DOF: 18/01/2017
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-57-02 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Playa de Vacas, Municipio de Medellín de Bravo, Ver

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-57-02 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Playa de Vacas, Municipio de Medellín de Bravo, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Medellín, Estado de Veracruz, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "PLAYA DE VACAS", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.
SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/257/2013 de 7 de octubre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 5-57-47 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín, Estado de Veracruz, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13621/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 30 de junio de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-57-02 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 21 de octubre de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1927 y ejecutada el 16 de enero del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín, Estado de Veracruz, una superficie de 324-00-00 hectáreas, para beneficiar a 81 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 13 de enero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo del mismo año, se expropió al ejido denominado "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín, Estado de Veracruz, una superficie de 14-94-47 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la instalación de las Plantas Turbo Jet y a la construcción del Canal de Descarga de la Planta de Ciclo combinado de Dos Bocas; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 13 de mayo de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín, Estado de Veracruz una superficie de 8-46-22.70 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 22 de agosto de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín, Estado de Veracruz.
SEXTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 27 de marzo de 2011, el núcleo agrario denominado "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín, Estado de Veracruz, manifestó su anuencia con la
presente expropiación, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
SÉPTIMO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-12475-ZND y secuencial 04-16-3 de 18 de enero de 2016, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró para fijar el monto de la indemnización la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y le asignó como valor unitario el de $69,455.86 (SESENTA Y NUEVE MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 86/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la expropiación de una superficie de 5-57-02 hectáreas, de terrenos de agostadero es de $386,883.03 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.).
OCTAVO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de 26 de agosto de 2013, a la que le fue formulada una fe de erratas el 19 de noviembre de 2013, que versa en la fundamentación, dicha opinión se actualizó el 8 de enero de 2016 y el 2 de diciembre de 2016, emitidas por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el Dictamen de 26 de enero de 2016, emitido por la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada inicialmente por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, mediante Decreto de 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, se reestructuró dicha Comisión para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, por lo que el presente Decreto Expropiatorio deberá culminar a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SEGUNDO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial de dotación de tierras, así como los dos Decretos expropiatorios de que ha sido objeto el ejido que nos ocupa, denominan al municipio en que se ubica el núcleo agrario de referencia como Medellín, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz, el nombre correcto de dicho Municipio es Medellín de Bravo, por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín de Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al núcleo agrario a través de los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado denominado "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín de Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como consta en la notificación que fue formulada, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
CUARTO.- Que la superficie objeto de la expropiación permitirá a los posesionarios que conforman el asentamiento humano irregular dentro del centro de población agrario "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín de Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adquirir la propiedad de las tierras que poseen y, en consecuencia, contar con las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar dichas superficies al desarrollo urbano y así tener acceso a los servicios públicos.
QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en el poblado "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín de Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en relación con el artículo 6o, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Esta expropiación que comprende la superficie de 5-57-02 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín de Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, será a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la cual las destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para
equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, debiéndose cubrir por el citado Instituto la cantidad de $386,883.03 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-12475-ZND y secuencial 04-16-3 de 18 de enero de 2016, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor del ejido de referencia o a quien acredite tener derecho a ésta en términos del resultando séptimo del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-57-02 hectáreas (CINCO HECTÁREAS, CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, DOS CENTIÁREAS) de terrenos de agostadero de uso común, del ejido "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín de Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la cual los destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $386,883.03 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- El Instituto Nacional del Suelo Sustentable llevará a cabo la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "PLAYA DE VACAS", Municipio de Medellín de Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 
 

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