DOF: 25/04/2017
ACUERDO mediante el cual se crea la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral

ACUERDO mediante el cual se crea la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en relación con los artículos 8o., fracción XIII y 78, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dispone que la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), deberá coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos.
Que dicha Ley prevé la creación del Sistema de Información Territorial y Urbano, el cual formará parte de la Plataforma Nacional de Información, permitiendo el intercambio e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno e instancias de gobernanza metropolitana, relacionada con los planes y programas federales, estatales y municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como lo relativo a los zonas metropolitanas, incluyendo las acciones, obras e inversiones en el territorio.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la meta nacional identificada como "México Incluyente", propone proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, transitando hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, considerando como prioridad la modernización de Catastros y de los Registros Públicos de la Propiedad (RPP), así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano establece las estrategias 1.1. "Impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental con autoridades locales y la sociedad para mejorar la planeación y el ordenamiento territorial" y 1.3. "Modernizar los RPP y el registro de propiedad rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional"
Que el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros otorga recursos a las Entidades Federativas y a los municipios, dirigidos para la mejora continua, acorde a los modelos de modernización correspondientes a cada una de estas instituciones.
Que la SEDATU desarrolla una herramienta tecnológica que integra la información de los distintos tipos de propiedad, lo que favorecerá la toma de decisiones en la gestión y el ordenamiento del territorio, tal y como lo establecen la Estrategia Digital Nacional y la Política Nacional de Datos Abiertos, promovidas por la Presidencia de la República, las cuales permitirán compartir la información pública generada por el Gobierno en formatos fáciles de acceder, aprovechar y utilizar por toda la sociedad.
Que el valor de la información geográfica ha aumentado de forma considerable, ya que ha quedado acreditada su vital importancia para promover el desarrollo económico, mejorar la administración de los recursos naturales, proteger el medio ambiente y la riqueza cultural de México, coadyuvando en la seguridad pública nacional.
Que es necesario crear una plataforma que permita el intercambio y la integración de información útil de los tres órdenes de Gobierno y con la cual se conformará un mapa digital registral y catastral que permita
conocer y difundir la información del territorio nacional; es por ello que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA PLATAFORMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
REGISTRAL Y CATASTRAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Se crea la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral para permitir el acceso e intercambio de la información inmobiliaria de la propiedad pública, privada y social de los tres órdenes de gobierno.
La Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral conformará un mapa digital mediante la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros de las entidades federativas y los municipios, del Registro Agrario Nacional, del Catastro y del Registro Público Federal, así como de distintas dependencias, entidades paraestatales, órganos desconcentrados y organismos constitucionalmente autónomos federales.
Artículo 2. La integración e intercambio de la información de las entidades federativas, municipios, dependencias, entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados y los organismos autónomos de los tres órdenes de gobierno que conformará la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, se regirá mediante los acuerdos y convenios que suscriban para tal fin.
Las unidades administrativas, los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano coadyuvarán a la conformación de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral proporcionando la información geográfica que generen con motivo de sus funciones.
Artículo 3. La información contenida en la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral se proveerá bajo los estándares de interoperabilidad de datos geoespaciales derivados de las actividades relacionadas con las funciones registrales y catastrales de las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente, llevan a cabo y que convengan proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para su aprovechamiento, bajo los principios de confidencialidad de aquellos datos que estén protegidos por las instancias correspondientes.
Artículo 4. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.     Geoportal: Portal Web que permite acceder, visualizar y consultar información geográfica catastral y registral a través de Internet. Es importante para el uso eficaz de los sistemas de información geográfica y constituye un elemento básico para una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE).
II.     Infraestructura de Datos Espaciales: Conjunto de datos, servicios, tecnologías, metodologías, normas, estándares y acuerdos que una vez integrados y correlacionados, permiten realizar consultas y el análisis de la información geoespacial publicada en Internet.
III.    Interoperabilidad: Capacidad de organizaciones y sistemas, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados y comunes, sin restricciones de acceso e implementación, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que las dependencias y entidades compartan infraestructura, datos, información y conocimiento, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones.
IV.   Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
V.    Plataforma: La Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.
CAPÍTULO II
 
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 5. Los objetivos de la Plataforma son:
I.     Disponer de un instrumento estratégico que conjunte elementos jurídicos, operativos y tecnológicos para integrar e intercambiar la información registral y catastral, a través de una Infraestructura de Datos Espaciales.
II.     Facilitar la creación y el intercambio de datos geográficamente referidos, estandarizados, homologados, vinculados e interoperables.
III.    Compartir información, evitando la redundancia en la generación de datos geográficamente referidos y posibilitando su múltiple aprovechamiento.
IV.   Servir de soporte a las políticas públicas federales, estatales y municipales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo económico, social y ambiental del territorio.
Artículo 6. Los sujetos relacionados con la implementación, operación y uso de la Plataforma, son:
I.     La Secretaría.
II.     El Catastro y el Registro Público Federal.
III.    El Registro Agrario Nacional.
IV.   Los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros de las entidades federativas y municipios.
V.    Cualquier persona, autoridad o institución, conforme a los niveles de acceso y seguridad que se establezcan para cada uno de ellos.
Artículo 7. El presente Acuerdo, busca que los sujetos referidos en el artículo anterior:
I.     Compartan la información en materia registral y catastral en la Plataforma;
II.     Adopten los estándares, métodos, normas técnicas y lineamientos que permitan la interoperabilidad, apertura, reutilización e intercambio de datos en la Plataforma;
III.    Gestionen y mantengan actualizada la información registral y catastral que produzcan;
IV.   Implementen las políticas de intercambio, interoperabilidad y uso de la información registral y catastral;
V.    Permitan la interconexión de datos de carácter público que, de acuerdo a la legislación de la materia, no sean de naturaleza reservada o confidencial.
CAPÍTULO III
FUNCIONALIDAD DE LA PLATAFORMA
Artículo 8. La Plataforma contará con los siguientes módulos y/o servicios:
I.     Geoportal IDE-SEDATU. La Plataforma se desarrollará para que su acceso sea mediante un entorno web, que permita la visualización y consulta ágil de la información geográfica catastral y registral integrada, así como el acceso a: concentrados estadísticos, resumen del estatus y evolución de la actualización catastral, el proceso de vinculación con el Registro Público de la Propiedad y los catálogos de metadatos, entre otros.
II.     Árbol o estructura de capa de datos. El Geoportal contendrá una serie de capas de datos organizadas como una estructura de árbol, que den cuenta de la composición del territorio nacional, estatal, municipal y por localidad. Estas capas en escalas nacionales se desagregarán hasta llegar a nivel de municipio y de ser necesario a nivel de localidad urbana y/o rural, en este sentido se agruparán como capas base de referencia, generales y catastrales.
III.    Servicio Web de Mapas WMS (Web Map Service). Las capas de datos se publicarán básicamente
como un Servicio Web de Mapas basado en el estándar interoperable WMS del Open Geospatial Consortium (OGC) con soporte para estilos que permitan la visualización, consulta segura y adecuada de mapas en línea, así como su visualización con métodos de representación cartográfica, para aquellos usuarios que requieran de este tipo de consultas.
IV.   Servicio Web de Rasgos WFS (Web Feature Service). Permitirá la descarga de capas de datos geográficos vectoriales completas, es decir: la descarga de su geometría y de su tabla de atributos asociada; permitiendo exportarla a formatos abiertos e interoperables.
V.    Servicio de Cobertura de la Web (WCS). Las capas de datos raster que se publiquen bajo este servicio permitirán el acceso interoperable a coberturas geoespaciales, como ortofotos e imágenes de satélite.
VI.   Módulo y Servicio de Catálogo de la Web (CSW). Servicio de catálogo con soporte de metadatos, que permite definir los perfiles requeridos para publicar y acceder a información digital.
VII.   Módulo de carga y homologación de datos espaciales. La Plataforma permitirá integrar los datos registrales y catastrales estandarizados con referencia geográfica.
VIII.  Módulo de Administración. Se relaciona con el entorno que engloba las funciones administrativas de la Plataforma, tales como gestión de usuarios y grupos, gestión de solicitudes de infraestructura, gestión de servicios web, cambios de titularidad y herramientas del sistema, entre otras.
En tanto los sujetos relacionados con la implementación, operación y uso de la Plataforma no cuenten con la tecnología y no hagan uso de los estándares que permitan la interoperabilidad de sus datos, podrán compartir su información a través de los mecanismos que para tal fin, establezca la Secretaría.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN
Artículo 9. La administración de la Plataforma estará a cargo de la SEDATU.
La información será responsabilidad de los organismos, instituciones y demás sujetos que la hayan proporcionado.
CAPÍTULO V
USO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 10. El acceso para la consulta o el intercambio de información en la Plataforma dependerá del tipo, nivel de usuario y seguridad que establezcan los sujetos mencionados en el artículo 6 de este Acuerdo.
La información que se encuentre disponible en la Plataforma, en algunos casos, podría implicar el pago de derechos conforme a las legislaciones federales y locales.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 
 

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