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DOF: 28/02/2017
ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

En la Ciudad de México, el 23 de febrero de dos mil diecisiete, se reunieron los CC Enrique Cabrero Mendoza, Raúl Eduardo Rendón Montemayor, Elias Micha Zaga, Jaime Eusebio Flores Carrasco y Rodrigo Barros Reyes Retana, en su carácter de representantes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Secretaría de Economía, de la Presidencia de la República, del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, con el fin de instituir el Comité Interinstitucional y aprobar las reglas generales a que se refiere el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y adoptaron los siguientes acuerdos:
Primero.- Con fundamento en el artículo 202, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se instituye el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
Segundo.- Con fundamento en el artículo 202, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y Segundo, fracción VIII de la Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, se aprueban las siguientes:
Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
I. Definiciones
1.    Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
a)    Comisión de Evaluación: órgano colegiado integrado por investigadores, tecnólogos y expertos, encargado de realizar las evaluaciones técnicas de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea, mismas que serán no vinculantes para el Comité.
       Los integrantes de la Comisión de Evaluación no podrán participar como contribuyentes del estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas durante el periodo en el que emitan evaluaciones técnicas. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los contribuyentes que soliciten la aplicación del estímulo fiscal.
       La integración y funcionamiento de la Comisión de Evaluación se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el CONACYT.
b)    Comité: Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, creado con fundamento en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c)    CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
d)    Contribuyente: el contribuyente del impuesto sobre la renta que realice proyectos de inversión en IDT.
e)    e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.
f)     Estímulo fiscal: el que se otorga a contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en IDT, de conformidad con el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
g)    Evaluación técnica: el procedimiento a partir del cual la Comisión de Evaluación analiza y evalúa técnicamente el proyecto de inversión en IDT, con base en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT. La evaluación técnica que emita dicha Comisión no será vinculante para el Comité.
h)    Gasto incremental: la diferencia positiva entre los gastos e inversiones en IDT en el año en el que se solicita el estímulo y el gasto promedio en IDT que haya efectuado el contribuyente en los tres años previos.
i)     IDT: el conjunto de actividades novedosas y creativas, emprendidas de manera sistemática con el objetivo de incrementar los conocimientos científicos y tecnológicos del país, así como el uso de sus resultados para la creación de nuevos productos, materiales, procesos, dispositivos, entre otros, sin vincularse con la comercialización de los productos.
j)     Página de Internet del CONACYT: la página de Internet con dirección www.conacyt.gob.mx.
k)    Página de Internet de la SE: la página de Internet con dirección www.gob.mx/economia.
 
l)     Página de Internet de la SHCP: la página de Internet con dirección www.gob.mx/hacienda.
m)   Página de Internet del SAT: la página de Internet con dirección www.sat.gob.mx.
n)    Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
o)    Presidencia: unidad administrativa de la Presidencia de la República responsable de los temas de ciencia y tecnología.
p)    Proyecto de inversión: los gastos e inversiones en IDT realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que constituyan un avance científico o tecnológico.
q)    SAT: Servicio de Administración Tributaria.
r)     SE: Secretaría de Economía.
s)    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
t)     Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet del CONACYT, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión; la tramitación del estímulo fiscal; el seguimiento de los proyectos de inversión autorizados, y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes Reglas.
u)    Solicitud: el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual los contribuyentes formalizan la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.
II.     Del Comité
2.     El representante de la SHCP presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. El Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo del CONACYT, y que será designada por su representante; dicho cargo se ejercerá por una persona distinta del representante o del suplente del CONACYT que sea miembro del Comité. La Secretaría Técnica contará con voz pero no con voto en las sesiones del Comité.
       Los titulares de cada una de las dependencias que integran el Comité designarán a sus representantes, quienes deberán ostentar, al menos, un cargo de nivel de Director General en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente en la Administración Pública Federal Paraestatal y a su respectivo suplente en el Comité, quien deberá ostentar un cargo del mismo nivel o de un nivel inmediato inferior a quien haya sido nombrado como representante. La sustitución y remoción de los representantes y suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del momento en que ocurra dicha sustitución o remoción.
3.     Los miembros del Comité contarán con un voto. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Cuando asistan a las sesiones los representantes y los suplentes, únicamente el representante tendrá derecho a voto eximiendo de tal prerrogativa al suplente quien sólo tendrá derecho a voz.
4.     Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación y aplicación de las presentes Reglas, y por mayoría simple en la determinación de los proyectos de inversión susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal, así como en los demás asuntos de su competencia.
       Para que sesione el Comité deberán estar reunidos la mayoría de los integrantes del mismo y se deberá contar con la presencia del Presidente del Comité o su suplente, así como de la Secretaría Técnica. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.
       La segunda sesión podrá celebrarse con la asistencia de cuando menos tres de los miembros del Comité, contando siempre con la presencia del Presidente del Comité, el representante del CONACYT y la Secretaría Técnica.
       La Presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, notificará a los miembros del
Comité sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante o del suplente, para que en un plazo de tres días se realice la designación de un nuevo representante y suplente.
5.     El Comité sesionará de forma ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias para el desahogo adecuado de los asuntos relacionados con el estímulo fiscal, a petición de cualquiera de sus integrantes.
       La Presidencia del Comité, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesión a los representantes al menos con cinco días hábiles de anticipación.
6.     El Comité tendrá las siguientes facultades:
a)    Aprobar las modificaciones a las presentes Reglas.
b)    Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
c)    Autorizar, en su caso, a los contribuyentes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate.
d)    Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 202, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las presentes Reglas de acuerdo con la fracción IV del citado artículo.
e)    Revocar las autorizaciones de otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda.
f)     Interpretar las presentes Reglas y los asuntos no previstos en las mismas.
g)    Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal.
h)    Aprobar, cuando sea el caso, toda normatividad específica, criterios, ordenamientos y estándares necesarios para el funcionamiento del estímulo fiscal.
i)     Vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.
j)     Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la estricta aplicación del estímulo fiscal.
7.     La Presidencia del Comité tendrá las siguientes funciones:
a)    Convocar a sesión a los miembros del Comité, con al menos cinco días hábiles de anticipación, debiendo señalar la fecha, hora y lugar en que ésta se llevará a cabo, así como dar a conocer el orden del día correspondiente.
b)    Someter a consideración y aprobación del Comité, las publicaciones previstas en las presentes Reglas con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación establecida para tal efecto y llevar a cabo las gestiones conducentes para su publicación.
c)    Propiciar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Comité.
d)    Las demás que le instruya el pleno del Comité para la estricta aplicación del estímulo fiscal.
8.     La Secretaría Técnica tendrá las funciones siguientes:
a)    Llevar un registro de los estímulos fiscales autorizados.
b)    Llevar un seguimiento y control de las solicitudes de estímulo fiscal recibidas, de los asuntos en trámite y de los proyectos de inversión autorizados en ejercicios fiscales anteriores.
c)    Informar al Comité sobre los acuerdos registrados en ejercicios fiscales anteriores, así como sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados.
d)    Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán aprobarse y firmarse en la sesión posterior.
e)    Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éstos y los contribuyentes.
f)     Recibir y presentar al Comité la cartera de proyectos de inversión dictaminados técnicamente como viables por el CONACYT, en el ejercicio fiscal correspondiente.
 
g)    Elaborar y tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 202, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las presentes Reglas a que se refiere la fracción IV del mismo artículo.
h)    Verificar el quórum legal de las sesiones.
i)     Notificar los acuerdos, resoluciones y cualquier otra comunicación a los contribuyentes en los términos que se señalan en la Regla 15 de las presentes Reglas.
j)     Las demás que le instruya el pleno del Comité para la estricta aplicación del estímulo.
9.     La Secretaría Técnica dará seguimiento a la autorización del estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:
a)    A efecto de que el Comité esté en posibilidad de publicar a más tardar el último día de febrero de cada año el monto erogado durante el ejercicio inmediato anterior, así como los contribuyentes a los que se autorizó el estímulo fiscal y los proyectos de inversión por los cuales fueron acreedores de dicho beneficio, presentará al Comité el listado de los proyectos autorizados durante dicho ejercicio.
b)    Durante el ejercicio fiscal correspondiente, presentará al Comité un informe sobre los impactos y beneficios de los proyectos de inversión aprobados para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Dicho informe deberá incorporar el impacto económico del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, para lo cual se podrá auxiliar con un grupo de trabajo designado por representantes del Comité.
c)    Informará acerca de los casos de revocación del estímulo fiscal autorizado que se realicen en términos de las Reglas 29, 30 y 31.
10.   La Secretaría Técnica mantendrá de forma permanente la confidencialidad de toda la información que entreguen los solicitantes del estímulo fiscal y, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
       Por su parte, los miembros del Comité no podrán discutir con los contribuyentes la situación de cualquier solicitud en trámite en el Comité ni conservar, reproducir y/o distribuir, por cualquier medio, el material que se someta a su consideración, obligándose a guardar absoluta confidencialidad respecto a dicha información.
       Se exceptúa de lo dispuesto en esta Regla la información que el Comité está obligado a publicar en términos de las presentes Reglas y del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III.    Del procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal
11.   Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
12.   Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, ingresarán al Sistema en línea y llenarán el formato de solicitud con su información y la del proyecto de inversión, el cual deberá contener el nombre del proyecto, el planteamiento de la hipótesis, posibles soluciones, la metodología a utilizar para comprobar la hipótesis, así como los resultados esperados. Además, deberán adjuntar los documentos digitalizados definidos en las presentes Reglas y en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el CONACYT así como en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal, que se publiquen en las páginas de Internet del CONACYT, del SAT, de la SE y de la SHCP.
       El contribuyente firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, comprobables y que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes Reglas, en su Anexo Único para solicitar el estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT.
       Los contribuyentes en el llenado de su solicitud deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
b)    Adjuntar a la solicitud que se ingrese en el Sistema en línea la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D,
quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación. La opinión positiva deberá estar vigente al momento del envío de su solicitud en términos de las disposiciones aplicables.
c)    Copia de sus declaraciones anuales, correspondientes a los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores al ejercicio fiscal por el que se haga la solicitud.
d)    Integración anual de los gastos e inversiones efectuados por concepto de proyectos de IDT de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores al del ejercicio por el que se solicita el estímulo fiscal, así como el estimado de estos gastos e inversiones tratándose del ejercicio por el que aplicará el estímulo fiscal, agrupados por los principales conceptos.
e)    Especificar mediante escrito libre el compromiso de realizar el desarrollo de prototipos; planta piloto, diseño e ingeniería industrial y equipamiento; producción de materiales, dispositivos, procedimientos, sistemas o servicios nuevos o mejoras sustanciales; desarrollo de patentes; registro de derechos de propiedad intelectual, así como del desarrollo de manuales con la descripción detallada de procesos internos innovadores.
f)     En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, manifestará que no ha incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
g)    No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes Reglas.
       El envío de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibida, únicamente cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada con la e.firma del contribuyente que participe. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, hora y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
       Sólo se deberá ingresar al Sistema en línea una solicitud por proyecto de inversión. En caso de que se ingresen al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto, se tendrán por no presentadas dichas solicitudes.
       En caso de que el contribuyente se encuentre desarrollando más de un proyecto, podrá enviar una solicitud a través del Sistema en línea por cada proyecto por el que solicite el estímulo fiscal, siempre que la suma de los montos que solicite para los proyectos de inversión no supere el monto máximo establecido por contribuyente, de conformidad con el artículo 202, párrafo quinto, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
       El horario para el envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo y hasta las 18:00 horas, tiempo del centro, del 30 de abril del ejercicio fiscal de que se trate.
       El domicilio de la Secretaría Técnica del Comité para la entrega de materiales o peticiones distintas a la solicitud es el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1582, Col. Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez C.P. 03940, Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9:30 a 13:30 horas tiempo del centro.
       La información y datos que se ingresen al Sistema en línea que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo de esta Regla, así como en los plazos que se señalan en esta regla, se tendrán por no presentados.
13.   Los documentos digitalizados que se adjunten en el Sistema en línea deberán presentarse en formato PDF. Cada uno de los archivos no podrá exceder los 40 megabytes y su título deberá ser máximo de 15 caracteres, el cual no deberá contener comas, acentos, ñ, &, o cualquier otro símbolo.
       Los documentos digitalizados deberán contener la firma autógrafa en su versión original, por lo que no podrán ser firmados en el formato PDF, mediante la opción "Rellenar o Firmar" o una similar.
14.   El llenado correcto de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, deberá cumplir con lo dispuesto en la Regla 12 y con lo establecido en el Anexo Único de las presentes Reglas, así como en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT publicados en las páginas de Internet del CONACYT, el SAT, la SE y de la SHCP. El llenado de la solicitud es responsabilidad única de los contribuyentes. La recepción que se haga en el
Sistema en línea de la solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de la misma y el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes ni constituye una evaluación y aceptación para la obtención del estímulo fiscal.
       La Secretaría Técnica del Comité remitirá al CONACYT las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal recibidas durante el periodo que corresponda para su análisis.
       El CONACYT remitirá a la Comisión de Evaluación los proyectos de inversión a fin de que ésta emita las evaluaciones técnicas correspondientes.
       El CONACYT, considerando las evaluaciones técnicas emitidas por la Comisión de Evaluación, dictaminará la procedencia técnica de los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la recepción de la solicitud, remitiendo dichos dictámenes a la Secretaría Técnica.
       El dictamen de procedencia técnica que elabore el CONACYT deberá precisar si los proyectos son técnicamente viables, si se encuentran dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, y representan un avance científico o tecnológico, así como la calificación que corresponda. El dictamen emitido por el CONACYT no será vinculante para el Comité.
       El CONACYT se auxiliará de los evaluadores que se encuentren inscritos en el "Registro CONACYT de evaluadores acreditados" para la conformación de la Comisión de Evaluación conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el CONACYT.
       Los evaluadores que integren la Comisión de Evaluación deberán sujetarse a los Lineamientos de Operación y demás criterios que para tal efecto emita el CONACYT. Cuando dichos evaluadores no cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría Técnica, por instrucciones del Comité, dará aviso al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica del CONACYT, para los efectos legales aplicables. En caso de que el Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica del CONACYT, determine que existió incumplimiento por parte de los evaluadores a las disposiciones jurídicas aplicables, no se les considerará para futuras evaluaciones de proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología.
15.   El Comité, a través de la Secretaría Técnica, realizará las notificaciones relativas al estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas a través del Sistema en línea. Para dichos efectos, los contribuyentes tendrán asignado un apartado de consulta de notificaciones dentro del Sistema en línea, al cual podrán acceder mediante su e.firma y con el usuario y contraseña que hayan registrado previamente para acceder a dicho sistema.
       Cuando se realice el envío de la solicitud en el Sistema en línea, la Secretaría Técnica enviará por única ocasión, a las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes, un correo electrónico de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes.
       Los contribuyentes deberán manifestar por la misma vía, dentro de los tres días hábiles posteriores al de la recepción del correo a que se refiere el párrafo anterior, que aceptan recibir todas las notificaciones y comunicaciones relativas al estímulo fiscal por medio de la dirección de correo electrónico proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
       En el caso de que los contribuyentes no realicen la manifestación a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo señalado, se entenderá que aceptan recibir las notificaciones y comunicaciones relativas al estímulo fiscal en la dirección electrónica proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
       El usuario y contraseña serán personales, intransferibles y de uso confidencial, por lo que los contribuyentes serán responsables del uso que se dé a los mismos incluyendo la apertura del apartado de notificaciones.
       Los contribuyentes deberán consultar el apartado de notificaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un correo electrónico de la Secretaría Técnica enviado a la dirección de correo electrónico que hayan proporcionado al momento de ingresar la solicitud de estímulo fiscal a través del Sistema en línea, en el cual se les informará que tienen una notificación en el apartado de notificaciones.
 
       Las notificaciones a que se refiere esta Regla se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que los contribuyentes hayan ingresado al apartado de consulta de notificaciones del Sistema en línea.
       En caso de que los contribuyentes no abran el apartado de consulta de notificaciones en el plazo señalado de tres días hábiles, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día contado a partir del día siguiente a aquél en que les fue enviado el referido correo electrónico.
IV.    Del cálculo del estímulo fiscal
16.   El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal de 30 por ciento de los gastos incrementales realizados en el ejercicio fiscal en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El estímulo fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos realizados en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
       Los gastos e inversiones objeto del estímulo fiscal no podrán ser financiados o haber sido financiados con los apoyos que otorga el CONACYT a través de sus diferentes programas, incluyendo los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología.
17.   La fórmula para el cálculo del crédito fiscal para los proyectos de inversión aprobados es la siguiente:
18.   Se consideran como gastos e inversiones elegibles aquéllos que realice el contribuyente en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT y en el Anexo Único de las presentes Reglas. No se considerarán gastos e inversiones elegibles las inversiones que no generen beneficios directos en México, además de los señalados en el referido Anexo.
V.    De la autorización para aplicar el estímulo fiscal
19.   La aplicación del estímulo fiscal se otorgará en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en las presentes Reglas, considerando únicamente los gastos incrementales realizados en el ejercicio fiscal correspondiente.
20.   El Comité otorgará el estímulo siempre que los proyectos de inversión sean viables tomando en consideración el dictamen de procedencia técnica que realice el CONACYT y considerando la evaluación respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales realizada por el SAT, atendiendo en orden de preferencia a los criterios siguientes:
a)    Continuación de proyectos de inversión multianuales, que cuenten con la evaluación técnica favorable en el ejercicio fiscal inmediato anterior y que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre que exista la justificación correspondiente y comprobable de que cuenta con etapas posteriores pendientes de desarrollo.
b)    Generación formal de patentes, modelos de utilidad y derechos de propiedad industrial.
c)    Desarrollo de prototipos y otros entregables equivalentes.
d)    Vinculación con instituciones de educación superior y centros públicos de investigación. Para estos efectos, existirá vinculación cuando más del 20% del gasto total del proyecto de inversión haya sido ejercido a través de dichas instituciones o centros.
 
e)    Incremento de la productividad y generación de empleo de alta calificación y remuneración.
f)     Que forme parte de un proyecto de estrategia más amplia, o que esté inserto en un área geográfica de desarrollo en donde se ubiquen empresas e instituciones agrupadas alrededor de una actividad productiva común para alcanzar un alto índice de beneficio y eficiencia o que genere más empleos o derrama económica.
g)    El orden en el que los contribuyentes presenten sus solicitudes.
       El Comité tiene la facultad de autorizar un monto de estímulo fiscal menor al solicitado o negarlo, en función de la disponibilidad de recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 202, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente de que el proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas y en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT.
21.   El Comité, por medio de la Secretaría Técnica, notificará al contribuyente responsable del proyecto de inversión correspondiente, a través del Sistema en línea, la autorización emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se autorizó el proyecto de inversión correspondiente.
22.   El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.
       El contribuyente al que se autorice el estímulo fiscal es el único obligado a cumplir lo establecido en las disposiciones aplicables para concluir su proyecto de inversión investigación y desarrollo de tecnología, por lo que ningún otro contribuyente podrá solicitar el estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión.
       El plazo para concluir los proyectos será el que determine el Comité de conformidad con la naturaleza de cada proyecto sin exceder de cuatro años.
23.   Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha límite de presentación de proyectos de inversión, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que su solicitud se resolvió negativamente.
       La Secretaría Técnica mediante notificación en términos de la Regla 15, dará a conocer al interesado las razones por las cuales el Comité no autorizó la aplicación del estímulo fiscal a los proyectos de inversión de que se trate.
VI.    De las obligaciones de los contribuyentes
24.   Los contribuyentes a los que se les autorizó el estímulo fiscal deberán presentar a la Secretaría Técnica en enero del año inmediato posterior al que recibieron el estímulo fiscal, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos por sus proyectos de inversión aprobados.
       Para efectos del párrafo anterior, si el Comité identifica que el contribuyente proporcionó información falsa y/o no coincida con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, se iniciará el procedimiento de revocación conforme lo establecen las presentes Reglas.
       Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por los contribuyentes respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de la datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que el contribuyente no será sujeto del estímulo fiscal en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de la autoridad competente, y en ejercicios subsecuentes.
       Además del reporte a que se refiere el párrafo primero de esta regla, en febrero de cada ejercicio fiscal posterior a aquél en el que hayan recibido el estímulo, los contribuyentes deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por contador público registrado ante el SAT de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación
en relación con el artículo 52 de su Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente fue exclusivamente aplicado a los conceptos de gasto establecidos en la solicitud del estímulo para la realización del proyecto de inversión autorizado, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
       Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen los gastos erogados, haciendo dicha mención en el cuerpo del informe que formule.
       Dicho informe deberá contener el número de registro ante el SAT del contador público que lo emite y, en su caso, el nombre del despacho al que pertenece.
       Al momento de emitir el informe, el contador público no deberá encontrarse amonestado o suspendido por el SAT ni cancelado su registro por dicha autoridad.
       Los gastos relacionados con contingencias o de la misma naturaleza, cualquiera que sea su denominación, deberán estar desglosados e identificados por el tipo de contingencia que cubran. En caso de no haberse presentado contingencias se deberán informar los conceptos de erogaciones del proyecto de inversión en que fueron aplicados esos recursos.
25.   El contribuyente deberá proporcionar al SAT, de manera permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión correspondientes, a través de un sistema de cómputo con las características técnicas de seguridad y requerimientos de información que para tal efecto determine el SAT mediante reglas de carácter general, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
       El CONACYT, de conformidad con el artículo 2, fracción XIV, de su Ley Orgánica podrá desarrollar mecanismos de evaluación, entre ellos visitas técnicas, a los beneficiarios del estímulo con el objeto de dar seguimiento y monitoreo a los proyectos de inversión autorizados.
26.   La documentación entregada al Comité para la autorización y seguimiento del estímulo fiscal, así como los documentos que el Comité dirija a los contribuyentes, formarán parte de la contabilidad del contribuyente y se considerará como información confidencial o reservada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Código Fiscal de la Federación y sus respectivos reglamentos.
27.   Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, tendrán la obligación de registrar en México y a su nombre, los avances patentables que surjan de los proyectos de inversión autorizados en términos de las presentes Reglas. En caso de que el derecho de explotación de dicha patente sea enajenado a otras personas o instituciones o en caso de prestación de asistencia técnica derivada de avances patentables o no patentables, los precios o montos de las contraprestaciones que deriven de dichas operaciones deberán realizarse a precios de mercado, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, fracción XII y 90 décimo primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
       Asimismo, tendrán la obligación de acreditar que cumplieron con el compromiso referente a los entregables a que se refiere el inciso e) de la Regla 12 de las presentes Reglas.
28.   El contribuyente deberá sujetarse a las disposiciones técnicas establecidas en los Lineamientos de Operación que establezca el CONACYT, para efectos de presentar su solicitud y de que su proyecto de inversión pueda ser evaluado.
VII. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal
29.   Se iniciará el procedimiento de revocación del estímulo fiscal conforme a las presentes Reglas, cuando la autoridad correspondiente determine que la información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes autorizados sea falsa y/o no coincida con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación. Con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica dará vista a la autoridad competente.
 
       El procedimiento de revocación conforme a las presentes Reglas, también se iniciará cuando de la información proporcionada al Comité por las autoridades correspondientes, se conozca que el contribuyente incurrió en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan.
       En caso de que la falta de coincidencia de la información y/o documentación o el incumplimiento a que se refieren los párrafos anteriores, se conozcan durante el procedimiento para la autorización del estímulo fiscal, el Comité acordará que el contribuyente no será sujeto del estímulo fiscal en el ejercicio en el que se conozcan dichas situaciones y en ejercicios subsecuentes.
30.   La autorización para la aplicación del estímulo fiscal será revocada por el Comité cuando:
a)    La información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes autorizados sea falsa o no coincida con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
b)    El contribuyente incurra en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme.
c)    Cuando no se concluya en los plazos autorizados por el Comité o no se realice la inversión en los conceptos autorizados, salvo por causas no imputables al contribuyente, en cuyo caso las deberá acreditar ante el Comité.
d)    El contribuyente no permita las visitas técnicas que realice el CONACYT para el seguimiento y monitoreo de los proyectos de inversión autorizados, o de éstas se detecte que el proyecto incumple con las condiciones bajo las cuales fue autorizado.
e)    Se incumpla con lo previsto en alguna de las presentes Reglas.
       La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente la revocación que determine el Comité, en términos de la Regla 15 de las presentes Reglas.
31.   En caso de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal, el contribuyente deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado de no haberse aplicado el estímulo fiscal. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó el estímulo fiscal, hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
       El contribuyente al que le haya sido revocada la autorización para la aplicación del estímulo fiscal no podrá ser sujeto del estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes.
32.   Para los efectos de lo dispuesto en las Reglas 29 y 30 de las presentes Reglas, se estará a lo siguiente:
a)    El Comité emitirá un acuerdo a través del cual señale los hechos o circunstancias por los que procede la revocación del estímulo fiscal de que se trate.
b)    El contenido del acuerdo a que se refiere el inciso anterior se notificará al contribuyente, en términos de la Regla 15 de las presentes Reglas, por la Secretaría Técnica del Comité.
c)    El contribuyente tendrá un plazo de veinte días hábiles contado a partir de aquél en que se notifique el acuerdo a que se refiere el inciso a) de esta Regla para presentar, en su caso, la documentación que considere que desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo.
d)    Cuando el contribuyente presente la documentación que desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) de esta Regla, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) que antecede, el Comité emitirá, en su caso, un acuerdo pronunciándose respecto del cumplimiento del contribuyente.
e)    Cuando el contribuyente no desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) de esta Regla, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de la misma, el Comité emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la procedencia de revocación del estímulo fiscal autorizado, debiendo proceder conforme a la Regla 31 de las presentes Reglas.
f)     Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de la Regla 31 de las
presentes Reglas, el contribuyente deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Comité, la documentación comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a treinta días naturales.
TRANSITORIO
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Durante el ejercicio fiscal de 2017 el periodo de envío y recepción de las solicitudes a que se refiere la Regla 12 de las presentes Reglas, será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de abril, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del treinta y uno de mayo de 2017.
ANEXO ÚNICO
GASTOS RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS
A.    Los gastos relacionados a los proyectos de inversión presentados por la empresa, susceptibles de obtener la autorización del estímulo, corresponden a los siguientes rubros:
Rubro
Descripción
Honorarios para
investigadores externos a
la empresa
Se refiere a los sueldos, salarios o a cualquier otra forma con que se le nombre a la remuneración u honorarios de los investigadores, expertos y tecnólogos incorporados al desarrollo de la propuesta como investigadores asociados, en sus niveles de especialización, maestría o doctorado. Todo miembro del grupo de trabajo deberá tener un currículum vitae que refleje información relevante sobre su formación y experiencia profesional, indicar las actividades que realizará y el pago que recibirá por dichas actividades.
Pruebas experimentales
Pruebas realizadas en prototipos que permitan asegurar una variación mínima en las características tecnológicas de los productos o procesos desarrollados.
Trabajo de campo
Proceso de búsqueda de una muestra o de la recolección de datos en forma de medidas, coordenadas geográficas, inventarios que sean necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión.
Herramientas para
pruebas experimentales
Herramientas especializadas que sean necesarias para la realización de las pruebas experimentales.
Gastos de capacitación en
técnicas o uso de equipo
que sea imprescindible
para el proyecto de
inversión
Partida destinada al pago de capacitaciones técnicas especializadas relacionadas con el desarrollo de la propuesta y que hayan sido descritas previamente en ésta. Partida destinada únicamente para los integrantes del Grupo de Trabajo empleados directamente por el proponente (la empresa), hasta el 2% del costo total de la propuesta.
Equipo especializado que
sea indispensable para el
desarrollo del proyecto de
inversión
Compra de equipo especializado que sea necesario para la realización del proyecto de inversión.
Pago de servicios externos
a terceros nacionales
Pago de los gastos efectuados por la contratación de servicios externos proporcionados por personas físicas o morales especializadas de origen nacional que no puedan ser desarrollados por el proponente, que deban llevarse a cabo para atender necesidades propias de la propuesta y que hayan sido previstas en ésta (hasta 15% del monto total de la propuesta). El servicio externo se refiere a una actividad específica y concreta que está directamente vinculada al protocolo o metodología presentada en la propuesta, cuyo documento probatorio deberá contar con los requisitos fiscales y legales exigibles para este tipo de comprobaciones (Convenio o Contrato por objeto determinado; Comprobante Fiscal Digital por Internet, recibo de honorarios).
Equipo de laboratorio
especializado que sea
indispensable para el
desarrollo del proyecto de
inversión
Compra, instalación e implementación del equipo o mobiliario especializado que formará parte de los laboratorios o centros de investigación de la empresa, previstos en la propuesta y requeridos para el diseño, ejecución y pruebas del proyecto de inversión.
 
Maquinaria especializada
indispensable para el
desarrollo del proyecto
Maquinaria especializada necesaria para la realización del proyecto de inversión.
Seres vivos
Animales o plantas que sean indispensables para la realización de pruebas experimentales.
Arrendamiento de equipo
especializado que sea
indispensable para el
desarrollo del proyecto de
inversión
Arrendamiento de equipo especializado que por su costo no sea rentable adquirir pero que sea necesario para la realización de pruebas, experimentos o ejercicios cruciales para la realización del proyecto de inversión y siempre que no sea arrendado a partes relacionadas.
Prototipos de prueba
Erogaciones en material especializado para la construcción de prototipos de prueba y modelos demostrativos que confirmen la validez del diseño, la metodología y la calidad de la innovación.
Reactivos, materiales e
insumos para diseños
experimentales
Reactivos, soluciones, así como toda clase de insumos necesarios para la realización de diseños experimentales que sean indispensables para la realización del proyecto de inversión.
Pagos por vinculación
Recursos económicos destinados a Instituciones de Educación Superior públicas o privadas y/o Centros de Investigación Públicos mexicanos, inscritos o preinscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, por concepto de su colaboración en la propuesta, siempre que hayan sido señaladas en la Plataforma Electrónica y sea por los montos y en las condiciones que ahí se hayan especificado, así como para las que se haya presentado el Convenio de Colaboración respectivo con la calendarización de pagos correspondiente, mismo que deberá ser comprobado con el CFDI emitido por la institución de educación superior o por el Centro de Investigación, según se trate.
Planta piloto experimental
Compra, instalación y/o implementación del equipo especializado que formará parte de las plantas piloto de la empresa, previstos en la propuesta y requeridos para el diseño, ejecución y pruebas de la propuesta. Puede incluir los gastos para su construcción, acondicionamiento y puesta a punto.
Pago de servicios a los
laboratorios nacionales
CONACYT
Pagos por servicios a laboratorios nacionales CONACYT que sean indispensables para la realización del proyecto de inversión, que deberán ser comprobados a través de la emisión del CFDI correspondiente.
 
B.    Los gastos no relacionados a los proyectos de inversión presentados por la empresa, susceptibles de obtener la autorización del estímulo, corresponden a los rubros siguientes:
Rubro
Descripción
Obra civil
Se exceptúa de esta restricción a la relacionada con el gasto de inversión para la planta piloto.
Adquisición y/o renta de
propiedades de inmuebles
La adquisición y/o renta de propiedad de inmuebles. Se considera que la empresa debe contar con los bienes inmuebles necesarios para desarrollar el proyecto de inversión.
Gastos de Administración
Luz, teléfono, agua, materiales de oficina. Se excluyen los costos energéticos relacionados con el gasto corriente de la planta piloto y Gastos Administrativos (Contadores, Administradores, Secretarias, etc.).
Gastos asociados con la
producción
Capital de trabajo, maquinaria para la línea de producción, así como contratación de personal para producción.
Mantenimiento de equipos
Pagos para dar mantenimiento a los equipos de la empresa.
 
Sueldos y salarios
relacionados con el proyecto
Sueldos o salarios al personal que forma parte de la empresa y que participe en el grupo de trabajo que llevará a cabo el proyecto de inversión.
Gastos de publicidad
Los gastos de publicidad o difusión.
Gastos sobre estudios y
permisos relacionados con
las regulaciones federales,
estatales o municipales.
Los gastos realizados para cumplir con cualquier tipo de regulación federal, estatal o municipal.
Fletes
Cualquier gasto para el pago de fletes.
Deudas y provisiones para
posibles pérdidas.
No serán elegibles los gastos para el pago de ninguna deuda o provisiones para pérdidas.
Intereses
Cualquier pago de intereses.
Compra y venta de divisas
La compra o venta de divisas.
Gastos financieros
Los gastos por servicios financieros que cobre cualquier institución bancaria.
Impuestos
Los impuestos federales, estatales o municipales, excepto el IVA de los gastos elegibles
Multas, recargos y
actualizaciones
Multas, recargos o actualizaciones.
Gastos financiados a través
de otro apoyo CONACYT o
del Gobierno Federal
Los gastos o inversiones de otros proyectos anteriormente financiados con recursos públicos.
Gestoría
Los gastos pagados a terceros para elaborar el proyecto y/o gestionar el estímulo.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.- El Representante de la Presidencia de la República, Elías Micha Zaga.- Rúbrica.- El Representante del Servicio de Administración Tributaria, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Economía, Raúl Eduardo Rendón Montemayor.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Barros Reyes Retana.- Rúbrica.
 

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