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DOF: 28/02/2017 |
ACUERDO del Comité de Administración por el que se autoriza la Integración por Régimen de Contratación de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2017 ACUERDO del Comité de Administración por el que se autoriza la Integración por Régimen de Contratación de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIII Legislatura.- Comité de Administración. ACUERDO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE AUTORIZA LA INTEGRACIÓN POR RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. El Comité de Administración de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo segundo y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64, 66 y 68 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 3o., numeral 1; 34, numeral 1, inciso h); 46, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, CONSIDERANDO I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, 74 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior; II. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados y para auxiliarla en el ejercicio de sus facultades administrativas, habrá un Comité de Administración; III. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, 206 y sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determina la Junta de Coordinación Política es el encargado de proporcionar a las Comisiones o Comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, necesarios para el desempeño de sus funciones , para lo cual contarán con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de Acuerdo que deba resolver cada petición; y, para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga; IV. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria con fecha 10 de septiembre de dos mil quince, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formulará el anteproyecto anual de presupuesto de Egresos de la Cámara y supervisará todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilará y autorizará los asuntos relativos a recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que, en su caso correspondan a los Diputados. Participará en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Asimismo, tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen más de 251 votos o más; V. Que con fecha 29 de febrero de 2016, este Comité de Administración autorizó la integración por régimen de contratación de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos: Personal de base y operativo de confianza 2895 plazas; personal de mando y homólogos 587; y 2739 prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios; VI. Que los movimientos de plazas autorizados durante el ejercicio 2016, han modificado la integración de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados consignada en el párrafo anterior, lo que hace necesario mantener actualizados los registros de la estructura ocupacional y en un esquema de transparencia, proceder en términos de la legislación aplicable a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero del presente año; VII. Que por lo anterior la Dirección General de Recursos Humanos integró la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados; tal y como se presenta en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo. Expuesto lo anterior, el Comité de Administración, adopta el siguiente: ACUERDO Primero.- Se autoriza la Integración y Clasificación por Régimen de Contratación de la H. Cámara de Diputados, en los términos que adelante se indican, incluyendo personal de base y operativo de confianza 2,899 plazas; personal de mando y homólogos 617 plazas; y 3,128 prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, considerando que el número de estos últimos es variable en función de la disponibilidad presupuestal y de las necesidades institucionales debidamente sustentadas y validadas por las instancias correspondientes. Segundo.- Se instruye a la Secretaría General para que lleve a cabo la publicación de la presente estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 23 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. TRANSITORIO ÚNICO El presente Acuerdo será aplicable para el ejercicio fiscal 2017, dejando sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2016. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero 2017.- DIPUTADOS TITULARES: Dip. María Concepción Valdés Ramírez, Presidenta, Titular GP-PRD.- Rúbrica.- Dip. Marisol Vargas Bárcena, Titular GP-PAN.- Rúbrica.- Dip. Alicia Barrientos Pantoja, Titular GP-MORENA.- Dip. Luis Manuel Hernández León, Titular GP-NA.- Dip. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Titular GP-PRI.- Rúbrica.- Dip. José Antonio Arévalo González, Titular GP-PVEM.- Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich, Titular GP-MC.- Rúbrica.- Dip. Melissa Torres Sandoval, Titular GP-PES. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS AUTORIZADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS 2017 | Partidas | 1130 | 1210 | 1220 | 1310 | 1320 | 1330 | 1340 | 1410 | 1420 | 1430 | 1440 | 1520 | 1530 | 1540 | 1590 | 1710 | Totales | Tipo de Personal | No. de Plazas | Sueldos Base al Personal Permanente | Honorarios Asimilables a Salarios | Sueldos Base al Personal Eventual | Primas por Años de Servicios Efectivos Prestados | Primas de Vacaciones, Dominical y Gratificación de Fin de Año | Horas Extraord. | Compensaciones | Aportaciones de Seguridad Social | Aportaciones a Fondos de Vivienda | Aportaciones al Sistema para el Retiro | Aportaciones para Seguros | Indemnizaciones | Prestaciones y Haberes de Retiro | Prestaciones Contractuales | Otras Prestaciones Sociales y Económicas | Estímulos | Base y Confianza | 2,899 | 283,833,535 | | 23,421,412 | 4,162,290 | 97,968,213 | 8,400,000 | 268,573,548 | 70,741,274 | 26,908,054 | 12,763,222 | 9,105,938 | 10,000,000 | 21,956,300 | 429,829,297 | 167,255,740 | 104,652,403 | 1,539,571,228 | Mandos Medios, Superiores y Homólogos | 617 | 102,371,829 | | | 242,220 | 79,620,317 | | 420,450,130 | 15,866,281 | 5,893,983 | 2,957,592 | 100,659,350 | 40,000,000 | | 18,235,203 | 60,586,438 | 73,433,545 | 920,316,888 | Honorarios | 3,128 | | 1,064,930,720 | | | 119,026,311 | | | 14,066,928 | 4,244,899 | 2,688,172 | | 50,000,000 | | 3,234,352 | 94,720,327 | | 1,352,911,709 | Sumas | 6,644 | 386,205,364 | 1,064,930,720 | 23,421,412 | 4,404,510 | 296,614,841 | 8,400,000 | 689,023,678 | 100,674,484 | 37,046,936 | 18,408,987 | 109,765,288 | 100,000,000 | 21,956,300 | 451,298,852 | 322,562,505 | 178,085,948 | 3,812,799,826 | NOTAS: | | | | | | | | | | | | | | | | | | | > EL NÚMERO DE CONTRATOS DE HONORARIOS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES | > INCLUYE UEC | > EL TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO, PUEDE SER MODIFICADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO FACULTADOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | __________________________________
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