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DOF: 23/02/2017 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en la mater CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con las empresas Grupo Alber, S.A. de C.V. y/o Consorcio Corporativo de Construcción en México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR 09/300/0161/2017 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS EN LA MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CON LAS EMPRESAS GRUPO ALBER, S.A. DE C.V. Y/O CONSORCIO CORPORATIVO DE CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución contenida en el oficio 09/300/0157/2017 de diez de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el expediente SAN/002/2016, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a las empresas Grupo Alber, S.A. de C.V. y Consorcio Corporativo de Construcción en México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dichas personas morales de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan por formalizados con las mencionadas infractoras, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Si al día en que se cumple el plazo de inhabilitación antes referido, las sancionadas no han pagado la multa que hubiera sido impuesta en términos del artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que realice el pago correspondiente. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 10 de febrero de 2017.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Trujillo Abarca.- Rúbrica.
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