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DOF: 16/02/2017 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el diseño de las Tablas de Resultados Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales para su incorporación al Sistema de Consulta de la ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el diseño de las Tablas de Resultados Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales para su incorporación al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG107/2016. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE LAS TABLAS DE RESULTADOS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES PARA SU INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE CONSULTA DE LA ESTADÍSTICA ELECTORAL ANTECEDENTES I. Con fecha 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo CG269/2014, por el cual se emiten los "Lineamientos para la celebración de Convenios de Coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas con Jornada Electoral Coincidente con la federal, así como de aquellas que se efectúen durante el año 2015". II. El 18 de diciembre de 2014, el Instituto Nacional Electoral firmó con cada uno de los Organismos Públicos Locales de las 17 entidades con elecciones locales a realizarse en conjunto con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, Convenios de Colaboración, con el objeto de establecer las reglas, procedimientos y calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de los Procesos Electorales, tanto Federal como Locales, donde, entre otros aspectos, quedó establecido que el Instituto Nacional Electoral emitiría Lineamientos con relación al diseño de las tablas de los Resultados Electorales Locales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. III. El 3 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG830/2015, aprobó las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016; instrumento legal que en su Punto de Acuerdo cuarto ordenó integrar una Comisión Temporal del Consejo General para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. IV. El 30 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, por Acuerdo INE/CG861/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se creó con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016; que en su Punto de Acuerdo Segundo, numeral 3, estableció como función de la Comisión contribuir a la vinculación con los Organismos Públicos Locales a fin de garantizar que el ejercicio de las funciones que corresponden al Instituto en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, se lleven a cabo de manera eficiente y adecuada. V. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de noviembre de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG949/2015, se precisaron los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016; estableciendo en sus Puntos de Acuerdo primero y segundo que la Comisión tendrá cualquier otra atribución que derive de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de Creación de las propias Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables relacionadas con los Procesos Electorales 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos y, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales, así como en los Procesos Electorales Extraordinarios a celebrarse en 2015-2016. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 2. Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. 3. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la citada ley, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática. 4. Que el artículo 35, numeral 1, de la Ley General de la materia, refiere que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 5. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la ley referida, señala que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones de la ley o en otra legislación aplicable. 6. Que el artículo 51, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley de la materia, establece que es atribución del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General, y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 7. Que el artículo 60, numeral 1, incisos c) e i) de la ley de la materia, establece que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tiene entre sus atribuciones la promoción de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral y facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en concordancia con los criterios, Lineamientos, Acuerdos y normas que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 8. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, numeral 1, incisos a), e), f), m) y n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes: coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el seguimiento de las distintas funciones que competen a los Organismos Públicos Locales e impactan en las funciones propias del Instituto; promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral; coadyuvar en la celebración de los convenios entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales, así como en las gestiones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales, y las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones aplicables. 9. Que el artículo 104 de la ley electoral, en su numeral 1, inciso a) señala que entre las funciones de los Organismos Públicos Locales Electorales está aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establezca el Instituto Nacional Electoral. 10. Que el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, define que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal. 11. Que el artículo 208, numeral 1, incisos a), b) y c), de la ley de la materia, dispone que el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones. 12. Que el artículo 225, numeral 1 de la ley citada, dispone que el Proceso Electoral Ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que en todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. 13. Que los artículos 45, numeral 1, inciso m) de la ley referida y 16, numeral 2, inciso j) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, mencionan que dentro de las atribuciones que le corresponden al Presidente del Consejo General está la de dar a conocer la estadística electoral, por sección, Municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el Proceso Electoral. 14. Que el artículo 46, incisos n) y ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandata que le corresponde al Secretario del Consejo General, con respecto a la estadística electoral, dar cuenta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral de los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales, así como recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, las copias de los expedientes de todas las elecciones. 15. Que conforme al artículo 56, inciso f) de la ley de la materia, dentro de sus atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, está la de llevar la estadística de las elecciones federales. 16. Que el artículo 64, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, llevar la estadística de las elecciones federales. 17. Que el 18 de diciembre de 2014, el Instituto Nacional Electoral firmó con cada uno de los Organismos Públicos Locales de las 17 entidades con elecciones locales a realizarse en conjunto con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, Convenios de Colaboración, con el objeto de establecer las reglas, procedimientos y calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de los Procesos Electorales tanto Federal como Locales con Jornada Electoral Concurrente, donde, entre otros aspectos, quedó establecido que el Instituto Nacional Electoral emitiría Lineamientos con relación al diseño de las Tablas de los Resultados Electorales Locales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. 18. Que el 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral, tanto para las elecciones federales, que en este caso consistió en la elección de Diputados Federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en los 300 consejos electorales uninominales, como para las elecciones locales, en las que 17 entidades que contaron con elecciones para la selección de distintos cargos de elección popular. 19. Que el Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones Federales, se realiza teniendo como objeto la creación de un acervo de Tablas de Resultados Electorales, mismo que se conformará con la información que sea proporcionada por los Organismos Públicos Electorales de cada una de las entidades federativas. 20. Que las tablas de resultados electorales a nivel estatal, distrital, municipal u otro que contemplen en específico las legislaciones electorales locales, deberán establecer los resultados asentados en las actas de cómputo estatal, distrital o municipal o cualquier resultado electoral que sea consecuencia de los Procesos Electorales Locales. 21. Que en caso de haber sido impugnados los resultados electorales de la elección que se tratare, los Organismos Públicos Locales Electorales deberán obtener las Resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional electoral que conoció del caso, con el objetivo de aplicar las afectaciones de los resultados finales, en las Tablas que serán entregadas al Instituto Nacional Electoral por medio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. 22. Que a raíz de las nuevas atribuciones concedidas en la reforma político-electoral del año 2014 al Instituto Nacional Electoral y derivado de la injerencia que tiene el Instituto sobre el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, la autoridad administrativa electoral tiene la facultad de emitir instrumentos jurídico-electorales, que tengan por objeto sistematizar e instrumentar la organización y el desarrollo de diversos procedimientos en sus aspectos técnicos y operativos. 23. Que resulta necesario emitir los Lineamientos para homogenizar los tiempos de elaboración y entrega de los formatos y elementos que integrarán las tablas de los resultados electorales que deberán entregar los Organismos Públicos Locales Electorales, para su incorporación en el Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones 24. Que en los Lineamientos se establecerán los requerimientos de diseño de las Tablas de los Resultados Electorales que deberán entregar los Organismos Públicos Locales Electorales, para su incorporación en el Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones. 25. Que en cumplimiento del principio de máxima publicidad, rector de la materia electoral, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, deberá garantizar el derecho de acceso a la información pública a los ciudadanos, por lo cual, analizará la viabilidad de la incorporación de la conformación de las diversas fuerzas políticas que componen a las Entidades Federativas en el Sistema de Consulta de la Estadística Electoral. 26. Que en virtud de que en el "Portal Elecciones México", se encuentran los resultados electorales de varios Procesos Electorales Locales, concernientes a diversas Entidades Federativas; es necesario realizar un estudio sobre la viabilidad de la inclusión de los resultados electorales locales en el Sistema de Consulta de la Estadística Electoral. 27. Que de conformidad con el artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numeral 1 y 2; 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g); numeral 2; 35, numeral 1; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b) y jj); 45, numeral 1, inciso m); 46, inciso n) y ñ); 51, numeral 1, inciso f) y l); 56, inciso f); 60, numeral 1, incisos c) e i); 64, numeral 1, inciso g); 73, numeral 1, incisos a), e), f), m) y n); 104, numeral 1, inciso a); 207; 208, numeral 1, incisos a), b) y c); 225, numeral 1 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 16, numeral 2, inciso j) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y en virtud de lo expuesto, este Consejo General emite el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Se aprueban los "Lineamientos para el diseño de las Tablas de Resultados Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales para su incorporación al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral", mismos que se anexa al presente Acuerdo. SEGUNDO.- Los Lineamientos citados, serán el instrumento jurídico que en todo momento normarán los aspectos generales aplicables para la obtención y difusión de resultados electorales de los Procesos Electorales Locales, con el objeto de que la información resulte eficiente para la consecución de los fines del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales. TERCERO.- Los requerimientos de diseño de las tablas de los resultados electorales que deberán entregar al Instituto Nacional Electoral los Organismos Públicos Locales Electorales de las 17 entidades federativas que contaron con elecciones locales el año 2015, se especifican en los Lineamientos anexos al presente Acuerdo. CUARTO.- Los Organismos Públicos Locales Electorales, deberán entregar al Instituto Nacional Electoral, las Tablas validadas de Resultados Electorales definitivos y oficiales, por medio del servidor público facultado para ello. QUINTO.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que mediante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales comunique el presente Acuerdo a los Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, para que la Unidad Técnica referida, instrumente lo conducente a fin de solicitar a los Organismos Públicos Locales Electorales la entrega de las Tablas de Resultados Electorales correspondientes, e informe de su cumplimiento a la Comisión respectiva. SEXTO.- El 25 de abril de 2016, los Organismos Públicos Locales Electorales que contaron con elecciones locales, tanto ordinarias como extraordinarias, en el año 2015, deberán entregar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, las Tablas con los Resultados Electorales que se encuentran detalladas en los Lineamientos anexos al presente Acuerdo; con excepción de la entrega señalada en el Punto de Acuerdo Séptimo. SÉPTIMO.- Derivado de elecciones extraordinarias celebradas durante 2016, el 23 de mayo del mismo año, los Organismos Públicos Locales Electorales del Estado de México y de Tabasco, deberán entregar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, las Tablas con los Resultados Electorales que se encuentran detallados en los Lineamientos anexos al presente Acuerdo. OCTAVO.- En caso de que los resultados electorales de la elección que se tratare hubieran sido impugnados, se instruye a los Organismos Públicos Locales Electorales, obtener las Resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional electoral competente y aplicar las afectaciones en las Tablas de Resultados Electorales a nivel estatal, distrital, municipal, sección o casilla, u otro que contemplen en específico las legislaciones electorales locales, según corresponda. NOVENO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que presente a la "Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016", un análisis sobre la viabilidad de incorporar la conformación de las diversas fuerzas políticas que componen a las Entidades Federativas en el Sistema de Consulta de la Estadística Electoral. DÉCIMO.- La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de incorporar los datos proporcionados por los Organismos Públicos Locales a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en la versión del Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones Federales 2014-2015, en el apartado de TIPOS DE ELECCIÓN. DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que dentro de los 30 días contados a partir de la entrega de las Tablas con los Resultados Electorales, con los resultados definitivos, proporcionadas por cada uno de los Organismos Públicos Locales Electorales, éstos sean publicados en el Sistema de Consulta de la Estadística Electoral. DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que presente a la Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, un documento en el que se señale la viabilidad de incluir los resultados electorales locales contenidos en el "Portal Elecciones México", en el Sistema de Consulta de la Estadística Electoral. DÉCIMO TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del Presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto. DÉCIMO CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. DÉCIMO QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto. DÉCIMO SEXTO.- El presente Acuerdo es de observancia general para los Procesos Electorales Federales y Locales. TRANSITORIO PRIMERO.- Para las elecciones locales en 2016 y las próximas elecciones locales a realizarse en los años 2017, 2018 y subsecuentes, los Organismos Públicos Locales Electorales entregarán dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tuviera conocimiento o se hubiese notificado por parte de alguna de las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de la Resolución del último medio de impugnación de las elecciones, a la Unidad Técnica de Vinculación las Tablas con los Resultados Electorales, contenidas en el Lineamiento aprobado en este Acuerdo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de marzo de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/03_Marzo/CGex201603-16/CGex201603-16_ap7_anexo.pdf ______________________
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