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DOF: 03/02/2017
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;
Que durante las últimas semanas se ha observado una elevada volatilidad en diversas variables financieras debido a la incertidumbre sobre el entorno económico internacional, incluido el valor del tipo de cambio y que en el contexto del acuerdo alcanzado por la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para restringir los niveles de producción de petróleo de los miembros de esa organización, se han verificado fluctuaciones significativas en el precio internacional de los combustibles, por lo que el Gobierno Federal, en el entorno de dicha volatilidad en las variables mencionadas ha anunciado diversas medidas de austeridad con objeto de poder contrarrestar parcialmente la mencionada volatilidad, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se reforma temporalmente el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, para que en sustitución de lo dispuesto por el artículo citado, durante el periodo comprendido de las 4.00 horas del 4 de febrero a las 3.59'.59'' horas del 11 de febrero de 2017, quede como sigue:
"Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles, conforme a lo siguiente:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos
41.23%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
4.31%
Diésel
33.85%
 
El estímulo fiscal se aplicará en forma directa sobre las cuotas que correspondan, a efecto de disminuir éstas últimas.
Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el monto del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas aplicables a los combustibles mencionados serán las siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$1.773
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
$0.157
Diésel
$1.601
 
Combustible
Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$2.527
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
$3.483
Diésel
$3.129
"
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a las 4.00 horas del día 4 de febrero de 2017 y concluirá su vigencia a las 3.59'.59'' horas del día 11 del mismo mes y año.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 

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