llevar a cabo los procedimientos relativos a la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que requiera la Secretaría, así como para la disposición final de bienes que no resulten útiles, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. a XI. ...
 
ARTÍCULO 75.- Derogado.
ARTÍCULO 75 BIS.- Derogado.
ARTÍCULO 75 BIS 1.- Derogado.
ARTÍCULO 76.- El Secretario designará para el mejor desarrollo del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental a los delegados y subdelegados ante las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y la Procuraduría, y a los comisarios públicos ante los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades, en términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica.
Con el mismo propósito, designará a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y la Procuraduría, a los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, así como a los titulares de las Unidades de Responsabilidades y de las áreas de dichas Unidades, quienes tendrán el carácter de autoridad en los términos a que se refiere el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 77.- ...
I. a VI. ...
VII.          Participar, conforme a los lineamientos que emita el Secretario, en la elaboración del plan anual de trabajo y de evaluación de los órganos internos de control en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como en los informes que los titulares de la función de auditoría de dichos órganos deben presentar al Secretario en los meses de mayo y noviembre, en términos del artículo 44 de la Ley Orgánica;
VIII.         Asesorar a los órganos internos de control y Unidades de Responsabilidades, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. a X. ...
...
ARTÍCULO 78.- ...
I. a II. ...
III.           Auxiliar al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control en la coordinación e interrelación de los titulares de los órganos internos de control y de las Unidades de Responsabilidades;
IV. a V. ...
VI.           Participar conforme a los lineamientos que emita el Secretario, en la elaboración del plan anual de trabajo y de evaluación de los órganos internos de control en las entidades, así como en los informes que los titulares de la función de auditoría de dichos órganos deben presentar al Secretario en los meses de mayo y noviembre, en términos del artículo 44 de la Ley Orgánica;
VII.          Asesorar a los órganos internos de control y Unidades de Responsabilidades, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VIII. a IX. ...
ARTÍCULO 85.- Derogado.
ARTÍCULO 87.- Las ausencias de los Subsecretarios y Oficial Mayor serán suplidas por el Titular de la Unidad o el Director General adscrito en el área de su responsabilidad que éstos mismos designen por escrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos por la unidad administrativa que asuma la competencia en la materia respectiva,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas que modifican sus atribuciones por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme a los ordenamientos jurídicos respectivos.
QUINTO.- Las referencias que se hagan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas a la Dirección General Adjunta de Normatividad de Bienes Muebles y de Apoyo en Contrataciones Públicas, se entenderán hechas a la Dirección General Adjunta de Apoyo en Contrataciones Públicas, salvo por lo que se refiere a las materias de registro, afectación, disposición final, baja de bienes muebles, almacenes e inventarios, así como en materia de notarios del patrimonio inmobiliario federal, en cuyo caso las referencias se entenderán hechas a las unidades que asuman la competencia respectiva, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.
SEXTO.- Los procedimientos administrativos iniciados por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, respecto de servidores públicos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, serán concluidos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables vigentes al momento del inicio de dichos procedimientos.
Las investigaciones, quejas y denuncias que se encuentren en integración, respecto de conductas de servidores públicos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables vigentes en el momento de los hechos objeto de las mismas.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conocerá, a partir de la readscripción del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a dicha Secretaría, de las quejas y denuncias que se presenten en materia de responsabilidades administrativas, así como de los procedimientos administrativos disciplinarios que se deriven de las mismas seguidos a servidores públicos de dicho Instituto.
La Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizarán las acciones pertinentes para coordinar la trasferencia de los demás asuntos que se encuentren en trámite en dicha Contraloría Interna de naturaleza diversa a la investigación y sanciones en materia de responsabilidad administrativa.
SÉPTIMO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de la Función Pública.
OCTAVO.- La Oficialía Mayor de la Secretaría de la Función Pública realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas que correspondan, en los términos del presente Decreto y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

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