DOF: 23/03/2017
ACUERDO General número 2/2017, de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsista el probl

ACUERDO General número 2/2017, de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 74, 75, 96, 111, 112, 113, 129, 151, fracción IV, y último párrafo, 152, 161, y noveno transitorio, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; así como de los diversos en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, párrafo primero, y XXX, y 39, último párrafo, del referido ordenamiento, respecto de los temas no abordados en las tesis jurisprudenciales respectivas; relacionado con los diversos 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, y 12/2016, de quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2017, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 75, 96, 111, 112, 113, 129, 151, FRACCIÓN IV, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 152, 161, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIONES VI Y X, 27, FRACCIÓN XI, 28, FRACCIONES I, PÁRRAFO PRIMERO, Y XXX, Y 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REFERIDO ORDENAMIENTO, RESPECTO DE LOS TEMAS NO ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES RESPECTIVAS; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, Y 12/2016, DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó:
"PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
SEGUNDO. El aplazamiento indicado en el Punto Primero de este Acuerdo General no es aplicable respecto de los amparos en revisión en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los preceptos contenidos en el Decreto antes referido, relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), los que deben resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito en términos de la competencia que les fuera delegada en el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito deberán suspender el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión mencionados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente y, en consecuencia, deberán remitirlos directamente a los
Tribunales Colegiados de Circuito; lo anterior, sin menoscabo de que mediante acuerdo presidencial, a petición de la respectiva Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta, se requiera a los referidos Tribunales los asuntos que se estimen necesarios para fijar los criterios correspondientes.";
SEGUNDO. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno de este Alto Tribunal emitió el Acuerdo General 12/2016, en el que se determinó:
"PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, levantado en forma parcial mediante diverso 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, y precisado a través del Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, párrafo primero, y XXX, y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce.
SEGUNDO. Continúa el aplazamiento dispuesto en el citado Acuerdo General Plenario 6/2014, en los amparos en revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, con excepción de los temas cuyo aplazamiento es materia del presente Acuerdo General Plenario y del diverso 2/2015.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito deberán suspender el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión mencionados en el Punto Primero de este instrumento normativo, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente y, en consecuencia, deberán remitirlos directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito.
CUARTO. Los asuntos a que se refiere el Punto Primero que antecede pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales citadas en el Considerando Tercero del presente Acuerdo General.
La competencia para resolver los referidos amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad relacionado con temas que no fueron materia de análisis en los precedentes de los que derivaron las tesis jurisprudenciales arriba señaladas, se regirá por lo previsto en el citado Acuerdo General Plenario 5/2013.
QUINTO. Los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que únicamente subsistan los problemas de constitucionalidad señalados en el Punto Primero de este Acuerdo General o, incluso, en el Punto Primero del diverso 2/2015, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince.";
TERCERO. En sesiones celebradas los días cinco de octubre, nueve y treinta de noviembre de dos mil dieciséis, así como ocho y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 894/2015, 1193/2015, 670/2015, 914/2015, 1192/
2015, 855/2014, 919/2015, 923/2015, 1022/2015, 1379/2015, 226/2016, 258/2016, 261/2016, 430/2016, 440/2016, 738/2016 y 867/2016, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales de la 24/2017 (10a.) a la 30/2017 (10a.), así como las tesis aisladas de la XVI/2017 (10a.) a la XXI/2017 (10a.), y de la XXIII/2017 (10a.) a la XLI/2017 (10a.), respectivamente;
CUARTO. Si bien el párrafo último del artículo 217 de la Ley de Amparo prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe tomarse en cuenta que la aplicación de los criterios jurisprudenciales referidos en el Considerando Tercero que antecede a los amparos promovidos antes de su integración, no da lugar a desconocer la situación jurídica en la que previamente se encontraban las partes en esos juicios;
QUINTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir parcialmente la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 11/2015, levantado en forma parcial mediante el diverso 12/2016, citados en los Considerandos Primero y Segundo de este instrumento normativo, únicamente por lo que se refiere a los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 74, 75, 96, 111, 112, 113, 129, 151, fracción IV, y último párrafo, 152, 161, y Noveno Transitorio, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, y
SEXTO. Si bien en el citado Acuerdo General Plenario 12/2016 se levantó parcialmente el aplazamiento de los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, párrafo primero, y XXX, y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, únicamente respecto de los temas abordados en las tesis jurisprudenciales de la 180/2016 (10a.) a la 189/2016 (10a.), lo cierto es que los temas restantes pueden resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito atendiendo a la experiencia obtenida y al tenor de las directrices fijadas en esos criterios jurisprudenciales, por lo que se estima conveniente delegar competencia a éstos para que con libertad de jurisdicción se pronuncien sobre los demás planteamientos, sin menoscabo de que se mantenga el aplazamiento respecto de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del párrafo último del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de diciembre de dos mil trece.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, levantado en forma parcial mediante el diverso 12/2016, de quince de noviembre de dos mil dieciséis, del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 74, 75, 96, 111, 112, 113, 129, 151, fracción IV, y último párrafo, 152, 161, y Noveno Transitorio, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce.
También se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, párrafo primero, y XXX, y 39, último párrafo, del referido ordenamiento, respecto de los temas no abordados en las tesis jurisprudenciales de la 180/2016 (10a.) a la 189/2016 (10a.), salvo por lo que se refiere a aquellos asuntos en los que subsista el problema de constitucionalidad del párrafo último del citado artículo 28, y del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de diciembre de dos mil trece, los que podrán ser resueltos una vez que la Segunda Sala de este Alto Tribunal emita el o los criterios respectivos, y entre en vigor el correspondiente Acuerdo General Plenario.
SEGUNDO. Continúa el aplazamiento dispuesto en el citado Acuerdo General Plenario 11/2015, en los amparos en revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, con excepción de los temas cuyo aplazamiento es materia del presente Acuerdo General Plenario, así como del diverso 12/2016.
TERCERO. Los asuntos a que se refiere el Punto Primero que antecede, con la salvedad precisada en la parte final de su párrafo segundo, pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en los Considerandos Tercero y Sexto del presente Acuerdo General, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del Acuerdo General Plenario Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince; en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.
CUARTO. Los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que únicamente subsistan los problemas de constitucionalidad señalados en el Punto Primero que antecede, con la salvedad precisada en la parte final de su párrafo segundo, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el citado Acuerdo General Plenario 5/2013.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2017, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 75, 96, 111, 112, 113, 129, 151, FRACCIÓN IV, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 152, 161, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIONES VI Y X, 27, FRACCIÓN XI, 28, FRACCIONES I, PÁRRAFO PRIMERO, Y XXX, Y 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REFERIDO ORDENAMIENTO, RESPECTO DE LOS TEMAS NO ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES RESPECTIVAS; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, Y 12/2016, DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/05/2024

DOLAR
16.9083

UDIS
8.134481

TIIE 28 DIAS
11.2400%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024