DOF: 26/04/2017
LINEAMIENTOS para la evaluación del diseño, operación y resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional de quienes participan en el Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior

LINEAMIENTOS para la evaluación del diseño, operación y resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional de quienes participan en el Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior. LINEE-12-2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DISEÑO, OPERACIÓN Y RESULTADOS DE LA OFERTA DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE QUIENES PARTICIPAN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEEâ12-2017.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 25, 27, fracciones III y VII; 38, fracción VI; 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 59 y 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
CONSIDERANDO
Que la reforma y adición al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013 estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria -básica y media superior- que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Que en esta reforma constitucional se estableció en la fracción IX del artículo 3o. la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo constitucional autónomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiendo al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las Autoridades Educativas federales, locales y los Organismos Descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y, con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.
Posteriormente, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre de 2013, las reformas a la Ley General de Educación, y la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Que con base en los artículos 25 y 27, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, corresponde al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la Educación Básica y Media Superior en todas sus modalidades y servicios, así como contribuir a la evaluación de los procesos de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los docentes tanto en Educación Básica como en Educación Media Superior.
Que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DISEÑO, OPERACIÓN Y RESULTADOS DE LA OFERTA
DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE QUIENES
PARTICIPAN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
SUPERIOR. LINEE-12-2017
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios conforme a los cuales las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, llevarán a cabo la evaluación del diseño, operación y resultados de la oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de quienes participan en el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior, bajo los principios de transparencia, legitimidad y objetividad.
Artículo 2. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios.
Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, respecto a los atributos de educandos, docentes y autoridades escolares, así como de las características de instituciones, políticas y programas educativos.
Artículo 3. Corresponde a la Secretaría, de conformidad con la fracción IX del artículo 10 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, emitir los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades, de regularización y de desarrollo de liderazgo y gestión.
Artículo 4. En el ámbito de la Educación Básica, corresponde a las Autoridades Educativas Locales, de conformidad con la fracción VIII del artículo 8 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, ofrecer programas y cursos gratuitos, que sean pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional del Personal Docente y del Personal con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica que se encuentren en servicio.
Artículo 5. En el ámbito de la Educación Media Superior, de conformidad con la fracción XII del artículo 9 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio.
Artículo 6. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:
I.          Acompañamiento: Asesoría calificada que se brinda al personal docente y a la escuela para apoyar los procesos de formación continua y desarrollo profesional;
II.         Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y desarrollo de capacidades relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica;
III.        Asistencia Técnica: Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que integran el Servicio de Asistencia Técnica y que se brindan para mejorar la práctica profesional y la mejora de la escuela;
IV.        Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios;
V.         Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
VI.        Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio;
VII.       Comités Académicos de Apoyo a la Evaluación, CAAEV o Comités: Órganos conformados por especialistas y servidores públicos encargados de apoyar la evaluación de los programas de formación, capacitación y desarrollo profesional, así como emitir los dictámenes correspondientes;
VIII.      Criterio de evaluación: Parámetro que permite valorar los atributos del objeto evaluado;
 
IX.        Desarrollo Profesional: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente la especialización en campos diversos del quehacer educativo y alcanzar mayores niveles de habilidades profesionales y desarrollo dentro del Sistema Educativo Mexicano por medio de estudios de Especialización, Maestría y Doctorado;
X.         Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;
XI.        Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
XII.       Escuela o Plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;
XIII.      Evaluación: Acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional con un referente previamente establecido;
XIV.      Evaluación interna: Evaluación realizada por la comunidad escolar con apoyo de la Supervisión escolar a través del Servicio de Asistencia Técnica para recopilar, sistematizar, analizar y valorar la información acerca de las fortalezas de la escuela y los factores internos que favorecen u obstaculizan el logro de los aprendizajes de los alumnos, a fin de establecer compromisos y acciones que permitan mejorar la calidad educativa;
XV.       Evaluación externa: Evaluación realizada por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados y el Instituto, o aquella encargada por éstos a terceros;
XVI.      Formación. Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las Instituciones de Educación Superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación;
XVII.     Formación continua. A la oferta de formación que responde a aspectos para la mejora del trabajo en el aula, el reforzamiento de conocimientos disciplinares y el fortalecimiento pedagógico de las áreas de conocimiento, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la mejora del trabajo colegiado;
XVIII.     Gestión escolar: Capacidad de los actores para tomar decisiones responsables y desarrollar acciones para lograr colectiva y colaborativamente ambientes propicios para el aprendizaje de todos los alumnos;
XIX.      Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir;
XX.       Instancia o Institución Formadora. Aquella institución que ofrece programas de formación continua, actualización y desarrollo profesional por encargo de las autoridades educativas en el marco de la normatividad aplicable;
XXI.      Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XXII.     Oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional Docente u Oferta de Formación Continua: Aquella constituida por los programas de capacitación, actualización, formación continua y desarrollo profesional que, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados;
XXIII.     Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparte Educación Media Superior;
XXIV.    Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el
cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de destrezas o habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales;
XXV.     Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente;
XXVI.    Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los Docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y Directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y Directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XXVII.   Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes, con distintas denominaciones, ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior;
XXVIII.   Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
XXIX.    Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas, a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;
XXX.     Personal con Funciones de Tutoría: Al personal que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de los lineamientos que sobre tutoría emita el Instituto, y tiene la responsabilidad de brindar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, apoyo y seguimiento personalizado al nuevo personal en su incorporación al servicio o al personal con resultado insuficiente en su primera evaluación del desempeño;
XXXI.    Personal Técnico Docente: A aquel con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
XXXII.   Programas de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional o Programas: A los diseños curriculares propuestos para atender las necesidades de capacitación, actualización, formación continua y desarrollo profesional;
XXXIII.   Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXXIV.  Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela o SATE: Al conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela;
 
XXXV.   Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y las capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
XXXVI.  Sistema Nacional de Evaluación Educativa: Conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyen al cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y
DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 7. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, realizarán la evaluación de la Oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, así como del conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados para mejorar la práctica profesional docente, directiva y del funcionamiento de la Escuela, conforme con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, en los presentes lineamientos y conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de Educación Pública para tal efecto.
Artículo 8. Para garantizar la pertinencia de la Oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados considerarán los perfiles definidos de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente, para el Personal con Funciones de Docencia, Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica, así como los resultados de las evaluaciones internas y externas, las necesidades de formación del personal, de las escuelas y de las zonas escolares, según corresponda, en Educación Básica o Media Superior.
Artículo 9. La Oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional será evaluada a partir de los Programas que la constituyan y deberá combinar los distintos apoyos, asesoría y acompañamiento especializado para mejorar la práctica profesional docente, directiva y del funcionamiento de la Escuela.
Artículo 10. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la evaluación de la oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional tomará en cuenta los siguientes aspectos:
I.          Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II.         Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo profesional;
III.        Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;
IV.        Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;
V.         Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y
VI.        Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados y el Instituto.
Además, el personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe.
Artículo 11. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados podrán realizar la evaluación de los Programas y de la Oferta de Formación Continua en su conjunto, con el apoyo de instituciones externas con experiencia probada en evaluación, y atendiendo los criterios que emita la Secretaría para el efecto.
Artículo 12. El Instituto podrá, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y del Servicio Profesional Docente, desarrollar evaluaciones de la Oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, y de cada uno de sus Programas, con la finalidad de ampliar la información y el conocimiento sobre los atributos de docentes y autoridades escolares y, con base en ello, establecer su contribución y efectos en la calidad, desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional.
 
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS DE APOYO PARA LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA DE FORMACIÓN
CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 13. Corresponde a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados emitir las Convocatorias que establezcan las bases para que las Instancias Formadoras propongan Programas para la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de quienes participan en el Servicio Profesional Docente, apegándose a la normatividad que para cada tipo educativo emita la Secretaría.
Artículo 14. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados revisarán que los Programas propuestos por las Instancias Formadoras cumplan con los requerimientos mínimos para constituirse en una opción de la Oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, de conformidad con lo que para cada tipo educativo establezca la normatividad que emita la Secretaría.
Artículo 15. Para la evaluación de los Programas y, en su caso, para su acreditación respectiva, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, integrarán Comités Académicos de Apoyo para la Evaluación (CAAEV) de los Programas de la Oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional con la participación de especialistas, académicos e investigadores con experiencia en el campo de la formación docente de la educación básica y de la educación media superior, del Personal Docente de Educación Básica y Media Superior, según corresponda, así como de las Autoridades Educativas, de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados. Se deberá procurar que los especialistas que integren el Comité, no pertenezcan a las Instancias Formadoras proponentes.
Artículo 16. Se podrán constituir Comités Ad Hoc con carácter nacional y local, de acuerdo con las necesidades institucionales de cada tipo educativo. La cantidad, tamaño y tipos de Comités dependerá del número, características y alcances formativos de los Programas. Su funcionamiento estará regulado por los criterios y procedimientos que determine la Secretaría.
Artículo 17. Los Comités tendrán por objeto apoyar la evaluación de la pertinencia, relevancia, calidad y coherencia del diseño de los Programas propuestos por las Instancias Formadoras u otras instituciones formadoras interesadas. Los Comités revisarán la congruencia de los Programas con la estrategia de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional que determine la Secretaría para cada tipo educativo, así como su pertinencia con las necesidades de cada entidad federativa y los contextos en que se desarrolla el trabajo del personal al que van dirigidos.
Artículo 18. Los Comités serán los encargados de emitir los dictámenes correspondientes sobre los Programas propuestos, y sus decisiones se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes. Estos dictámenes podrán ser favorables o no favorables. Los programas que hayan tenido dictamen no favorable tendrán que atender las recomendaciones formuladas por el Comité para poder ser admitidos como parte de la Oferta de Formación Continua.
Artículo 19. Para instalar un Comité se requerirá que las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, garanticen lo siguiente:
I.          Contar con el o los Programas propuestos por las Instancias Formadoras, con el desarrollo de los componentes mínimos que se soliciten;
II.         Disponer de información sobre las necesidades de formación y desarrollo profesional del personal al que va dirigido el o los Programas;
III.        Contar con la estrategia de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional establecida por la Secretaría para cada tipo educativo;
IV.        Ofrecer las condiciones para su adecuado funcionamiento, y
V.         Contar con los resultados de las evaluaciones de los programas correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL DISEÑO
Artículo 20. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados evaluarán el diseño de los Programas de la oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional a partir de los dictámenes que emitan los Comités descritos en el Capítulo II de los presentes lineamientos.
 
Artículo 21. Para evaluar el diseño de los Programas de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, será necesaria, al menos, la siguiente información:
I.          Nombre de la institución;
II.         Nombre del Programa;
III.        Justificación;
IV.        Objetivos o propósitos generales;
V.         Perfiles de ingreso y de egreso;
VI.        Contenidos;
VII.       Modalidad: presencial, semipresencial o a distancia;
VIII.      Programa curricular;
IX.        Metodología y estrategias didácticas;
X.         Criterios de evaluación de los participantes;
XI.        Mecanismos de Evaluación del Programa;
XII.       Población objetivo a la que va dirigido el Programa, y
XIII.      Bibliografía básica y complementaria.
Artículo 22. La evaluación del diseño de los Programas de la oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, de acuerdo con sus propósitos y características, considerará la pertinencia y congruencia que guarden respecto a:
I.          Los objetivos establecidos en los diferentes perfiles, parámetros e indicadores, de acuerdo al tipo, nivel y modalidad educativa;
II.         Las necesidades y trayectorias formativas del personal al que va dirigido;
III.        El contexto educativo en el que se desenvuelven los participantes;
IV.        Los resultados de los diferentes procesos de evaluación;
V.         Los componentes que conforman la propuesta y su consistencia interna, y
VI.        El valor agregado que aporta a la estrategia general de Formación Continua.
Artículo 23. Para que un Programa pueda tener un dictamen favorable, deberá contar, además de lo señalado en los artículos 21 y 22 de los presentes lineamientos, con el siguiente personal:
I.          Un Coordinador General;
II.         Un Coordinador de asesores académicos, tutores o facilitadores;
III.        Asesores académicos, tutores o facilitadores presenciales o a distancia, suficientes de acuerdo al número de participantes, los cuales deberán:
a.     Tener experiencia profesional en la temática de formación o actualización;
b.    Estar capacitados previamente en el programa que pretenden asesorar, y
c.     Contar con la experiencia y la formación profesional requerida.
Artículo 24. Los Programas con componentes a distancia o semipresenciales, cumplirán, al menos, con los siguientes elementos.
I.          Un alojamiento web (hosting) propio, con capacidad para atender a la matrícula inscrita;
II.         Un portal exclusivo para el desarrollo del Programa y con servicio de atención a usuarios;
III.        Personal capacitado para ofrecer el soporte técnico;
IV.        Acervo bibliográfico físico y digitalizado;
V.         Software y licencias adecuadas a las necesidades del programa, y
VI.        Programas de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos.
 
Artículo 25. En la evaluación del diseño se verificará que los Programas hagan énfasis en el análisis y solución de casos, ejercicios, reflexiones sobre problemas y buenas prácticas docentes, mejora de resultados educativos de los alumnos, situaciones ubicadas en los contextos educativos del aula, del centro escolar y del Sistema Educativo Nacional y tomar en cuenta los resultados de las evaluaciones de los docentes.
Artículo 26. Los Programas se sustentarán en la evaluación formativa, de tal manera que incluyan la retroalimentación periódica a los participantes sobre su desempeño académico, desarrollo y mejora de su práctica profesional.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN
Artículo 27. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados evaluarán la operación de los Programas presenciales, semipresenciales y a distancia, desarrollados por parte de las Instancias Formadoras.
Artículo 28. En la operación de los Programas deberá de evaluarse:
I.          La congruencia entre lo diseñado y lo realizado;
II.         Los recursos materiales y financieros;
III.        La coordinación general y académica;
IV.        La asesoría académica o tutoría;
V.         Las acciones formativas desarrolladas;
VI.        El seguimiento de los resultados académicos de los participantes;
VII.       El cumplimento de los calendarios acordados;
VIII.      Las necesidades educativas detectadas, y
IX.        La satisfacción de los participantes respecto al Programa.
Artículo 29. En la evaluación de los Programas con componentes a distancia o semipresenciales, se verificará el desempeño de las siguientes funciones:
I.          El alojamiento web (hosting);
II.         La atención a usuarios en el portal;
III.        El soporte técnico;
IV.        El apoyo bibliográfico físico y digitalizado;
V.         El uso de software y licencias;
VI.        El mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos, y
VII.       La satisfacción de los participantes respecto al Programa.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS
Artículo 30. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados evaluarán los resultados de los Programas, con la finalidad de garantizar su calidad y obtener información que sirva de base para lograr mejoras continuas, para lo cual deberá asegurarse la colaboración de las Instancias Formadoras participantes.
Artículo 31. Las Instancias Formadoras otorgarán todas las facilidades para tener acceso, cuando así se les solicite, a la siguiente información:
I.          Una vez iniciado el Programa:
a)    Listado del personal que realizará funciones de coordinación;
b)    Listado de asesores, tutores o facilitadores académicos asignados por grupo de participantes;
c)    Total de participantes inscritos;
d)    Registros de actividad e inactividad de los participantes;
 
e)    Bajas y correcciones;
f)     Información sobre los niveles de participación, y
g)    Calificaciones parciales.
II.         Al finalizar el Programa:
a)    Registros de actividades de los coordinadores, asesores, tutores o facilitadores académicos y participantes;
b)    Retroalimentaciones realizadas por los asesores, tutores o facilitadores;
c)    Calificaciones por actividad, módulo o unidad y resultado final de cada participante;
d)    Evaluaciones de los asesores, tutores o facilitadores académicos realizadas por los participantes;
e)    Información sobre satisfacción de los participantes respecto al Programa, e
f)     Informe de incidencias y acciones correctivas realizadas por la Instancia Formadora.
Artículo 32. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados evaluarán los resultados de cada uno de los Programas, así como de la Oferta de Formación Continua en su conjunto, con la finalidad de asegurar que éstos cumplieron con las metas, objetivos y efectos esperados.
Artículo 33. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados presentarán al Instituto, a solicitud expresa del mismo, al término de cada Programa, un informe sobre los resultados de la evaluación.
Artículo 34. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán generar informes sobre la trayectoria y resultados de los participantes en los Programas respetando el derecho a la protección de datos personales, conforme a la legislación aplicable en la materia.
Artículo 35. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados harán públicos los informes que contengan los resultados de evaluación de los Programas y de la Oferta de Formación Continua en su conjunto.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LA EMISIÓN DE RECOMENDACIONES PERTINENTES
Artículo 36. Derivado del desarrollo de las evaluaciones de diseño, operación y resultados de los Programas y de la Oferta de Formación Continua en su conjunto, las instancias a cargo de la evaluación emitirán recomendaciones de mejora que sean pertinentes y consistentes con los hallazgos obtenidos durante el proceso de evaluación estableciendo claramente los responsables y la temporalidad en que sería oportuna su ejecución.
Artículo 37. Los Programas de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional tendrán que ser valorados, entre otros aspectos, por los resultados de las evaluaciones de desempeño de quienes recibieron dicha oferta formativa, estableciendo los mecanismos de retroalimentación correspondientes.
Artículo 38. Los Programas de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional también recibirán retroalimentación en función de la congruencia, pertinencia y eficacia mostrada respecto a las tareas de apoyo, asesoría y acompañamiento desarrolladas.
Artículo 39. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, estarán obligadas a entregar al Instituto, información suficiente que hayan obtenido de conformidad a las obligaciones señaladas en los presentes lineamientos sobre la evaluación del diseño, operación, resultados de los Programas y de la Oferta de Formación Continua en su conjunto.
El Instituto formulará las recomendaciones que considere pertinentes, a partir de los resultados que las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados le entreguen.
Estos resultados podrán ser insumo para la emisión de directrices de mejora de conformidad con la legislación aplicable.
 
Artículo 40. Como resultado de los procesos de evaluación de los Programas de la Oferta de Formación Continua, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, en forma conjunta con el Instituto, establecerán un padrón de Programas reconocidos por su pertinencia y calidad en su diseño y resultados, con la finalidad de institucionalizar los procesos de evaluación y fortalecer los criterios de elegibilidad de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 41. El Instituto podrá supervisar en cualquier momento los procesos de evaluación del diseño, operación y resultados de Programas que establecen los presentes lineamientos y, en su caso, requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir con la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la solicitud, para responder de manera completa a la información requerida.
Artículo 42. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados documentarán todas las actividades realizadas en las distintas fases de los procesos de evaluación de Programas o de la Oferta de Formación Continua en su conjunto que lleven a cabo.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 43. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de las Autoridades Educativas, de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados, así como el personal de las Instituciones de Educación Superior participantes, que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero. Los Comités iniciarán sus funciones en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Segundo. Las primeras versiones de los Programas de Formación, Actualización y Desarrollo Profesional podrán iniciar su operación sin el dictamen favorable sobre la evaluación del diseño por parte de los Comités, hasta en tanto éstos se constituyan. Sin embargo, dichas versiones se evaluarán en su operación y resultados de conformidad con los presentes lineamientos, y sólo podrán continuar como parte de la Oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional Docente en caso de obtener el dictamen favorable correspondiente.
Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página electrónica www.inee.edu.mx.
Quinto. Para el ejercicio de las atribuciones de las Autoridades Educativas federal, locales y los Organismos Descentralizados en materia de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, podrán utilizarse las definiciones contenidas en la normatividad aplicable que emita la Secretaría para cada tipo educativo.
Sexto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda.
Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Tercera Sesión Ordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- Acuerdo número SOJG/3-17/13,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
 
(R.- 448328)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024