DOF: 13/02/2017
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en la mater

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en la materia de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, con la persona moral Constructpue de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR 09/300/091/2017
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS EN LA MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CON LA PERSONA MORAL CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución 09/300/088/2017 de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictada en el expediente de sanción SAN/011/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa, incoado en contra de la moral Constructpue de México, S.A. de C.V.; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de cinco años.
Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan por formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Si al día en que se cumple el plazo de inhabilitación antes referido, la sancionada no ha pagado la multa que hubiera sido impuesta en términos del artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que realice el pago correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2017.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Trujillo Abarca.- Rúbrica.
 

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