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DOF: 10/04/2017
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territ

CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA INFRAESTRUCTURA EN LA VERTIENTE INFRAESTRUCTURA PARA EL HABITAT, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016 Y AL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN DE JUAREZ PERTENECIENTE AL ESTADO DE HIDALGO, SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE "EL PROGRAMA"), EN LA VERTIENTE DE "INFRAESTRUCTURA PARA EL HABITAT" (EN ADELANTE "LA VERTIENTE HABITAT"), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. VICTOR HUGO VELASCO OROZCO; DELEGADO ESTATAL DE "LA SEDATU" EN HIDALGO; Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLAN DE JUAREZ, REPRESENTADO POR EL LIC. MARIANO ESCORCIA GOMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
III. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias, para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
IV. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
V. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 29, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VI. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de
población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
VII. Que, mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 (en adelante "LAS REGLAS"), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
VIII. Que "EL PROGRAMA", cuenta:
VIII.1     A nivel central con una Unidad Responsable del Programa (en adelante la "URP"), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
VIII.2     Con un objetivo general, el que consiste en mejorar la disponibilidad y calidad de la infraestructura básica y complementaria, así como del equipamiento, imagen y entorno de las áreas urbanas, suburbanas y en proceso de urbanización, que permita aumentar el grado de cohesión social, así como reducir la incidencia de marginación y atender las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza.
VIII.3     Con un objetivo específico, el que consiste en efectuar intervenciones públicas integrales mediante la ejecución de proyectos que correspondan a una o varias de las siguientes premisas:
i.     Dotar de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable.
ii.     Rescatar calles y espacios públicos en condiciones de deterioro, abandono o inseguridad y mejorar la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
iii.    Ejecutar proyectos de Participación Social en los Centros de Desarrollo Comunitario, Espacios Públicos y Unidades Habitacionales, que fortalezcan las capacidades individuales y colectivas de los habitantes y atiendan la integralidad de las personas y su comunidad, el desarrollo de habilidades para el trabajo, la promoción de la equidad de género e inclusión social, la organización y la participación comunitaria.
iv.    Rehabilitar áreas comunes que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales, mediante obras de mejoramiento físico.
v.     Mejorar la disponibilidad de servicios básicos, así como la calidad y espacios de la vivienda, bajo un enfoque incluyente y sustentable, mediante obras de ampliación y/o mejoramiento; e infraestructura social comunitaria, y la conectividad, seguridad y accesibilidad en los desplazamientos de los peatones, usuarios de bicicleta y del transporte público.
vi.    Incentivar la implementación de proyectos de alto impacto social que sean replicables y escalables por los municipios, y que busquen la concurrencia de recursos con otras entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, municipales y la sociedad.
vii.   Fortalecer las capacidades de las instancias ejecutoras en términos de formulación de proyectos, monitoreo y ejecución del programa.
viii.  Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género.
ix.    Promover la participación comunitaria en las obras de infraestructura y de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
IX. Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia a los numerales 4.3 y 4.3.1, del Capítulo 4, de "LAS REGLAS" de "EL PROGRAMA".
X. Que "LAS PARTES", han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de "EL PROGRAMA" y "LA VERTIENTE HABITAT" para concretar un proyecto que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad objeto del presente instrumento, consistente en convenir entre "LAS PARTES", la identificación
de las zonas de actuación en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; y promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.
I.3 Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su reglamento interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4 Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II y 36, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, "LA SEDATU" cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6 Que de conformidad a la fracción XV, del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Titular del Ramo cuenta con la facultad indelegable de autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda.
I.7 Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.2.1 de "LAS REGLAS", la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todas y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de "LA SEDATU") de los proyectos de "EL PROGRAMA", para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.8 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X y 35, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio No. I-120-2948 de fecha 3 de mayo de 2016 el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a las delegaciones estatales la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de "LA VERTIENTE HABITAT", en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a "EL PROGRAMA".
I.9 Que mediante nombramiento de fecha 30 de octubre de 2015, el Lic. Víctor Hugo Velasco Orozco, fue nombrado como Delegado Estatal de "LA SEDATU" en el Estado de Hidalgo.
 
I.10 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Gabriel Mancera No. 400, Colonia Punta Azul, C.P. 42039, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.
II. "EL MUNICIPIO" declara, a través de su representante:
II.1 Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y 2, 60 inciso ff) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
II.2 Que el Lic. Mariano Escorcia Gómez, Presidente Municipal de Zapotlán de Juárez; tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 fracción I, inciso t), 60 fracción I, inciso ff) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y el Acta de Asamblea de Cabildo respectiva, y
II.3 Con domicilio ubicado en Palacio Municipal, Plaza Constitución S/N, Col. Centro, C.P. 42120, Zapotlán de Juárez, Hidalgo.
II.4 Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), bajo la Cédula número MZJ8501017RA, y
II.5 Que conoce y en su caso es su voluntad, que las obras y acciones objeto materia del presente Convenio de Coordinación, sean financiadas en coinversión con la aportación que les corresponde del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
III. "LAS PARTES" declaran, a través de sus representantes:
III.1 Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de "EL PROGRAMA", mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Coordinación.
III.2 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, mediante "LA VERTIENTE HABITAT" se apoyará la construcción de obras de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable, de los hogares ubicados en las localidades rurales, urbanas o suburbanas de la zona de cobertura de "EL PROGRAMA".
III.3 Que el proyecto objeto de este Convenio de Coordinación no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015; así como lo previsto por los artículos 2, 3, 9, 13, 25, 27 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 19, 20, 21, 22, 24, 68, 69 fracción V, 72, 73 y 74 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, 2, 60 inciso ff de la Ley Orgánica Municipal; y demás disposiciones aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la operación de "EL PROGRAMA" en "LA VERTIENTE HABITAT", a través de los 23 (Veintitrés) proyectos, en el tipo de Intervención General señalados en el Anexo I de este Convenio de Coordinación, en lo sucesivo "LOS PROYECTOS", de conformidad a los anexos técnicos de ejecución, que se adjuntan al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACION.- "LAS PARTES", acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- "LAS PARTES" se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a "LAS REGLAS", y a los Anexos Técnicos de Ejecución de cada proyecto en la operación de "EL PROGRAMA".
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- "LAS PARTES" acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de "EL PROGRAMA", se ejercerán en las zonas de actuación de "LA VERTIENTE HABITAT", conforme lo determine "EL PROGRAMA" y "LAS REGLAS".
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de "LOS PROYECTOS" seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en "LAS REGLAS", será "EL MUNICIPIO", en lo sucesivo para tales fines "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "LOS PROYECTOS" en el marco de "EL PROGRAMA", con estricto apego a "LAS REGLAS", así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE "EL EJECUTOR".- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a)    Verificar que "LOS PROYECTOS" cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por la Unidad de Infraestructura.
b)    Haber presentado "LOS PROYECTOS", los cuales contienen metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismos que serán dictaminados en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por "LA SEDATU".
c)    Aplicar los recursos federales y locales ministrados única y exclusivamente a "LOS PROYECTOS" señalados en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d)    En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
e)    Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas y/o certificación de acciones; deberá remitir una copia de la misma a "LA SEDATU", según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión de "LOS PROYECTOS".
f)     Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "LOS PROYECTOS", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.
g)    Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales de "EL PROGRAMA" en la "VERTIENTE HABITAT" de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos.
h)    Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
i)     Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos a que se refieren las Cláusulas Quinta y Séptima del presente instrumento, así como presentar a "LA SEDATU", para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
 
j)     Para las obras de infraestructura, elaborará un Programa de Mantenimiento y Conservación de "LOS PROYECTOS", que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
k)    Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
l)     Las fechas de inicio de los trabajos de "LOS PROYECTOS" será a partir de que "LA SEDATU" entregue los recursos federales comprometidos conforme al calendario autorizado, y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2016.
m)    Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
n)    Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
o)    Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por "EL PROGRAMA" en "LA VERTIENTE HABITAT", para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán dar mantenimiento de las instalaciones y servicios básicos de los inmuebles, además de programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
p)    Cumplir con las obligaciones cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 5.2.1 de "LAS REGLAS" y las demás que resulten aplicables.
SEPTIMA. APORTACIONES.- "LAS PARTES" acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, se prevé una inversión total de $8,852,600.00 (Ocho Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
"LA SEDATU" aportará $4,426,298.00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos 00/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a "EL PROGRAMA", sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDUV/UPAIS/HABITAT/13/A/S/001/16, de fecha 11 de abril de 2016.
La Aportación Local será de $4,426,302.00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Trescientos Dos Pesos 00/100 M.N.), misma que será ministrada por "EL MUNICIPIO" en su calidad de "EL EJECUTOR".
"LAS PARTES" aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica, considerando que corresponderán al calendario de aportaciones señalado en los anexos técnicos de autorización; y en apego a lo establecido en el numeral 7.4 de "LAS REGLAS". Los recursos federales se transferirán al número de cuenta 0459942467 con clabe interbancaria número 072290004599424672 correspondientes al banco Grupo Financiero Banorte.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "LOS PROYECTOS" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía judicial correspondiente.
NOVENA. INSTRUMENTACION DE LOS PROYECTOS.- La instrumentación de "LOS PROYECTOS" se actualizará y llevará a cabo mediante los Anexos Técnicos de Autorización, en el sistema que al efecto establezca "LA SEDATU" y que comunique a "EL EJECUTOR" y que firmados por "LAS PARTES" se integrarán a este Convenio de Coordinación.
 
DECIMA. ENLACE.- "LA SEDATU" designa para la ejecución de "LOS PROYECTOS" como enlace entre ella y "EL EJECUTOR" a Miriam López Olvera, quien será responsable de la supervisión y vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "LOS PROYECTOS", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- "EL EJECUTOR" se compromete a otorgar las facilidades necesarias a "LA SEDATU" para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DECIMA SEGUNDA. TERMINACION ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación, según lo determine "LA SEDATU".
DECIMA TERCERA. TERMINACION POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO ANTICIPADO.- El presente Convenio de Coordinación también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a)    De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b)    Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c)    Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Coordinación.
DECIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR" incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Coordinación, "LA SEDATU" y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DECIMA QUINTA. RESCISION DEL CONVENIO.- "LA SEDATU" en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando "EL EJECUTOR" incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, "LAS REGLAS", el Anexo Técnico de ejecución del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
b)    Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio de Coordinación y/o a sus respectivos Convenios Modificatorios.
c)    Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d)    Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de "EL MUNICIPIO".
e)    Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos de "EL PROGRAMA" en "LA VERTIENTE HABITAT" en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f)     Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en "LAS REGLAS", Convenio de Coordinación y/o sus respectivos Convenios Modificatorios.
DECIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditadas en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
 
DECIMA SEPTIMA. EVALUACION DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Organo Interno de Control en "LA SEDATU" y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA OCTAVA. REVISION DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA NOVENA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGESIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.
VIGESIMA PRIMERA. CONTROL DE ACCIONES.- "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 17, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; así como el numeral 12.3 y demás aplicables de "LAS REGLAS", relativos a acciones de contraloría social, participación social, difusión y publicidad.
VIGESIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los recursos federales "LAS PARTES" convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo "EL EJECUTOR" sobre las obras y acciones materia de "EL PROGRAMA", apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, los artículos 17 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
VIGESIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- "EL EJECUTOR" se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige; y se obliga a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubieren destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre del año en curso, así como los rendimientos obtenidos, lo cual se hará dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal; en caso de que se actualice el supuesto de Terminación anticipada, "EL EJECUTOR" deberá realizar el reintegro de recursos dentro de los siguientes 15 días naturales posteriores a la firma del Convenio respectivo. En ambos casos deberá entregar a la Delegación de "LA SEDATU", recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en 5 (cinco) tantos en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Por la SEDATU, ctor Hugo Velasco Orozco.- Rúbrica.- Por el Municipio, Mariano Escorcia Gómez.- Rúbrica.
 
ANEXO I
"PROYECTOS"
Núm.
Tipo
Número de
Obra
Denominación del Proyecto
Núm.
Expediente
Aportación
Federal
Aportación
Local
Aportación
Total
1
GENERAL
130821DC002
TALLER DE DERECHOS
CIUDADANOS Y NO
DISCRIMINACION (TS-1)
PI/13/1/374
8,854.00
8,854.00
17,708.00
2
GENERAL
130821DC003
TALLER DE IGUALDAD DE
GENERO (TS-2)
PI/13/1/375
8,854.00
8,854.00
17,708.00
3
GENERAL
130821DC004
TALLER DE PREVENCION DE
VIOLENCIA (TS-3)
PI/13/1/401
8,854.00
8,854.00
17,708.00
4
GENERAL
130821DC005
TALLER DE IGUALDAD DE
GENERO (TS-6)
PI/13/1/342
8,854.00
8,854.00
17,708.00
5
GENERAL
130821DC006
TALLER DE PREVENCION DE
VIOLENCIA (TS-4)
PI/13/1/343
8,854.00
8,854.00
17,708.00
6
GENERAL
130821DC007
TALLER DE DERECHOS
CIUDADANOS Y NO
DISCRIMINACION (TS-5)
PI/13/1/376
8,854.00
8,854.00
17,708.00
7
GENERAL
130821DC008
TALLER PINTURA EN TELA
(VINCULADO A TS 1)
PI/13/1/344
15,476.00
15,476.00
30,952.00
8
GENERAL
130821DC009
TALLER DE CARDIO BAILE
(VINCULADO A TS 1)
PI/13/1/345
15,117.00
15,118.00
30,235.00
9
GENERAL
130821DC010
TALLER DE YOGA (VINCULADO
A TS-3)
PI/13/1/346
13,940.00
13,940.00
27,880.00
10
GENERAL
130821DC011
TALLER DE BASQUETBOL
INFANTIL (VINCULADO A TS-3)
PI/13/1/347
14,714.00
14,714.00
29,428.00
11
GENERAL
130821DC012
TALLER DE BEISBOL INFANTIL
(VINCULADO A TS-2)
PI/13/1/102
19,680.00
19,680.00
39,360.00
12
GENERAL
130821DC013
CURSO CERTIFICADO DE
ELECTRICIDAD
PI/13/1/103
30,409.00
30,408.00
60,817.00
13
GENERAL
130821DC014
CURSO CERTIFICADO DE
BARMAN
PI/13/1/348
43,750.00
43,750.00
87,500.00
14
GENERAL
130821DC015
CURSO CERTIFICADO DE
PRIMEROS AUXILIOS
PI/13/1/349
16,392.00
16,392.00
32,784.00
15
GENERAL
130821DC016
TALLER CERTIFICADO DE
CONSERVAS DE ALIMENTOS
VEGETALES
PI/13/1/104
31,620.00
31,620.00
63,240.00
16
GENERAL
130821DC017
CURSO CERTIFICADO DE
MICROSOFT EXCEL
PI/13/1/377
12,290.00
12,290.00
24,580.00
17
GENERAL
130821DC018
CURSO CERTIFICADO DE
MICROSOFT WORD
PI/13/1/378
12,290.00
12,290.00
24,580.00
18
GENERAL
130821DC020
CURSO DE FLORISTERIA
PI/13/1/350
35,367.00
35,372.00
70,739.00
19
GENERAL
130821DC021
CURSO DE JARDINERIA Y
MEJORAMIENTO DE PLANTAS
PI/13/1/105
41,370.00
41,370.00
82,740.00
20
GENERAL
130821DC022
CURSO DE ELABORACION DE
PRODUCTOS DE LIMPIEZA
(LIMPIADORES DE PISO,
DESINFECTANTES Y
AROMATIZANTES, JABONES Y
SUAVIZANTES)
PI/13/1/351
49,370.00
49,370.00
98,740.00
21
GENERAL
130821DC023
CURSO INDUSTRIALIZACION
DE HOJA DE MAIZ
PI/13/1/106
22,420.00
22,420.00
44,840.00
22
GENERAL
130821DC024
TALLER DE PINTURA
PI/13/1/107
15,300.00
15,300.00
30,600.00
23
GENERAL
130821ME001
URBANIZACION DE ACCESO A
"UNIDAD DEPORTIVA
METROPOLITANA ACAYUCA"
PI/13/1/108
3,983,669.00
3,983,668.00
7,967,337.00
________________________________
 

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