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DOF: 14/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación, con carácter temporal, del Grupo de Trabajo de divulgación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a la paridad de género en la postulaci

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación, con carácter temporal, del Grupo de Trabajo de divulgación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a la paridad de género en la postulación de candidaturas y el liderazgo político de las mujeres, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG121/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, DEL GRUPO DE TRABAJO DE DIVULGACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS Y EL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES, EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
ANTECEDENTES
I.     El 27 de junio de 2008, se aprobó el Acuerdo CG291/2008, por el cual se creó con carácter temporal la Comisión para la Elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el otrora Instituto Federal Electoral.
II.     El 31 de marzo de 2009, por Acuerdo General CG110/2009, se aprobó el Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática al interior del entonces Instituto Federal Electoral y su correspondiente aplicación.
III.    El 22 de julio de 2010, se aprobó el Acuerdo JGE80/2010, mediante el cual se creó, con carácter permanente, el "Grupo de Trabajo de Ética, Equidad y No Discriminación", encargado de realizar el Programa Integral en contra de la Discriminación y a Favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática al interior del entonces Instituto Federal Electoral.
IV.   El 12 de agosto de 2010, mediante Acuerdo CG277/2010, se aprobó el Código de Ética del entonces Instituto Federal Electoral, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2010.
V.    El 21 de diciembre de 2011, se aprobó el Acuerdo CG454/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2012, a través del cual se creó el Comité Técnico de Expertos en Materia de Género y No Discriminación y se establece que el Programa Integral de Equidad de Género y No Discriminación absorbe y sustituye las actividades del Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática en el entonces Instituto Federal Electoral.
VI.   El 26 de julio de 2012, se presentó el Informe sobre la participación del entonces Instituto Federal Electoral en la sustentación del 7 º y 8 º Informe consolidado de México respecto del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
VII.   El 31 de enero de 2013, se aprobó el Acuerdo JGE12/2013, por el que se modificó la denominación, integración y el funcionamiento del Grupo de Trabajo de Ética, Equidad y No discriminación a "Grupo de Trabajo de Género, No Discriminación y Cultura Laboral".
VIII.  El 26 de septiembre de 2013, se aprobó el Acuerdo CG241/2013, por el que se creó la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación del entonces Instituto Federal Electoral, adscrita a la Presidencia del Consejo General; dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2013.
IX.   El 29 de enero de 2014, mediante Acuerdo CG44/2014, se acordó un régimen transitorio para el funcionamiento de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, adscrita a la Presidencia del Consejo General, derivado de la Reforma Político Electoral y se acordó el aplazamiento de la presentación ante el Consejo General del Proyecto de Acuerdo para la aprobación de las Políticas Específicas, Líneas de Acción de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación hasta en tanto el Instituto Nacional Electoral considere la aprobación definitiva de lo correspondiente en atención de sus necesidades y condiciones específicas.
X.    El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral". Reforma que introdujo en el artículo 41 de la norma fundamental, entre otros, el principio de paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
XI.   El 25 de marzo de 2014, mediante Acuerdo JGE30/2014, se aprobó el Acuerdo que modificó el
diverso JGE12/2013, por el que se modificó la denominación, integración y funcionamiento del "Grupo de Trabajo de Ética, Equidad y no Discriminación", como instancia rectora para la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género y el derecho a la no discriminación en el Instituto Federal Electoral.
XII.   El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIII.  El 2 de julio de 2014, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por Acuerdo INE/CG84/2014, se aprobó el Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual laboral del Instituto Nacional Electoral, y los Impactos para la implementación del protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral.
XIV. El 15 de octubre de 2014, se firmó el convenio de colaboración interinstitucional entre el Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral, para implementar un "Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México", con la finalidad de impulsar la participación política de las mujeres en México.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a) y g) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO. Fundamentación jurídica y justificación de la emisión del Acuerdo.
Que el artículo 1 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de igualdad que debe prevalecer para todas las personas que se encuentren en los Estados Unidos Mexicanos y, para tal efecto, establece la garantía de goce de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
En ese sentido, tratándose de autoridades, el tercer párrafo de dicho precepto constitucional establece la obligación que tienen éstas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Incluso, mandata a dichos entes, entre otras obligaciones, la de prevenir las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, el quinto párrafo de dicho artículo establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país el varón y la mujer son iguales ante la ley.
Que tratándose de la materia electoral, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la organización de las elecciones. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Lo anterior, de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que son fines del Instituto Nacional Electoral el contribuir al desarrollo de la vida democrática, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar no sólo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, sino también de velar porque los principios que rigen la función electoral guíen todas las actividades del Instituto.
Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Acuerdos para ejercer las facultades previstas no sólo de la propia legislación, sino aquéllas que se encuentren en otra legislación aplicable.
 
Que el artículo 133 constitucional dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados Internacionales que estén de acuerdo con la misma, así como aquéllos celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.
Que el Estado Mexicano ratificó su adhesión a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
Que el artículo 4, numeral 1, de la citada Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que los Estados Parte deberán adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Las cuales, no se considerarán discriminación en la forma definida en dicha Convención, lo que de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas y, estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
Que el 24 de marzo de 1981, México se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, la cual en su artículo 1 ° establece que los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Asimismo, en el artículo 2 ° de dicha Convención se señala que para sus efectos, persona es todo ser humano.
Que durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en la que se aprobó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, se estableció como objetivo estratégico, el de adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones.
Que de igual forma, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing precisa que entre las medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, las instituciones de investigación y académicas, los órganos subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales e internacionales, está adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos estratégicos de adopción de decisiones.
Que respecto a los derechos político-electorales de las mujeres, la legislación nacional establece, en el artículo 1 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que se debe garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como proponer los Lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
Que la citada Ley establece en su artículo 2 que son principios rectores: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquéllos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 3 º de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala como sujetos de los derechos establecidos en la misma, a las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala en su artículo 2 que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala en su artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Que los artículos 29, párrafo 1, y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que el artículo 31, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
Que los artículos 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución, 232, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 170, 186, 187, 188 y 189 en las partes conducentes del Reglamento de Fiscalización, mandata que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
 
Que en relación con el requisito de paridad entre los géneros en la postulación de candidatos, el artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, en su párrafo 4, establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, precisando que dichos criterios deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros y, en su párrafo 5, dispone que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
Que en términos del artículo 51, numeral 1, inciso a), fracciones IV y V, e inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, para el gasto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
Que una de las condiciones del desarrollo de la cultura democrática es la prevención y erradicación de los actos y conductas que generan discriminación, mediante la vigilancia, divulgación y acceso a la promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Que una de las atribuciones que se imponen al órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es la obligación de establecer los mecanismos que garanticen y promuevan que sus acciones estén encaminadas bajo una lógica de igualdad de género y no discriminación.
Que con la finalidad de desempeñar las atribuciones mencionadas, resulta necesario crear de manera temporal el Grupo de Trabajo de Divulgación y Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a la paridad de género en la postulación de candidaturas y el liderazgo político de las mujeres, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Que dicho grupo se creará con la finalidad colaborar en la divulgación y seguimiento de las acciones orientadas al cumplimiento de la obligación de los partidos políticos de: i) promover y garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco del Proceso Electoral Federal en curso y; ii) destinar el tres por ciento de su financiamiento público ordinario a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Que por la naturaleza y funciones del Grupo de Trabajo es importante contar en su integración con invitadas (os) especiales de organizaciones civiles, especialistas y expertos en la materia.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 4, 41, Base V, párrafo segundo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1, 2 y 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2 y 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 106, numerales 1 y 4; 108, numeral 1, incisos a) al e); 109, numeral 1; 110, numeral 1; 116, numerales 1, 2, 4, 5 y 6; y 118, numeral 1, incisos b) y z) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se crea el Grupo de Trabajo de Divulgación y Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a la paridad de género en la postulación de candidaturas y el liderazgo político de las mujeres, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el cual se integra de la siguiente manera:
Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera
Consejera/o Coordinador
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles
Consejera/o Integrante
Dr. Benito Nacif Hernández
Consejera/o Integrante
Mtra. Maira Melisa Guerra Pulido
Secretaría Técnica- Encargada del Despacho de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
 
Participarán como invitadas(os) permanentes, sólo con derecho a voz, los titulares de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad de Vinculación con Organismos Públicos Locales, el Presidente del Grupo de Trabajo de Género, No Discriminación y Cultura Laboral y los representantes de los partidos políticos.
En caso de ser necesario, se podrá convocar a invitadas(os) especiales de diversas organizaciones civiles, especialistas y expertos los cuales contarán sólo con derecho a voz.
 
Segundo.- El Grupo de Trabajo de Divulgación y Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a la paridad de género en la postulación de candidaturas y el liderazgo político de las mujeres, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, tendrá como objetivo:
a)    Participar en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del "Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México" en lo relacionado con el Proceso Electoral 2014-2015.
b)    Divulgación de los criterios adoptados por los Partidos Políticos en materia de género para dar cumplimiento a la obligación del registro de candidaturas que garanticen la paridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, párrafos 4 y 5, de la Ley General de Partidos Políticos.
c)     Divulgación y seguimiento a la aplicación del principio de paridad de género en la conformación de las candidaturas que registren los Partidos Políticos y coaliciones para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
d)    Promover el análisis cuantitativo y cualitativo del registro de candidaturas en cumplimiento del requisito de paridad en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como la divulgación de sus resultados.
e)    Recabar la experiencia de los órganos públicos locales electorales en los Acuerdos de registro de candidaturas en la paridad de género para la postulación de las mismas.
f)     Identificación, seguimiento y difusión de los distritos asignados a cada uno de los géneros por los Partidos Políticos en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en cumplimiento del requisito de paridad.
g)    Propiciar la difusión del Informe de Monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los Programas de Radio y Televisión que difunden noticias desarrollado por la Universidad Nacional Autónoma de México.
h)    Propiciar la difusión de las plataformas electorales de los Partidos Políticos a fin de visibilizar las propuestas que presentan en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y no discriminación.
i)     Propiciar la difusión del registro de las y los candidatos independientes, para identificar la participación de las mujeres en candidaturas independientes, en comparación con la participación de los hombres.
j)     Dar seguimiento y difusión a las acciones implementadas por los partidos políticos para dar cumplimiento a su obligación de destinar el tres por ciento de su presupuesto ordinario a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y difundir la información relacionada con las acciones referidas.
Tercero.- El período de vigencia del Grupo de Trabajo de Divulgación y Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a la paridad de género en la postulación de candidaturas y el liderazgo político de las mujeres, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, concluirá con la presentación de un informe final de actividades al Consejo General posterior a la conclusión del Proceso Electoral.
Cuarto.- El Grupo de Trabajo de Divulgación y Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a la paridad de género en la postulación de candidaturas y el liderazgo político de las mujeres, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015 informará al Consejo General de los avances en la persecución de sus objetivos en cada sesión ordinaria o cuando lo considere oportuno.
Quinto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que coordine por parte de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, la disposición de la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Así como dar la mayor difusión a los informes de actividades que presente el Grupo de Trabajo al Consejo General con los Consejos Locales y Distritales y con los Organismos Públicos Locales.
Sexto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación en la sesión correspondiente del Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de abril de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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