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DOF: 21/02/2017 |
ACUERDO mediante el cual se delegan en el Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades que se indican ACUERDO mediante el cual se delegan en el Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía. EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto, y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, primer párrafo, 2o., 6o, 14, fracción I, y 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107 de la Ley de la Industria Eléctrica; VIGÉSIMO SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 3, inciso A, fracción II, 9, fracción IV, 37, fracciones VII, XIII, XIV y XV, 42, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XVIII y XIX del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016, y CONSIDERANDO Que el Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional; Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Que con el propósito de operar el Organismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las Unidades Administrativas que lo integran, se publicó el 29 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía; Que el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía permite al titular del organismo el ejercicio directo, así como la delegación de las facultades conferidas a las Unidades Administrativas que lo integren, y Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Dirección de Estrategia, Normalización y Administración Financiera del Mercado del Centro Nacional de Control de Energía, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Artículo Primero. Se delegan en el Director de Administración y Finanzas, las facultades siguientes: I. Coadyuvar en el proceso de negociación de metodologías de tarifas de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Determinar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable del Mercado Eléctrico Mayorista; III. Asignar los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista; IV. Publicar las tarifas que la CRE determine por los servicios prestados por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); V. Elaborar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable del Mercado Eléctrico Mayorista; VI. Asegurar los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista; VII. Participar en la determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE; VIII. Efectuar la cobranza del excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas y llevar a cabo las gestiones necesarias para destinar dichos ingresos al Fondo de Servicio Universal Eléctrico; IX. Facturar y realizar la cobranza de los pagos que resulten del proceso de facturación y liquidación, incluyendo los ciclos de reliquidación del Mercado Eléctrico Mayorista; X. Facturar y efectuar la cobranza de los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero; XI. Aplicar derechos de cobro, penalizaciones y demás productos para asegurar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional; XII. Administrar los rendimientos financieros por los diversos instrumentos en que se inviertan los recursos del capital de trabajo del Mercado Eléctrico Mayorista; XIII. Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como difundir la aplicación de criterios ante los integrantes de la industria eléctrica; XIV. Integrar la información relacionada, en su caso, con los contratos de fideicomiso del Mercado Eléctrico Mayorista, en su caso, para su registro y seguimiento ante las autoridades competentes; XV. Apoyar a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista en las consultas, funciones, acciones y servicios relacionados con las finanzas y tesorería que requieran del Mercado Eléctrico Mayorista, observando el cumplimiento oportuno de los asuntos; XVI. Llevar la contabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista, y XVII. Proporcionar servicios de caja a los integrantes de la industria eléctrica. Artículo Segundo. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye al Director General del ejercicio de las ya conferidas en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía. Artículo Tercero. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo Delegatorio no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por las Unidades Administrativas facultadas en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía para realizarlas. Artículo Cuarto. Corresponderá al Director de Administración y Finanzas, mantener informado al Titular del Centro Nacional de Control de Energía sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan. TRANSITORIO Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica. (R.- 445216)
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