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DOF: 26/04/2017
MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado en favor de Ferrocarril Pacífico-Norte, S

MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado en favor de Ferrocarril Pacífico-Norte, S.A. de C.V., hoy Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO EL 22 DE JUNIO DE 1997 POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE FERROCARRIL PACÍFICO-NORTE, S.A. DE C.V., HOY FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo "LA SECRETARÍA", otorgó a Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., hoy Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., en lo sucesivo "EL CONCESIONARIO", Título de Concesión para: i) usar, aprovechar y explotar, la vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la Vía Troncal Pacífico Norte, descrita en el Anexo Uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, misma que comprende la Vía Troncal, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para su operación ferroviaria; ii) los bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, iii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Férrea Troncal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1997, el cual fue modificado el 19 de septiembre de 2006 y el 2 de enero de 2012, modificaciones que fueron publicadas en el mismo medio informativo el 18 de octubre de 2006 y 21 de febrero de 2012 respectivamente, instrumento que en lo sucesivo se denomina "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
II.- FERROCARRIL PACÍFICO-NORTE, S.A. DE C.V., cambió su denominación social por la de FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., quedando asentado lo anterior, en la escritura pública 51,064, pasada ante la fe del notario público No. 230 del Distrito Federal, Lic. Luis de Angoitia Becerra, e inscrita en el Registro Público del Comercio bajo el folio mercantil No. 226005, de fecha 4 de diciembre de 1997.
III.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta IV "México Próspero", Objetivo 4.9, "Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica", Estrategia 4.9.1 "Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia". Como Línea de acción para el "Sector Ferroviario", establece la construcción de nuevos tramos ferroviarios, libramientos, acortamientos y relocalización de vías férreas que permitan conectar nodos del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas, la vigilancia de los programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes, para mantener en condiciones adecuadas de operación la infraestructura sobre la que circulan los trenes y la promoción del establecimiento de un programa integral de seguridad estratégica ferroviaria.
IV.- El Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el Capítulo 2 "Sector Comunicaciones y Transportes", 2.1 Diagnóstico, 2.1.2 Problemática del sector a nivel nacional, 2.3 Objetivo, estrategias y líneas de acción, 2.3.2 Estrategias y líneas de acción, Estrategia 1.1, Línea de acción 1.1.4, prevé modernizar y ampliar la infraestructura de transportes de forma que propicie un desarrollo regional equilibrado.
V.- En la ciudad de Celaya, Guanajuato cruzan la Línea "A" en el tramo Mariscala-Irapuato que va del km A-263+922 al km A-354+516 del corredor México-Ciudad Juárez la cual forma parte del título de concesión de "EL CONCESIONARIO", y la Línea "NB" en el tramo Acámbaro-Escobedo que va del km NB-0+000 al km NB-85+447 del corredor México-Lázaro Cárdenas, concesionada a la empresa Ferrocarril del Noreste, S.A. de C.V., hoy Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., "EL PATIO DE MANIOBRAS DE CELAYA" forma parte de la concesión de "EL CONCESIONARIO" y se extiende de oriente a poniente; de norte a sur se ubican las vías férreas de Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
El intercambio de carros cargados y vacíos entre las referidas empresas concesionarias provoca constantes bloqueos a la población en la zona urbana de la ciudad de Celaya, lo cual genera una problemática en la región y constituye un área de oportunidad para la eficiencia del servicio ferroviario en dicha zona. En tal orden se identificó que se actualizaban los supuestos del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para promover la depuración del trazo y la construcción de libramientos que eviten el paso del ferrocarril en esa zona.
VI.- Para resolver la problemática que se presenta en la ciudad de Celaya, "LA SECRETARÍA" desde el
año 2012 inició la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA", el cual considera, entre otras cosas, modificar los trazos de la Línea "A" concesionada a "EL CONCESIONARIO" y de la Línea NB concesionada a la empresa Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., mediante una nueva infraestructura compuesta de dos libramientos ferroviarios que se denominarán líneas "AM" y "NBA", respectivamente. El primero de dichos libramientos guarda relación y dependencia con la Línea "A".
VII.- Mediante escrito de fecha 5 de julio de 2016, "EL CONCESIONARIO" manifestó a "LA SECRETARÍA" su voluntad de realizar la construcción o conclusión de las obras relativas a "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA" en el tramo de la línea "AM" km 0+000 al km 25+045, en adelante "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM". La propuesta considera la aportación y ejercicio de los recursos para la liberación del derecho de vía faltante, la construcción, así como la elaboración de los documentos para la obtención de autorizaciones ambientales, lo anterior previa consulta realizada por "LA SECRETARÍA", mediante oficio No. 4.3.191/2016 de fecha 10 de febrero de 2016.
La propuesta de "EL CONCESIONARIO" considera la realización de los trabajos de conformidad con los términos y las condiciones que describe el proyecto ejecutivo, el cual contiene de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes obras:
OBRAS LÍNEA AM
Obra 1 km AM 0+000 al 5+000
Obra 6 Entronque Moulinex
Obra 8 km AM 5+000 al 8+440
Obra 12 Canal Hidráulico km 0+000 al 3+000
Obra 9 km AM 8+440 al 11+320
Obra 9 km AM 11+320 al 14+500
Obra 11 Entronque Celanese
Obra 3 km AM 14+500 al 24+300
Obra 10 Entronque Aeropuerto
Obra 10 km AM 24+300 al 25+045
Obra 12 Vías de Intercambio (Patio de Intercambio)
Obra 12 Caminos de acceso a patios
 
VIII.- A la fecha, las obras de construcción relativas a "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", presentan el siguiente estatus:
a.     Se encuentran construidos los tramos del km. 0+000 al km. 5+000, así como del km. 8+440 al km. 11+320, y del km. 14+500 al km. 24+300 de la línea "AM", respecto de dichos tramos sólo están pendientes las obras complementarias y reposición de materiales referidas en el documento denominado "Obras complementarias y relación de materiales faltantes de la infraestructura construida", y que se considera en la presente modificación.
b.    Se iniciaron los trabajos relativos al entronque aeropuerto ubicado en el km. 24+680, por lo que está pendiente la conclusión de dicha obra y los volúmenes a ejecutar referidas en el documento denominado "Relación de infraestructura por construir o concluir", y que se considera en la presente modificación.
c.     Falta construir en su totalidad los tramos del km. 5+000 al 8+440, del km. 11+320 al km. 14+500 y del km. 24+300 al 25+045, y que incluyen obras inducidas y complementarias que requiere el proyecto de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", tales como pasos a desnivel, caminos laterales, canal hidráulico, reubicación de ductos, etc., comprendidos en el proyecto ejecutivo.
d.    Las obras de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", realizadas previamente a
la presente modificación se ejecutaron con sustento en contratos de obras públicas adjudicados de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los cuales han terminado sus efectos legales.
IX.- La Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, con base en el análisis financiero denominado "Valuación de incremento en la exclusividad de la concesión de Ferromex para compensar por la inversión necesaria para terminar de desarrollar el libramiento de Celaya", y considerando las inversiones que realizará "EL CONCESIONARIO" con motivo del financiamiento de los conceptos pendientes para la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", determinó procedente modificar "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" que comprende también la extensión del plazo de exclusividad para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga por un periodo de cinco años seis meses, de forma tal que la exclusividad en los términos dispuestos en el Título referido será por un total de treinta y cinco años seis meses, contados a partir del inicio de la vigencia de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y con las excepciones previstas en el mismo.
X.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus atribuciones, tiene pleno conocimiento de las causas y necesidades a las que responde la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", bajo la referencia de que el proyecto ejecutivo conforme al cual se realizan los trabajos deviene del año 2011, mismo que será concluido por "EL CONCESIONARIO" en términos de la presente modificación.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, fracción II, 7, 8, 14 y 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 15 y 36 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4 y 5, fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las Condiciones 1.2.1, 1.4.2, 1.5, 2.5 y 5.2 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se adiciona un tercer párrafo a la condición 1.2.1, así como los Anexos A, B, C y D, y se modifican las condiciones 1.4.2 en su párrafo primero y 2.5, además de los Anexos Uno, Dos, Tres, Cuatro, Siete, Nueve, Diez y Once de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
SEGUNDA.- Se adiciona un tercer párrafo a la condición 1.2.1 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar como sigue:
"1.2.1. ...
...
"EL TÍTULO DE CONCESIÓN" incluye la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM" conforme al proyecto ejecutivo que obra integrado al mismo como Anexo A."
TERCERA.- Se modifica el párrafo primero de la condición 1.4.2 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar como sigue:
"1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad al Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 por un periodo de treinta y cinco años y seis meses, contado a partir del inicio de la vigencia del presente título, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo nueve y en el numeral 2.13 de la presente Concesión.
..."
CUARTA.- Se modifica la condición 2.5 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar como sigue:
"2.5. Obras. El Concesionario podrá llevar a cabo la modificación de la Vía Férrea o los Bienes cuando dichas modificaciones tengan por efecto modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener dicha vía o los Bienes, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del servicio ferroviario.
 
Todas las obras que se realicen a la Vía Férrea pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la vigencia del presente título, y el Concesionario tendrá respecto de las mismas, los derechos y obligaciones que le confieren las disposiciones señaladas en los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 1.5.
El Concesionario se obliga a realizar las obras con apego al proyecto ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría. Concluidas aquéllas las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas se agregarán al Anexo Dos.
"EL CONCESIONARIO" aportará y ejercerá los recursos para la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", en los términos a los que se refiere el Anexo B y de conformidad con el presupuesto de construcción contenido en el Anexo C.
Para la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM" "EL CONCESIONARIO" aportará los recursos para la liberación del derecho de vía faltante y corresponderá a "LA SECRETARÍA" la formalización de los actos e instrumentos correspondientes. Lo anterior en los términos dispuestos en el Anexo D.
"EL CONCESIONARIO" podrá contratar con terceros la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", sin embargo, "EL CONCESIONARIO" será el único responsable ante "LA SECRETARÍA".
"EL CONCESIONARIO" deberá entregar a "LA SECRETARÍA", dentro de los 30 días naturales siguientes a que "LA SECRETARÍA" le notifique por escrito la primera etapa de liberación del derecho de vía, la solicitud del oficio para el inicio de construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", firmada por el representante legal. "EL CONCESIONARIO" bajo ninguna circunstancia, podrá dar inicio a la construcción de las obras sin la previa autorización de "LA SECRETARÍA". Ello con independencia de las previsiones del segundo párrafo del artículo 36 del Reglamento del Servicio Ferroviario.
"EL CONCESIONARIO", con apoyo de "LA SECRETARÍA" será el responsable de obtener las licencias, permisos o autorizaciones de las diferentes Dependencias y Entidades del Ejecutivo Federal, Estatales, Municipales, que tengan que intervenir en la realización de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM".
"EL CONCESIONARIO" se obliga a realizar las obras con estricto apego al proyecto ejecutivo, el programa de construcción, el programa de inversión y las Leyes Aplicables, incluyendo lo establecido en la manifestación de impacto ambiental, en los programas de mitigación, compensación y restauración ambiental, en los estudios técnicos justificativos emitidos por las autoridades competentes. "EL CONCESIONARIO" se obliga a asignar durante cada etapa de la obra a personal especializado en materia ambiental para la ejecución de las actividades de prevención, mitigación, compensación y restauración ambiental.
"EL CONCESIONARIO" se obliga a adquirir los derechos necesarios para la explotación de los bancos de materiales y depósitos que requiera, así como cualquier otro bien mueble o inmueble necesario para la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM".
"EL CONCESIONARIO" será el único responsable de los daños, defectos o vicios de la construcción de las obras que ejecute respecto de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", así como de los daños y perjuicios que éstas causen al gobierno federal y/o a terceros en sus bienes o personas. Cualquier reparación, obra adicional o corrección que requieran las obras, o el pago de los daños y perjuicios causados por éstas a terceros serán cubiertas exclusivamente por "EL CONCESIONARIO". Lo anterior en términos del artículo 194 del Reglamento del Servicio Ferroviario.
"EL CONCESIONARIO" se obliga a atender las visitas de inspección de cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, entre otras) así como de solventar técnica y económicamente, las medidas correctivas, las multas y sanciones, suspensiones y revocaciones derivadas de las mismas o de cualquier otro acto administrativo. Asimismo, "EL CONCESIONARIO" se
obliga a atender y cubrir económicamente las reclamaciones de terceros y daños ambientales derivados del incumplimiento de las Leyes Aplicables (incluyendo en materia ambiental) y de los términos y condicionantes ambientales a las que está sujeto "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", como consecuencia de la construcción de las obras.
"LA SECRETARÍA", se obliga a notificar oportunamente a "EL CONCESIONARIO" de cualquier reclamación que le sea notificada para los efectos señalados en esta condición.
"EL CONCESIONARIO" deberá emitir el aviso de terminación de obra respecto de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", dentro de los 15 días naturales siguientes al plazo establecido para su construcción o de sus prórrogas. Sin perjuicio de lo anterior "EL CONCESIONARIO" podrá emitir los respectivos avisos de terminación parcial de obra respecto de los sub-tramos que se determinen en el entendido de que en el plazo o al finalizar las prórrogas señaladas en la presente modificación de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", deberá quedar concluido en su totalidad "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM".
El aviso de terminación de obra o, en su caso, el aviso de terminación parcial de obra de que se trate, deberá estar firmado por el representante legal de "EL CONCESIONARIO". En dicho aviso se deberá notificar a "LA SECRETARÍA", bajo protesta de decir verdad, que las obras cumplen con los requisitos previstos en el proyecto ejecutivo, y demás términos y condiciones establecidos en la presente modificación de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
"LA SECRETARÍA", dentro de los 30 días naturales siguientes a que "EL CONCESIONARIO" dé aviso de terminación total o parcial de las obras, deberá llevar a cabo su verificación y validación.
La validación que otorgue "LA SECRETARÍA" tendrá el efecto de comprobar que las obras fueron ejecutadas de conformidad con el proyecto ejecutivo que se adjunta a la presente modificación de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", y en su caso a sus modificaciones.
Concluidas las obras, podrán ser puestas en operación y permanecerán bajo el resguardo y custodia de "EL CONCESIONARIO" hasta que se lleve a cabo la entrega total de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", a la "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA" inmediatamente después de la validación de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", autorizará a "EL CONCESIONARIO" la operación de dichas obras, con independencia de que se estará a lo siguiente:
i.      Las tarifas iniciales aplicables en "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", por parte de "EL CONCESIONARIO" serán aquellas que se tienen registradas ante "LA SECRETARÍA" respecto del tramo de la Línea "A" del km A-286+000 al km A-294+200, y comenzarán a cobrarse a partir de que la "LA SECRETARÍA" cuente con el aviso de inicio de operaciones de "EL CONCESIONARIO";
ii.     De ser necesario, "EL CONCESIONARIO" deberá actualizar y presentar ante "LA SECRETARÍA" las pólizas de seguro a las que hace mención el numeral 2.17 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", previo al inicio de operaciones, y
iii.    "EL CONCESIONARIO" dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", deberá entregar a "LA SECRETARÍA" las cartas de vía respectivas, el listado de los inmuebles que se incluyen, a efecto de que "LA SECRETARÍA" lleva a cabo su inclusión mediante los anexos correspondientes al "EL TÍTULO DE CONCESIÓN"."
QUINTA.- Se modifican los Anexos que se indican a continuación para quedar en los términos de los documentos que bajo los correspondientes numerales y denominaciones, se acompañan y que forman parte integrante del "EL TÍTULO DE CONCESIÓN":
Uno.- Descripción de la vía férrea concesionada.
 
Dos.- Especificaciones de la configuración, superficies, límites y rutas de la vía férrea-cartas de vía.
Tres.- Especificaciones de los bienes.
Cuatro.- Superficies que se excluyen de la vía férrea concesionada y relación de los bienes con valor histórico, cultural o artístico.
Siete.- Plan de Negocios
Nueve.- Derechos de arrastre y derechos de paso que el Concesionario está obligado a otorgar.
Diez.- Derechos de arrastre y derechos de paso en favor del Concesionario.
Once.-Cartas de derechos de paso de la vía troncal Pacífico-Norte
SEXTA.- Se agregan los Anexos que se indican a continuación en los términos de los documentos que bajo los correspondientes numerales y denominaciones, se acompañan a la presente modificación, y pasan a formar parte integrante de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN":
A.- Proyecto ejecutivo.
B.- Ejecución de obra del proyecto.
C.- Presupuesto de construcción de obra.
D.- Liberación del derecho de vía.
SÉPTIMA.- "LA SECRETARÍA" no asumirá ni incurrirá en responsabilidad alguna frente a los acreedores de "EL CONCESIONARIO". En su caso, "EL CONCESIONARIO" podrá pactar con sus acreedores cubrir el riesgo de pago de los financiamientos mediante seguros u otras garantías colaterales apropiadas. En todo caso, "EL CONCESIONARIO" estará obligado a adquirir mecanismos de cobertura cambiaria si los financiamientos fueran contratados en una moneda distinta a la moneda nacional.
OCTAVA.- Para garantizar la correcta ejecución de las obras de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM", "EL CONCESIONARIO" otorgará una fianza expedida por institución autorizada para operar en México a favor de la Tesorería de la Federación por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto de construcción de los tramos a ejecutar o rehabilitar, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, cuyo monto deberá actualizarse anualmente atendiendo al Índice Nacional de Precios al Consumidor. La fianza estará en vigor desde la fecha de solicitud de autorización de construcción y hasta un año después de la fecha de inicio de operación de la totalidad de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM".
NOVENA.- Una vez concluida totalmente la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA AM" y el similar de la Línea "NBA", se tendrá por excluido del mismo, cualquier referencia, infraestructura y superficie relativa al tramo de la Línea "A" del km A-286+000 al km A-294+200.
DÉCIMA.- La presente modificación entrará en vigor a partir de su firma y pasará a formar parte integrante de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
Con excepción de lo dispuesto por la presente modificación, las demás condiciones restantes de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y sus Anexos subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL CONCESIONARIO".
DÉCIMA PRIMERA.- "EL CONCESIONARIO" acepta incondicionalmente la modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", objeto del presente instrumento, en los términos antes expresados.
DÉCIMA SEGUNDA.- "EL CONCESIONARIO" tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", en un plazo que no excederá de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
La presente Modificación al Título de Concesión, se otorga en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de enero de 2017.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por el Concesionario: los apoderados legales de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Rogelio Vélez López de la Cerda y Fernando López Guerra Larrea.- Rúbricas.
(R.- 448309)
 
 

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