ACUERDO por el que se modifican las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional ACUERDO por el que se modifican las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
El Comité Interinstitucional para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 14, segundo y tercer párrafos; 15, tercer párrafo; 21, actual primer párrafo, incisos a) y b); 23; 25 y 26, primer párrafo, inciso c), y se ADICIONAN las reglas 21, con un primer párrafo, pasando el actual primer párrafo a ser segundo párrafo; 24, con un octavo párrafo y 25 BIS de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, para quedar como sigue:
"14. ..............................................................................................................................
Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o por los contribuyentes aportantes respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o el contribuyente aportante, según sea el caso, no serán sujetos del estímulo fiscal en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de la autoridad competente, y en ejercicios subsecuentes.
Si la falsedad o la falta de coincidencia de los documentos y/o información a que se refiere el párrafo anterior, son conocidos por el Comité, una vez que se haya otorgado el estímulo fiscal; se iniciará el procedimiento de revocación del estímulo fiscal conforme a las presentes reglas, con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica dará vista a la autoridad competente.
15. ...............................................................................................................................
La Secretaría Técnica realizará las notificaciones a que se refieren las presentes reglas, a través del Sistema en línea. Para dichos efectos, los contribuyentes aportantes o la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional tendrán asignado un apartado de consulta de notificaciones, dentro del Sistema en línea, al cual podrán acceder mediante su FIEL y con el usuario y contraseña que hayan previamente registrado para acceder a dicho sistema.
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21. Las aportaciones que realicen los contribuyentes aportantes se realizarán, de una cuenta a su nombre, mediante transferencia electrónica para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional. La cuenta de destino deberá abrirse exclusivamente para recibir el depósito de la aportación y ejercer únicamente el monto autorizado del estímulo fiscal en el proyecto de inversión.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su FIEL, lo siguiente:
a) Aviso en escrito libre en el que se adjunte copia del comprobante de la transferencia que
emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe cumplir con lo señalado en el primer párrafo de esta regla, y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros diez días naturales de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la primera copia final en 35 mm o su equivalente digital profesional, o cualquier otro formato o medio aplicable con características iguales o superiores que atiendan lo establecido en los lineamientos de operación correspondientes.
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23. Las aportaciones que realicen los contribuyentes aportantes, se realizarán de una cuenta a su nombre, mediante transferencia electrónica para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional. La cuenta de destino deberá abrirse exclusivamente para recibir el depósito de la aportación y ejercer únicamente el monto autorizado mediante el estímulo fiscal en el proyecto de inversión.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su FIEL, lo siguiente:
a) Aviso en escrito libre en el que se adjunte copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe cumplir con lo señalado en el primer párrafo de esta regla y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros diez días naturales de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta la fecha de conclusión del proyecto de distribución.
c) Informe final: se presentará dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la conclusión del proyecto de distribución. Dicho informe deberá contener lo señalado en los lineamientos de operación.
24. ...............................................................................................................................
Los honorarios por los servicios de gestión para obtener las aportaciones de los contribuyentes al proyecto de inversión, no podrán ser pagados con recursos del estímulo fiscal.
25. Los elementos del título del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, personal creativo, ruta crítica, presupuesto, esquema financiero y, en su caso, distribuidor, deberán estar correlacionados con la solicitud hecha en el Sistema en línea, así como el contenido del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, según sea el caso, por lo que cualquier modificación posterior a la autorización del estímulo fiscal, deberá informarse al Comité mediante el Sistema en línea por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional para su autorización.
El Comité sólo podrá autorizar el cambio del distribuidor cuando éste sea una persona distinta a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional.
El Comité en su siguiente Sesión analizará y evaluará la modificación solicitada y notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional en los términos de la regla 15 de las presentes reglas, si la modificación solicitada es procedente o no.
25 BIS. El contribuyente aportante, a través de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, deberá informar al Comité cualquier modificación a su declaración anual que realice con posterioridad a la autorización del estímulo correspondiente, misma que deberá subir al Sistema en línea.
El Comité en su siguiente Sesión analizará y evaluará la información y notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, en los términos de la regla 15 de las presentes reglas, lo que resulte procedente.
26. La autorización para la aplicación de los estímulos fiscales será revocada por el Comité cuando:
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c) Se haya determinado por parte de la autoridad competente, que la información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes aportantes o por la empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate, es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
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TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de la presentación de los informes previstos en las reglas 21, inciso b) y 23, inciso c) vigentes a partir del 29 de enero de 2016, se tendrá por cumplida dicha obligación con la presentación de los informes semestrales que correspondan en los términos de las reglas 21, inciso b) y 23, inciso b) del presente Acuerdo.
Tercero. El Manual de Procedimientos del Sistema en línea, publicado en la página de Internet de la SHCP, contendrá las especificaciones operativas para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional a que se refieren las reglas 21, 23, 24, 25 y 25 BIS.
Atentamente,
Ciudad de México, a 10 de enero de 2017.- El Representante Titular del Instituto Mexicano de Cinematografía, Jorge Gerardo Sánchez Sosa.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Luis Norberto Cacho Pérez.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Barros Reyes Retana.- Rúbrica.
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