alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 23/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de electores a los organismos públicos lo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de electores a los organismos públicos locales para los procesos electorales locales 2016-2017, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales locales 2016-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG795/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ENTREGA DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017", ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Ajuste a los plazos establecidos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores para los Procesos Electorales 2014-2015. El 13 de agosto de 2014, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG112/2014, ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la actualización al Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral 2014-2015.
5.     Ajuste a los plazos establecidos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores para los Procesos Electorales Locales 2015-2016. El 26 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG992/2015, ajustar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
6.     Aprobación del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.  El 16 de diciembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
7.     Aprobación de los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores. El 4 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG314/2016, los "Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales".
8.     Aprobación del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
9.     Calendario y Plan Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2016-2017. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG663/2016, el Calendario y Plan Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
10.   Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017. El 14 de octubre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG723/2016, los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-
2017"; el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
11.   Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 7 de noviembre de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, apruebe los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
12.   Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 11 de noviembre de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 11/11/2016, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 133, párrafo 2, así como Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a), y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aduce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
De igual forma, el párrafo segundo del artículo 1 del máximo ordenamiento jurídico, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el artículo 1, párrafo tercero de la Carta Magna dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 Constitucional establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, alude a que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la Constitución, en relación con el artículo 130, párrafo 1,
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandata que es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Así las cosas, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, el artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el citado Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
No debe perderse de vista, que con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la Ley General electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ésa.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la ley de la materia, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la ley de referencia, establece que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la Ley General electoral, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la ley de la materia, ordena que los ciudadanos están obligados a inscribirse en el
Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la ley comicial electoral, este Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que ésta, es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la ley en comento, este Instituto se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; además, emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las listas de electores en los Procesos Electorales Locales.
Según lo señalan los párrafos 3 y 4 del precepto legal referido en el párrafo que antecede, es obligación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la lista de electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo este Instituto, a través de la comisión respectiva, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandata que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la Ley General electoral, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito electoral que aparece en su Credencial para Votar, si fue expedida en territorio nacional.
El artículo 138 de la Ley General electoral prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1 º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a los ciudadanos a actualizar su situación registral. Durante el periodo de actualización, deberán de acudir a las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, todos aquellos ciudadanos que:
a)   No hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y
b)   Hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, deberán acudir aquellos ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio, hubieren extraviado su Credencial para Votar, y suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa, esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del mismo precepto legal aludido, dispone que los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1 º de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la Ley General electoral, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los siguientes datos:
a)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)   Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el
extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)   Edad y sexo;
d)   Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)   Ocupación;
f)    En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)   Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal referido, advierte que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)   Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)   Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)   Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 del artículo 140 de la Ley General electoral señala que al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar.
El artículo 146 de la Ley General electoral establece que las credenciales para votar que se expidan estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 1 º de marzo del año de la elección. En el caso de las expedidas desde el extranjero serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
De igual manera, el artículo 147, párrafo 1 de la ley en cita, señala que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la citada ley, establece que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar a esa fecha.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la Ley General electoral, dispone que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esa ley.
En este tenor, el artículo 253, párrafo 1 de la Ley General electoral establece que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esa ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo V del Título Segundo de dicha ley y de los acuerdos que emita este Consejo General.
El párrafo 2 del mismo precepto jurídico aludido en el párrafo precedente, prescribe que las secciones en que se dividen los Distritos uninominales tendrán como máximo 3 mil electores.
En esta dirección, el párrafo 3 del artículo en cita, establece que en toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
 
Así, el párrafo 4, incisos a) y b) del precepto jurídico citado, señala que cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija y en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a una sección sea superior a 3 mil electores, se instalará en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750. No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
De igual forma, el párrafo 5 del artículo en comento, refiere que cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
Bajo esa línea, el artículo 156, párrafo 5 de la Ley General electoral señala que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
El artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la ley en cita indica que el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será, entre otros, que este Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección.
Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1 º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13 por ciento de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del Consejo Local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine.
Así, el artículo 329, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Ahora bien, el artículo 330, párrafo 1, inciso a) de la Ley General electoral señala que para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la Ley General electoral, las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su Credencial para Votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas y manifiestan su decisión de votar desde el extranjero.
Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto legal, aluden a que las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en el Libro Sexto de la Ley General electoral, y no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Tratándose de la conformación de dichos listados serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la ley.
Por otra parte, el artículo 338, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General electoral, determina que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales contenidos en ellas; que los
partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive, y que de las observaciones realizadas por los partidos políticos y los candidatos independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de abril.
Los párrafos 4 y 5 del artículo anteriormente mencionado definen que los partidos políticos y los candidatos independientes podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el mencionado párrafo 3, sujeto a lo establecido en esta Ley y en la ley de la materia, y que si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.
El artículo 354, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Instituto establecerá los Lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para garantizar el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.
El artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General electoral dispone que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma.
Al respecto, el artículo 19, fracción I, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, señala que los coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aun estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la materia.
Bajo ese contexto, el artículo 257 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, señala que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, fracción I, párrafo cuarto de la Constitución estatal, en el Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los Lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de Coahuila.
El párrafo segundo del artículo 10 del Código Electoral para el Estado de México, señala que los mexiquenses que radiquen en el extranjero, podrán emitir su voto en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual el Instituto Electoral del Estado de México proveerá lo conducente.
Por su parte, el numeral 47 de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales, señala que este Instituto, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la Ley General electoral, podrá proporcionar a los Organismos Públicos Locales instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus Procesos Electorales Locales y/o de participación ciudadana.
El numeral 48 de los Lineamientos previamente referidos, aducen que los Organismos Públicos Locales que requieran el apoyo en materia del Registro Federal de Electores para el desarrollo de sus procesos electorales y/o de participación ciudadana, deberán solicitarlo por escrito a través de los Vocales Ejecutivos y del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas, señalando en su caso, la información y documentación que requieran.
El numeral 49 de los Lineamientos en cita, advierte que con base en los requerimientos del Organismo Público Local de que se trate, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezca, al menos, lo siguiente:
a)   Los instrumentos y documentos electorales con datos personales que forman parte del Padrón Electoral en posesión del Registro Federal de Electores que se requieran;
b)   Los términos y alcance del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el Instituto entregue a los Organismos Públicos Locales;
c)   El plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el Instituto entregue a los Organismos Públicos Locales, así como para la presentación, en su caso, de
observaciones;
d)   El apartado correspondiente a la confidencialidad de la información y documentación con datos personales que forman parte del Padrón Electoral en posesión del Registro Federal de Electores que se entrega, y
e)   Los mecanismos de control y seguridad para garantizar que el manejo de los datos personales de los ciudadanos, en los procesos de insaculación, revisión de las Listas Nominales de Electores para observaciones, entrega de Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para el Proceso Electoral local, así como la devolución o destrucción de la documentación electoral, se realicen conforme a las disposiciones previstas en la Ley.
Asimismo, el numeral 50 del aludido instrumento jurídico, señala que la información, instrumentos y documentos electorales que contienen datos personales que forman parte del Padrón Electoral, que sean entregados a los Organismos Públicos Locales, no podrán ser utilizados para fin distinto al establecido en el instrumento jurídico suscrito.
El convenio de apoyo y colaboración de que se trate deberá prever la forma en que los instrumentos y documentos electorales con datos personales que forman parte del Padrón Electoral y que fueron entregados al Organismo Público Local serán devueltos a este Instituto, una vez concluido el objeto del convenio referido o, en su caso, el acta donde conste su destrucción por parte del Organismo Público Local, haciendo constar que no se hizo copia alguna ni fue almacenada en cualquier tipo de medio, según lo prevé el numeral 51 de los Lineamientos en cita.
El numeral 52 de los mencionados Lineamientos dispone que el Organismo Público Local deberá cubrir los costos que se generen de la elaboración, entrega, seguridad, devolución o destrucción de los instrumentos y documentos electorales con datos personales contenidos en el Padrón Electoral.
Acorde a lo estipula el numeral 53 de los multicitados Lineamientos, los Organismos Públicos Locales garantizarán en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, instrumentos y productos electorales que les sean entregados.
El artículo 58 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017, señala que este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregará a la Comisión Nacional de Vigilancia y a los Organismos Públicos Locales, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión en términos de lo establecido en la Ley General electoral y en los convenios generales de coordinación y colaboración que para tal efecto se celebren entre este Instituto y los Organismos Públicos Locales, conforme al calendario de actividades que se apruebe, y de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
Asimismo, el artículo 59 de los Lineamientos aludidos refiere que los Organismos Públicos Locales no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético o por cualquier otra modalidad, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión que se les proporcione, por lo que tomarán las previsiones y establecerán los Acuerdos necesarios para que los documentos y/o ejemplares entregados a los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, tampoco sean reproducidos.
Acorde a lo previsto por el artículo 60 de los Lineamientos en comento, los Organismos Públicos Locales pondrán a disposición de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión dentro de los 3 días contados a partir de la entrega por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, salvaguardando en todo momento la protección de los datos personales que en ella se contengan.
De igual forma, el artículo 65 de los Lineamientos en cita, manifiesta que la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Definitiva es la relación de las y los ciudadanos cuyas solicitudes han sido dictaminadas como procedentes por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores; de aquellos casos que derivado del análisis de las observaciones presentadas a la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para revisión, hayan sido considerados como procedentes, y de aquellos que, derivado de la impugnación que, en su caso, se haya presentado ante la autoridad jurisdiccional, hayan sido considerados como procedentes, para su incorporación y por lo tanto poder ejercer su derecho al voto.
De conformidad con el artículo 66 de los Lineamientos de referencia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generará la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Definitiva de conformidad con lo establecido en la Ley General electoral, los propios Lineamientos, los Acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la Comisión Nacional de Vigilancia, así como los acuerdos de los Consejos de los Organismos Públicos Locales, además de las disposiciones previstas en el Título VI de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
El artículo 70 de los Lineamiento aludidos refiere que la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Definitiva no tendrá impresa la fotografía de las y los ciudadanos que la integren, y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la ley y en dichos Lineamientos.
El artículo 71 del mismo instrumento jurídico, advierte que los campos de información que contendrá la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Definitiva serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 37 de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales, con excepción de lo dispuesto en el numeral anterior.
Así, el artículo 74 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017, señala que este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregará la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Definitiva a los Organismos Públicos Locales en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración.
De conformidad con el artículo 75 de los Lineamientos en comento, la entrega de la información y documentación que realizará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a los Organismos Públicos Locales a que se refiere dicho instrumento jurídico, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que éstos y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento en los términos de lo señalado en dichos Lineamientos, así como en las disposiciones previstas en el Título VI de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
Bajo esa óptica, el artículo 76 de los referidos Lineamientos, aduce a que los Organismos Públicos Locales no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético o por cualquier otra modalidad, la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero definitiva que se les proporcione en medio óptico y/o impreso, por lo que tomarán las previsiones y establecerán los Acuerdos necesarios para que los documentos y/o ejemplares entregados a los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, así como funcionarios encargados del escrutinio y cómputo de la votación, tampoco sean reproducidos.
De igual forma el artículo 77 del propio instrumento jurídico, refiere que los Consejos de los Organismos Públicos Locales deberán salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Definitiva, aprobando los Acuerdos que sean necesarios para que su uso por parte de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se restrinjan a la Jornada Electoral Local correspondiente y, de manera exclusiva, al local único donde se instalen las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero, o la modalidad que corresponda en cada entidad, por parte de los representantes debidamente acreditados por los Organismos Públicos Locales y en los términos que mandata la legislación local.
 
Asimismo, el artículo 78 de los Lineamientos en mención, refieren que los Organismos Públicos Locales, dentro de los periodos establecidos en el calendario de actividades que se apruebe, informarán a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el número de tantos de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Definitiva que requerirán para su Proceso Electoral Local 2016-2017, conforme a lo establecido en los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren.
Por su parte, el artículo 79 de los multicitados Lineamientos, señala que este Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionará a los Organismos Públicos Locales, en los términos del convenio general de coordinación y colaboración que al efecto se suscriba, estadísticas de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de la entidad federativa correspondiente, las cuales se integrarán con corte al último día de cada mes y deberán contener, por lo menos, los campos siguientes:
a)   Estado;
b)   Mujeres en Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores;
c)   Hombres en Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores;
d)   Mujeres credencializadas en el extranjero, y
e)   Hombres credencializados en el extranjero.
Por su parte, el artículo 29, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mandata que el Instituto y los Organismos Públicos Locales formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales de coordinación para la organización de los Procesos Electorales Locales.
Así, el párrafo 2, incisos b) y c) de dicho artículo, manifiesta que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales, se encuentran las campañas de actualización y credencialización; así como las listas nominales de electores.
En esa tesitura, el artículo 82 del Reglamento de Elecciones refiere que a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, en los rubros siguientes:
a)   Campaña anual intensa;
b)   Campaña anual de actualización permanente;
c)   Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)   Fecha de corte de las listas nominales de electores en territorio nacional y de mexicanos residentes en el extranjero, que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e)   Fecha de corte para la impresión de las listas nominales de electores definitivas, así como de las adendas, si las hubiere;
f)    Fecha de corte de la lista nominal de electores para la primera insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, y
g)   Vigencia de la credencial para votar cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
El artículo 89 del Reglamento de Elecciones advierte que para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las listas nominales de electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y
Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
Bajo esa arista, el artículo 92, párrafo 3 del ordenamiento en cita establece que la entrega de las listas nominales de electores a los partidos políticos acreditados ante los Organismos Públicos Locales, deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.
El párrafo 4 del artículo mencionado en el párrafo que precede, señala que la recepción, análisis y Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las listas nominales de electores por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al procedimiento que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia.
Conforme el párrafo 5 del artículo 92 del Reglamento de Elecciones, el informe referido en el párrafo anterior, podrá ser entregado a los Organismos Públicos Locales, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.
El párrafo 6 del artículo 92 del ordenamiento en comento, prevé que el resguardo y reintegro de las listas nominales de electores en territorio nacional y de mexicanos residentes en el extranjero, que se hubieren entregado a los partidos políticos para revisión, en el marco de cualquier Proceso Electoral, estará sujeto a los Lineamientos señalados en el artículo 89 del mismo Reglamento.
Ahora bien, el párrafo 8 del propio artículo 92, advierte que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las listas nominales para su revisión por los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores, de los candidatos independientes y de los partidos políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este Consejo General.
En ese orden de ideas, el artículo 93 del Reglamento de Elecciones refiere que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generará y entregará las listas nominales de electores definitivas con fotografía, las adendas respectivas, si las hubiere, las listas nominales de electores producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral y, en los casos que aplique, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a los Organismos Públicos Locales, con base a las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre este Instituto y los Organismos Públicos Locales. De la misma manera, tales documentos serán entregados a los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.
Así, el artículo 94, párrafos 1 y 3 del propio Reglamento señala que los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, devolverán los tantos impresos de las listas nominales de electores definitivas y los listados adicionales que hayan recibido y utilizado en la Jornada Electoral respectiva, de conformidad con las disposiciones generales que emita este Consejo General. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad, estará a cargo del Organismo Público Local que corresponda, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con este Instituto.
Ahora bien, el artículo 96, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones prevé que los formatos de Credencial para Votar que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados.
El párrafo 2 del propio artículo 96, manifiesta que el procedimiento para el resguardo de los formatos de credencial por Proceso Electoral se describe en el Anexo 2 de dicho Reglamento.
Por su parte, el artículo 105, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones indica que las listas nominales de electores residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales cuyas entidades federativas contemplen en sus legislaciones el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El párrafo 4 del artículo 105 del Reglamento en cita, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federales y para las entidades federativas con Procesos
Electorales Locales, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia, así como los Lineamientos que establezca este Consejo General.
En este sentido, de conformidad con el artículo 43, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para el cumplimiento de las atribuciones que la ley de la materia le confiere, corresponde, entre otras, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitir los mecanismos para la inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos h), k) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales le confiere, corresponde, entre otras, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitir los mecanismos para la inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos. Por su parte, la Dirección Ejecutiva debe emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las listas nominales de electores correspondientes.
No es óbice señalar, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.-  Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Asimismo, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, manifestó en la jurisprudencia 8/2008, lo siguiente:
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.-  De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con
posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Por lo anteriormente señalado, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017".
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, revisten a este Instituto de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de los ciudadanos residentes en territorio nacional y de aquellos que residen en el extranjero, para la organización de los comicios en las entidades federativas.
Ahora bien, este órgano superior de dirección aprobó las acciones necesarias contenidas en el calendario y el plan integral para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
En ese sentido, de cara a los Procesos Electorales Locales a celebrarse en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, el próximo domingo 4 de junio de 2017,(1) es menester que se implementen acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por este Instituto y los Organismos Públicos Locales.
En este sentido, con la expedición de los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", se aprueban las disposiciones relativas a la definición de los plazos, términos y condiciones en los que se proporcionará a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017 la información contenida en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, para la instrumentación de las actividades en el marco de los correspondientes Procesos Electorales Locales.
Con estos Lineamientos se regularán, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; el uso y entrega del Padrón Electoral; la conformación de las listas nominales de electores para revisión/exhibición, la lista nominal de electores definitiva con fotografía y los listados adicionales derivados de instancias administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de las listas nominales de electores, y la confidencialidad de los datos personales.
Los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017" están ordenados de la siguiente manera:
a)   Uso y entrega del Padrón Electoral. Los Lineamientos prevén los aspectos relativos a la generación de estadísticos del Padrón Electoral, la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de las y los candidatos a los distintos cargos de elección popular, así como la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de los registros de ciudadanos que apoyen alguna candidatura independiente.
      Asimismo, se establecen medidas de seguridad para la entrega de información con datos personales que se realice entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales.
b)   Listas Nominales de Electores. Estos Lineamientos regulan la forma como el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, generará y entregará los listados nominales a los Organismos Públicos Locales, de conformidad con los requerimientos que se establezcan en los convenios de coordinación y colaboración
respectivos y sus anexos técnicos, con el único objetivo de que sean utilizadas para las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales. De igual manera, se prevén los mecanismos de control, seguridad y rastreabilidad necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en dichos instrumentos, a fin de que no se dé un uso distinto al expresamente previsto en la normatividad y lo establecido en los convenios que para tal efecto se suscriban.
En apoyo a los Procesos Electorales Locales, los Lineamientos establecen que el Instituto Nacional Electoral generará los siguientes instrumentos y productos electorales:
I.    Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero;
II.   Listas Nominales de Electores para Revisión;
III.   Listas Nominales de Electores para Exhibición;
IV.  Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía, y
V.   Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
c)   Entrega, resguardo y reintegro de las listas nominales de electores. Los Lineamientos establecen las disposiciones relativas a la suscripción de convenios y anexos técnicos por parte de los Organismos Públicos Locales, a efecto de establecer las bases de apoyo y colaboración sobre el uso de los instrumentos y productos electorales con motivo del desarrollo de los Procesos Electorales Locales en sus respectivas entidades federativas.
      Se precisa que en los convenios y anexos financieros respectivos se establecerá la forma en que cada autoridad electoral deberá asumir los costos generados para cada instrumento y producto relacionado con el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para ello, este Instituto a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proporcionará los instrumentos, productos y servicios correspondientes, con el objetivo de que las diversas actividades de los comicios locales se efectúen en los periodos que se hayan definido.
      De igual manera, se prevén medidas de seguridad para el intercambio de información confidencial y los mecanismos necesarios para realizar el reintegro de los listados nominales a la conclusión de las respectivas jornadas electorales, en atención a las disposiciones contenidas en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
d)   Confidencialidad de los datos personales. Finalmente, en estos Lineamientos se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, a través de los mecanismos necesarios para salvaguardar la seguridad de la información de los ciudadanos y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Con estos Lineamientos, el Instituto Nacional Electoral prevé las acciones necesarias a efecto de celebrar con los Organismos Públicos Locales los convenios de apoyo y colaboración y sus respectivos anexos técnicos, en los que se establecerán las bases para el uso de los instrumentos electorales y, con ello, garantizar que las y los ciudadanos de las entidades federativas puedan ejercer su derecho al voto en los Procesos Electorales Locales correspondientes.
No sobra mencionar que los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017" atienden en sus términos los principios de calidad, licitud, información, seguridad, consentimiento, finalidad y proporcionalidad en el tratamiento de los datos personales, de conformidad con el Acuerdo INE/CG312/2016.
Al respecto, se cumple con el principio de calidad de los datos personales, pues se busca que los procedimientos que se realicen para la generación, entrega, resguardo y reintegro de los instrumentos y productos electorales, se circunscriban únicamente a la definición de los plazos, términos y condiciones en los que se proporcionará a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017 la información contenida en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, para la instrumentación de las actividades en el marco de los correspondientes Procesos Electorales Locales.
 
Se atiende al principio de licitud de los datos personales, en razón de que estos serán tratados en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de evitar un uso indebido a los mismos.
En cuanto al principio de información, los Lineamientos prevén la manifestación de protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como la mención expresa de la existencia y características principales del tratamiento a que serán sometidos los datos personales de las y los ciudadanos, a través de los convenios respectivos.
Por lo que respecta al principio de seguridad, los Lineamientos dan cuenta de las previsiones de este Instituto por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los Organismos Públicos Locales así como los partidos políticos y los candidatos independientes, para establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o bien, su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, en los casos que así corresponda.
Asimismo, los Lineamientos atienden el principio de consentimiento previo del titular de los datos que realizará la solicitud, el cual deberá otorgarse en forma libre, específica e informada, a partir de las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que refieren la manifestación expresa de los ciudadanos al momento de realizar su trámite para inscribir o actualizar sus registros en el Padrón Electoral.
Con relación al principio de finalidad, los Lineamientos establecen que los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores serán tratados con el objetivo de garantizar que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en los Procesos Electorales Locales 2016-2017 de las entidades federativas correspondientes.
Finalmente, en lo atinente al principio de proporcionalidad de los datos personales, la información que tratará el Instituto por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para definir los plazos, términos y condiciones en los que se proporcionará a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017 la información contenida en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, para la instrumentación de las actividades en el marco de los correspondientes Procesos Electorales Locales, por un lado, y los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes por el otro, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legalmente conferidas, es proporcional a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera que dichos datos sean adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a efecto de lograr la minimización en la afectación de esos datos.
En tal virtud, el Instituto Nacional Electoral por tratarse de un órgano constitucional autónomo del Estado mexicano, es responsable de los datos personales que proporcionan los ciudadanos, entre otros, los relacionados con la formación del Padrón Electoral en cuanto a la inscripción y actualización, en la elaboración de la Lista Nominal de Electores y la emisión de la Credencial para Votar, para lo cual deberá tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, particularmente por lo que se refiere a la definición de los plazos, términos y condiciones en los que se proporcionará a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017 la información contenida en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores.
Finalmente, los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", los cuales conforman el Anexo del presente Acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y los principios constitucionales y legales propios de la función electoral.
Por las razones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 en las entidades federativas de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz.
CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
 
En seguimiento de los argumentos esgrimidos y de una interpretación sistemática y funcional del artículo 133, párrafo 2, con relación al décimo quinto transitorio, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para pronunciarse sobre los plazos en él establecidos y, en su caso, definirlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y procedimientos electorales, circunstancia que resulta necesaria en los Procesos Electorales Locales 2016-2017, respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores.
En consideración de lo anterior, este Consejo General ha aprobado ajustar los plazos establecidos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015, así como los Procesos Electorales Locales 2015-2016, a través de los Acuerdos INE/CG112/2014 e INE/CG992/2015, respectivamente.
Es de resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aduce que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado Mexicano, lo cual implica, conforme a un criterio jurisdiccional,(2) que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.
En ese orden de ideas, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(3)
Bajo esa línea, resulta indispensable que este órgano superior de dirección determine los plazos para la actualización del Padrón Electoral, así como los relativos a los listados nominales de electores y la credencialización de los ciudadanos, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al sufragio y en consecuencia se cuente con instrumentos electorales actualizados.
Ahora bien, respecto al Padrón Electoral y la credencialización de las y los ciudadanos, es menester definir los plazos para las campañas especiales de actualización al Padrón Electoral; la inscripción de los jóvenes mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive; las fechas de disposición de la Credencial para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana y, por último, el resguardo de las credenciales para votar que no fueron recogidas por sus titulares, en los términos previstos para ello.
Asimismo, se deben establecer los plazos para el corte, generación e impresión de las listas nominales de electores para los respectivos procesos de insaculación, revisión, impresión de listados definitivos con fotografía y de aquellos adicionales que resulten de instancias administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior contribuirá a que un mayor número de ciudadanos tenga la posibilidad de realizar los trámites para la obtención de sus credenciales para votar, salvaguardando sus derechos políticos electorales, y efectuar su sufragio el día de la Jornada Electoral en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017.
I. Campañas Especiales de Actualización.
En cumplimiento del mandato legal, el Instituto Nacional Electoral realiza campañas de actualización al Padrón Electoral mediante programas especiales para que las y los ciudadanos, así como los jóvenes mexicanos que cumplen 18 años hasta el día de la elección inclusive, se inscriban y obtengan su Credencial para Votar o bien, para que acudan a los Módulos de Atención Ciudadana e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y en la respectiva Credencial para Votar, conforme al artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ahora bien, el referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente que para los Procesos Electorales Locales 2016-2017 se amplíe dicho plazo, de manera que para el caso de las entidades federativas cuya Jornada Electoral se lleve a cabo en el año 2017, las campañas especiales de actualización concluyan el 15 de enero de 2017, a efecto de que los ciudadanos
cuenten con un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, obtengan su Credencial para Votar, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio.
Lo anterior, contribuirá a que un mayor número de ciudadanos residentes en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, que celebrarán comicios locales en 2017, tengan la posibilidad de acudir a los Módulos de Atención Ciudadana correspondientes, con el objetivo de realizar el trámite de incorporación y/o actualización al Padrón Electoral, potencializando el ejercicio de su derecho al voto conforme a la Ley General electoral y a los acuerdos que para tal efecto ha emitido este Consejo General.
Es importante resaltar que las y los ciudadanos que no cuentan con su Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave, podrán solicitar la reposición de dicho instrumento electoral hasta el 31 de enero de 2017.
      Ahora bien, a partir del 1 º de febrero y hasta el 20 de mayo de 2017, las y los ciudadanos de las entidades con Proceso Electoral Local 2016-2017 podrán solicitar la reimpresión de sus respectivas credenciales para votar, a través de una Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar. Asimismo, podrán acudir al Módulo de Atención Ciudadana hasta el 2 de junio de 2017 para recoger su credencial.
II.   Inscripción de jóvenes mexicanos que cumplen 18 años.
      Con la finalidad de armonizar el plazo de las campañas especiales de actualización con el periodo de inscripción de las y los mexicanos que cumplan los 18 años de edad hasta el día de los comicios inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con ello maximizar sus derechos político-electorales en su calidad de ciudadanas y ciudadanos, se estima conveniente que las y los mexicanos que cumplan 18 años de edad del 16 de enero del año de la elección y hasta el mismo día de los comicios locales de 2017, puedan inscribirse en el periodo comprendido del 1 º de septiembre de 2016 al 15 de enero de 2017.
      Lo anterior permitirá que las y los jóvenes mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive, tengan un plazo mayor para su inscripción al Padrón Electoral y con ello ejerzan su derecho y cumplan con su obligación político electoral constitucional y legalmente establecida.
III.   Disponibilidad de las credenciales para votar en los Módulos de Atención Ciudadana.
      En atención al principio pro homine, este Instituto contempla la necesidad de que las y los ciudadanos cuenten con un plazo mayor para la obtención de su Credencial para Votar, con lo cual se salvaguarde el ejercicio de sus derechos político-electorales.
      Bajo esa arista, las credenciales para votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero de 2017 o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 31 de enero del mismo año, estarán disponibles en los módulos de atención ciudadana hasta el 10 de abril de 2017.
      Ahora bien, para el caso de credenciales para votar producto de trámites de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 2 de junio de 2017.
IV.  Corte de la Lista Nominal de Electores para Insaculación.
      Con el objeto de promover la participación de las y los ciudadanos en la integración de las mesas directivas de casilla y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de actualización en las entidades federativas cuya Jornada Electoral tendrá verificativo en el año 2017, resulta conveniente determinar, para la Primera Insaculación, que la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores con la que se sorteará a las y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas de casilla de los comicios locales a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sea el 15 de enero de 2017.
V.   Corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión, así como periodo e informe sobre las observaciones de los partidos políticos.
      Con la finalidad de que exista concordia entre todas las disposiciones legales referidas en el presente Acuerdo, este Consejo General estima oportuno que la fecha de corte de la Lista
Nominal de Electores de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017 que se entregará para observaciones a los partidos políticos y, en su caso, a candidatos independientes, de conformidad con el contenido del artículo 151, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tenga un corte al 15 de enero de 2017.
      Lo anterior facilitará que la Lista Nominal de Electores sea entregada en medio óptico a los partidos políticos y, en su caso, a los candidatos independientes, el 15 de febrero de 2017, como es el caso que la Ley General electoral prevé tratándose del Proceso Electoral Federal.
VI.  Corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
A efecto de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores genere e imprima las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega a los Consejos Locales y su correspondiente distribución a los Consejos Distritales y, a través de éstos, a las mesas directivas de casilla, de conformidad con los términos que establezca este Consejo General; se estima oportuno definir el término para la integración de la Lista Nominal de Electores hasta el día 10 de abril de 2017, de tal suerte que se incluyan a aquellas ciudadanas y ciudadanos que acudan a obtener su respectiva Credencial para Votar hasta esa fecha, inclusive.
De igual forma, se prevé que sean incluidos en dichos listados aquellas ciudadanas y ciudadanos que hubieren realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero del año de la elección, o una reposición por robo, extravío o deterioro grave al 31 de enero de 2017 y que hubieren obtenido su Credencial para Votar hasta el 10 de abril de 2017, a fin de que los ciudadanos en estos supuestos estén igualmente en posibilidades de ejercer su derecho al sufragio.
Por otra parte, se considera oportuno establecer el término para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hasta el 15 de mayo de 2017, como último día para que los ciudadanos que tuvieron una resolución favorable a su Instancia Administrativa o Juicio Ciudadano y que se haya ordenado la generación, entrega de la Credencial para Votar y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, para que sean integrados en la relación que acompañará a las listas nominales de electores definitivas con fotografía el día de la Jornada Electoral local.
VII. Resguardo de Credencial para Votar.
Resulta oportuno que las credenciales para votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero del año de la elección; solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 31 de enero del mismo año; sean resguardadas a más tardar el día 20 de abril de 2017, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia.
Asimismo, se establece que las credenciales para votar de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y obtuvieron una resolución favorable; o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta y no la hayan recogido, sean resguardadas el 3 de junio de 2017, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia.
Lo anterior, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía y a los actores políticos, la certeza de que las credenciales para votar que no fueron recogidas por sus titulares en los términos previstos para ello, no serán utilizadas para el ejercicio del voto durante los comicios locales próximos a celebrarse.
En este contexto, y a fin de dar claridad a los rubros anteriormente señalados, a continuación se
describen los plazos que se estima pertinente aprobar para la actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2016-2017; así como para la generación del listado nominal que se utilizará durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2017.
ACTIVIDAD
FUNDAMENTO LEGAL DE
REFERENCIA
PLAZOS A APROBAR
Campañas especiales de actualización.
Artículo 138, párrafo 1 LGIPE.
La Campaña Anual Intensa concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
La Campaña Anual Intensa en las entidades federativas con PEL 2016-2017, concluirá el 15 de enero de 2017.
Reposición de la Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave.
Artículo 138, párrafo 3, inciso b) LGIPE.
Concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
Reposición de Credencial concluirá el 31 de enero de 2017.
Solicitud de reimpresión de la Credencial para Votar: a partir del 1 ° de febrero y hasta el 20 de mayo de 2017
Entrega de la Credencial para Votar por reposición: hasta el 10 de abril de 2017.
Entrega de la Credencial para Votar por reimpresión: hasta el 2 de junio de 2017.
Inscripción al Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos que cumplen 18 años.
Artículo 139, párrafo 2 LGIPE.
A más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
La inscripción de menores de edad en las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017, comprende el periodo del 1 º de septiembre de 2016 al 15 de enero de 2017.
Disponibilidad de la Credencial para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana.
Artículo 146, párrafo 1 LGIPE.
Hasta el 1 de marzo del año de la elección.
Las credenciales para votar de los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero, o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 31 de enero, estarán disponibles en los módulos de atención ciudadana hasta el 10 de abril de 2017.
Las credenciales para votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 2 de junio de 2017.
 
Corte de la Listas Nominal de Electores para Revisión.
Artículo 151, párrafo 1 LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo de la elección.
El corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión, será al 15 de enero de 2017.
Entrega de las Listas Nominales de Electores a los partidos políticos para revisión.
Artículo 151, párrafo 1 LGIPE.
El 15 de febrero del año previo de la elección.
La fecha de entrega de los listados nominales para revisión se mantiene en el 15 de febrero de 2017.
Entrega de las observaciones formuladas por los partidos políticos.
Artículo 151, párrafo 2 LGIPE.
Hasta el 14 de marzo inclusive.
Los Organismos Públicos Locales harán entrega de las observaciones que hubieren presentado los partidos políticos, a más tardar el 14 de marzo de 2017.
Entrega del Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores de la entidad.
 
Artículo 151, párrafo 3 LGIPE.
A más tardar el 15 de abril del año de la elección.
Los Organismos Públicos Locales harán entrega del Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores de la entidad a más tardar el 15 de abril de 2017.
Corte para la generación e impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía.
Artículo 153, párrafo 1 LGIPE.
Último día de febrero inclusive del año de la elección.
El corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, será el 10 de abril de 2017.
Corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación..
No aplica.
El corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el 15 de mayo de 2017.
Corte de la Lista Nominal de Electores para la primera insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
Artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo al de la elección.
El corte de la Lista Nominal de Electores para la primera Insaculación, será al 15 de enero de 2017.
 
Resguardo de las credenciales para votar que no hayan sido recogidas por sus titulares.
No aplica.
Las credenciales para votar de los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero; solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 31 de enero; serán resguardadas a más tardar el 20 de abril de 2017, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia.
Las credenciales de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; o en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas el 3 de junio de 2017, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia.
 
Ahora bien, para mayor claridad de lo antes expuesto, se presenta el siguiente esquema cuyo contenido advierte las propuestas de plazos a aprobar por este Consejo General:
 

Por otra parte, se considera pertinente que este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a la Comisión Nacional de Vigilancia acerca del número de credenciales para votar que fueron generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por razones de robo, extravío o deterioro grave; así como de aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y, de igual manera, se informe sobre el total de aquéllas que fueron entregadas a sus titulares hasta el día 2 de junio de 2017 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
De igual manera, es conveniente que se instruya a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que coordine la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017.
Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá instrumentar las acciones necesarias para que genere y entregue a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la proyección al 10 de abril de 2017 de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía en la segunda quincena del mes de marzo del año de la elección, a fin de que sirva de base para la determinación del número de casillas a instalar en las jornadas electorales locales del 4 de junio de 2017.
De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará un estudio para determinar el destino que se dará a aquellas credenciales para votar que los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, que no fueron recogidas en el periodo establecido,
con el fin de definir el procedimiento correspondiente, en su caso, en el marco del Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 en las entidades federativas de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz.
Ahora bien, la Comisión Nacional de Vigilancia, por tratarse del órgano de vigilancia de los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la Credencial para Votar, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, recomendó a este órgano superior de dirección aprobar los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", cuyos motivos para aprobar se expusieron en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los antecedentes y de las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero; 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; así como, Apartado B, inciso a), párrafo 3; 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos; 2, párrafo 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 19, fracción I, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f); 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ); 126, párrafos 1 y 2; 127, párrafo 1; 128; 130; 131, párrafos 1 y 2; 133, párrafos 1, 2, 3 y 4; 136, párrafo 1; 137, párrafos 1 y 2; 138; 139, párrafos 1 y 2; 140, párrafos 1, 2 y 3; 146; 147, párrafo 1; 151, párrafo 1; 153, párrafo 1; 156, párrafo 5; 253, párrafos 1, 2, 3, 4, incisos a) y b), y 5); 254, párrafo 1, incisos a) y b); 329, párrafo 1; 330, párrafo 1, inciso a); 331, párrafos 1, 2, 3 y 6; 332; 333; 334, párrafos 1, 4, 5 y 6; 335, párrafos 2, 3 y 4; 336, párrafo 1; 338; 354, párrafo 2; Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 257 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 10 del Código Electoral para el Estado de México; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w); 43, párrafo 1, inciso i); 45, párrafo 1, incisos h), k) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Lineamientos que establecen las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la Organización de los Procesos Electorales y de Mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas; 82; 89; 92, párrafos 3, 4, 5 y 6, 8; 93; 94, párrafos 1 y 3; 96, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 58; 59; 60; 65; 66; 70; 71; 74; 75; 76; 77; 78 y 79 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017; 47; 48; 49; 50; 51; 52 y 53 de los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales y las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales; Jurisprudencias 29/2002 y 8/2008, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, de conformidad con lo siguiente:
1.     Las campañas especiales de actualización en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017, concluirán el 15 de enero de 2017;
 
2.     La inscripción de las y los mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o bien, inclusive el día de la elección local ordinaria de 2017, en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017, comprende el periodo del 1 º de septiembre de 2016 al 15 de enero de 2017;
3.     El periodo para solicitar la reposición de Credencial para Votar concluirá el 31 de enero de 2017;
4.     El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave se realizará hasta el 20 de mayo de 2017;
5.     La entrega de la Credencial para Votar por reposición se realizará hasta el 10 de abril de 2017;
6.     La entrega de la Credencial para Votar por reimpresión se realizará hasta el 2 de junio de 2017;
7.     La fecha de corte de las listas nominales de electores para revisión será el 15 de enero de 2017;
8.     La entrega de las listas nominales de electores para revisión a los partidos políticos se realizará el 15 de febrero de 2017;
9.     Las credenciales de los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero del año de la elección o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 31 de enero del mismo año, estarán disponibles hasta el 10 de abril de 2017;
10.   Las credenciales para votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 2 de junio de 2017;
11.   La fecha de corte del listado nominal de electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación será el 15 de enero de 2017;
12.   Las credenciales para votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero del año de la elección o bien, solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 31 de enero de 2017; serán resguardadas a más tardar el 20 de abril de 2017 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia.
       Las credenciales para votar de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas el 3 de junio de 2017, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia;
13.   La fecha de corte para la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía con las y los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar será el 10 de abril de 2017.
       El instrumento electoral referido podrá ser modificado, derivado de las observaciones procedentes que en su caso formulen los partidos políticos, conforme a la normatividad aplicable;
14.   La fecha de corte para la integración de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con las y los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar será el 15 de mayo de 2017.
       El instrumento electoral referido integrará además a las y los ciudadanos que no hayan sido dados de baja del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores en virtud de la aplicación de programas de depuración que se realicen con posterioridad al cierre de la credencialización.
15.   Los Organismos Públicos Locales harán entrega de las observaciones que hubieren presentado los partidos políticos, a más tardar el 14 de marzo de 2017, y
16.   Los Organismos Públicos Locales harán entrega del Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores de la entidad federativa respectiva a más tardar el 15 de abril de 2017.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informar a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de credenciales para votar que serán generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por razones de robo, extravío o deterioro grave, así como aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano; e informar acerca del total de aquellas credenciales para votar que serán entregadas a sus titulares hasta el 2 de junio de 2017 inclusive, con motivo de la realización de dicho trámite.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, coordine la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, un estudio para determinar el destino que se dará a aquellas credenciales para votar que las y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, que no fueron recogidas en el periodo establecido en el numeral 6 del Punto Primero del presente Acuerdo, con el fin de definir el procedimiento correspondiente, en su caso, en el marco del Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2016-2017, lo aprobado por este Consejo General.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 16 de noviembre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGor201611-16/CGor201611-16-ap-18-a1.pdf
______________________
 
1     El estado de Nayarit no contempla en su legislación local la elección de Gobernador desde el extranjero, en tanto que los comicios que tendrán lugar en Veracruz serán únicamente para integrar ayuntamientos.
2     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, página 1,744.
3     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024