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DOF: 26/04/2017
MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación

MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
CPC. JUAN MANUEL PORTAL M., Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 89, fracción VI, primer párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 6, segundo párrafo, y 8, fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, expide el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo siguiente:
ÍNDICE
I.     SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS
II.     MARCO JURÍDICO
III.    ESTRUCTURA ORGÁNICA
IV.   ORGANIGRAMAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
V.    TRANSITORIOS
I. SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS
 
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
DENOMINACIONES
AECF
Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
AED
Auditoría Especial de Desempeño
AEGF
Auditoría Especial del Gasto Federalizado
AETICC
Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control
AIEG
Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión
ASF
Auditoría Superior de la Federación
ASOFIS
Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C.
CVASF
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados
DGADDE
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
DGADDS
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social
DGADGF
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas
DGADPP
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios
DGAESCI
Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno
DGAF
Dirección General de Auditoría Forense
DGAFFA
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "A"
DGAFFB
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B"
DGAFFC
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C"
DGAIE
Dirección General de Análisis e Investigación Económica
DGAIFF
Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
DGARFTA
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A"
DGARFTB
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B"
DGARFTC
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C"
 
DGARFTD
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D"
DGATIC
Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones
DGEGF
Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado
DGI
Dirección General de Investigación
DGIS
Dirección General de Informes y Seguimiento
DGJ
Dirección General Jurídica
DGR
Dirección General de Responsabilidades
DGRF
Dirección General de Recursos Financieros
DGRH
Dirección General de Recursos Humanos
DGRMS
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
DGRRFEM
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
DGS
Dirección General de Sistemas
DGSUB
Dirección General de Substanciación
GALF
Foro Global Líder en Auditoría (Global Audit Leadership Forum, GALF)
ICADEFIS
Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
IG
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública
INTOSAI
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LFRCF
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
LFTAIP
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LGTAIP
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
OLACEFS
Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
PAAF
Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
RIASF
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación
SGC
Sistema de Gestión de la Calidad
SICSA
Sistema Informático de Control y Seguimiento de Auditorías
STASF
Secretaría Técnica de la Auditoría Superior de la Federación
UA
Unidad Administrativa/Unidades Administrativas
UAA
Unidad Administrativa Auditora/ Unidades Administrativas Auditoras
UAJ
Unidad de Asuntos Jurídicos
UEC
Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la ASF de la Cámara de Diputados
UGA
Unidad General de Administración
USIT
Unidad de Sistemas, Información y Transparencia
 
TÉRMINO
DEFINICIÓN
Entidades fiscalizadoras locales
Las que están previstas en el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
II. MARCO JURÍDICO
â     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
â     Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
â     Ley General de Contabilidad Gubernamental
â     Ley General de Responsabilidades Administrativas
â     Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
â     Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
â     Ley Federal de Procedimiento Administrativo
â     Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
â     Ley de Coordinación Fiscal
â     Ley de Ingresos
â     Código Fiscal de la Federación
â     Presupuesto de Egresos de la Federación
â     Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación
III. ESTRUCTURA ORGÁNICA
La estructura orgánica que se refleja en el presente manual considera:
Lo establecido en los artículos 3 y 4 del RIASF.
Los demás puestos de apoyo para el mejor desempeño de las funciones de las UA, conforme a lo establecido en los últimos párrafos de los artículos 10, 11, 12, 17 y 21 del RIASF.
Por lo que se refiere a los puestos de Asesor y Secretaria del Auditor Superior de la Federación contenidos en el presente manual, podrán ser desempeñados por uno o varios servidores públicos, dependiendo de las necesidades operativas.
La estructura orgánica se presenta a continuación:
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Asesor
Secretaria del Auditor Superior de la Federación
Consejo de Dirección
Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación
Secretario Técnico
Subdirector de Logística y Gestión
Subdirector del Centro de Documentación Institucional
Director de Relaciones Institucionales
Director del Sistema Nacional de Fiscalización y Mensaje Institucional
Subdirector del Sistema Nacional de Fiscalización
Subdirector de Mensaje Institucional
Director de Comunicación Social
Subdirector de Comunicación Social
Subdirector de Diseño Editorial
 
Director de Enlace Legislativo
Director del Sistema Nacional Anticorrupción
Titular de la Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión
Secretario Técnico
Director de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A"
Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A.1"
Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A.2"
Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A.3"
Director de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "B"
Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "B.1"
Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "B.2"
Director de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "C"
Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "C.1"
Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "C.2"
AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO
Asesor
Director General de Auditoría Financiera Federal "A"
Director General de Auditoría Financiera Federal "B"
Director General de Auditoría Financiera Federal "C"
Secretario Técnico
Director de Auditoría "A1"
Director de Auditoría "A2"
Director de Auditoría "A3"
Director de Auditoría "A4"
Director de Auditoría "B1"
Director de Auditoría "B2"
Director de Auditoría "B3"
Director de Auditoría "C1"
Director de Auditoría "C2"
Director de Auditoría "C3"
Subdirector de Auditoría "A1.1"
Subdirector de Auditoría "A1.2"
Subdirector de Auditoría "A2.1"
Subdirector de Auditoría "A2.2"
Subdirector de Auditoría "A3.1"
Subdirector de Auditoría "A3.2"
Subdirector de Auditoría "A4.1"
Subdirector de Auditoría "A4.2"
Subdirector de Auditoría "B1.1"
 
Subdirector de Auditoría "B1.2"
Subdirector de Auditoría "B1.3"
Subdirector de Auditoría "B2.1"
Subdirector de Auditoría "B2.2"
Subdirector de Auditoría "B2.3"
Subdirector de Auditoría "B3.1"
Subdirector de Auditoría "B3.2"
Subdirector de Auditoría "B3.3"
Subdirector de Auditoría "C1.1"
Subdirector de Auditoría "C1.2"
Subdirector de Auditoría "C1.3"
Subdirector de Auditoría "C2.1"
Subdirector de Auditoría "C2.2"
Subdirector de Auditoría "C2.3"
Subdirector de Auditoría "C3.1"
Subdirector de Auditoría "C3.2"
Subdirector de Auditoría "C3.3"
Director General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
Secretario Técnico
Director de Auditoría "D1"
Director de Auditoría "D2"
Director de Auditoría "D3"
Director de Auditoría "D4"
Director de Auditoría "D5"
Subdirector de Auditoría "D1.1"
Subdirector de Auditoría "D1.2"
Subdirector de Auditoría "D1.3"
Subdirector de Auditoría
Subdirector de Auditoría "D2.1"
Subdirector de Auditoría "D2.2"
Subdirector de Auditoría "D2.3"
Subdirector de Auditoría "D3.1"
Subdirector de Auditoría "D3.2"
Subdirector de Auditoría "D3.3"
Subdirector de Auditoría "D4.1"
Subdirector de Auditoría "D4.2"
Subdirector de Auditoría "D4.3"
Subdirector de Auditoría "D5.1"
Subdirector de Auditoría "D5.2"
Subdirector de Auditoría "D5.3"
 
Director General de Auditoría Forense
Secretario Técnico
Subdirector de Laboratorio Forense "1"
Subdirector de Laboratorio Forense "2"
Subdirector de Auditoría
Director de Auditoría Forense "A"
Director de Auditoría Forense "B"
Subdirector de Auditoría Forense "A1"
Subdirector de Auditoría Forense "A2"
Subdirector de Auditoría Forense "B1"
Subdirector de Auditoría Forense "B2"
Director de Investigación Forense
Subdirector de Investigación Forense "1"
Subdirector de Investigación Forense "2"
AUDITOR ESPECIAL DE DESEMPEÑO
Secretario Técnico
Asesor
Director General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
Secretario Técnico
Director de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Director de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "C"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "D"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "E"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "F"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "G"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "H"
Director General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social
Secretario Técnico
Director de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Director de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "C"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "D"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "E"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "F"
 
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "G"
Subdirector de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "H"
Director General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas
Secretario Técnico
Director de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Director de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "C"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "D"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "E"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "F"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "G"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "H"
Director General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios
Secretario Técnico
Director de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Director de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "C"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "D"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "E"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "F"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "G"
Subdirector de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "H"
Director de Evaluación a las Políticas Públicas
Subdirector de Evaluación a las Políticas Públicas "A"
Subdirector de Evaluación a las Políticas Públicas "B"
AUDITOR ESPECIAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y CONTROL
Secretario Técnico
Asesor
Director General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Secretario Técnico
Director de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A"
Director de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B"
Director de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "C"
Subdirector de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.1"
 
Subdirector de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.2"
Subdirector de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B.1"
Subdirector de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B.2"
Subdirector de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "C.1"
Director General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno
Secretario Técnico
Director de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A"
Director de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B"
Subdirector de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.1"
Subdirector de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.2"
Subdirector de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B.1"
Subdirector de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B.2"
Director General de Análisis e Investigación Económica
Secretario Técnico
Director de Investigación Económica y Análisis de las Finanzas Públicas
Subdirector de Investigación Económica
Subdirector de Análisis de las Finanzas Públicas "A"
Subdirector de Análisis de las Finanzas Públicas "B"
Subdirector de Análisis de las Finanzas Públicas "C"
Subdirector de Auditorías de las Finanzas y de la Deuda Pública Subnacional "A"
Subdirector de Auditoría de las Finanzas y de la Deuda Pública Subnacional "B"
Subdirector de Auditoría de las Finanzas y de la Deuda Pública Subnacional "C"
Director de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal
Subdirector de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal "A"
Subdirector de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal "B"
AUDITOR ESPECIAL DEL GASTO FEDERALIZADO
Secretario Técnico
Asesor
Director General de Evaluación del Gasto Federalizado
Secretario Técnico
Director de Evaluación del Gasto Federalizado "A"
Director de Evaluación del Gasto Federalizado "B"
Subdirector de Evaluación del Gasto Federalizado "A.1"
Subdirector de Evaluación del Gasto Federalizado "A.2"
Subdirector de Evaluación del Gasto Federalizado "B.1"
Director General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A"
Director General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B"
Director General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C"
 
Director General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D"
Secretario Técnico
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D1"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D2"
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D3"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.3"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.3"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.3"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D1.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D1.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D1.3"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D2.1"
 
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D2.2"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D3.1"
Subdirector de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D3.2"
TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
Secretario Técnico
Asesor
Director General Jurídico
Secretario Técnico
Director Jurídico "A"
Director Jurídico "B"
Director Jurídico "C"
Subdirector Jurídico "A1"
Subdirector Jurídico "A2"
Subdirector Jurídico "A3"
Subdirector Jurídico "B1"
Subdirector Jurídico "B2"
Subdirector Jurídico "C1"
Subdirector Jurídico "C2"
Director General de Responsabilidades
Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
Secretario Técnico
Director de Responsabilidades "A"
Director de Responsabilidades "B"
Director de Responsabilidades "C"
Director de Responsabilidades "D"
Director de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A"
Director de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B"
Director de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C"
Director de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D"
Subdirector de Responsabilidades "A1"
Subdirector de Responsabilidades "A2"
Subdirector de Responsabilidades "A3"
Subdirector de Responsabilidades "B1"
Subdirector de Responsabilidades "B2"
Subdirector de Responsabilidades "B3"
Subdirector de Responsabilidades "C1"
Subdirector de Responsabilidades "C2"
Subdirector de Responsabilidades "C3"
Subdirector de Responsabilidades "D1"
 
Subdirector de Responsabilidades "D2"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A1"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A2"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A3"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B1"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B2"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B3"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C1"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C2"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C3"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D1"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D2"
Subdirector de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D3"
Director General de Investigación
Secretario Técnico
Director de Investigación "A"
Director de Investigación "B"
Subdirector de Investigación "A1"
Subdirector de Investigación "A2"
Subdirector de Investigación "B1"
Subdirector de Investigación "B2"
Director General de Substanciación
Secretario Técnico
Director de Substanciación "A"
Director de Substanciación "B"
Subdirector de Substanciación "A1"
Subdirector de Substanciación "A2"
Subdirector de Substanciación "B1"
Subdirector de Substanciación "B2"
TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Secretario Técnico
Asesor
Director de Apoyo Jurídico
Subdirector de Apoyo Jurídico
Director General de Recursos Humanos
Secretario Técnico
Director de Reclutamiento, Selección y Seguimiento
Subdirector de Reclutamiento, Selección y Seguimiento "1"
Subdirector de Reclutamiento, Selección y Seguimiento "2"
 
Subdirector de Reclutamiento, Selección y Seguimiento "3"
Director de Administración de Personal
Subdirector de Servicios al Personal "1"
Subdirector de Servicios al Personal "2"
Subdirector de Servicios al Personal "3"
Director de Planeación, Normatividad y Desarrollo
Subdirector de Planeación, Normatividad y Desarrollo "1"
Subdirector de Planeación, Normatividad y Desarrollo "2"
Subdirector de Profesionalización y Desarrollo del Personal
Director General de Recursos Materiales y Servicios
Secretario Técnico
Director de Recursos Materiales
Subdirector de Abastecimientos
Subdirector de Administración de Documentos
Director de Servicios
Subdirector de Servicios Administrativos
Subdirector de Servicios Técnicos
Subdirector de Seguridad y Protección Civil
Director de Infraestructura Física
Director General de Recursos Financieros
Secretario Técnico
Director de Presupuesto y Control
Subdirector de Presupuesto
Subdirector de Control de Pagos
Director de Contabilidad y Finanzas
Subdirector de Contabilidad
Subdirector de Tesorería
Director General del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
Secretario Técnico
Director de Capacitación
Subdirector de Capacitación Institucional
Subdirector de Certificación
Subdirector de Evaluación
Director de Desarrollo
Subdirector de Desarrollo de Competencias de Gestión
Subdirector de Control e Informes
Subdirector de Apoyo Didáctico
Director de Tecnologías para el Conocimiento
 
Subdirector de Investigación Académica
Subdirector de Capacitación Compartida
TITULAR DE LA UNIDAD DE SISTEMAS, INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Secretario Técnico
Asesor
Director de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Subdirector de Acceso a la Información
Subdirector de Protección de Datos
Director de Colaboración Institucional y Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia
Subdirector de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia
Director de Planeación y Programación
Subdirector de Planeación "A"
Subdirector de Planeación "B"
Subdirector de Programación "A"
Director de Procesos y Metodologías
Subdirector de Procesos
Subdirector de Metodologías
Director General de Informes y Seguimiento
Secretario Técnico
Director Editorial de Informes de Auditoría
Subdirector de Integración Editorial
Subdirector de Revisión
Director de Control y Seguimiento
Subdirector de Seguimiento
Subdirector de Control de Documentación
Subdirector de Estudios Estadísticos
Director General de Sistemas
Secretario Técnico
Director de Desarrollo de Sistemas
Subdirector de Desarrollo de Sistemas "A"
Subdirector de Desarrollo de Sistemas "B"
Director de Infraestructura Tecnológica
Subdirector de Servicios de Cómputo
Subdirector de Seguridad y Control de Riesgos
Subdirector de Telecomunicaciones
Director de Operación de Sistemas
Subdirector de Soluciones Integrales
Subdirector de Control Operativo de Sistemas
 
FUNCIONES GENERALES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y AUDITORES
Jefes de Departamento
Auditores
 
IV.   ORGANIGRAMAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ORGANIGRAMA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

ORGANIGRAMA DE LA OFICINA DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 

 
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Objetivo:
Dirigir y autorizar el proceso de fiscalización superior, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFRCF y los demás ordenamientos legales.
Atribuciones:
Las atribuciones del Auditor Superior de la Federación se establecen en los artículos 6, 7, 8 y 9 del RIASF.
Funciones:
1.     Representar a la ASF ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;
2.     Administrar los bienes y recursos a cargo de la ASF y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
3.     Ser el enlace entre la ASF y la CVASF;
4.     Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera;
5.     Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de fiscalización superior;
6.     Formular y entregar a la Cámara de Diputados, por conducto de la CVASF, el IG a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública;
 
7.     Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la CVASF, los Informes Individuales a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública;
8.     Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de la LFRCF;
9.     Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos;
10.   Elaborar, para su envío a la CVASF, el plan estratégico de la ASF;
11.   Presentar el recurso de revisión administrativo respecto de las resoluciones que emita el Tribunal;
12.   Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales;
13.   Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas;
14.   Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
15.   Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan;
16.   Formar parte del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de lo dispuesto en la LGTAIP;
17.   Presidir de forma dual con el Secretario de la Función Pública el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
18.   Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones así como publicarlos;
19.   Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la LFRCF;
20.   Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas;
21.   Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
22.   Informar semestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de la CVASF, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página de Internet de la ASF;
23.   Asignar la coordinación de programas específicos a los auditores especiales, a los titulares de unidad o a cualquier otra área de la ASF;
24.   Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las
actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia, informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento;
25.   Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la ASF atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables y remitirlo a la Cámara de Diputados para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
26.   Aprobar el Programa Anual de Actividades, el Programa Anual de Auditorías y el Plan Estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años y enviarlos a la CVASF para su conocimiento;
27.   Expedir de conformidad con lo establecido en la LFRCF y hacerlo del conocimiento de la CVASF, el RIASF, en el que se distribuirán las atribuciones a sus UA y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento y remitirlo al Diario Oficial de la Federación para su publicación;
28.   Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la ASF, los que deberán ser conocidos previamente por la CVASF y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
29.   Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada, ajustándose al Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
30.   Solicitar la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva;
31.   Nombrar al personal de mando superior de la ASF, quienes no deberán haber sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público;
32.   Expedir aquellas normas y disposiciones que la LFRCF le confiere a la ASF, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación;
33.   Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que imponga conforme a la LFRCF y el RIASF;
34.   Recibir de la CVASF la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;
35.   Autorizar, previa denuncia y previa emisión del dictamen técnico jurídico que para tal efecto se emita, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como la de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la LFRCF;
36.   Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
 
37.   Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones;
38.   Dar cuenta comprobada a la Cámara de Diputados, a través de la ASF, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
39.   Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la ASF, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
40.   Determinar los días no laborables de la ASF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
41.   Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III Constitucionales respectivamente, y
42.   Realizar las demás funciones que resulten de las atribuciones que le confieren la LFRCF y otras disposiciones jurídicas aplicables.
ASESOR
Objetivo:
Proporcionar el apoyo requerido por el Auditor Superior de la Federación.
Funciones:
1.     Participar en la elaboración de proyectos, estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
2.     Participar en el análisis y revisión de documentos relacionados con la fiscalización, rendición de cuentas y en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, entre otros;
3.     Apoyar a su superior jerárquico en asuntos relacionados con el desarrollo de la función de fiscalización de la ASF;
4.     Asesorar y apoyar a las UA de la ASF, en la forma en que determine su superior jerárquico;
5.     Participar en la coordinación, organización y logística de los eventos cuando le sea requerido por su superior jerárquico;
6.     Dar seguimiento a los asuntos que le sean encomendados por su superior jerárquico;
7.     Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF;
8.     Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
9.     Efectuar las demás que, en el ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o el Auditor Superior de la Federación.
SECRETARIA DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Funciones:
1.     Asistir al Auditor Superior de la Federación en las diversas reuniones en las que participe;
 
2.     Coordinar con la Secretaría Técnica de la ASF, la agenda del Auditor Superior de la Federación respecto a los a eventos y reuniones que realice en el desarrollo de sus funciones;
3.     Establecer una estrecha relación con la Secretaría Técnica de la ASF respecto de la correspondencia destinada para el Auditor Superior de la Federación, para su correcta atención;
4.     Dar seguimiento a las diversas audiencias que se soliciten con el Auditor Superior de la Federación;
5.     Coordinar las actividades del personal de apoyo que labora en la oficina del Auditor Superior de la Federación;
6.     Coadyuvar en la logística de traslados del Auditor Superior de la Federación para el cumplimiento de su agenda;
7.     Elaborar o recopilar de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos o informes relativos a las UA de la ASF;
8.     Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF;
9.     Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
10.   Atender los demás asuntos que le sean encomendados por el Auditor Superior de la Federación.
CONSEJO DE DIRECCIÓN
Objetivo:
Funcionar como órgano de consulta análisis y acuerdo de las estrategias institucionales de la ASF para el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones de la ASF.
Funciones:
1.     Analizar y opinar sobre la evaluación de resultados de la gestión de la ASF;
2.     Conocer sobre el IG y el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
3.     Asesorar en la planeación y programación de las acciones a seguir por las UA;
4.     Conocer sobre el Programa Anual de Actividades de las UA, así como del proyecto de presupuesto anual;
5.     Analizar y opinar sobre las normas, procedimientos, métodos y sistemas internos de la institución;
6.     Analizar y opinar sobre la estructura orgánica, funcional y ocupacional de la ASF;
7.     Proponer las medidas necesarias para mejorar la operación de la institución;
8.     Elaborar los informes, dictámenes u opiniones solicitados por el Auditor Superior de la Federación;
9.     Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
10.   Efectuar las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
 
 
ORGANIGRAMA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 

 
SECRETARIO TÉCNICO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Objetivo:
Asesorar técnicamente al Auditor Superior de la Federación en los procesos de fiscalización superior; coordinar las actividades de la ASF y de su Titular con organismos homólogos nacionales e internacionales, instituciones académicas, medios de comunicación y otras organizaciones gubernamentales y particulares; coordinar la participación de la ASF en el Sistema Nacional de Fiscalización y el Sistema Nacional Anticorrupción; coordinar los vínculos de la ASF con la CVASF, así como coordinar las acciones de comunicación social y difusión institucional.
Atribuciones:
Las atribuciones del Secretario Técnico de la ASF se establecen en el artículo 10 del RIASF.
Funciones:
1.     Definir las características, contenido y alcances de los documentos técnicos que se refieran a temas específicos o coyunturales en materia de fiscalización superior;
2.     Definir el contenido de los mensajes de la ASF;
3.     Definir el contenido y alcance de documentos técnicos con los que participe la ASF en foros nacionales e internacionales;
4.     Dar apoyo técnico en las reuniones del Consejo de Dirección de la ASF, coordinar la elaboración de la documentación requerida para el desarrollo de las mismas, y dar seguimiento a sus acuerdos;
 
5.     Coordinar las reuniones del Comité de Integridad de la ASF, dar seguimiento a sus acuerdos e informar de manera periódica al Consejo de Dirección acerca de los resultados;
6.     Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración técnica interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la ASF en el Sistema Nacional Anticorrupción, así como coordinar su participación en las reuniones que se lleven a cabo;
7.     Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración técnica interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la ASF en el Sistema Nacional de Fiscalización, así como coordinar las reuniones de los Grupos de Trabajo;
8.     Coordinar la adaptación y adecuación de las normas profesionales de auditoría emitidas por la INTOSAI, para su uso por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización;
9.     Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración técnica interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la ASF con la ASOFIS;
10.   Fungir como Secretario en las reuniones de la ASOFIS, coordinar su desarrollo y dar seguimiento a los acuerdos que se alcancen;
11.   Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración técnica interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle como integrante del Consejo Asesor de la Red por la Rendición de Cuentas la ASF, así como participar de sus acuerdos al Auditor Superior de la Federación;
12.   Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración técnica interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la ASF con instituciones académicas y de investigación, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, entre otros;
13.   Fungir como enlace en materia de colaboración técnica con las entidades federativas, incluyendo aquellas desarrolladas en el ámbito de la Confederación Nacional de Gobernadores;
14.   Diseñar la metodología para la identificación de las áreas claves con riesgo detectadas en la fiscalización superior en el contexto del artículo 34, fracción II, de la LFRCF, para someterla a la aprobación del Auditor Superior de la Federación;
15.   Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la ASF con la INTOSAI, así como los compromisos emanados de su pertenencia a esta organización;
16.   Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la ASF con la OLACEFS, así como los compromisos emanados de su pertenencia a esta organización;
17.   Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la ASF con entidades de fiscalización superior de otros países;
18.   Coordinar la participación de la ASF en las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable y dar seguimiento a los compromisos que de éstas emanen;
19.   Definir los temas y coordinar la elaboración de las publicaciones y estudios que edita la ASF, realizados por académicos o expertos;
20.   Coordinar y supervisar la relación institucional con los integrantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como la atención a los requerimientos de los integrantes de la CVASF u otras comisiones de la Cámara de Diputados;
21.   Coordinar y supervisar los mecanismos de vinculación e intercambio de información de la ASF con la sociedad organizada y otras instancias ciudadanas;
22.   Establecer y dirigir las estrategias de comunicación social y difusión institucional de acuerdo con los lineamientos definidos por el Auditor Superior de la Federación;
23.   Supervisar el funcionamiento y las actividades del Centro de Documentación Institucional;
24.   Coordinar con las UAA la atención de las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos, y de la ciudadanía en general, relacionadas con la práctica de auditorías, así como los requerimientos
de información no vinculados con la legislación en materia de transparencia;
25.   Proponer los nombramientos del personal de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como gestionar la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan;
26.   Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la ASF en el ámbito internacional, incluyendo la INTOSAI, OLACEFS, Organización para la Cooperación y Desarrollos Económicos, Banco Mundial, entre otros organismos, así como las entidades de fiscalización superior de otros países;
27.   Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
28.   Proporcionar la información que se requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
29.   Supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
30.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
31.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
SECRETARIO TÉCNICO
Funciones:
1.     Recibir la correspondencia que remitan al Auditor Superior de la Federación los entes auditados, dependencias, organismos no gubernamentales y particulares, para clasificarla conforme a su destino;
2.     Establecer la ventanilla única para administrar la correspondencia turnada o recibida de la Cámara de Diputados, de la CVASF y de la UEC;
3.     Administrar la correspondencia emitida por las UA de la institución, dirigida a las Cámaras de Diputados y de Senadores;
4.     Administrar la correspondencia que le turnen las UA al Auditor Superior de la Federación, así como su respuesta;
5.     Coadyuvar en la logística de las reuniones internas donde participen los servidores públicos de la ASF;
6.     Coordinar con el encargado de la oficina de Enlace de la Cámara de Diputados las actividades inherentes y verificar su cumplimiento;
7.     Verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables a su operación y a la gestión de sus recursos administrativos;
8.     Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales, sistemas y servicios generales de la Oficina del Auditor Superior de la Federación y de la STASF;
9.     Fungir como enlace de la Oficina del Auditor Superior de la Federación y de la STASF en temas de capacitación ante el ICADEFIS, así como ante las áreas encargadas de recursos materiales y sistemas.
10.   Administrar los fondos, fijo y revolvente, asignados a la STASF;
11.   Participar en los trabajos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
12.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
13.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones
jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE LOGÍSTICA Y GESTIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Logística y Gestión se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coadyuvar en la coordinación de la asistencia del Auditor Superior de la Federación a eventos nacionales e internacionales;
2.     Coordinar la logística de los eventos en los que participe el Auditor Superior de la Federación e integrantes de la STASF;
3.     Coordinar la participación de servidores públicos de la ASF en reuniones nacionales o internaciones que determine el Auditor Superior de la Federación;
4.     Planear, coordinar y ejecutar el desarrollo logístico para la celebración de eventos de carácter nacional e internacional organizados por la ASF;
5.     Ordenar, supervisar y ejecutar la administración del presupuesto asignado a la STASF;
6.     Realizar el anteproyecto de presupuesto anual para la STASF, así como el de la Oficina del Auditor Superior de la Federación;
7.     Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la STASF y de la Oficina del Auditor Superior de la Federación, e informar al Secretario Técnico de la ASF;
8.     Coordinar y supervisar las adquisiciones requeridas por la STASF;
9.     Dar seguimiento a los contratos administrados por la STASF referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios, así como a los convenios interinstitucionales en los que participe;
10.   Supervisar los asuntos relacionados con la administración del personal adscrito a la STASF;
11.   Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la STASF;
12.   Supervisar el cumplimiento de las actividades administrativas correspondientes a la STASF;
13.   Coordinar la gestión de los documentos recibidos en la STASF, así como su atención;
14.   Gestionar la contratación del servicio de impresión y supervisar la distribución del IG a los tres órdenes de gobierno;
15.   Llevar el registro de los resultados de la evaluación del desempeño del personal adscrito a la STASF;
16.   Participar en la coordinación y logística de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la STASF, que se realicen por entidades externas;
17.   Coordinar la comunicación interna de la STASF;
18.   Ordenar, supervisar y ejecutar los trabajos especiales que, en el ámbito de su competencia, indique el Secretario Técnico de la ASF o el Auditor Superior de la Federación;
19.   Coordinar la elaboración del Programa Anual de Actividades de la STASF y su cumplimiento;
20.   Participar en los trabajos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
21.   Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la STASF;
22.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
23.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario Técnico de la ASF.
 
SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN INSTITUCIONAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector del Centro de Documentación Institucional se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar el servicio de préstamo y consulta del acervo del Centro de Documentación Institucional a usuarios internos y externos;
2.     Atender las solicitudes de información relativas al acervo documental del Centro de Documentación Institucional realizadas por usuarios internos y externos;
3.     Adquirir directamente el material de apoyo informativo y suscripciones que requieran las distintas áreas de la ASF, así como para la actualización del acervo del Centro de Documentación Institucional;
4.     Realizar acuerdos de colaboración con otras bibliotecas y centros de documentación para préstamos interbibliotecarios;
5.     Confirmar el estado de adeudo o no adeudo de material documental prestado a los usuarios, para la elaboración del trámite de baja;
6.     Controlar los inventarios de las publicaciones de difusión de la ASF;
7.     Coordinar la donación de publicaciones que elabora la ASF como parte de la estrategia de difusión, en eventos y en el Centro de Documentación Institucional;
8.     Coordinar la actualización periódica de la biblioteca en línea de la página de Internet de la ASF y actualizar la biblioteca electrónica del Centro de Documentación Institucional en la Intranet institucional;
9.     Elaborar y coordinar la integración de publicaciones periódicas institucionales;
10.   Coordinar la elaboración de los productos editoriales de la ASF;
11.   Mantener la red de contactos con universidades y centros de documentación de diferentes entidades para la difusión de los títulos propios de la ASF y del acervo documental del Centro de Documentación Institucional;
12.   Fungir como responsable del Archivo de Trámite de la STASF;
13.   Planear, programar, supervisar y controlar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo;
14.   Participar en los trabajos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
15.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
16.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Relaciones Institucionales se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Programar, coordinar y supervisar las acciones de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la ASF como miembro activo de organizaciones internacionales vinculadas con la fiscalización superior;
2.     Programar, coordinar y desarrollar las acciones para coadyuvar en las labores de la ASF en el marco de colaboración con organismos internacionales relativos a la fiscalización superior;
 
3.     Programar, coordinar y desarrollar las acciones para coadyuvar en eventos de capacitación de carácter internacional, vinculados con las labores de fiscalización y rendición de cuentas, organizados por la ASF;
4.     Coadyuvar a la participación de representantes de la ASF en eventos y foros internacionales;
5.     Supervisar y coordinar la traducción de documentos técnicos y documentos requeridos por el Secretario Técnico de la ASF;
6.     Formular y plantear al Secretario Técnico de la ASF los proyectos del manual de organización y demás normativa correspondiente a la dirección a su cargo;
7.     Coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
8.     Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
9.     Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos.
DIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y MENSAJE INSTITUCIONAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director del Sistema Nacional de Fiscalización y Mensaje Institucional se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Ejecutar y coordinar las acciones para coadyuvar en la planeación, realización y seguimiento de proyectos, reuniones y eventos del Sistema Nacional de Fiscalización, así como de su Comité Rector y distintos grupos de trabajo;
2.     Supervisar la actualización del sitio de Internet del Sistema Nacional de Fiscalización;
3.     Coadyuvar en la planeación, organización y realización de las reuniones de trabajo, Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo de la ASOFIS, así como asistir al Secretario Técnico de la ASF en su participación en los mismos;
4.     Programar, coordinar y desarrollar las acciones en el marco de colaboración con organismos nacionales relevantes para la fiscalización superior, transparencia y rendición de cuentas;
5.     Coordinar, orientar y colaborar con las entidades fiscalizadoras locales para el diseño, impartición y seguimiento de proyectos e iniciativas de creación de capacidades, incluyendo cursos y eventos técnicos;
6.     Supervisar la compilación y el contenido de publicaciones periódicas de la ASOFIS;
7.     Coordinar y supervisar los trabajos de elaboración de documentos, investigaciones, ponencias y participaciones del Auditor Superior de la Federación en eventos de carácter nacional e internacional;
8.     Elaborar los discursos y mensajes institucionales que sean requeridos por el Secretario Técnico de la ASF;
9.     Coadyuvar en la definición de la metodología para la identificación de las áreas claves con riesgo detectadas en la fiscalización superior;
10.   Apoyar al Secretario Técnico de la ASF en la convocatoria, organización y compilación del material para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Dirección, así como en la redacción de las actas correspondientes y el seguimiento de sus acuerdos;
11.   Apoyar administrativamente al Secretario Técnico de la ASF para la realización, seguimiento y archivo de la documentación del Comité de Integridad;
12.   Formular y plantear al Secretario Técnico de la ASF, los proyectos del manual de organización y demás normativa correspondiente a la dirección a su cargo;
13.   Coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
14.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
15.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos.
SUBDIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector del Sistema Nacional de Fiscalización se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Colaborar técnica y logísticamente en la planeación, realización y seguimiento de proyectos y eventos del Sistema Nacional de Fiscalización, así como de su Comité Rector y distintos grupos de trabajo;
2.     Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos derivados de las reuniones de las distintas instancias del Sistema Nacional de Fiscalización;
3.     Actualizar los contenidos del sitio web del Sistema Nacional de Fiscalización;
4.     Desarrollar y dar seguimiento a las acciones indicadas por su superior jerárquico para coadyuvar en la planeación, organización y realización de las reuniones de trabajo, Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo de la ASOFIS;
5.     Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos derivados de las reuniones de las distintas instancias de la ASOFIS;
6.     Colaborar con las entidades fiscalizadoras locales para la impartición y seguimiento de proyectos e iniciativas de creación de capacidades, incluyendo cursos y eventos técnicos;
7.     Coadyuvar con las actividades derivadas de la realización de reuniones, talleres, seminarios, congresos y simposios, así como eventos de creación de capacidades, vinculados con las labores de fiscalización y rendición de cuentas, organizados por la ASF;
8.     Coadyuvar en las labores de la ASF en el marco de colaboración con organismos nacionales relativos a la fiscalización superior, transparencia y rendición de cuentas;
9.     Coordinar la respuesta de la ASF a cuestionarios, estudios y solicitudes de información, relevantes para las tareas de fiscalización superior y rendición de cuentas, solicitados por entidades fiscalizadoras superiores locales;
10.   Ejecutar y dar seguimiento a las acciones necesarias para la atención oportuna de solicitudes de acceso a la información y para el cumplimiento de las disposiciones y los requerimientos en la materia;
11.   Participar en los trabajos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
12.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
13.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE MENSAJE INSTITUCIONAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Mensaje Institucional se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
 
1.     Elaborar los documentos, investigaciones, ponencias, presentaciones y materiales técnicos necesarios para la participación de la ASF en distintos foros nacionales e internacionales;
2.     Apoyar en la redacción de discursos y mensajes institucionales;
3.     Asesorar y realizar distintas actividades relacionadas con el desarrollo de materiales de carácter técnico e informativo vinculadas con la auditoría gubernamental y la rendición de cuentas;
4.     Elaborar notas informativas y documentos de referencia para el desahogo de las actividades de la STASF;
5.     Revisar y analizar documentos técnicos, artículos especializados y textos de otras instituciones y autores, con el objeto de proponer adecuaciones acordes con la línea institucional;
6.     Revisar, compilar y comentar publicaciones nacionales e internacionales en materia de fiscalización superior, rendición de cuentas y transparencia;
7.     Apoyar en la definición de la metodología aplicable para la detección de áreas clave con riesgo;
8.     Participar en los trabajos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
9.     Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
10.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Comunicación Social se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar y supervisar la instrumentación de las estrategias de comunicación social y difusión de la institución;
2.     Coordinar la clasificación y análisis de las notas relevantes para las actividades de la institución, publicadas en medios impresos, electrónicos y digitales;
3.     Coordinar la elaboración de reportes periódicos de análisis de la información relevante para la institución, publicada en medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales;
4.     Coordinar el análisis de la coyuntura informativa y su repercusión en la ASF;
5.     Mantener contacto con los representantes de los medios de comunicación;
6.     Coordinar la difusión del IG;
7.     Proponer el contenido y coordinar la elaboración de materiales de comunicación social y difusión;
8.     Coordinar la atención de las solicitudes de información de reporteros y periodistas;
9.     Coordinar la cobertura informativa y la atención de los medios de comunicación en las reuniones públicas u oficiales donde participe el Auditor Superior de la Federación o algún representante de la institución;
10.   Supervisar el monitoreo de medios de comunicación;
11.   Mantener informado al Auditor Superior de la Federación, a los auditores especiales y a los titulares de las unidades, sobre las notas de interés para la institución;
12.   Supervisar la clasificación y análisis de la información publicada en medios de comunicación y la elaboración de reportes periódicos;
13.   Supervisar el diseño, impresión, publicación y distribución de los materiales de difusión de la ASF;
 
14.   Coadyuvar en la supervisión de la impresión del IG, así como de los informes individuales;
15.   Supervisar el apoyo que se otorgue a las distintas UA de la institución en materia de diseño gráfico y sobre el uso de la imagen gráfica institucional;
16.   Supervisar el registro videográfico y fotográfico de eventos institucionales donde participe el Auditor Superior de la Federación y algún representante de la institución;
17.   Formular y plantear al Secretario Técnico de la ASF, los proyectos del manual de organización y demás normativa correspondiente a la dirección a su cargo;
18.   Coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
19.   Fungir como enlace de la STASF ante la Unidad de Transparencia de la ASF;
20.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
21.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos.
SUBDIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Comunicación Social se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar la elaboración de la síntesis de prensa y el monitoreo de medios de comunicación impresos y digitales;
2.     Clasificar y analizar diariamente las notas relevantes para las actividades de la institución, publicadas en medios de comunicación impresos;
3.     Elaborar reportes periódicos de análisis de la información relevante para la institución publicada en medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales;
4.     Analizar la coyuntura informativa y su repercusión en la ASF;
5.     Apoyar las acciones de contacto con los representantes de los medios de comunicación;
6.     Elaborar los contenidos de comunicación social y difusión;
7.     Atender las solicitudes de información de reporteros y periodistas;
8.     Apoyar en la cobertura informativa y la atención de los medios de comunicación en las reuniones públicas u oficiales donde participe el Auditor Superior de la Federación o algún representante de la institución;
9.     Supervisar la transcripción de versiones estenográficas de entrevistas realizadas por los medios de comunicación al Auditor Superior de la Federación;
10.   Coordinar la distribución externa de los materiales de comunicación social y difusión;
11.   Participar en los trabajos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
12.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
13.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE DISEÑO EDITORIAL
 
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Diseño Editorial se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Desarrollar los procesos de diseño, impresión y publicación de los distintos materiales de difusión que emita la ASF;
2.     Coadyuvar en el proceso de integración editorial del IG, de los informes individuales, así como de las publicaciones derivadas de éste;
3.     Apoyar, en el ámbito de su competencia, en la edición del Informe de Avance de Gestión Financiera;
4.     Apoyar a las distintas UA de la institución en materia de diseño gráfico y sobre el uso de la imagen institucional;
5.     Coordinar el registro videográfico y fotográfico de los eventos institucionales;
6.     Coordinar la conservación y actualización del acervo videográfico y fotográfico de la institución;
7.     Participar en los trabajos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
8.     Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
9.     Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE ENLACE LEGISLATIVO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Enlace Legislativo se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Apoyar al Secretario Técnico de la ASF en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de dar cumplimiento en materia de enlace con el Poder Legislativo;
2.     Fungir como enlace entre la ASF y las Cámaras de Diputados y de Senadores;
3.     Coordinar la logística de los eventos en los que participe el Auditor Superior de la Federación e integrantes de la ASF ante la Cámara de Diputados y la CVASF, o ante la Cámara de Senadores, entre otros;
4.     Supervisar y dar seguimiento a las iniciativas de ley en las Cámaras de Diputados y Senadores, que sean de interés para la ASF;
5.     Integrar la documentación que se requiera para el desarrollo de reuniones en las que participe el Auditor Superior de la Federación con legisladores, y dar el seguimiento correspondiente a los acuerdos que se alcancen;
6.     Recibir y dar respuesta a las peticiones y solicitudes que los legisladores realicen a la ASF por medio de la CVASF;
7.     Recibir y dar seguimiento a los reportes de las sesiones en la Cámara de Diputados;
8.     Formular y plantear al Secretario Técnico de la ASF, los proyectos del manual de organización y demás normativa correspondiente a la dirección a su cargo;
9.     Coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
10.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
11.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Atribuciones:
 
Las atribuciones generales del Director del Sistema Nacional Anticorrupción se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Ejecutar y coordinar las acciones para coadyuvar en la planeación, realización y seguimiento de proyectos, reuniones y eventos del Sistema Nacional Anticorrupción;
2.     Fungir como enlace con las distintas instancias que integran el Sistema Nacional Anticorrupción, tanto en el orden federal como el local;
3.     Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la operación del Sistema Nacional Anticorrupción;
4.     Preparar documentos técnicos y de apoyo o referencia respecto del vínculo de la fiscalización superior y el Sistema Nacional Anticorrupción;
5.     Proporcionar insumos para la elaboración de los distintos indicadores que se diseñen con el objetivo de monitorear el avance de las acciones del Sistema Nacional Anticorrupción;
6.     Elaborar reportes o documentación correspondientes a las actividades de la ASF para la integración de los distintos informes que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;
7.     Facilitar la información requerida por las distintas instancias que integran el Sistema Nacional Anticorrupción;
8.     Elaborar documentos de trabajo e investigaciones sobre temas vinculados con el Sistema Nacional Anticorrupción;
9.     Formular y plantear al Secretario Técnico de la ASF los proyectos del manual de organización y demás normativa correspondiente a la dirección a su cargo;
10.   Coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
11.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
12.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
ORGANIGRAMA DE LA AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
 

 
TITULAR DE LA AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
Objetivo:
Apoyar la función directiva de la ASF, mediante el análisis, evaluación, seguimiento y mejora de la gestión institucional, a fin de verificar y promover, en coordinación con las UA, el establecimiento de acciones que coadyuven a la elevación de sus niveles de calidad y al cumplimiento de sus funciones; además de participar conjuntamente, en el ámbito de su competencia, con la UEC.
Atribuciones:
Las atribuciones del Titular de la AIEG se establecen en el artículo 11 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar la planeación y seguimiento del Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Dirigir evaluaciones periódicas para verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
 
3.     Autorizar auditorías, evaluaciones y análisis, para verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las áreas y UA;
4.     Autorizar auditorías, evaluaciones y análisis, a fin de formular recomendaciones y sugerencias ante el Auditor Superior de la Federación para la mejora de los sistemas y procesos sustantivos y administrativos de la ASF;
5.     Emitir a las áreas auditadas las recomendaciones y observaciones derivadas de las auditorías, análisis y evaluaciones, asesorarlas en la implementación, así como dar seguimiento a la solventación de las mismas;
6.     Autorizar el Programa Anual de Auditorías Internas al SGC, así como determinar los recursos necesarios para su desarrollo y cumplimiento;
7.     Designar al auditor líder que dirigirá y controlará las diversas etapas de las auditorías contenidas en el Programa Anual de Auditorías Internas al SGC, así como al personal auditor que participará en las mismas;
8.     Determinar la planeación, apertura y cierre de las auditorías internas al SGC, así como el seguimiento de las acciones correctivas, preventivas y de mejora e informar lo conducente a las áreas auditadas;
9.     Aprobar evaluaciones para constatar la efectividad de los programas y políticas internas dirigidas a fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación las propuestas de mejora respectivas;
10.   Determinar evaluaciones para verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
11.   Determinar las investigaciones y entrevistas que considere pertinentes sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
12.   Aprobar evaluaciones sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en el presupuesto autorizado, modificado y ejercido, así como la confiabilidad y oportunidad de la información reportada en los estados presupuestales y financieros, Informe de Avance de Gestión Financiera, Cuenta Pública, cuenta comprobada y demás información financiera y operativa relevante;
13.   Autorizar evaluaciones sobre el cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal de la ASF, así como el ejercicio eficaz, eficiente y económico de los recursos institucionales, sin perjuicio de la participación que por disposición legal tenga la UEC;
14.   Coordinar la definición de los indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las diversas UA de la ASF;
15.   Coordinar la integración del Programa Anual de Actividades de la ASF, verificar periódicamente su cumplimiento e informar al Auditor Superior de la Federación sobre el avance en la consecución de las metas y objetivos institucionales contenidos en el mismo;
16.   Autorizar la integración del Informe Anual de Actividades de la ASF y presentarlo para aprobación del Auditor Superior de la Federación;
17.   Autorizar la integración de datos de la operación sustantiva y administrativa, a fin de informar al Auditor Superior de la Federación;
18.   Autorizar evaluaciones a los procesos de baja documental, afectación, enajenación, donación y destino final de bienes muebles, así como en los demás actos que celebre la institución;
 
19.   Coordinar y atestiguar los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones encomendados a los servidores públicos con puesto de mando medio y superior, para que se efectúen de acuerdo con la normativa aplicable;
20.   Coordinar con la UEC los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a los servidores públicos de mando superior de la ASF;
21.   Designar al personal que de forma coordinada con las UA de la ASF elaborará las actas circunstanciadas, derivadas de posibles incumplimientos o actos irregulares que se susciten en las instalaciones de la ASF, así como por la falta de entrega de los asuntos, cargos y comisiones encomendados a los servidores públicos;
22.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo con el carácter que determine la normativa aplicable, así como en los que sea designado por el Auditor Superior de la Federación;
23.   Establecer evaluaciones sobre las cifras y la documentación soporte de las recuperaciones derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como los demás informes o reportes generados por las UA de la ASF, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, y demás disposiciones jurídicas aplicables; administrar los registros de los asuntos de su competencia;
24.   Designar al personal de confianza de las direcciones a su cargo, así como tramitar ante la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
25.   Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las direcciones a su cargo, lo cual deberá informar a la DGRH para los efectos administrativos conducentes;
26.   Emitir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
27.   Determinar evaluaciones y emitir opiniones sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa institucional; asimismo, vigilar la celebración de instrumentos jurídicos y administrativos de la ASF;
28.   Autorizar los proyectos del manual de organización y de los lineamientos correspondientes a la AIEG a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
29.   Determinar actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal adscrito la AIEG, y
30.   Las demás que le instruya el Auditor Superior de la Federación y aquellas que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
SECRETARIO TÉCNICO
El Titular de la AIEG, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Coadyuvar a la integración del Programa Anual de Actividades de la AIEG y del Informe Anual de Actividades correspondiente;
2.     Coadyuvar en las evaluaciones periódicas a los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno;
3.     Coadyuvar en la coordinación de las acciones que lleve a cabo la AIEG, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la ASF;
 
4.     Dar seguimiento a las recomendaciones y sugerencias derivadas de las auditorías, evaluaciones y análisis que lleve a cabo el personal de la AIEG;
5.     Participar en estudios, propuestas y, en su caso, sugerencias presentadas a la ASF, para mejorar los procesos y sistemas sustantivos y administrativos;
6.     Coadyuvar en los análisis de los procesos financieros, administrativos y de auditoría que se realicen a las UA y UAA de la ASF;
7.     Participar en la preparación de informes y los demás documentos, en la forma en que determine el Titular de AIEG;
8.     Proporcionar apoyo técnico a las áreas de la AIEG, en el desarrollo y ejecución del Programa Anual de Actividades;
9.     Coadyuvar en la función de enlace con las distintas áreas para atender cualquier requerimiento derivado de las auditorías y evaluaciones practicadas a las distintas áreas de la institución o cualquier otra información que solicite;
10.   Coadyuvar en la evaluación de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales, así como en el análisis sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en el presupuesto autorizado, modificado y ejercido y de la información reportada en los estados presupuestales, financieros, Informe de Avance de Gestión Financiera, Cuenta Pública y cuenta comprobada;
11.   Realizar las actividades de apoyo administrativo relacionadas, entre otras, con recursos humanos, materiales y suministros y bienes informáticos, que requiera la AIEG para el cumplimiento de sus objetivos y metas;
12.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo instruya el Titular de la AIEG;
13.   Apoyar al Titular de la AIEG, a fin de que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones y de las áreas de la auditoría se realicen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
14.   Participar en las auditorías internas al SGC, cuando así lo requiera el Titular de la AIEG;
15.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
16.   Coadyuvar, cuando así lo instruya el Titular de la AIEG, en los procesos de integración de los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones encomendados a los servidores públicos con puesto de mando medio y superior, y
17.   Las demás que le instruya el Titular de la AIEG y aquellas que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "A"
Atribuciones:
Las atribuciones del Director de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Presentar las actividades a considerar en el Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Coordinar evaluaciones periódicas para verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis para verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
 
4.     Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis aprobados por el Titular de la AIEG, a fin de formular recomendaciones y sugerencias, para la mejora de los sistemas y de los procesos sustantivos y administrativos;
5.     Presentar a las UA de la ASF, previa autorización del Titular de la AIEG, las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas, asesorar a las áreas auditadas en su implementación y dar seguimiento a la solventación de las mismas;
6.     Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis para verificar la efectividad de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y poner a consideración del Titular de la AIEG las propuestas de mejora respectivas;
7.     Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis para verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
8.     Coordinar investigaciones y entrevistas que considere pertinentes, sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
9.     Formular evaluaciones sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en el presupuesto autorizado, modificado y ejercido, así como la confiabilidad y oportunidad de la información reportada en los estados presupuestales y financieros, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, en la Cuenta Pública, en la cuenta comprobada y demás información financiera y operativa relevante;
10.   Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis para verificar el cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal de la ASF, así como el ejercicio eficaz, eficiente y económico de los recursos institucionales;
11.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo instruya el Titular de la AIEG;
12.   Verificar las cifras y la documentación soporte de las recuperaciones derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como los demás informes o reportes generados por las UA de la ASF, con base en la reserva y confidencialidad de la documentación soporte, y de acuerdo con las disposiciones jurídicas y normativas que la rigen;
13.   Proporcionar previa autorización del Titular de la AIEG, copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
14.   Formular evaluaciones y emitir opiniones sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa; asimismo, vigilar la celebración de instrumentos jurídicos y administrativos de la ASF;
15.   Formular los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
16.   Proponer las actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal adscrito a la dirección;
17.   Revisar que el personal de la dirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF;
18.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
19.   Las demás que le instruyan sus superiores jerárquicos y aquellas que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "A.1"
Atribuciones:
 
Las atribuciones del Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A.1" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
4.     Efectuar las auditorías, evaluaciones y análisis encomendados por su superior jerárquico y formular recomendaciones y sugerencias dirigidas a mejorar los sistemas y los procesos sustantivos y administrativos, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
5.     Presentar a su superior jerárquico las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas y asesorar a las áreas auditadas en su implementación, así como dar seguimiento a la solventación de las mismas;
6.     Participar en la evaluación de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas de mejora respectivas;
7.     Verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
8.     Realizar investigaciones y entrevistas sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
9.     Verificar las cifras y la documentación soporte de las recuperaciones derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como los demás informes o reportes generados por las UA de la ASF, con base en la reserva y confidencialidad de la documentación soporte, y de acuerdo con las disposiciones jurídicas y normativas que la rigen;
10.   Verificar la razonabilidad de las cifras presentadas en el presupuesto autorizado, modificado y ejercido, así como la confiabilidad y oportunidad de la información financiera y operativa relevante;
11.   Verificar el cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal de la ASF, así como el ejercicio eficaz, eficiente y económico de los recursos institucionales;
12.   Verificar y opinar sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa de la ASF;
13.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera su superior jerárquico;
14.   Promover la participación del personal adscrito a la subdirección en actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar su preparación técnica y profesional;
15.   Verificar que el personal de la subdirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF;
16.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
17.   Las demás que le instruyan sus superiores jerárquicos y aquellas que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "A.2"
 
Atribuciones:
Las atribuciones del Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A.2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
4.     Efectuar las auditorías, evaluaciones y análisis encomendados por su superior jerárquico y formular recomendaciones y sugerencias dirigidas a mejorar los sistemas y los procesos sustantivos y administrativos, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
5.     Presentar a su superior las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas y asesorar a las áreas auditadas en su implementación, así como dar seguimiento a la solventación de las mismas;
6.     Participar en la evaluación de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas de mejora respectivas;
7.     Verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
8.     Realizar investigaciones y entrevistas sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
9.     Verificar las cifras y la documentación soporte de las recuperaciones derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como los demás informes o reportes generados por las UA de la ASF, con base en la reserva y confidencialidad de la documentación soporte, y de acuerdo con las disposiciones jurídicas y normativas que la rigen;
10.   Verificar la razonabilidad de las cifras presentadas en el presupuesto autorizado, modificado y ejercido, así como la confiabilidad y oportunidad de la información financiera y operativa relevante;
11.   Verificar el cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal de la ASF, así como el ejercicio eficaz, eficiente y económico de los recursos institucionales;
12.   Verificar y opinar sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa de la ASF;
13.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera su superior jerárquico;
14.   Promover la participación del personal adscrito a la subdirección en actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar su preparación técnica y profesional;
15.   Verificar que el personal de la subdirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF;
16.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
17.   Las demás que le instruyan sus superiores jerárquicos y aquellas que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
 
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "A.3"
Atribuciones:
Las atribuciones del Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión ""A.3" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades de la AIEG.
2.     Verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
4.     Efectuar las auditorías, evaluaciones y análisis encomendados por su superior jerárquico y formular recomendaciones y sugerencias dirigidas a mejorar los sistemas y los procesos sustantivos y administrativos, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
5.     Presentar a su superior las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas y asesorar a las áreas auditadas en su implementación, así como dar seguimiento a la solventación de las mismas;
6.     Participar en la evaluación de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas de mejora respectivas;
7.     Verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
8.     Realizar investigaciones y entrevistas sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
9.     Verificar las cifras y la documentación soporte de las recuperaciones derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como los demás informes o reportes generados por las UA de la ASF, con base en la reserva y confidencialidad de la documentación soporte, y de acuerdo con las disposiciones jurídicas y normativas que la rigen;
10.   Verificar la razonabilidad de las cifras presentadas en el presupuesto autorizado, modificado y ejercido, así como la confiabilidad y oportunidad de la información financiera y operativa relevante;
11.   Verificar el cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal de la ASF, así como el ejercicio eficaz, eficiente y económico de los recursos institucionales;
12.   Verificar y opinar sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa de la ASF;
13.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera su superior jerárquico;
14.   Promover la participación del personal adscrito a la subdirección en actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar su preparación técnica y profesional;
15.   Verificar que el personal de la subdirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF;
16.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
17.   Las demás que le instruyan sus superiores jerárquicos y aquellas que, en el ámbito de su
competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables;
DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "B"
Atribuciones:
Las atribuciones del Director de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "B" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Presentar las actividades a considerar en el Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Coordinar evaluaciones periódicas para verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Plantear y coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis, para verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
4.     Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis aprobados por el Titular de la AIEG, a fin de formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los sistemas y de los procesos sustantivos y administrativos;
5.     Presentar a las UA de la ASF, previa autorización del Titular de la AIEG, las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas, asesorar a las áreas auditadas en su implementación y dar seguimiento a la solventación de las mismas;
6.     Consolidar y someter a consideración del Titular de la AIEG, el Programa Anual de Auditorías Internas al SGC para asegurar su implementación;
7.     Ejercer como auditor líder la dirección y control de las diversas etapas y actividades para el desarrollo de las auditorías internas al SGC;
8.     Supervisar los planes específicos y el desarrollo de las auditorías consideradas en el Programa Anual de Auditorías Internas al SGC, elaborar y presentar los informes al Titular de la AIEG y participar en cualquier otro asunto relacionado con el referido proceso;
9.     Revisar el proceso de seguimiento de no conformidades determinadas al SGC y de la implementación de acciones correctivas, preventivas y de mejora, e informar al Titular de la AIEG los asuntos relacionados con el referido proceso;
10.   Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis para verificar la efectividad de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y poner a consideración del Titular de la AIEG las propuestas de mejora respectivas;
11.   Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis, para verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
12.   Coordinar investigaciones y entrevistas que considere pertinentes sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
13.   Determinar de manera coordinada con las diversas UA de la ASF, los indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar su desempeño;
14.   Consolidar el Programa Anual de Actividades de la ASF y presentarlo para aprobación del Titular de
la AIEG, así como los informes periódicos sobre su cumplimiento;
15.   Consolidar el Informe Anual de Actividades de la ASF y presentarlo para aprobación del Titular de la AIEG;
16.   Consolidar los datos de la operación sustantiva y administrativa de la ASF, a fin de informar al Titular de la AIEG;
17.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera el Titular de la AIEG;
18.   Proporcionar, previa autorización del Titular de la AIEG, copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
19.   Formular evaluaciones y emitir opiniones sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa institucional; asimismo, vigilar la celebración de instrumentos jurídicos y administrativos de la ASF;
20.   Formular los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa institucional correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
21.   Proponer las actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal adscrito a la dirección;
22.   Verificar que el personal de la dirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF, y
23.   Las demás que le instruyan sus superiores jerárquicos y aquellas que en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "B.1"
Atribuciones:
Las atribuciones del Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "B.1" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
4.     Efectuar las auditorías, evaluaciones y análisis encomendados por su superior jerárquico y formular recomendaciones y sugerencias dirigidas a mejorar los sistemas y los procesos sustantivos y administrativos, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
5.     Presentar a su superior jerárquico las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas y asesorar a las áreas auditadas en su implementación;
6.     Participar en la planificación, elaboración y supervisión del cumplimiento del Programa Anual de Auditorías Internas al SGC;
7.     Verificar la preparación y ejecución de los planes específicos de las auditorías consideradas en el Programa Anual de Auditorías Internas al SGC;
8.     Realizar el seguimiento de las no conformidades determinadas al SGC, constatar la eficacia de las acciones correctivas, preventivas y de mejora implementadas por las UA y elaborar los informes
relacionados con el referido proceso;
9.     Verificar la integración y conservación de los documentos y papeles de trabajo que se generen en el proceso de auditorías internas al SGC, incluyendo los correspondientes al proceso de seguimiento de acciones correctivas, preventivas y de mejora;
10.   Proponer a su superior jerárquico las mejoras al proceso de auditorías internas de calidad;
11.   Participar en la evaluación de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas de mejora respectivas;
12.   Verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
13.   Realizar investigaciones y entrevistas sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
14.   Participar en la definición de los indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las diversas UA de la ASF;
15.   Participar con el personal a su cargo en la evaluación periódica del cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la ASF, para constatar su adecuado cumplimiento, cuando así lo requiera su superior jerárquico;
16.   Verificar y opinar sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa de la ASF;
17.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera su superior jerárquico;
18.   Promover la participación del personal adscrito a la subdirección en actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional;
19.   Verificar que el personal de la subdirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF, y
20.   Las demás que le instruyan sus superiores jerárquicos y aquellas que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "B.2"
Atribuciones:
Las atribuciones del Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "B.2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
4.     Efectuar las auditorías, evaluaciones y análisis encomendados por su superior jerárquico y formular recomendaciones y sugerencias dirigidas a mejorar los sistemas y los procesos sustantivos y administrativos, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
5.     Presentar a su superior jerárquico las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas, y asesorar a las áreas auditadas en su implementación;
 
6.     Participar en la evaluación de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas de mejora respectivas;
7.     Verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
8.     Realizar investigaciones y entrevistas sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
9.     Participar en las auditorías al SGC con el personal del área a su cargo, cuando así lo requiera su superior jerárquico;
10.   Participar en la definición de los indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las diversas UA de la ASF;
11.   Presentar a su superior jerárquico las estrategias, procedimientos, calendario de trabajo y metodología para conformar el Programa Anual de Actividades de la ASF y proceder a su integración;
12.   Plantear y supervisar la evaluación periódica del Programa Anual de Actividades de la ASF para constatar su cumplimiento e informar sobre los resultados obtenidos en su seguimiento, señalando las desviaciones, recomendaciones y mejoras en los sistemas de trabajo;
13.   Verificar la integración y conservación de los documentos que se generen en el proceso de evaluación del Programa Anual de Actividades de la ASF;
14.   Proponer mejoras a los procesos de integración y evaluación del Programa Anual de Actividades y de los reportes de datos de la operación sustantiva y administrativa de la ASF;
15.   Plantear y ejecutar el proceso de integración del Informe Anual de Actividades de la ASF y presentar el informe a superior jerárquico;
16.   Apoyar en la integración de los reportes y datos de la operación sustantiva y administrativa de la ASF, para revisión de su superior jerárquico;
17.   Verificar y opinar sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa de la ASF;
18.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera su superior jerárquico;
19.   Promover la participación del personal adscrito a la subdirección en actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar su preparación técnica y profesional;
20.   Verificar que el personal de la subdirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF, y
21.   Las demás que le instruyan sus superiores jerárquicos y aquellas que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "C"
Atribuciones:
Las atribuciones del Director de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "C" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Presentar las actividades a considerar en el Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Coordinar evaluaciones periódicas para verificar que los procesos institucionales de gobernanza,
administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Coordinar las evaluaciones para verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
4.     Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis aprobados por el Titular de la AIEG, a fin de formular recomendaciones y sugerencias, para la mejora de los sistemas y procesos sustantivos y administrativos;
5.     Presentar a las UA de la ASF, previa autorización del Titular de la AIEG, las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas, asesorar a las áreas auditadas en su implementación y dar seguimiento a la solventación de las mismas;
6.     Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis, para verificar la efectividad de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y poner a consideración del Titular de la AIEG las propuestas de mejora respectivas;
7.     Coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis, para verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
8.     Coordinar investigaciones y entrevistas que considere pertinentes sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
9.     Revisar los procesos de baja documental, afectación, enajenación, donación y destino final de bienes muebles, así como los demás actos que celebre la institución;
10.   Coordinar y participar en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a los servidores públicos de mando medio y superior, para que se efectúen de acuerdo con la normativa aplicable;
11.   Participar, en el ámbito de su competencia, conjuntamente con la UEC, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mando superior de la ASF;
12.   Coadyuvar con las UA de la ASF en la elaboración de las actas circunstanciadas derivadas de posibles incumplimientos o actos irregulares que se susciten en las instalaciones de la ASF, así como por la falta de entrega de los asuntos, cargos y comisiones encomendados a los servidores públicos;
13.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera el Titular de la AIEG;
14.   Proporcionar previa autorización del Titular de la AIEG, copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
15.   Formular evaluaciones y emitir opiniones sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa institucional; asimismo, vigilar la celebración de instrumentos jurídicos y administrativos de la ASF;
16.   Formular los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa institucional correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
17.   Proponer las actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal adscrito a la dirección;
 
18.   Verificar que el personal de la dirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF;
19.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
20.   Las demás que le instruyan sus superiores jerárquicos y aquellas que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "C.1"
Atribuciones:
Las atribuciones de los Subdirectores de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "C.1" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
4.     Efectuar las auditorías, evaluaciones y análisis encomendados por su superior jerárquico y formular recomendaciones y sugerencias dirigidas a mejorar los sistemas y los procesos sustantivos y administrativos, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas UA de la ASF;
5.     Presentar a su superior jerárquico, las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas y asesorar a las áreas auditadas en su implementación;
6.     Participar en la evaluación de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas de mejora respectivas;
7.     Verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
8.     Realizar investigaciones y entrevistas sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
9.     Revisar los procesos de baja documental, afectación, enajenación, donación y destino final de bienes muebles, así como los demás actos que celebre la institución;
10.   Participar y brindar asesoría a los servidores públicos de la ASF en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a los servidores públicos de mando medio y superior, para que se efectúen de acuerdo con la normativa aplicable;
11.   Participar, en coordinación con la UEC, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mando superior de la ASF;
12.   Formular en coordinación con las UA de la ASF, las actas circunstanciadas derivadas de posibles incumplimientos o actos irregulares que se susciten en las instalaciones de la ASF, así como por la falta de entrega de los asuntos, cargos y comisiones encomendados a los servidores públicos;
13.   Verificar y opinar sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa de la ASF;
14.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera su superior
jerárquico;
15.   Promover la participación del personal adscrito a la subdirección en actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional;
16.   Verificar que el personal de la subdirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF;
17.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
18.   Las demás que le instruya su superior jerárquico y aquellas que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN "C.2"
Atribuciones:
Las atribuciones del Subdirector de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "C.2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones
1.     Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades de la AIEG;
2.     Verificar que los procesos institucionales de gobernanza, administración de riesgos y control interno proporcionen una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y de los objetivos estratégicos de la ASF;
3.     Verificar que las atribuciones de la ASF son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
4.     Efectuar las auditorías, evaluaciones y análisis encomendados por su superior jerárquico y formular recomendaciones y sugerencias dirigidas a mejorar los sistemas y los procesos sustantivos y administrativos, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las UA de la ASF;
5.     Presentar a su superior jerárquico las recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas y asesorar a las áreas auditadas en su implementación;
6.     Participar en la evaluación de los programas y políticas internas dirigidas a prevenir el conflicto de intereses, fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ASF y, poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas de mejora respectivas;
7.     Verificar que la actuación de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF, sea acorde con los programas, políticas y normas éticas de la ASF y la legislación aplicable;
8.     Realizar investigaciones y entrevistas sobre presuntos actos contrarios a la integridad de los servidores públicos, los prestadores de servicios profesionales y demás personal habilitado por la ASF y, en su caso, proceder en términos de las disposiciones legales aplicables;
9.     Verificar y opinar sobre los proyectos de los manuales, lineamientos y normativa de la ASF;
10.   Participar en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera su superior jerárquico;
11.   Promover la participación del personal adscrito a la subdirección en actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional;
12.   Verificar que el personal de la subdirección a su cargo realice sus actividades conforme a lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF;
13.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
 
14.   Las demás que le instruyan sus superiores jerárquicos y aquellas que en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
 
ORGANIGRAMA DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO

 
AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO
Objetivo:
Verificar que los recursos públicos federales se hayan recaudado, obtenido, captado, registrado controlado, administrado, ejercido y pagado, de conformidad con la normativa aplicable, así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos, además de promover una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de las operaciones que apoyen el mejoramiento de las prácticas gubernamentales.
Atribuciones:
 
Las atribuciones generales del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero se establecen en el artículo 12 y las específicas en el 13 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación; las actividades de las direcciones generales y UAA a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IG y de los informes específicos e individuales de auditoría;
2.     Dirigir y coordinar conforme al PAAF, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención, captación, registro y control de los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Coordinar, supervisar, dirigir, autorizar e instruir a las direcciones generales de su adscripción, la fiscalización superior de la Cuenta Pública y la participación en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, atendiendo las indicaciones que para el efecto emita el Auditor Superior de la Federación, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
4.     Dirigir y coordinar la revisión de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto de los ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión en términos de la LFRCF;
5.     Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
6.     Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
7.     Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses;
8.     Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas;
9.     Coordinar la elaboración de las propuestas de auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública y ponerlas a consideración del Auditor Superior de la Federación, para efectos de la integración del PAAF, así como las adiciones y modificaciones que se realicen a éste;
10.   Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes;
11.   Ordenar, realizar y supervisar las auditorías e investigaciones conforme al PAAF;
12.   Dirigir y coordinar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control
interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, y salvaguardar sus activos y recursos;
13.   Ordenar, comisionar y supervisar al personal para efectuar las visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; asimismo, coordinar y desempeñar las comisiones y auditorías que el Auditor Superior de la Federación le encomiende;
14.   Supervisar que en la ejecución de auditorías se constate la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consoliden;
15.   Solicitar a las instancias de control competentes copia de los informes y dictámenes de las auditorías practicadas por ellos o a través de despachos externos;
16.   Ordenar que se realicen las acciones necesarias para que se convoque a reuniones de trabajo para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan;
17.   Aprobar la información contenida en los informes individuales, específicos y en el IG;
18.   Ordenar y solicitar a las entidades fiscalizadas la información que se requiera para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar, solicitar copia certificada de la información y documentación original que se requieran y, en su caso, certificar copia de las constancias que tenga a la vista, previo cotejo con sus originales;
19.   Ordenar y expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
20.   Aprobar y participar en la elaboración de estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos que competan a la ASF, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
21.   Instruir la solicitud e integración de la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen;
22.   Coordinar el seguimiento y promover la atención de las recomendaciones y acciones promovidas ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;
23.   Instruir y autorizar la elaboración de los pliegos de observaciones que procedan;
 
24.   Solventar o dar por concluidos previamente a su emisión los pliegos de observaciones, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas;
25.   Coordinar la solventación o conclusión de las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas;
26.   Supervisar, en su caso, la elaboración, promoción y turno de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que correspondan, a la DGIS, para su notificación a las instancias que realicen las funciones de control y aplicación de responsabilidades administrativas; así como para su debido seguimiento;
27.   Instruir y coordinar el envío a la DGI del dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones, para que ésta proceda, en su caso, a integrar el informe de presunta responsabilidad administrativa, conforme al artículo 71 de la LFRCF; así como el correspondiente al artículo 17, fracción XVI, de la citada Ley;
28.   Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno;
29.   Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la ASF;
30.   Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;
31.   Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación las propuestas de modificación que deban enviarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes;
32.   Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
33.   Requerir a los auditores externos copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones practicadas por ellos a las entidades fiscalizadas;
34.   Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, incluyendo aquella que las disposiciones legales consideren de carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; así como de terceros que hubieran contratado con las entidades
fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por terceros;
35.   Emitir los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos bajo su resguardo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos;
36.   Suplir en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en la LFRCF y el RIASF;
37.   Aportar la información que le corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la ASF, así como integrar la información correspondiente a las UAA a su cargo;
38.   Instruir los cursos de capacitación que requiera el personal de su adscripción, así como la evaluación de su desempeño, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF, e intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral del personal a su cargo;
39.   Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la ASF que integran las UAA de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda;
40.   Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las UAA que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la DGRH para los efectos administrativos correspondientes;
41.   Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo, incluyendo las disposiciones laborales aplicables y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes;
42.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
43.   Crear, modificar o extinguir, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento;
44.   Coordinarse entre sí y con los Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus atribuciones;
45.   Participar en la organización y funcionamiento del SGC de la ASF;
46.   Instruir la grabación en audio o video de cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
47.   Celebrar los contratos de despachos o profesionales independientes que sean necesarios para la realización de las auditorías;
48.   Participar en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Fiscalización y coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales, y
49.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
ASESOR
Objetivo:
 
Apoyar en el análisis y diseño de estrategias para el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones y programas de trabajo del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero.
Funciones:
1.     Investigar, analizar, elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los documentos de apoyo que le sean encomendados;
2.     Participar en la preparación y revisión de informes, estudios y proyectos en la forma que determine su superior jerárquico, y
3.     Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confiera su superior jerárquico.
 
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FINANCIERA FEDERAL "A"

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FINANCIERA FEDERAL "B"
 

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FINANCIERA FEDERAL "C"
 

 
DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FINANCIERA FEDERAL "A"
DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FINANCIERA FEDERAL "B"
DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FINANCIERA FEDERAL "C"
Objetivo:
Comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos, el movimiento de fondos de la Federación, las operaciones relacionadas con la deuda pública, egresos e ingresos, recursos, obligaciones y subsidios, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y el fin establecido; así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones legales correspondientes, y promover, formular y dar seguimiento a las acciones necesarias para propiciar la adopción de prácticas de buen gobierno.
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores Generales de Auditoría Financiera Federal "A", "B" y "C" se establecen en el artículo 21, y las específicas en los artículos 22, 23 y 24 del RIASF, respectivamente.
Funciones:
 
1.     Coordinar y supervisar, conforme al PAAF, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención, captación, registro y control de los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y el fin establecido; así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
3.     Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
4.     Coordinar, supervisar y autorizar los estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les correspondan de conformidad con sus atribuciones o que les sean requeridos por su superior jerárquico;
5.     Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;
6.     Dirigir las revisiones de situaciones irregulares que se denuncien en términos de la LFRCF, respecto del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
7.     Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan;
8.     Coordinar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, y salvaguardar sus activos y recursos;
9.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
10.   Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
11.   Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la integración del IG;
12.   Solicitar a las entidades fiscalizadas información que se requiera para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar, solicitar copia certificada de la información y documentación original que se requieran y, en su caso, certificar copia de las constancias que tenga a la vista, previo cotejo con sus originales;
13.   Desempeñar las comisiones relacionadas con las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
14.   Coordinar la elaboración de los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del superior jerárquico;
 
15.   Autorizar y supervisar la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable;
16.   Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
17.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UA a su cargo;
18.   Aprobar las actividades de capacitación del personal que tenga adscrito, así como autorizar la evaluación de su desempeño, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
19.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las UA, para lo cual deberán informar a la UGA para los efectos administrativos correspondientes;
20.   Proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
21.   Coordinar las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
22.   Coordinar y presentar a su superior jerárquico la integración de la documentación y evidencias necesarias para tramitar las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
23.   Proponer a su superior jerárquico los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías;
24.   Planear, conforme al PAAF, las actividades relacionadas con la fiscalización superior y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IG, así como de los informes individuales y los informes específicos;
25.   Dirigir y vigilar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno, y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
26.   Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, incluyendo aquella que las disposiciones legales consideren de carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; así como de terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, y de cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por terceros;
27.   Solicitar a la DGJ el inicio de los procedimientos de imposición de multa en caso de incumplimiento en la entrega de la información o documentación requerida para la realización de las funciones de fiscalización;
28.   Realizar, ordenar y comisionar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a los terceros que hubiesen contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados por terceros, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
29.   Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes;
30.   Proponer y, en su caso, realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
31.   Instrumentar las acciones necesarias para que se convoque a reuniones de trabajo para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan;
32.   Suscribir conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención;
33.   Aprobar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
34.   Aprobar la información contenida en los informes individuales, específicos y en el IG;
35.   Verificar que los pliegos de observaciones, las recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, sean incluidos en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas;
36.   Aprobar y remitir a la DGI o a la DGJ, según corresponda, el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
37.   Aprobar y remitir a la DGJ el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
38.   Dirigir la elaboración del dictamen técnico para la revisión de la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios fiscales anteriores a la Cuenta Pública en revisión;
39.   Aprobar y remitir a la DGI el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias, en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;
40.   Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
41.   Someter a la consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
42.   Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública, y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;
43.   Verificar que se levanten las actas circunstanciadas que procedan;
44.   Verificar que se registren las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF;
45.   Someter a la consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
46.   Proponer a su superior jerárquico, derivado de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos,
evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
47.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
48.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
49.   Participar en la organización y funcionamiento del SGC de la ASF;
50.   Participar en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Fiscalización;
51.   Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
52.   Promover las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, coordinarse con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
53.   Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;
54.   Verificar que se realicen grabaciones en audio o video de cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias señaladas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
55.   Emitir los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la dirección general a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia archivos;
56.   Emitir las opiniones requeridas en el ámbito de su competencia;
57.   Promover los mecanismos de coordinación que permitan obtener y consultar información, bases de datos, registros, entre otros, que obren en poder de las autoridades laborales, administrativas, judiciales, electorales, registrales, así como en poder de notarios o corredores públicos, la cual sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, y
58.   Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les confiera su superior jerárquico.
SECRETARIO TÉCNICO
Los Directores Generales de Auditoría Financiera Federal "A", "B" y "C", para la atención de los asuntos técnicos de las UAA de su adscripción, serán auxiliados cada uno por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Participar en la elaboración del PAAF;
2.     Dar seguimiento e integrar la información respecto del cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
3.     Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la documentación e información relacionada con la planeación y desarrollo de las auditorías, visitas e inspecciones;
4.     Fungir como enlace de la dirección general en el proceso de planeación para la revisión de la Cuenta Pública;
5.     Coordinar la revisión y captura en el SICSA de las propuestas y programas de trabajo de las auditorías;
6.     Dar seguimiento al cumplimiento de los programas de trabajo de las auditorías;
7.     Asistir al director general en la revisión técnica, normativa y de contenido de los proyectos de informes individuales de auditoría que se elaboren;
8.     Supervisar los trabajos de las direcciones de área adscritas a la dirección general, con motivo de la
selección, análisis y determinación de una muestra del universo de las entidades sujetas a revisión para la Cuenta Pública;
9.     Asesorar al director general en temas financieros y estadísticos para los trabajos de auditoría de las direcciones de área adscritas a la dirección general;
10.   Generar reportes para la dirección general sobre el seguimiento y control de las observaciones emitidas y recomendaciones correspondientes;
11.   Asistir y participar en los comités o grupos de trabajo, cuando así lo determine el director general;
12.   Monitorear el comportamiento de los indicadores de la calidad en el proceso de desarrollo y, en su caso, los que se requieran para mejorar el desempeño de la dirección general;
13.   Fungir como enlace con la DGS para resolver posibles problemas en el SICSA;
14.   Supervisar la integración y actualización de bases de datos y otras fuentes generales de información que faciliten el trabajo de investigación del personal auditor;
15.   Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios de la dirección general;
16.   Intervenir en la forma que determine el director general en la selección y contratación de personal, administración de sueldos, registros de asistencia e incidencias;
17.   Mantener actualizada la plantilla de personal de la dirección general, registrar y gestionar los trámites de alta, cambios y bajas del personal adscrito;
18.   Proporcionar los formatos para la evaluación del desempeño del personal adscrito a la dirección general, conforme a las políticas y los procedimientos establecidos, llevar registro de sus resultados e informar al director general de los resultados de la consolidación;
19.   Tramitar la solicitud de viáticos, pasajes y los demás documentos que se requieran ante las diversas instancias de la UGA con motivo de la realización de las auditorías;
20.   Llevar el registro y control de la asignación de equipos de cómputo de la dirección general y áreas que la integran;
21.   Coordinar y controlar la revisión, captura y transferencia del archivo de trámite de la dirección general al archivo de concentración para su guarda;
22.   Registrar y controlar el inventario de bienes asignados a la dirección general;
23.   Coordinar la integración de los cambios propuestos por las direcciones de área, relacionados con la normativa interna;
24.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su director general, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
25.   Fungir como enlace ante el ICADEFIS y realizar las actividades que se requieran en materia de capacitación para el personal adscrito;
26.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y las demás disposiciones aplicables, en cuanto a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
27.   Participar en la elaboración y actualización de los lineamientos, manuales, normas y demás normativa requeridos por su director general;
28.   Dar seguimiento a las actividades de los comités y subcomités de calidad, en los que participa la dirección general;
29.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
30.   Efectuar las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia, le confiera su superior jerárquico.
 
DIRECTOR DE AUDITORÍA "A1"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "A2"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "A3"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "A4"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "B1"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "B2"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "B3"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "C1"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "C2"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "C3"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría "A1", "A2", "A3", "A4", "B1", "B2", "B3", "C1", "C2" y "C3" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar y ejecutar anualmente las actividades correspondientes a la dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
2.     Participar, en los términos definidos por los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF;
3.     Dar seguimiento e informar los avances de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
4.     Supervisar y participar, conforme al PAAF, en las revisiones en las entidades fiscalizadas, a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención, captación, registro y control de los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y el fin establecido; así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
5.     Formular y supervisar los estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les correspondan, de conformidad con sus atribuciones o les sean requeridos por su superior jerárquico;
6.     Supervisar y participar en las revisiones de situaciones irregulares que se denuncien en términos de la LFRCF, respecto del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
7.     Supervisar y practicar las auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan;
8.     Supervisar y practicar exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, y salvaguardar sus activos y recursos;
 
9.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
10.   Coordinar, supervisar y practicar las auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
11.   Intervenir en la forma en que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG;
12.   Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar, solicitar copia certificada de la información y documentación original que se requieran y, en su caso, certificar copia de las constancias que tenga a la vista, previo cotejo con sus originales;
13.   Desempeñar las comisiones relacionadas con las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
14.   Supervisar la formulación de los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del superior jerárquico;
15.   Proponer y aplicar los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable;
16.   Detectar las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y presentarlas a su superior jerárquico, así como evaluar su desempeño, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
17.   Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normativa, correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
18.   Coordinar, supervisar y participar en las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
19.   Supervisar la integración de la documentación y evidencias necesarias para tramitar las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF;
20.   Proponer a su superior jerárquico y poner en práctica los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías;
21.   Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, incluyendo aquella que las disposiciones legales consideren de carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; así como de terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, y de cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por terceros;
22.   Proponer a su superior jerárquico que se solicite a la DGJ el inicio de los procedimientos de imposición de multa en caso de incumplimiento en la entrega de la información o documentación requerida para la realización de las funciones de fiscalización;
 
23.   Supervisar al personal que efectuará y, en su caso, realizar las visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a los terceros que hubiesen contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados por terceros, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
24.   Proponer a los auditores encargados de practicar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a su cargo y, en su caso, la contratación de despachos o profesionales independientes;
25.   Supervisar y realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
26.   Convocar a reuniones de trabajo para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan;
27.   Suscribir conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención;
28.   Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
29.   Verificar que los pliegos de observaciones, las recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, sean incluidos en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas;
30.   Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen;
31.   Proponer a su superior jerárquico la revisión de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas administrativas;
32.   Supervisar la elaboración del dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
33.   Supervisar la elaboración del dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal, que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
34.   Supervisar la elaboración del dictamen técnico para la revisión de la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios fiscales anteriores a la Cuenta Pública en revisión;
35.   Supervisar la elaboración del dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias, en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;
36.   Someter a la consideración de su superior jerárquico la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
37.   Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten las actas circunstanciadas que procedan;
38.   Supervisar el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF;
39.   Proponer a su superior jerárquico, derivado de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades
fiscalizadas;
40.   Identificar y proponer a su superior jerárquico los mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
41.   Coordinar la integración y presentación ante el director general de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
42.   Supervisar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;
43.   Verificar que se realicen grabaciones en audio o video de cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias señaladas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
44.   Coordinar y supervisar la elaboración de los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la dirección a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, y
45.   Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les confieran sus superiores jerárquicos.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "A1.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "A1.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "A2.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "A2.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "A3.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "A3.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "A4.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "A4.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "B1.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "B1.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "B1.3"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "B2.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "B2.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "B2.3"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "B3.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "B3.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "B3.3"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "C1.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "C1.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "C1.3"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "C2.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "C2.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "C2.3"
 
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "C3.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "C3.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "C3.3"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría "A1.1", "A1.2", "A2.1", "A2.2", "A3.1", "A3.2", "A4.1", "A4.2", "B1.1", "B1.2", "B1.3", "B2.1", "B2.2", "B2.3", "B3.1", "B3.2", "B3.3", "C1.1", "C1.2", "C1.3", "C2.1", "C2.2", "C2.3", "C3.1", 2C3.2" y "C3.3", se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar, ejecutar y dar seguimiento a las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
2.     Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de la dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF;
3.     Supervisar y participar, conforme al PAAF, en las revisiones en las entidades fiscalizadas, a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención, captación, registro y control de los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y el fin establecido; así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Formular y supervisar los estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les correspondan, de conformidad con sus atribuciones o les sean requeridos por su superior jerárquico;
5.     Supervisar, verificar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
6.     Supervisar y participar en las revisiones de situaciones irregulares que se denuncien en términos de la LFRCF, respecto del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
7.     Supervisar y practicar las auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan;
8.     Supervisar y practicar exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, y salvaguardar sus activos y recursos;
9.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
10.   Coordinar, supervisar y practicar las auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
11.   Intervenir en la forma en que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG;
 
12.   Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar, solicitar copia certificada de la información y documentación original que se requieran y, en su caso, certificar copia de las constancias que tenga a la vista, previo cotejo con sus originales;
13.   Desempeñar las comisiones relacionadas con las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
14.   Supervisar y participar en la elaboración de los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del superior jerárquico;
15.   Detectar las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y presentarlas a su superior jerárquico, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
16.   Realizar y supervisar las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
17.   Supervisar la integración de la documentación y evidencias necesarias para tramitar las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF;
18.   Proponer a su superior jerárquico y poner en práctica los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías;
19.   Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, incluyendo aquella que las disposiciones legales consideren de carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; así como de terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, y de cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por terceros;
20.   Efectuar previa autorización de su superior jerárquico las visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a los terceros que hubiesen contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados por terceros, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
21.   Supervisar y realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
22.   Celebrar las reuniones de trabajo para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan;
23.   Proponer a su superior jerárquico la suscripción conjunta con las entidades fiscalizadas, de las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención;
24.   Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
 
25.   Incluir los pliegos de observaciones, las recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas;
26.   Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen;
27.   Proponer a su superior jerárquico la revisión de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas administrativas;
28.   Participar en la elaboración del dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
29.   Participar en la elaboración del dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
30.   Participar en la elaboración del dictamen técnico para la revisión de la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios fiscales anteriores a la Cuenta Pública en revisión;
31.   Participar en la elaboración del dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias, en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;
32.   Someter a la consideración de su superior jerárquico la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
33.   Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten las actas circunstanciadas que procedan;
34.   Instrumentar el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF;
35.   Identificar y proponer a su superior jerárquico los mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
36.   Supervisar la integración y presentación ante su superior jerárquico de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
37.   Instrumentar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;
38.   Supervisar la elaboración de los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la subdirección a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, y
39.   Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les confieran sus superiores jerárquicos.
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE INVERSIONES FÍSICAS FEDERALES
 

 
DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE INVERSIONES FÍSICAS FEDERALES
Objetivo:
Llevar a cabo la revisión de las obras públicas, servicios y adquisiciones relacionados con las inversiones físicas federales reportadas en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera que se autorice en el PAAF de la ASF; asimismo, practicar auditorías a los recursos provenientes de financiamientos contratados por las entidades federativas y los municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para las inversiones físicas federales y la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, a fin de comprobar que los recursos asignados se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de las políticas y los programas aprobados.
Determinar, con base en las atribuciones conferidas, las irregularidades que se detecten en las auditorías relativas a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución y pago de las obras públicas, servicios y adquisiciones relacionados con las inversiones físicas federales; y realizar las acciones que correspondan para promover el resarcimiento de los daños y los perjuicios que se observen.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales se establecen en los
artículos 21 y 25 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer a su superior jerárquico las auditorías que se integrarán al PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 26 de la LFRCF;
2.     Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la LFRCF;
3.     Planear, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización superior de la Cuenta Pública y elaborar los análisis que sirvan de insumos para la preparación del IG;
4.     Practicar, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones a las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar si la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones y servicios contratados que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia, así como que las erogaciones correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales; que se comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su aseguramiento; y que se aplicaron al logro de los objetivos y metas de las políticas y los programas aprobados;
5.     Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada; de igual manera revisar los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales y la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, para verificar su aplicación al objeto autorizado;
6.     Coordinar el proceso para seleccionar la muestra de los sectores, entidades o dependencias, proyectos, contratos y conceptos susceptibles de fiscalizar, comprendidos dentro de la fiscalización superior de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera;
7.     Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que dentro de su ámbito de competencia determine el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, así como mantenerlo informado sobre los resultados;
8.     Coordinar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con la normativa aplicable;
9.     Solicitar y obtener toda la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, que sean necesarias para las etapas de planeación y desarrollo de las auditorías, así como en la de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
10.   Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal, a quienes hayan sido subcontratados por terceros, y en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa o comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
 
11.   Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o por medio de despachos externos;
12.   Coordinar la fiscalización superior de los subsidios para inversiones físicas otorgados a entidades federativas, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, verificando su aplicación conforme al objetivo autorizado;
13.   Coordinar la elaboración de los dictámenes técnicos relacionados con las irregularidades detectadas en las auditorías de las inversiones físicas federales, así como la integración de la documentación que permita fundamentar las acciones que promueva la ASF, y presentarlos a consideración de su superior jerárquico;
14.   Coordinar las tareas de seguimiento de las observaciones y acciones promovidas hasta su solventación por las entidades fiscalizadas;
15.   Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del IG en la forma que determine su superior jerárquico;
16.   Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas de las señaladas en el IG a las instancias de control competentes en las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de manera directa a cargo de los titulares de las UAA;
17.   Remitir a la DGIS el soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven del IG;
18.   Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFRCF;
19.   Aprobar las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia se deban formular a las entidades fiscalizadas y someter a consideración de su superior jerárquico;
20.   Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditoría que se practiquen;
21.   Someter a la consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
22.   Dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico, determinando en cantidad líquida el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias; y participar en la sustanciación de dicho procedimiento;
23.   Solicitar a la DGJ el inicio de los procedimientos de imposición de multa en caso de incumplimiento en la entrega de la información o documentación requerida para la realización de las funciones de fiscalización;
24.   Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
25.   Levantar las actas circunstanciadas que procedan;
26.   Verificar el registro de las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o al
patrimonio de los entes públicos federales o las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, y el correspondiente a la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF;
27.   Verificar que se elabore el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
28.   Someter a consideración de su superior jerárquico tanto las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley, que deba incluirse en la Cuenta Pública, como las modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
29.   Proponer a su superior jerárquico, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos o comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública, así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
30.   Coordinar, supervisar, determinar y autorizar la elaboración de los estudios, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;
31.   Instruir a las UAA de su adscripción en la elaboración de la documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
32.   Coordinar la comunicación entre las UAA de su adscripción y las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
33.   Realizar, ordenar y comisionar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a los terceros que hubiesen contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados por terceros, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos;
34.   Instruir la elaboración y recabar de las direcciones de área los proyectos de los criterios de selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera;
35.   Obtener los resultados relevantes de las auditorías practicadas por los órganos internos de control adscritos a las dependencias y entidades y de la Secretaría de la Función Pública, y presentar al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero los resultados y conceptos que por su importancia y alcances se consideren conveniente incluir en el PAAF;
36.   Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas de auditoría que le presenten las direcciones de área a su cargo en materia de egresos, subsidios, movimientos de fondos de la Federación y deuda pública;
37.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlos, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente, podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
38.   Aprobar los criterios de selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública presentados por las direcciones de área de su adscripción;
 
39.   Coordinar los trabajos de análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta Pública para seleccionar las entidades, los programas, proyectos, partidas y conceptos relacionados con egresos, subsidios, movimientos de fondos de la Federación y deuda pública susceptibles de fiscalizar en el ámbito de su competencia;
40.   Designar al personal encargado de practicar las inspecciones o visitas domiciliarias requeridas para la planeación o desarrollo de las auditorías;
41.   Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
42.   Verificar que los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que hagan constar los hechos u omisiones que hubieran reportado;
43.   Autorizar los proyectos de informes individuales de las auditorías realizadas por las direcciones de área a su cargo;
44.   Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
45.   Autorizar los documentos por los cuales se requiere a las entidades fiscalizadas la documentación e información necesarias para la promoción de las responsabilidades a que se refiere la LFRCF y, en su caso, determinar los daños y perjuicios correspondientes;
46.   Coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
47.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
48.   Someter a consideración del ICADEFIS la propuesta de actividades de capacitación conforme a las necesidades de las UAA de su adscripción;
49.   Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
50.   Presentar al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, para su acuerdo, los asuntos cuya tramitación se encuentre en el ámbito de su competencia;
51.   Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
52.   Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero derivado de las auditorías sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
53.   Formular y proponer los proyectos del manual de organización, de lineamientos y demás normativa correspondiente a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
54.   Coordinar la planeación y elaboración de las propuestas de auditorías de las direcciones de área adscritas a la dirección general para el PAAF y someterlas a consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;
55.   Consultar y solicitar a los directores de área la información que le sea requerida para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
56.   Ejecutar y controlar la elaboración de los programas de auditoría para el desarrollo de las funciones
que son competencia de las UAA de su adscripción;
57.   Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
58.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar de los posibles incumplimientos;
59.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
60.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales, para la atención de los asuntos técnicos de las UAA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Participar en la elaboración e integración de las propuestas de auditorías de la dirección general para su inclusión en el PAAF;
2.     Dar seguimiento e integrar la información respecto del cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
3.     Coordinar la revisión, análisis y evaluación de la documentación e información relacionada con la planeación y desarrollo de las auditorías, visitas e inspecciones;
4.     Fungir como enlace de la dirección general en el proceso de planeación para la revisión de la Cuenta Pública;
5.     Coordinar la revisión y captura en el SICSA de las propuestas y programas de trabajo de las auditorías;
6.     Dar seguimiento al cumplimiento de los programas de trabajo de las auditorías;
7.     Asistir al director general en la revisión técnica, normativa y de contenido de los proyectos de informes individuales de auditoría que se elaboren;
8.     Supervisar los trabajos de las direcciones de área adscritas a la dirección general, con motivo de la selección, análisis y determinación de una muestra del universo de las entidades sujetas a revisión, para la Cuenta Pública;
9.     Realizar análisis estadísticos e históricos de los principales conceptos de las finanzas públicas, como la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos de la Federación, analítico de deuda pública, movimiento de fondos federales, así como de las principales variables macroeconómicas del país;
10.   Asesorar al director general en temas financieros y estadísticos, para los trabajos de auditoría de las direcciones de área adscritas a la dirección general;
11.   Elaborar y proponer al director general el anteproyecto de presupuesto anual de la dirección general, así como llevar el control del ejercicio presupuestal;
12.   Generar reportes para la dirección general sobre el seguimiento y control de las observaciones emitidas y recomendaciones correspondientes;
13.   Asistir y participar en los comités o grupos de trabajo, cuando así lo determine el director general;
14.   Coordinar, actualizar y administrar el sitio de la dirección general en la Intranet, así como las bases de datos estadísticos e históricos;
15.   Monitorear el comportamiento de los indicadores de la calidad en el Proceso de Desarrollo y, en su caso, los que se requieran para mejorar el desempeño de la dirección general;
 
16.   Fungir como enlace ante la DGS para resolver posibles problemas en el SICSA;
17.   Verificar en las direcciones de auditoría la integración y actualización de bases de datos y otras fuentes generales de información que faciliten el trabajo de investigación del personal auditor;
18.   Gestionar los asuntos de la dirección general que se deban realizar ante las áreas de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios;
19.   Intervenir en la forma que determine el director general en la selección y contratación de personal, administración de sueldos, registros de asistencia, incidencias y bajas;
20.   Mantener actualizada la plantilla de personal de la dirección general y gestionar los trámites de alta, cambios y bajas del personal adscrito;
21.   Proporcionar al personal adscrito a la dirección general los formatos para su evaluación del desempeño conforme a las políticas y los procedimientos establecidos, llevar registro de sus resultados e informar al director general de los resultados de la consolidación;
22.   Tramitar la solicitud de viáticos, pasajes y los demás documentos que se requieran ante las diversas instancias de la UGA con motivo de la realización de las auditorías;
23.   Llevar el registro y control de la asignación de equipos de cómputo de la dirección general y áreas que la integran;
24.   Coordinar y controlar la revisión, captura y transferencia del archivo de trámite de la dirección general al archivo de concentración para su guarda;
25.   Registrar y controlar el inventario de bienes asignados a la dirección general;
26.   Analizar la integración de los cambios propuestos por las direcciones de área, relacionados con la normativa interna;
27.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su director general, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
28.   Proponer al director general la celebración de convenios con dependencias federales, estatales y municipales;
29.   Fungir como enlace ante el ICADEFIS y realizar las actividades que se requieran en materia de capacitación del personal adscrito;
30.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
31.   Elaborar los lineamientos, manuales, normas y procedimientos requeridos por su director general;
32.   Dar seguimiento a las actividades de los comités y subcomités de calidad, en los que participa la dirección general;
33.   Verificar la elaboración de las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independientes mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas, recibirlas para aprobación del director general, participar en los procedimientos de licitación o invitación correspondientes hasta la emisión del dictamen respectivo para fundamentar el fallo de adjudicación, y coordinar una vez concluida la ejecución de las auditorías y la elaboración de informes, el finiquito y extinción de derechos y obligaciones de los contratos resultantes;
34.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
35.   Efectuar las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia, le confieren las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE AUDITORÍA "D1"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "D2"
 
DIRECTOR DE AUDITORÍA "D3"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "D4"
DIRECTOR DE AUDITORÍA "D5"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría "D1", "D2", "D3", "D4" y "D5" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Efectuar, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones a las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia, así como que las erogaciones correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales; y que se comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y el aseguramiento de los bienes inmuebles;
2.     Efectuar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, de igual manera revisar los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales y la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, para verificar su aplicación al objeto autorizado;
3.     Proponer a su director general, el personal que deba intervenir en las auditorías y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales especializados independientes en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 26 de la LFRCF;
4.     Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de la dirección general en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF;
5.     Realizar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
6.     Intervenir en la forma que determine su director general en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
7.     Coordinar y elaborar estudios, informes, opiniones, datos y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
8.     Verificar que en los trabajos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y para seleccionar los sectores, dependencias o entidades, proyectos, contratos y conceptos susceptibles de fiscalizar, se consideren los lineamientos, criterios y principios establecidos en el marco normativo de la ASF;
9.     Supervisar la elaboración de las propuestas de auditoría y la integración de la información complementaria, autorizar su registro en el SICSA, de conformidad con la normativa vigente, proponer al personal que deba intervenir en ellas y presentarlas al director general para su aprobación. Igualmente, coordinar la integración y presentación ante el director general, de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando
las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
10.   Presentar para su aprobación al director general los requerimientos de información y documentación necesarios para realizar la planeación y ejecución de las auditorías de los proyectos de inversiones físicas federales;
11.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
12.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlos, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
13.   Coordinar la formulación de las guías de auditoría y constatar que se ajusten a los objetivos propuestos;
14.   Coordinar la comunicación entre las UAA de su adscripción y las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo;
15.   Supervisar los trabajos de evaluación del cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados;
16.   Instruir las tareas necesarias para analizar el impacto económico y social de cada uno de los proyectos de inversiones físicas federales sujetos a revisión, a efecto de corroborar el alcance de los objetivos y metas planteados en los estudios de factibilidad y presentar los resultados al director general;
17.   Supervisar la elaboración de los proyectos de informes individuales finales de las auditorías, autorizar su registro en el SICSA y someterlos para autorización del director general, así como las acciones promovidas y observaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas;
18.   Supervisar la elaboración de los dictámenes técnicos relacionados con las irregularidades detectadas en las auditorías de inversiones físicas federales, así como la integración de la documentación que permita fundamentar las acciones que promueva la ASF y presentarlos a consideración de su director general;
19.   Coordinar, evaluar y someter a consideración de su director general los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
20.   Autorizar y someter a consideración de su director general las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
21.   Efectuar, previa autorización de su director general, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
22.   Participar en el estudio y autorizar los proyectos de informes de la dirección de área a su cargo;
23.   Desempeñar las comisiones que determine el director general y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
24.   Emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia cuando el director general lo autorice;
 
25.   Presentar al director general, para su acuerdo y, en su caso, autorización de los asuntos cuya tramitación se encuentren en el ámbito de su competencia;
26.   Supervisar que se integre la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que deban promoverse sobre presuntas irregularidades derivadas de las auditorías practicadas;
27.   Verificar el seguimiento de las acciones promovidas en el ámbito de su competencia, coordinar el análisis, evaluación y dictamen de la información enviada por las entidades o dependencias fiscalizadas para atender las acciones promovidas e informar del resultado al director general;
28.   Proponer al director general las modificaciones o adecuaciones necesarias de los procedimientos de auditoría de la dirección general;
29.   Supervisar y coordinar el análisis, evaluación y dictamen de la información enviada por las entidades fiscalizadas para la atención o el seguimiento de las acciones promovidas en el ámbito de su competencia y promover ante su director general su desahogo, así como proponer la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
30.   Coordinar y verificar la práctica de las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que le asigne el director general, y mantenerlo informado del desarrollo de las actividades;
31.   Coordinar y supervisar la realización de las auditorías a las entidades fiscalizadas encomendadas al personal a su cargo y verificar que se levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que hagan constar los hechos u omisiones que hubieran encontrado;
32.   Mantener comunicación con el personal comisionado o habilitado en el proceso de levantamiento de las actas circunstanciadas y, en su caso, instruir las acciones que se requieran;
33.   Implementar y coordinar las acciones sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
34.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale para celebrar las reuniones en que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
35.   Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFRCF;
36.   Proporcionar la información, documentos, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su director general;
37.   Formular y proponer a su director general mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
38.   Formular y proponer a su director general derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
39.   Formular y plantear a su director general, los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normativa correspondiente a la dirección a su cargo;
40.   Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y poner a consideración de su director general su integración en el Programa Anual de Actividades;
41.   Proponer al director general las actividades de capacitación del personal de las UAA a su cargo;
 
42.   Supervisar la elaboración de las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independientes mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas, someterlas para aprobación del director general, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondientes hasta la emisión del dictamen respectivo para fundamentar el fallo de adjudicación, y supervisar la ejecución de las auditorías y la elaboración de informes;
43.   Organizar y determinar la elaboración de los programas específicos y de presupuestos para el desarrollo de las funciones de las UAA a su cargo;
44.   Elaborar la información que le sea requerida para el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
45.   Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con la normativa aplicable;
46.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, así como en las que se encuentre el personal comisionado para la práctica de auditorías, se efectúen con sujeción a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
47.   Verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar al director general para que se promueva la aplicación de las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades en el desempeño de sus funciones;
48.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
49.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su director general.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D1.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D1.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D1.3"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D2.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D2.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D2.3"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D3.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D3.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D3.3"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D4.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D4.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D4.3"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D5.1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D5.2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA "D5.3"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría "D1.1", "D1.2", "D1.3", "D2.1", "D2.2", "D2.3", "D3.1", "D3.2", "D3.3", "D4.1", "D4.2", "D4.3", "D5.1", "D5.2" y "D5.3" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
 
1.     Presentar al director de área los criterios específicos para la selección de las auditorías por realizar;
2.     Realizar, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones a las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, si se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia, si las erogaciones correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales y que se comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal;
3.     Realizar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, de igual manera revisar los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales y la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, para verificar su aplicación al objeto autorizado;
4.     Realizar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
5.     Participar en la práctica de auditorías de las entidades fiscalizadas, de conformidad con el programa y personal autorizados;
6.     Llevar a cabo la revisión y análisis de la información y documentación fuentes del ejercicio por auditar para realizar la selección de los sectores, entidades o dependencias, proyectos, contratos y conceptos de inversiones físicas susceptibles de fiscalizar con recursos propios y con despachos externos, dentro de la fiscalización superior de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera, y someter los proyectos correspondientes a consideración del director de área;
7.     Realizar los análisis presupuestales y financieros para definir las entidades por auditar y los objetivos de las revisiones, y someterlos a consideración del director de área;
8.     Participar en la elaboración de la propuesta del PAAF en materia de inversiones físicas, así como proponer al personal que deba intervenir en ellas, de conformidad con la normativa vigente;
9.     Realizar y coordinar la incorporación oportuna en el SICSA de las propuestas de auditoría, el programa de actividades, las guías de auditoría y los proyectos de informes individuales de auditoría, de conformidad con la normativa vigente;
10.   Realizar los trabajos relacionados con la evaluación del cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto;
11.   Supervisar que las guías de auditoría se formulen conforme a los objetivos propuestos y someterlas a consideración del director de área;
12.   Analizar el impacto económico y social de los proyectos sujetos a revisión, a efecto de corroborar el alcance de los objetivos y metas planteados en los estudios de factibilidad y presentar los resultados al director de área;
13.   Proponer al director de área la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro del ámbito de su competencia;
14.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su director general, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
15.   Realizar estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos requeridos por el
director de área;
16.   Presentar al director de área las propuestas de las bases de licitación o de invitación a cuando menos tres personas, para contratar la prestación de servicios profesionales de auditorías técnico-normativas y supervisar los procedimientos de licitación o de invitación a cuando menos tres personas, hasta la elaboración de dictámenes técnicos, la ejecución de auditorías y la elaboración de los informes correspondientes;
17.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
18.   Supervisar y coordinar la atención de las observaciones, comentarios o sugerencias que emitan las áreas revisoras de la ASF para la integración de los proyectos de informes individuales de auditoría, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
19.   Supervisar la elaboración de los informes individuales derivados de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;
20.   Mantener comunicación con el personal comisionado o habilitado en el proceso de levantamiento de las actas circunstanciadas y, en su caso, instruir las acciones que se requieran;
21.   Supervisar la integración y presentar al director de área la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías;
22.   Efectuar, previa autorización de su director de área, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
23.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale para celebrar las reuniones en que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
24.   Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFRCF;
25.   Detectar y proponer al director de área los requerimientos de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
26.   Dar seguimiento a las observaciones y acciones promovidas como resultado de las auditorías;
27.   Supervisar el seguimiento, análisis, evaluación y dictamen de la información enviada por las entidades fiscalizadas para la atención de las acciones promovidas y elaborar los reportes sobre los resultados obtenidos;
28.   Someter a consideración del director de área las observaciones y acciones promovidas que se deban formular a las entidades fiscalizadas;
29.   Elaborar e integrar la información y documentación necesarias para la promoción de las responsabilidades a que se refiere la LFRCF y, en su caso, poner a consideración de su director de área los daños y perjuicios correspondientes, así como los dictámenes técnicos relacionados con las irregularidades detectadas en las auditorías que permitan fundamentar las acciones que promueva la ASF;
30.   Coordinar los preparativos y participar en las reuniones de resultados finales y las observaciones
preliminares con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, para darles a conocer los resultados y observaciones de las auditorías;
31.   Verificar si los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías levantaron las actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que hagan constar los hechos u omisiones que hubieran reportado;
32.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlos, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente, supervisar la integración y presentación ante su superior jerárquico, de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
33.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
34.   Desempeñar las comisiones que determine el director de área y mantenerlo informado sobre los resultados;
35.   Intervenir en la forma que determine su director de área en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
36.   Proponer a su director de área mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
37.   Proponer a su director de área, derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
38.   Presentar los proyectos del manual de organización, de lineamientos y demás normativa correspondiente a la subdirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
39.   Verificar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, así como en las que se encuentre el personal comisionado para la práctica de auditorías, se efectúen con sujeción a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
40.   Elaborar y atender las actividades correspondientes de la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
41.   Realizar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con la normativa aplicable;
42.   Dar cumplimiento a las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar al director de área sobre las responsabilidades en que incurran los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;
43.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
44.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su director de área.
 
 
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FORENSE

 
DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FORENSE
Objetivo:
Realizar auditorías forenses, mediante la revisión de los procesos, hechos o evidencias, para la detección o investigación de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita.
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director General de Auditoría Forense se establecen en el artículo 21, y las específicas en el artículo 26 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización superior de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IG;
2.     Participar en la planeación y desarrollo del PAAF;
3.     Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Proponer a su superior jerárquico las auditorías que se integrarán al PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 26 de la LFRCF;
5.     Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en
términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la LFRCF;
6.     Practicar auditorías considerando que la auditoría forense tiene como objetivo la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, con el propósito de documentar con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose cuando así se requiera, con la tecnología y herramienta forense;
7.     Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
8.     Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
       Asimismo, realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
9.     Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas, las Leyes Federal de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
10.   Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
11.   Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
12.   Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
13.   Solicitar y obtener toda la información y documentación física o digital que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, así como a los subcontratados por los terceros que sean necesarias para la etapa de planeación, el desarrollo de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
14.   Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen irregularidad o conducta ilícita;
15.   Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas
de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
16.   Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita y, cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
17.   Recibir quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales y participaciones federales, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
18.   Citar a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
19.   Coordinar el desahogo de las diligencias necesarias para la investigación de presuntas irregularidades y contar con mayores elementos de prueba para el desarrollo de las auditorías forenses;
20.   Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del IG, en la forma en que determine su superior jerárquico;
21.   Requerir a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
22.   Coordinar y elaborar los programas específicos y de presupuestos, y ejecutarlos para el desarrollo de las funciones que son competencia de las UAA de su adscripción;
23.   Presentar al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, para su acuerdo, los asuntos cuya tramitación se encuentren en el ámbito de su competencia;
24.   Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que determine el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
25.   Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con la normativa aplicable;
26.   Obtener copias de los documentos que tenga a la vista y previo cotejo certificarlas cuando así se requieran. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
27.   Presentar a la UAJ, previo acuerdo con el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, el dictamen técnico y la documentación e información necesaria para que ejerza las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen;
28.   Proponer a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
29.   Coordinar, supervisar, determinar y autorizar la elaboración de los estudios, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;
30.   Elaborar, de conformidad con lo establecido en la LFRCF, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;
31.   Coordinar con las UAA de su adscripción las propuestas de las normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas, que permitan la práctica de las auditorías, para autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;
32.   Establecer los criterios de selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la
fiscalización superior de la Cuenta Pública;
33.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
34.   Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
35.   Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFRCF;
36.   Convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados;
37.   Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
38.   Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
39.   Levantar las actas circunstanciadas que procedan;
40.   Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
41.   Solicitar y obtener la información documental o digital que esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública;
42.   Coordinar los trabajos de análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta Pública, para seleccionar las entidades por fiscalizar, los programas, proyectos, partidas y conceptos de recaudación, obtención y captación de los ingresos, de movimientos de fondos de la Federación, los egresos, las operaciones relacionadas con la deuda pública y de subsidios, que sean susceptibles de fiscalizar en el ámbito de su competencia;
43.   Coordinar y supervisar la elaboración de los oficios de requerimiento de los informes elaborados por los comisarios o delegados públicos de las entidades fiscalizadas a la Secretaría de la Función Pública, que tienen la finalidad de realizar la evaluación sectorial y de las entidades no sectorizadas;
44.   Obtener los resultados relevantes de las auditorías practicadas por los órganos internos de control, adscritos a las dependencias y entidades y de la Secretaría de la Función Pública y presentar al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero los resultados y conceptos que por su importancia y alcances se considere conveniente incluir en el PAAF;
45.   Verificar e inspeccionar que los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que hagan constar los hechos u omisiones que hubieran reportado;
46.   Ordenar y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
 
47.   Solicitar a los directores de área la información que como resultado de la práctica de auditorías pudiera implicar irregularidades o alguna conducta ilícita;
48.   Revisar y autorizar los proyectos de informes individuales de las auditorías realizadas por las direcciones de área a su cargo, así como remitirlos a las instancias de revisión correspondientes;
49.   Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas de las señaladas en el IG a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, autorizar la conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias;
50.   Remitir a la DGIS el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG debidamente certificada;
51.   Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
52.   Supervisar y autorizar los informes individuales de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo;
53.   Realizar las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo establecido en la LFRCF;
54.   Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
55.   Dictaminar y elaborar los oficios de solventación de los pliegos de observaciones y proceder a su notificación;
56.   Dictaminar y elaborar los oficios de solventación previa de los pliegos de observaciones y de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y, en su caso, hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
57.   Dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico, determinando en cantidad líquida el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de hacerlo del conocimiento de la DGI;
58.   Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas;
59.   Solicitar a la DGJ la imposición de multas a los servidores públicos, a los particulares, a los terceros y a los subcontratados que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
60.   Elaborar y someter a consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
61.   Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
62.   Registrar las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o las entidades paraestatales federales, derivados de las auditorías practicadas por la DGAF, y el correspondiente a la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación;
63.   Someter a consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo
Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
64.   Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
65.   Coordinar las tareas de seguimiento de las observaciones y acciones promovidas por las auditorías realizadas hasta su solventación por las entidades fiscalizadas;
66.   Proponer al superior jerárquico la contratación de peritos o expertos para la elaboración de los dictámenes necesarios en las auditorías forenses;
67.   Proponer al superior jerárquico la celebración de convenios con dependencias federales, estatales y municipales, para la obtención de bases de datos necesarias para las auditorías forenses;
68.   Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría forense;
69.   Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico los oficios de promoción a la instancia recaudatoria, por errores u omisiones detectadas en las manifestaciones y declaraciones de los contribuyentes;
70.   Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior de la Cuenta Pública a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno, y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
71.   Desarrollar programas de especialización y trabajos de investigación interdisciplinaria en materia de auditoría forense con una visión global e integradora;
72.   Proponer el intercambio de conocimientos con otras instituciones u organizaciones internacionales, que traten con temas y grupos de estudio o de investigación, enfocados a aspectos relacionados con la materia de auditoría forense;
73.   Promover la investigación y preparación de documentos especializados relacionados con la auditoría e investigación forense, para fomentar la adecuada rendición de cuentas y el correcto ejercicio del recurso público;
74.   Planear y coordinar proyectos específicos y temas de investigación en las materias de auditoría forense y de corrupción;
75.   Investigar y proponer los modelos, medios y herramientas que posibiliten el desarrollo, uso, integración y apropiación de nuevas estrategias y métodos de fiscalización;
76.   Desarrollar contenidos que por su calidad e innovación sean material de referencia de auditoría e investigación forense;
77.   Proponer a su superior jerárquico, derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
78.   Instruir a las UAA de su adscripción en la elaboración de los documentos, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
79.   Solicitar y proponer al ICADEFIS las actividades de capacitación necesarias para las UAA de su adscripción;
80.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los
efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
81.   Dirigir la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la dirección general;
82.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
83.   Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
84.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, promover la aplicación de las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades en el desempeño de sus funciones;
85.   Consultar y solicitar a los directores de área la información que le sea requerida para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
86.   Establecer los mecanismos de coordinación entre las UAA de su adscripción para elaborar el proyecto del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondiente a la dirección general, así como las modificaciones posteriores, y someterlos a consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;
87.   Coordinar la planeación y elaboración del Programa Anual de Actividades de las UAA adscritas a la dirección general y ponerlo a consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;
88.   Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
89.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
90.   Las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Auditoría Forense, para la atención de los asuntos técnicos de las UAA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Coadyuvar en la integración del Programa Anual de Actividades de la dirección general, así como en el seguimiento al mismo;
2.     Participar y coordinar las actividades relativas a la elaboración del PAAF, y dar seguimiento a la integración de la información respecto del cumplimiento y avance de la dirección general;
3.     Coordinar y supervisar la integración de los reportes generados por el SICSA, en la etapa de seguimiento de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
4.     Coadyuvar en la atención de requerimientos de la UEC, derivado de las auditorías y evaluaciones practicadas a las distintas áreas de la dirección general o cualquier otra información que solicite sobre dicha unidad administrativa;
5.     Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con las auditorías al SGC de la ASF;
6.     Asistir en las actividades derivadas de la participación en los comités, subcomités internos y grupos de trabajo, cuando así lo requiera el director general;
7.     Coordinar la detección de necesidades de capacitación del personal de la dirección general y fungir como enlace ante el ICADEFIS para gestionar las actividades de capacitación y especialización, así como la evaluación del desempeño conforme a los lineamientos y normas establecidos;
 
8.     Elaborar y proponer al director general el anteproyecto de presupuesto anual de la DGAF, así como llevar el control del ejercicio presupuestal;
9.     Gestionar las solicitudes de compra de los bienes y servicios que requiera la dirección general, así como la liberación del pago de los mismos;
10.   Tramitar la solicitud de viáticos, pasajes y los demás documentos que se requieran ante las diversas instancias de la UGA con motivo de la realización de las auditorías;
11.   Fungir como enlace ante la DGS para resolver posibles problemas en el SICSA;
12.   Llevar el registro y control de la asignación de equipos de cómputo de la dirección general y áreas que la integran;
13.   Gestionar los asuntos de la dirección general que se deban realizar ante las áreas de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios;
14.   Verificar que, cuando proceda, se elaboren las actas administrativas de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a la dirección general;
15.   Coordinar y apoyar a las áreas auditoras de la dirección general en la preparación de las reuniones que se realicen para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados correspondientes de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
16.   Coordinar y coadyuvar en la elaboración y actualización del manual de organización, lineamientos y demás normativa requerida por su superior jerárquico;
17.   Proporcionar conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su director general, la información, documentación, datos o informes requeridos por otras áreas de la ASF;
18.   Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la dirección general;
19.   Coordinar y supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como lo relativo a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
20.   Presentar al director general para su acuerdo y, en su caso, autorización, los asuntos cuya tramitación se encuentren en el ámbito de su competencia, y
21.   Realizar las demás actividades de apoyo administrativo que requiera la dirección general para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
SUBDIRECTOR DE LABORATORIO FORENSE "1"
SUBDIRECTOR DE LABORATORIO FORENSE "2"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Laboratorio Forense "1" y "2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Solicitar, obtener, recabar, analizar, procesar y custodiar la evidencia digital que requiera la dirección general para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento, observando la normatividad vigente y los procedimientos de la cadena de custodia;
2.     Proponer a su superior jerárquico la ejecución de auditorías con el apoyo de herramientas forenses;
3.     Coordinar y supervisar los trabajos de investigación digital, someter a aprobación de su superior jerárquico el informe del resultado de dicha investigación y efectuar el cierre de los casos, la integración de los expedientes correspondientes, así como el respaldo, almacenaje y custodia de la evidencia digital, conforme a la normativa aplicable y los procedimientos de la cadena de custodia;
4.     Integrar y custodiar los expedientes de las investigaciones digitales, de acuerdo con la normativa aplicable y los procedimientos de la cadena de custodia;
 
5.     Coadyuvar en la detección de necesidades de capacitación del personal de la subdirección, así como promover su participación en actividades de capacitación y especialización, y efectuar la evaluación del desempeño, conforme a los lineamientos y normas establecidos en la ASF;
6.     Asesorar en materia de cómputo forense al personal auditor de la dirección general;
7.     Proponer a su superior jerárquico los procedimientos y protocolos para la obtención, traslado, procesamiento, respaldo y custodia, que permitan la adecuada cadena de custodia de la evidencia digital;
8.     Integrar y actualizar las bases de datos y otras fuentes generales de información para el trabajo de investigación forense;
9.     Diseñar, difundir y proponer metodologías, técnicas de investigación, muestreo y análisis, mediante el uso de herramientas de cómputo forense y de análisis electrónico de datos;
10.   Realizar las investigaciones que su superior jerárquico le requiera y proponer la implementación de herramientas tecnológicas;
11.   Integrar y presentar ante la autoridad competente, los expedientes documentales o técnicos para soportar las acciones legales que se originen con motivo de una auditoría de cómputo forense;
12.   Participar, en los términos definidos en los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF;
13.   Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, en atención a las disposiciones jurídicas aplicables;
14.   Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
15.   Participar en las auditorías que su superior jerárquico le encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las actividades;
16.   Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Supervisar y practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
18.   Supervisar la incorporación en el SICSA de las propuestas de auditoría, el programa de actividades, las guías de auditoría y los proyectos de informes individuales de auditoría;
19.   Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías;
20.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
21.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones por la ASF;
22.   Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita y, cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
23.   Citar a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información
proporcionada y con ello contar con mayores elementos de prueba;
24.   Apoyar en el desahogo de las diligencias necesarias para la investigación de presuntas irregularidades y contar con mayores elementos de prueba para el desarrollo de las auditorías forenses;
25.   Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
26.   Requerir a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
27.   Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
28.   Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
29.   Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que su superior jerárquico le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
30.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
31.   Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
32.   Proponer a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
33.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
34.   Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
35.   Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización, en términos de los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
36.   Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
37.   Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y comunicarlo a su superior jerárquico;
38.   Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la
evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
39.   Presentar para su validación el análisis de datos, información, hallazgos, hechos relevantes, obtención de evidencias, aplicación de pruebas y los demás elementos para llegar a conclusiones válidas y soportadas que permitan conformar integralmente el informe individual de auditoría, en el ámbito de su competencia;
40.   Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
41.   Coadyuvar en la formulación y ejecución del programa de supervisión para vigilar que se apliquen las normas establecidas por la ASF en la práctica de las auditorías a las entidades fiscalizadas;
42.   Supervisar y coordinar la atención de las observaciones y acciones promovidas que emitan las áreas revisoras de la ASF para la integración de los proyectos de informe individual;
43.   Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
44.   Realizar la supervisión de las auditorías y, en su caso, de los trabajos contratados en apoyo de las tareas de fiscalización o investigaciones de cómputo forense;
45.   Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones, y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo;
46.   Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría;
47.   Apoyar en la elaboración de los oficios de solventación de los pliegos de observaciones, de promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria y, en su caso, hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
48.   Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría forense;
49.   Coordinar la obtención de los elementos suficientes y competentes que sustenten los resultados que se originen o se complementen con una auditoría de cómputo forense o investigación digital;
50.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
51.   Apoyar en el ámbito de su competencia en la elaboración de los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normativa requerida por su superior jerárquico;
52.   Elaborar el Programa Anual de Actividades de la subdirección a su cargo y presentarlo a consideración de su superior jerárquico;
53.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas de la dirección general, de conformidad con la normativa aplicable;
54.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
55.   Las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Auditoría se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coadyuvar en los trabajos relacionados con la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas
fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto;
2.     Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías, y someterlos a consideración de su superior jerárquico;
3.     Integrar los expedientes relativos a las quejas y denuncias recibidas sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales y, en caso de existir elementos que acrediten la intervención de la dirección general, proponer la revisión correspondiente;
4.     Participar en la investigación y proponer los modelos, medios y herramientas que posibiliten el desarrollo, uso, integración y apropiación de nuevas estrategias y métodos de fiscalización;
5.     Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las diversas áreas de la dirección general, de conformidad con el manual de organización, lineamientos y demás normativa de la ASF;
6.     Desarrollar metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información que le sean requeridas por su superior jerárquico;
7.     Participar en la recopilación de información para el desarrollo de estudios, documentos y trabajos en materia de auditoría forense;
8.     Integrar y actualizar bases de datos y otras fuentes generales de información para el trabajo de investigación y desarrollo en materia forense;
9.     Realizar las investigaciones que su superior jerárquico le requiera y proponer la implementación de herramientas en materia forense;
10.   Participar en el desarrollo de contenidos que por su calidad e innovación sean material de referencia de auditoría e investigación forense;
11.   Formular los estudios, informes, opiniones, dictámenes y los demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
12.   Coadyuvar en la detección de necesidades de capacitación del personal de la subdirección, así como promover su participación en actividades de capacitación y especialización, y efectuar la evaluación del desempeño, conforme a los lineamientos y normas establecidos en la ASF;
13.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
14.   Elaborar oficios de citación a quejosos o denunciantes, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
15.   Coadyuvar y asesorar en el ámbito de su competencia en el desarrollo de las auditorías;
16.   Supervisar y desempeñar las comisiones que determine su superior jerárquico y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
17.   Recabar, analizar y procesar la información que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos;
18.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
19.   Apoyar y asesorar a las áreas auditoras de la dirección general en la elaboración del requerimiento de información y documentación a las instancias de control competente, entidades fiscalizadas, terceros y subcontratados por terceros, conforme lo establece la LFRCF;
 
20.   Apoyar en el desahogo de las diligencias necesarias para la investigación de presuntas irregularidades y contar con mayores elementos de prueba para el desarrollo de las auditorías forenses;
21.   Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
22.   Supervisar y mantener comunicación con el personal comisionado o habilitado y, en su caso, instruir las acciones que se requieran en el proceso del levantamiento de las actas circunstanciadas con motivo de las auditorías, e informar a su superior jerárquico;
23.   Coadyuvar en la elaboración y revisión de los informes individuales de las auditorías de la dirección general que resulten de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
24.   Supervisar y coordinar la atención de las observaciones que emitan las áreas revisoras de la ASF para la integración de los informes individuales de auditoría;
25.   Presentar a consideración de su superior jerárquico los hallazgos y conclusiones obtenidos durante el proceso de la investigación, cuando se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
26.   Someter a consideración de su superior jerárquico, las observaciones y acciones promovidas que se deban formular a los entes públicos fiscalizados;
27.   Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
28.   Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría;
29.   Dar seguimiento y atención a las observaciones y acciones promovidas como resultado de las auditorías, a través del apoyo y asesoría que requieran las áreas auditorias de la dirección general;
30.   Coadyuvar con las áreas auditoras de la dirección general en la elaboración del proyecto de pliego de observaciones y dictamen técnico por falta de solventación;
31.   Coadyuvar con las áreas auditoras de la dirección general para que los proyectos de dictamen técnico para denuncia se elaboren en apego a los principios que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio;
32.   Coadyuvar con las áreas auditoras de la dirección general en la elaboración del proyecto de dictamen por presunta responsabilidad penal y administrativa;
33.   Supervisar el seguimiento, análisis, evaluación y dictamen de la información enviada por las entidades fiscalizadas, para la atención de las acciones promovidas y elaborar los reportes sobre los resultados obtenidos;
34.   Apoyar en la elaboración de los oficios de solventación de los pliegos de observaciones, de promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria y, en su caso, hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
35.   Coadyuvar en la formulación y ejecución del programa de supervisión para vigilar que se apliquen las normas establecidas por la ASF en la práctica de las auditorías a las entidades fiscalizadas;
36.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
 
37.   Apoyar en el ámbito de su competencia en la elaboración de los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normativa requerida por su superior jerárquico;
38.   Atender dentro del ámbito de su competencia los asuntos relacionados con el SGC;
39.   Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios con dependencias federales, estatales y municipales en materia de auditoría forense, y
40.   Las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el director general.
DIRECTOR DE AUDITORÍA FORENSE "A"
DIRECTOR DE AUDITORÍA FORENSE "B"
Atribuciones:
Las atribuciones genéricas de los Directores de Auditoría Forense "A" y "B" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y poner a consideración del director general su Programa Anual de Actividades;
2.     Apoyar en las actividades de planeación y desarrollo del PAAF, en la forma que le instruya el director general;
3.     Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF;
4.     Supervisar la elaboración de las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independiente, mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas; someterlas para aprobación del director general, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondiente, hasta la emisión del dictamen respectivo, para fundamentar el fallo de adjudicación y supervisar la ejecución de las auditorías y la elaboración de informes;
5.     Supervisar la elaboración de las propuestas de auditoría y la integración de la información complementaria, autorizar su registro en el SICSA, de conformidad con la normativa vigente, así como proponer el personal que debe intervenir en ellas y presentarlas al director general para su aprobación;
6.     Coordinar la formulación de las guías de auditoría y constatar que se ajusten a los objetivos propuestos;
7.     Coordinar y practicar las auditorías que conforme a los programas de trabajo determine el director general, informando sobre las irregularidades que se identifiquen en su realización;
8.     Proponer al director general la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna conducta ilícita, derivados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
9.     Coordinar y verificar la práctica de las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que le asigne el director general y mantenerlo informado del desarrollo de las actividades;
10.   Identificar y proponer factores que deban ser considerados por los auditores durante el desarrollo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública que practiquen las áreas dependientes de las direcciones generales de la AECF, para valorar el potencial de una posible conducta ilícita;
11.   Realizar reuniones con las direcciones generales para la exposición de los casos de auditoría forense y proponer, previa autorización del director general, las acciones correspondientes a seguir en el interior de la institución;
12.   Comprobar que las operaciones de recaudación, obtención y captación de los ingresos, egresos, del movimiento de fondos de la Federación, de las operaciones relacionadas con la deuda pública, de
subsidios, participaciones y aportaciones federales se hayan realizado, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas y políticas públicas establecidos en los programas aprobados en esa materia;
13.   Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
       Asimismo, realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
14.   Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
15.   Coordinar y practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
16.   Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
17.   Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, así como a los subcontratados por los terceros, la información y documentación necesarias para las etapas de planeación y desarrollo de las auditorías;
18.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas y a los subcontratados por los terceros, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
19.   Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
20.   Registrar las quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales y, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
21.   Supervisar la elaboración de los oficios de citación a quejosos o denunciantes, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
22.   Practicar las diligencias necesarias para la investigación de presuntas irregularidades y contar con mayores elementos de prueba para el desarrollo de las auditorías forenses;
23.   Proponer a su director general su PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales especializados independientes en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 26 de la LFRCF;
24.   Intervenir, en la forma que determine su director general, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
 
25.   Coordinar los oficios de requerimiento de información a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o la demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
26.   Supervisar y elaborar los programas específicos y de presupuestos para el desarrollo de las funciones de las UAA a su cargo;
27.   Presentar al director general para su acuerdo y, en su caso, para autorización, los asuntos cuya tramitación se encuentren en el ámbito de su competencia;
28.   Desempeñar las comisiones que determine el director general y mantenerlo informado sobre los resultados;
29.   Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con la normativa aplicable;
30.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
31.   Supervisar que se integre la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que deban promoverse, sobre presuntas irregularidades derivadas de las auditorías practicadas;
32.   Coadyuvar con la UAJ en las acciones y procedimientos legales derivados de los resultados de la auditoría forense aplicada;
33.   Notificar a su director general en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidos durante el proceso de la investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
34.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
35.   Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
36.   Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización en términos de los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
37.   Presentar al director general los requerimientos de información y documentación necesarios para realizar la fiscalización superior de las operaciones, recaudación, obtención y captación de los ingresos, egresos, del movimiento de fondos de la Federación, de las operaciones relacionadas con la deuda pública, de subsidios, participaciones y aportaciones federales;
38.   Proponer al director general las modificaciones o adecuaciones necesarias de los procedimientos de auditoría de la dirección general;
39.   Coordinar la realización de las auditorías a las entidades fiscalizadas por el personal a su cargo; así como supervisar que se levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos en las que hagan constar los hechos y omisiones que hubieran encontrado;
40.   Mantener comunicación con el personal comisionado o habilitado durante el proceso de levantamiento de las actas circunstanciadas y, en su caso, instruir las acciones que se requieran;
41.   Efectuar, previa autorización de su director general, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
42.   Validar los análisis de datos, información, hallazgos, hechos relevantes, obtención de evidencias,
aplicación de pruebas y los demás elementos para llegar a conclusiones válidas y soportadas que permitan conformar integralmente el informe individual de auditoría, en el ámbito de su competencia;
43.   Supervisar la elaboración de los proyectos de informes individuales de las auditorías, autorizar su registro en el SICSA, y someterlos para la autorización del director general, así como las acciones promovidas y observaciones que se deban formular a los entes públicos federales;
44.   Participar en la elaboración, promoción y notificación de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas de las señaladas en el IG a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública;
45.   Integrar el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG debidamente certificada;
46.   Elaborar y someter a consideración de su director general las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para su atención que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
47.   Coordinar la elaboración de los informes individuales de sus auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;
48.   Participar en la formulación y emisión de los pliegos de observaciones y promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria;
49.   Recabar y presentar al director general la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen;
50.   Coadyuvar con el director general en la elaboración los oficios de solventación previa de los pliegos de observaciones, de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y, en su caso, hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
51.   Coordinar, evaluar y someter a consideración de su director general, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
52.   Coordinar la comunicación entre las UAA de su adscripción y las entidades fiscalizadas, para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo;
53.   Evaluar las cédulas de los hallazgos y, en su caso, proponer a su director general los procesos a seguir para la integración de expedientes sobre los asuntos relacionados con las auditorías;
54.   Participar en el seguimiento de las recomendaciones y acciones promovidas;
55.   Supervisar y coordinar el análisis, evaluación y dictamen de la información enviada por las entidades fiscalizadas para atender el seguimiento de las acciones promovidas, en el ámbito de su competencia, y promover ante su director general su desahogo, así como proponer la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
56.   Someter para la autorización de su director general los dictámenes técnicos que procedan;
57.   Coordinar la elaboración de estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
58.   Proporcionar la información, documentos, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con instrucciones de su director general;
59.   Proponer a su director general, derivado de las auditorías practicadas, la formulación de sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
60.   Vigilar y dar cumplimiento a las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar al director general para que se promueva la aplicación de las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades en el
desempeño de sus funciones;
61.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, así como en las que se encuentre el personal comisionado para la práctica de auditorías se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
62.   Elaborar la información que le sea requerida para el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
63.   Presentar a su director general el proyecto del manual de organización, lineamientos y demás normativa que le sean requeridos;
64.   Proponer al director general las actividades de capacitación del personal de las UAA a su cargo;
65.   Implementar y coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
66.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
67.   Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su director general.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA FORENSE "A1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA FORENSE "A2"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA FORENSE "B1"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA FORENSE "B2"
Atribuciones:
Las atribuciones de los Subdirectores de Auditoría Forense "A1", "A2", "B1" y "B2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Elaborar las propuestas de auditorías y proponer el programa de auditorías de la subdirección al director de área para su validación, y recabar la información complementaria para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como proponer el personal que deba intervenir en ellas, de conformidad con la normativa vigente;
2.     Realizar los análisis presupuestales y financieros para definir las entidades por auditar y los objetivos de las revisiones, y someterlos a consideración del director de área;
3.     Elaborar las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independiente mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas, someterlas para aprobación de los directores generales y de área, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondiente, hasta la emisión del dictamen respectivo, para fundamentar el fallo de adjudicación y supervisar la ejecución de las auditorías y la elaboración de informes;
4.     Practicar las auditorías que le asigne su director de área, y mantenerlo informado del desarrollo de las actividades;
5.     Participar y supervisar en la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, de conformidad con el programa y personal autorizado;
6.     Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
       Asimismo, realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con
los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
7.     Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
8.     Supervisar y practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
9.     Supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías;
10.   Supervisar la incorporación oportuna en el SICSA de las propuestas de auditoría, el programa de actividades, las guías de auditoría y los proyectos de informes individuales de auditoría;
11.   Revisar y supervisar que las guías de auditoría se formulen conforme a los objetivos propuestos y someterlas a consideración del director de área;
12.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con la normativa aplicable;
13.   Elaborar y someter a consideración del director de área los factores que deban ser considerados por los auditores durante el desarrollo de la fiscalización que practiquen las UAA adscritas la AECF;
14.   Participar en la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna conducta ilícita;
15.   Participar en las reuniones con las direcciones de la AECF para la exposición de los casos de auditoría forense;
16.   Revisar los trabajos relacionados con la evaluación del cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto;
17.   Supervisar y desempeñar las comisiones que determine su director de área y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
18.   Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
19.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas y a los subcontratados por los terceros, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
20.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas y a los subcontratados por los terceros, la información y documentación necesaria para las etapas de planeación y desarrollo de las auditorías;
21.   Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
22.   Integrar los expedientes relativos a las quejas y denuncias recibidas sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales y, en el caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
23.   Elaborar los oficios de citación a quejosos o denunciantes, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
 
24.   Apoyar en el desahogo de las diligencias necesarias para la investigación de presuntas irregularidades y contar con mayores elementos de prueba para el desarrollo de las auditorías forenses;
25.   Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa vigente;
26.   Elaborar los oficios de requerimiento de información a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o la demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
27.   Elaborar los programas específicos y de presupuestos para el desarrollo de las funciones de las UAA a su cargo;
28.   Presentar al director de área para su acuerdo y, en su caso, autorización, los asuntos cuya tramitación se encuentren en el ámbito de su competencia;
29.   Desempeñar las comisiones que determine el director de área y mantenerlo informado sobre los resultados;
30.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
31.   Coordinar y supervisar la integración de la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías;
32.   Realizar las acciones que su director de área le indique a fin de coadyuvar con la UAJ en los procedimientos legales derivados de los resultados de la auditoría forense aplicada;
33.   Presentar a consideración de su director de área los hallazgos y conclusiones obtenidos durante el proceso de la investigación, en donde se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
34.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su director de área;
35.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su director general, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
36.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
37.   Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
38.   Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización en términos de los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
39.   Presentar al director de área los requerimientos de información y documentación necesarios para realizar la fiscalización superior de las operaciones, recaudación, obtención y captación de los ingresos, egresos, del movimiento de fondos de la Federación, de las operaciones relacionadas con la deuda pública, de subsidios, aportaciones y participaciones federales;
40.   Supervisar y mantener comunicación con el personal comisionado o habilitado y, en su caso, instruir las acciones que se requieran, en el proceso de levantamiento de las actas circunstanciadas con motivo de las auditorías, e informar a su director de área;
41.   Efectuar, previa autorización de su director de área, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o
electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
42.   Presentar para su validación los análisis de datos, información, hallazgos, hechos relevantes, obtención de evidencias, aplicación de pruebas y los demás elementos para llegar a conclusiones válidas y soportadas que permitan conformar integralmente el informe individual de auditoría, en el ámbito de su competencia;
43.   Supervisar la elaboración de los informes individuales de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas, y verificar su registro en el SICSA;
44.   Apoyar en la integración del soporte documental, así como en la elaboración, promoción y notificación de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, distintas de las señaladas en el IG a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública;
45.   Realizar la supervisión de las auditorías y, en su caso, de los trabajos contratados en apoyo a las tareas de fiscalización;
46.   Formular y ejecutar el programa de supervisión para vigilar que se apliquen las normas establecidas por la ASF en la práctica de las auditorías a las entidades fiscalizadas;
47.   Supervisar y coordinar la atención de las observaciones y acciones promovidas que emitan las áreas revisoras de la ASF para la integración de los proyectos de informes individuales de auditoría;
48.   Someter a consideración del director de área las observaciones y acciones promovidas que se deban formular a los entes públicos fiscalizados;
49.   Formular y emitir los pliegos de observaciones y promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria;
50.   Integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen;
51.   Apoyar en la elaboración de los oficios de solventación de los pliegos de observaciones y en la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria;
52.   Elaborar e integrar la información y documentación necesarias para la promoción de responsabilidades a que se refiere la LFRCF y, en su caso, determinar los daños y perjuicios correspondientes, así como los dictámenes técnicos relacionados con las irregularidades detectadas en las auditorías que permitan fundamentar las acciones que promueva la ASF;
53.   Apoyar en el seguimiento de las recomendaciones y acciones promovidas;
54.   Supervisar el seguimiento, análisis, evaluación y dictamen de la información enviada por las entidades fiscalizadas para la atención de las acciones promovidas y elaborar los reportes sobre los resultados obtenidos;
55.   Proponer a su director de área derivado de las auditorías practicadas, la formulación de sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
56.   Cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas de su adscripción y, en su caso, informar al director de área sobre las responsabilidades en que incurran los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;
57.   Apoyar en el ámbito de su competencia en la elaboración del proyecto del manual de organización, lineamientos y demás normativa que correspondan;
58.   Elaborar el Programa Anual de Actividades de la subdirección a su cargo y presentarlo a su director de área;
59.   Diagnosticar y proponer al director de área la detección de necesidades de capacitación del personal a su cargo, así como promover su participación en actividades de capacitación;
 
60.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
61.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
62.   Las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su director de área.
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN FORENSE
Atribuciones:
Las atribuciones del Director de Investigación Forense se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF;
2.     Proponer a su director general su PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales especializados independientes en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 26 de la LFRCF;
3.     Proponer a la DGAF, la ejecución de auditorías de cómputo forense, cuando existan los elementos suficientes que impliquen una investigación digital;
4.     Supervisar la elaboración de las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independiente, mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas; someterlas para aprobación del director general, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondiente, hasta la emisión del dictamen respectivo, para fundamentar el fallo de adjudicación y supervisar la ejecución de las auditorías y la elaboración de informes;
5.     Coordinar y practicar las auditorías que conforme a los programas de trabajo determine el Director General de Auditoría Forense, informando sobre las inobservancias que se identifiquen en su realización;
6.     Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
       Asimismo, realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
7.     Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
8.     Coordinar y practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
9.     Coordinar y verificar la práctica de las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que le asigne el director general, y mantenerlo informado del desarrollo de las actividades;
10.   Coordinar la formulación de las guías de auditoría y constatar que se ajusten a los objetivos
propuestos;
11.   Supervisar la elaboración de las propuestas de auditoría y la integración de la información complementaria; autorizar su registro en el SICSA, de conformidad con la normativa, así como proponer el personal que debe intervenir en ellas y presentarlas al director general para su aprobación;
12.   Coordinar la obtención de los elementos suficientes y competentes que sustenten los resultados que se originen o se complementen con una auditoría de cómputo forense o investigación digital;
13.   Coordinar la emisión del informe de resultados de las investigaciones digitales que se hayan elaborado y presentarlo al Director General de Auditoría Forense para su aprobación;
14.   Proponer al director general metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información para su autorización;
15.   Proporcionar la asesoría que en materia forense solicite el director general;
16.   Coordinar el desarrollo de estudios, documentos y trabajos en materia de auditoría forense;
17.   Supervisar la integración y actualización de bases de datos y otras fuentes generales de información que faciliten el trabajo de investigación y desarrollo en materia forense;
18.   Investigar y proponer nuevas herramientas de desarrollo en materia forense;
19.   Realizar reuniones con las direcciones generales para la exposición de los casos de auditoría forense y proponer, previa autorización del Director General de Auditoría Forense, las acciones correspondientes a seguir en el interior de la institución;
20.   Comprobar que las operaciones de recaudación, obtención y captación de los ingresos, egresos, del movimiento de fondos de la Federación, de las operaciones relacionadas con la deuda pública, subsidios, aportaciones y participaciones federales se hayan realizado, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas y políticas públicas establecidos en los programas aprobados en esa materia;
21.   Recabar, analizar y procesar la información (documental o digital) que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo la contenida en los diversos dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, incluyendo bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
22.   Definir los procedimientos y protocolos necesarios para la obtención, traslado, procesamiento, respaldo y custodia que garanticen la cadena de custodia de la evidencia digital;
23.   Supervisar los trabajos de investigación digital mediante las herramientas informáticas de cómputo forense;
24.   Proponer al Director General de Auditoría Forense la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna conducta ilícita, derivados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
25.   Identificar y proponer factores que deban ser considerados por los auditores durante el desarrollo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública que practiquen las áreas dependientes de las direcciones generales de la AECF para valorar el potencial de una posible conducta ilícita;
26.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas y a los subcontratados por los terceros, la información y documentación necesaria para las etapas de planeación y desarrollo de las auditorías;
27.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas y a los subcontratados por los terceros, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
28.   Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o
conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
29.   Registrar las quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales y, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
30.   Supervisar la elaboración de los oficios de citación a quejosos o denunciantes, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
31.   Practicar las diligencias necesarias para la investigación de presuntas irregularidades y contar con mayores elementos de prueba para el desarrollo de las auditorías forenses;
32.   Coordinar los oficios de requerimiento de información a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o la demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
33.   Intervenir, en la forma que determine su director general, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
34.   Presentar al director general para su acuerdo y, en su caso, autorización, los asuntos cuya tramitación se encuentren en el ámbito de su competencia;
35.   Desempeñar las comisiones que determine el director general y mantenerlo informado sobre los resultados;
36.   Proponer al director general las modificaciones o adecuaciones necesarias de los procedimientos de auditoría de la dirección general;
37.   Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con la normativa aplicable;
38.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
39.   Supervisar que se integre la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que deban promoverse, sobre presuntas irregularidades derivadas de las auditorías practicadas;
40.   Coadyuvar con la UAJ en las acciones y procedimientos legales derivados de los resultados de la auditoría forense aplicada, conforme a las instrucciones del Director General de Auditoría Forense;
41.   Notificar a su director general en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidos durante el proceso de la investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
42.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
43.   Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
44.   Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización en términos de los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
45.   Presentar al director general los requerimientos de información y documentación necesarios para realizar la fiscalización superior de las operaciones, recaudación, obtención y captación de los ingresos, egresos, del movimiento de fondos de la Federación, de las operaciones relacionadas con la deuda pública y de subsidios;
 
46.   Coordinar la elaboración de estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
47.   Proporcionar la información, documentos, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con instrucciones de su director general;
48.   Coordinar la realización de las auditorías a las entidades fiscalizadas por el personal a su cargo; así como supervisar que se levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos en las que hagan constar los hechos y omisiones que hubieran encontrado;
49.   Mantener comunicación con el personal comisionado o habilitado durante el proceso de levantamiento de las actas circunstanciadas y, en su caso, instruir las acciones que se requieran;
50.   Efectuar, previa autorización de su director general, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
51.   Validar los análisis de datos, información, hallazgos, hechos relevantes, obtención de evidencias, aplicación de pruebas y los demás elementos para llegar a conclusiones válidas y soportadas que permitan conformar integralmente el informe individual de auditoría, en el ámbito de su competencia;
52.   Coordinar la elaboración de los informes individuales de sus auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;
53.   Supervisar la elaboración de los proyectos de informes individuales de las auditorías, autorizar su registro en el SICSA y someterlos para la autorización del director general, así como las acciones promovidas y observaciones que se deban formular a los entes públicos federales;
54.   Participar en la elaboración, promoción y notificación de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, distintas de las señaladas en el IG a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública;
55.   Integrar el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG debidamente certificada;
56.   Elaborar y someter a consideración de su director general las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para su atención que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
57.   Participar en la formulación y emisión de los pliegos de observaciones y promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria;
58.   Recabar y presentar al director general la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen;
59.   Coadyuvar con el director general en la elaboración de los oficios de solventación previa de los pliegos de observaciones, de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y, en su caso, hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
60.   Coordinar, evaluar y someter a consideración de su director general, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
61.   Coordinar la comunicación entre las UAA de su adscripción y las entidades fiscalizadas, para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo;
62.   Evaluar las cédulas de los hallazgos y, en su caso, proponer a su director general los procesos a seguir para la integración de expedientes sobre los asuntos relacionados con las auditorías;
63.   Participar en el seguimiento de las recomendaciones y acciones promovidas;
 
64.   Supervisar y coordinar el análisis, evaluación y dictamen de la información enviada por las entidades fiscalizadas para atender el seguimiento de las acciones promovidas, en el ámbito de su competencia, y promover ante su director general su desahogo; así como proponer la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
65.   Participar en las solicitudes de información necesarias;
66.   Proponer al director general la contratación de peritos o expertos para la elaboración de los dictámenes necesarios en las auditorías forenses;
67.   Someter para autorización de su director general los dictámenes técnicos que procedan;
68.   Vigilar y dar cumplimiento a las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar al director general para que se promueva la aplicación de las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades en el desempeño de sus funciones;
69.   Proponer al director general la celebración de convenios con dependencias federales, estatales y municipales, para la obtención de bases de datos necesarias para las auditorías forenses;
70.   Proponer a su director general derivado de las auditorías practicadas, la formulación de sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
71.   Proponer al director general la detección de necesidades de capacitación del personal a su cargo, así como promover su participación en actividades de capacitación y especialización;
72.   Implementar y coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
73.   Supervisar y elaborar los programas específicos y de presupuestos para el desarrollo de las funciones de las UAA a su cargo;
74.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, así como en las que se encuentre el personal comisionado para la práctica de auditorías, se efectúen con apego a la Política de Integridad de la ASF;
75.   Elaborar la información que le sea requerida para el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
76.   Presentar a su director general el proyecto del manual de organización, lineamientos y demás normativa que le sean requeridos;
77.   Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y poner a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
78.   Apoyar en las actividades de la planeación y desarrollo del PAAF, en la forma que le instruya el director general;
79.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
80.   Las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su director general.
SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN FORENSE "1"
SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN FORENSE "2"
Atribuciones:
Las atribuciones de los Subdirectores de Investigación Forense "1" y "2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Elaborar las propuestas de auditorías y proponer el programa de auditorías de la subdirección al director de área para su validación, y recabar la información complementaria para la fiscalización
superior de la Cuenta Pública, así como proponer el personal que deba intervenir en ellas, de conformidad con la normativa vigente;
2.     Proponer a la Dirección de Investigación Forense la ejecución de auditorías de cómputo forense, cuando existan los elementos suficientes que impliquen una investigación digital;
3.     Realizar los análisis presupuestales y financieros para definir las entidades por auditar y los objetivos de las revisiones, y someterlos a consideración del director de área;
4.     Practicar las auditorías que le asigne su director de área, y mantenerlo informado del desarrollo de las actividades;
5.     Elaborar las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independiente, mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas; someterlas para aprobación de los directores generales y de área, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondiente hasta la emisión del dictamen respectivo para fundamentar el fallo de adjudicación y supervisar la ejecución de las auditorías y la elaboración de informes;
6.     Participar en la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna conducta ilícita;
7.     Practicar las auditorías que le asigne su director de área y mantenerlo informado del desarrollo de las actividades;
8.     Elaborar y someter a consideración del director de área los factores que deban ser considerados por los auditores durante el desarrollo de la fiscalización que practiquen las UAA adscritas a la AECF;
9.     Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
       Asimismo, realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
10.   Supervisar y practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
11.   Supervisar y practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
12.   Recabar, analizar y procesar la información (documental o digital) que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo la contenida en los diversos dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, incluyendo bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
13.   Revisar y supervisar que las guías de auditoría se formulen conforme a los objetivos propuestos y someterlas a consideración del director de área;
14.   Participar en las reuniones con las direcciones de la AECF para la exposición de los casos de auditoría forense;
15.   Definir los procedimientos y protocolos necesarios para la obtención, traslado, procesamiento, respaldo y custodia que garanticen la cadena de custodia de la evidencia digital;
16.   Formular las guías de auditoría de cómputo forense y actualizar el SICSA;
 
17.   Supervisar la incorporación oportuna en el SICSA de las propuestas de auditoría, el programa de actividades, las guías de auditoría y los proyectos de informes individuales de auditoría;
18.   Supervisar los trabajos de investigación digital mediante las herramientas informáticas de cómputo forense;
19.   Supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías;
20.   Proporcionar la asesoría que en materia forense solicite el director de área;
21.   Desarrollar metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información que le sean requeridos por su director de área;
22.   Participar en la recopilación de información para el desarrollo de estudios, documentos y trabajos en materia de auditoría forense;
23.   Integrar y actualizar bases de datos y otras fuentes generales de información que faciliten el trabajo de investigación y desarrollo en materia forense;
24.   Apoyar en la práctica de investigaciones y proponer nuevas herramientas de desarrollo en materia forense;
25.   Coordinar los trabajos de investigación digital mediante las herramientas informáticas de cómputo forense, vigilando el cumplimiento de la cadena de custodia;
26.   Realizar el informe del resultado de la investigación digital y presentarlo al Director de Investigación Forense para su validación y aprobación, verificando que reúna los requisitos de la cadena de custodia;
27.   Coordinar el cierre de los casos de investigación de cómputo forense, así como el respaldo, almacenaje y custodia de la evidencia digital, cuidando que cumplan lo establecido en la cadena de custodia;
28.   Presentar ante la autoridad competente los elementos suficientes y competentes para soportar correctamente cualquier asunto legal que se origine o se complemente con una auditoría de cómputo forense o investigación digital;
29.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que les sean requeridos por su director de área;
30.   Revisar los trabajos relacionados con la evaluación del cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto;
31.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas y a los subcontratados por los terceros, la información y documentación necesarias para las etapas de planeación y desarrollo de las auditorías;
32.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas y a los subcontratados por los terceros, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
33.   Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
34.   Integrar los expedientes relativos a las quejas y denuncias recibidas sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales y, en el caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
35.   Elaborar los oficios de citación a quejosos o denunciantes, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
 
36.   Apoyar en el desahogo de las diligencias necesarias para la investigación de presuntas irregularidades y contar con mayores elementos de prueba para el desarrollo de las auditorías forenses;
37.   Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa vigente;
38.   Elaborar los oficios de requerimiento de información a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o la demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
39.   Elaborar los programas específicos y de presupuestos para el desarrollo de las funciones de las UAA a su cargo;
40.   Presentar al director de área para su acuerdo y, en su caso, autorización, los asuntos cuya tramitación se encuentren en el ámbito de su competencia;
41.   Supervisar y desempeñar las comisiones que determine su director de área y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
42.   Intervenir en la forma que determine su director de área en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
43.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
44.   Coordinar y supervisar la integración de la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías;
45.   Realizar las acciones que su director de área le indique a fin de coadyuvar con la UAJ en los procedimientos legales derivados de los resultados de la auditoría forense aplicada;
46.   Presentar a consideración de su director de área los hallazgos y conclusiones obtenidos durante el proceso de la investigación, cuando se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
47.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su director de área;
48.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su director de área, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
49.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
50.   Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
51.   Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización en términos de los artículos 20 y 21 de la LFRCF;
52.   Presentar al director de área los requerimientos de información y documentación necesarios para realizar la fiscalización superior de las operaciones, recaudación, obtención y captación de los ingresos, egresos, del movimiento de fondos de la Federación, de las operaciones relacionadas con la deuda pública y de subsidios;
53.   Supervisar y mantener comunicación con el personal comisionado o habilitado y, en su caso, instruir las acciones que se requieran en el proceso de levantamiento de las actas circunstanciadas con
motivo de las auditorías, e informar a su director de área;
54.   Efectuar, previa autorización de su director de área, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
55.   Presentar para su validación los análisis de datos, información, hallazgos, hechos relevantes, obtención de evidencias, aplicación de pruebas y los demás elementos para llegar a conclusiones válidas y soportadas que permitan conformar integralmente el informe individual de auditoría, en el ámbito de su competencia;
56.   Supervisar la elaboración de los informes individuales de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas y verificar su registro en el SICSA;
57.   Apoyar en la integración del soporte documental, así como en la elaboración, promoción y notificación de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, distintas de las señaladas en el IG a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública;
58.   Formular y ejecutar el programa de supervisión para vigilar que se apliquen las normas establecidas por la ASF en la práctica de las auditorías a las entidades fiscalizadas;
59.   Supervisar y coordinar la atención de las observaciones y acciones promovidas que emitan las áreas revisoras de la ASF para la integración de los proyectos de informes individuales de auditoría;
60.   Someter a consideración del director de área las observaciones y acciones promovidas que se deban formular a los entes públicos fiscalizados;
61.   Realizar la supervisión de las auditorías y, en su caso, de los trabajos contratados en apoyo de las tareas de fiscalización;
62.   Dar seguimiento a las observaciones y acciones promovidas como resultado de las auditorías;
63.   Formular y emitir los pliegos de observaciones y promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria;
64.   Integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen;
65.   Apoyar en la elaboración de los oficios de solventación de los pliegos de observaciones, de promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria y, en su caso, hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
66.   Elaborar e integrar la información y documentación necesarias para la promoción de responsabilidades a que se refiere la LFRCF y, en su caso, determinar los daños y perjuicios correspondientes, así como los dictámenes técnicos relacionados con las irregularidades detectadas en las auditorías que permitan fundamentar las acciones que promueva la ASF;
67.   Supervisar el seguimiento, análisis, evaluación y dictamen de la información enviada por las entidades fiscalizadas, para la atención de las acciones promovidas y elaborar los reportes sobre los resultados obtenidos;
68.   Diagnosticar y proponer al director de área los requerimientos de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
69.   Proponer al director general la contratación de peritos o expertos para la elaboración de los dictámenes necesarios en las auditorías forenses;
70.   Proponer al director general la celebración de convenios con dependencias federales, estatales y municipales para la obtención de bases de datos necesarias para las auditorías forenses;
71.   Coordinar la emisión del informe de resultados de las investigaciones que se hayan elaborado y
presentarlo al Director General de Auditoría Forense para su aprobación;
72.   Coordinar la obtención de los elementos suficientes y competentes que sustenten los resultados que se originen o se complementen con una auditoría de cómputo forense o investigación digital;
73.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
74.   Formular a su director de área, derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
75.   Dar cumplimiento a las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar al director de área sobre las responsabilidades en que incurran los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;
76.   Apoyar en el ámbito de su competencia en la elaboración del proyecto del manual de organización, lineamientos y demás normativa que correspondan;
77.   Elaborar el Programa Anual de Actividades de la subdirección a su cargo y presentarlo a consideración de su director de área;
78.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con la normativa aplicable;
79.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
80.   Las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. y su director de área.
 
ORGANIGRAMA DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO
 

 
AUDITOR ESPECIAL DE DESEMPEÑO
Objetivo:
Programar, dirigir, coordinar las auditorías de desempeño, estudios y de las evaluaciones a las políticas públicas; a los programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se efectúen, para verificar la eficiencia, eficacia, economía, competencia de los diseñadores y operadores de los programas y políticas públicas, la calidad del bien o servicio y la satisfacción del beneficiario o usuario, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y las mejores prácticas gubernamentales.
Atribuciones:
Las atribuciones del Auditor Especial de Desempeño se establecen en los artículos 90 de la LFRCF, y 12 y 14 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar con las direcciones generales, la revisión y análisis de documentos fuente para proyectar
posibles auditorías de desempeño, estudios y evaluaciones a las políticas públicas en el corto y mediano plazo, de los programas de gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Coordinar la programación de las auditorías de desempeño, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a realizar por las direcciones generales a su cargo, para la integración y aprobación por parte del Auditor Superior de la Federación del Programa Anual de Actividades, observando su congruencia con el PAAF, la legislación correspondiente y la normativa institucional;
3.     Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías de desempeño y evaluación a las políticas públicas a realizar por las direcciones generales de la AED, a programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y el Plan Nacional de Desarrollo, así como las modificaciones que procedan para la integración y aprobación del PAAF;
4.     Coordinar y supervisar la ejecución de auditorías de desempeño y evaluaciones a las políticas públicas de programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, para evaluar la eficacia, la eficiencia, la economía y la competencia de los operadores y diseñadores del programa o política pública, la calidad de los bienes y servicios y la satisfacción de los beneficiarios-usuarios, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales;
5.     Coordinar y dirigir las auditorías de desempeño y evaluaciones a las políticas públicas asignadas a las direcciones generales a su cargo, con el propósito de revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, las políticas públicas, los programas de gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Aprobar, antes de la apertura de la auditoría, la programación específica para efectuar cada auditoría, mediante la revisión del proyecto de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño;
7.     Aprobar, antes de iniciar la evaluación a la política pública, los protocolos correspondientes para la realización de la revisión de forma ordenada, sistemática y objetiva;
8.     Ordenar la realización de auditorías de desempeño y evaluaciones a las políticas públicas a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
9.     Designar a los auditores responsables de practicar las auditorías y evaluaciones a las políticas públicas y, en su caso, formalizar los contratos o convenios de prestación de servicios profesionales de auditores independientes, conforme al artículo 26 de la LFRCF;
10.   Acreditar, ante las entidades sujetas a fiscalización, al personal auditor responsable de efectuar las auditorías de desempeño y la evaluación a las políticas públicas y, en su caso, a los auditores profesionales independientes que participarán en la revisión de la Cuenta Pública;
11.   Verificar que en las auditorías de desempeño y en las evaluaciones a las políticas públicas se haya evaluado el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas federales y programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en congruencia con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, a efecto de constatar el desempeño en el ejercicio de los recursos públicos federales conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
12.   Promover que la rendición de cuentas por parte de las entidades fiscalizadas incluya indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar los resultados de la acción gubernamental, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos y de los servicios públicos que se prestan;
13.   Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances en la ejecución de las auditorías de desempeño y en las evaluaciones a las políticas públicas, aprobadas en el PAAF, con el propósito de garantizar la entrega de los informes individuales de auditorías de desempeño y, las evaluaciones y estudios a las políticas públicas en los tiempos programados;
14.   Dirigir y coordinar que las auditorías de desempeño y las evaluaciones a las políticas públicas, permitan constatar que los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados, objetivos y metas aprobadas en el presupuesto; y si éstos atendieron las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, así como en los programas operativos anuales;
15.   Planear y aprobar que en las auditorías de desempeño y en la evaluación a las políticas públicas se evidencie que el impacto de los programas, proyectos y acciones gubernamentales correspondan a lo planeado y, en cuanto a resultados, que se hayan cumplido las expectativas previstas en términos del costo-beneficio para la sociedad;
16.   Constatar que los programas, proyectos y políticas públicas, sujetos a revisión, se hayan creado y ejecutado considerando los efectos ambientales, la perspectiva de género, entre otros competentes, conforme a las disposiciones legales aplicables;
17.   Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos, indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
18.   Requerir a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, la información y documentación necesarias para realizar la función de fiscalización;
19.   Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por éstas practicadas o por medio de despachos externos;
20.   Autorizar la erogación correspondiente para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previstos en el presupuesto de la ASF, que se requieran para dar un valor agregado a las revisiones sobre el desempeño y a las evaluaciones a las políticas públicas en la AED;
21.   Conocer y, en su caso, aprobar las sugerencias que se formulen a la Cámara de Diputados, tendientes a modificar, reformar o adicionarla normativa de las entidades fiscalizadas, con motivo de las recomendaciones derivadas de las auditorías de desempeño practicadas a éstas, así como promover su atención y seguimiento;
22.   Elaborar, actualizar y expedir la normativa para la realización de las auditorías de desempeño y la metodología aplicable para la evaluación a las políticas públicas; participar en la revisión y actualización de la normativa institucional cuando así se lo requieran las áreas técnicas de la ASF, y proponer la actualización de los criterios para las auditorías de desempeño, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno;
23.   Participar en la elaboración de estudios y proyectos que competan a la ASF, conforme a las instrucciones del Auditor Superior de la Federación;
 
24.   Dirigir que las auditorías de desempeño y las evaluaciones a las políticas públicas se realicen conforme a las normas de calidad establecidas en cada uno de los procesos de planeación, desarrollo y elaboración de informes;
25.   Promover prácticas elementales para la mejora en la calidad de las auditorías de desempeño y la evaluación a las políticas públicas y construir una plataforma para mejorar las prácticas gubernamentales;
26.   Suscribir y aprobar, en su caso, los informes individuales de auditoría y de evaluación a las políticas públicas formuladas por las direcciones generales, verificando que se hayan cumplido con los estándares de calidad establecidos;
27.   Llevar a cabo con las entidades fiscalizadas la reunión en la que se les dé a conocer la parte que les corresponde de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LFRCF;
28.   Proponer las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías de desempeño, para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFRCF;
29.   Verificar que durante el desarrollo de las revisiones a su cargo, mediante cotejo, se obtengan copias certificadas de los documentos originales derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública;
30.   Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones ante las entidades fiscalizadas y autoridades competentes, para propiciar prácticas de buen gobierno;
31.   Organizar la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de los papeles de trabajo que respaldan las auditorías y evaluaciones a las políticas públicas realizadas por la AED, observándose las normas institucionales establecidas para tal efecto;
32.   Condonar total o parcialmente, en el ámbito de su competencia, las multas impuestas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
33.   Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
34.    Promover la defensa y preservación de la integridad institucional en el ejercicio de sus funciones y en las del personal a su cargo;
35.   Verificar y coordinar la observancia de la normativa relacionada con la organización y operación de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que juzgue convenientes;
36.   Asistir y participar en los consejos, comités, comisiones o grupos de trabajo que le corresponda en el ámbito de su competencia;
37.   Crear, modificar o extinguir, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estime convenientes, para la adecuada coordinación de sus actividades, excepto los previstos en la fracción LII, del artículo 12 del RIASF;
38.   Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones de los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
39.   Presentar las propuestas que deban enviarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información
complementaria a la prevista en dicha ley, para incluirse en la Cuenta Pública y sugerir las modificaciones a los formatos de integración correspondientes y someterlos a consideración del Auditor Superior de la Federación;
40.   Participar en los proyectos, programas, acciones o eventos que promuevan los organismos internacionales que agrupan a las entidades de fiscalización homólogas, cuando así lo determine el Auditor Superior de la Federación;
41.   Proponer y mantener mecanismos de coordinación con las UAA de la ASF para lograr la integralidad del IG y los informes individuales de auditoría;
42.   Informar periódicamente al Auditor Superior de la Federación sobre el estado que guardan los asuntos encomendados y los avances alcanzados en los programas y proyectos asignados;
43.   Instruir a los directores generales en la aplicación de medidas para el control del personal, evaluación de su desempeño y, en su caso, para promover las sanciones a que se hagan acreedores;
44.   Aportar la información necesaria para formular el proyecto de presupuesto anual de la AED y de sus direcciones generales;
45.   Proponer cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal de la AED, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos;
46.   Promover y dar seguimiento a la imposición de las sanciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;
47.   Proponer los nombramientos del personal de confianza que integran las UA de su adscripción; solicitar su cambio de adscripción, así como proponer a la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
48.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
49.   Suplir en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 del RIASF;
50.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
51.   Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del IG, en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación;
52.   Coordinar la emisión de los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la AED, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos, y
53.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
SECRETARIO TÉCNICO
El Auditor Especial de Desempeño, para la atención de los asuntos administrativos y técnicos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Participar en la formulación e integración del proyecto PAAF y del Programa Anual de Actividades de la AED, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
2.     Dar seguimiento al PAAF y al Programa Anual de Actividades de la AED, en términos de actividades,
metas y fechas previstas en el programa;
3.     Integrar los reportes periódicos de la AED que soliciten las áreas centrales de la ASF sobre el PAAF y el Programa Anual de Actividades, y los demás que se le requieran en la materia a la AED;
4.     Fungir como enlace de la AED ante la Dirección de Planeación y Programación en lo relativo al proceso de planeación, específicamente en la selección de los sujetos u objetos por auditar y sobre las adecuaciones o modificaciones a las propuestas de la AED;
5.     Participar en la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la AED;
6.     Colaborar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la AED, en la forma que determine el Auditor Especial de Desempeño;
7.     Llevar el registro y seguimiento de los avances en los procesos de auditoría y evaluación a las políticas públicas y en los asuntos administrativos y de control de la AED;
8.     Participar, en coordinación con los directores generales, en la revisión y actualización de las normas y procedimientos para realizar las auditorías sobre el desempeño y para la evaluación a las políticas públicas, a programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
9.     Realizar las gestiones necesarias ante la UGA para solicitar los bienes y servicios requeridos para el ejercicio de las funciones de la AED;
10.   Colaborar en los estudios, proyectos y notas sobre asuntos encomendados al Auditor Especial de Desempeño por el Auditor Superior de la Federación o a solicitud de alguna otra área de la institución;
11.   Asistir y participar en los comités o grupos de trabajo con la representación de la AED, cuando así lo determine el auditor especial;
12.   Coordinar las actividades de capacitación fungiendo como enlace de capacitación de la AED ante el ICADEFIS;
13.   Coordinar el envío e integrar la guía simple de archivos y el índice de expedientes clasificados como reservados de la oficina del auditor especial;
14.   Coordinar con los enlaces administrativos de las direcciones generales, los asuntos concernientes al Servicio Fiscalizador de Carrera;
15.   Revisar y turnar, en su caso, la correspondencia de entrada para atención de las direcciones generales correspondientes, y dar salida a la documentación generada en el área;
16.   Dirigir la organización y manejo del archivo de la oficina del auditor especial, conforme a los lineamientos establecidos en la materia por la ASF;
17.   Coordinar con los enlaces administrativos de las direcciones generales el mantenimiento permanente de los inventarios de bienes muebles y equipos;
18.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
19.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Especial de Desempeño.
ASESOR
Apoyar en el análisis y diseño de estrategias, para el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones y programas de trabajo de la AED, de conformidad con las tareas asignadas por el Auditor Especial de Desempeño, y el perfil académico. Los asesores podrán:
Funciones
1.     Elaborar estudios, proyectos y emitir opiniones técnicas al Auditor Especial de Desempeño sobre los
asuntos relacionados con las UA que integran la AED;
2.     Proporcionar información oportuna al Auditor Especial de Desempeño sobre las propuestas e iniciativas emitidas por autoridades públicas; así como las derivadas de la concertación con el sector privado, con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, en asuntos relacionados con la fiscalización superior;
3.     Apoyar la realización de las auditorías de desempeño, estudios y la evaluación a las políticas públicas, a programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el marco jurídico correspondiente;
4.     Verificar que, en la realización de las auditorías y en las evaluaciones a las políticas públicas, se observen los criterios, las normas y lineamientos de control y fiscalización institucionales;
5.     Revisar y comentar las mejoras o inconsistencias detectadas en diversos documentos, tales como: proyecto de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño, los protocolos para la evaluación a las políticas públicas, el proyecto de informe, los dictámenes de auditoría y las recomendaciones propuestas por las direcciones generales adscritas a la AED, entre otros, en la realización de la revisión a la Cuenta Pública;
6.     Orientar a las UAA de la AED en la aplicación de metodologías, criterios, técnicas estadísticas de muestreo e indicadores;
7.     Asesorar a las UAA en la formulación de solicitudes de requerimientos de información a las entidades fiscalizadas;
8.     Proponer alternativas de mejoras a los criterios, lineamientos, metodologías y procedimientos de auditoría y de evaluación a las políticas públicas que emita el Auditor Especial de Desempeño;
9.     Participar, con la representación del Auditor Especial de Desempeño, en los comités, subcomités y grupos de trabajo constituidos en la ASF;
10.   Participar en el Grupo Asesor o Comité Técnico de Revisión, presidido por el Auditor Especial de Desempeño, para la revisión, análisis y aprobación de los documentos generados en los procesos de planeación, desarrollo e informe de las auditorías de desempeño y de la evaluación a las políticas públicas;
11.   Proponer alternativas para mejorar la organización y operación de las direcciones generales adscritas a la AED;
12.   Mantener informado al Auditor Especial de Desempeño sobre documentos o publicaciones actuales que se emitan en los ámbitos nacional e internacional sobre temas de fiscalización y mejores prácticas para la administración y gestión pública;
13.   Analizar y opinar sobre propuestas e iniciativas emitidas por autoridades de la ASF o de los Poderes de la Unión sobre fiscalización y mejores prácticas de gobierno;
14.   Participar en programas, cursos y talleres de capacitación para el personal adscrito a la AED, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la materia;
15.   Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de informes individuales de auditoría y de evaluación a las políticas públicas, elaborados por las direcciones generales adscritas a la AED, y emitir las sugerencias de reformas o adiciones que se juzguen pertinentes a la legislación nacional ante la Cámara de Diputados, contando en su caso, con la previa consulta de la DGJ;
16.   Emitir opiniones técnicas al Auditor Especial de Desempeño sobre los asuntos relacionados con las direcciones generales adscritas a la AED;
17.   Proponer alternativas de mejora a las normas, criterios, lineamientos y procedimientos técnicos y jurídicos que emita el Auditor Especial de Desempeño o alguna otra UAA de la ASF;
18.   Revisar los documentos que realicen las direcciones generales, en los que se haga referencia a
disposiciones jurídicas para verificar su correcta interpretación y, en su caso, aplicación;
19.   Realizar investigaciones documentales sobre materias especializadas que contribuyan a una mejor fiscalización que les requiera el auditor especial o los directores generales, para apoyar la difusión entre las entidades de fiscalización superior de las experiencias de la ASF;
20.   Apoyar a las direcciones generales en la revisión de los expedientes y dictámenes técnicos que integren la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías practicadas;
21.   Asesorar a las direcciones generales, cuando sea procedente, en el levantamiento de actas circunstanciadas sobre las reuniones con las entidades fiscalizadas;
22.   Fungir como enlace con la UAJ respecto de los asuntos tratados por la AED;
23.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
24.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Especial de Desempeño.
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO

 
 
DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO
Objetivo:
Planear y coordinar las auditorías de desempeño a programas de gobierno y programas presupuestarios a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, para verificar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los diseñadores y operadores de los programas; calidad del bien o servicio y la satisfacción del beneficiario o usuario; comprobar que la gestión financiera, presupuestal operativa y administrativa se ajustó a las disposiciones legales y normativas, y efectuar evaluaciones a las políticas públicas, para analizar su impacto en el contexto de los objetivos y metas establecidos en los programas federales y en los documentos de planeación nacional, sectoriales e institucionales.
Atribuciones:
Las atribuciones genéricas del Director General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico se establecen en los artículos 21 y 27 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de las auditorías de desempeño con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales;
2.     Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización de la Cuenta Pública;
3.     Proponer a los directores de área, a la consideración de su superior jerárquico, el programa anual de auditorías de desempeño, así como el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos;
4.     Planear y programar, conforme al PAAF, las actividades correspondientes y participar en la preparación del informe individual y el IG;
5.     Solicitar y obtener toda la información que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías de desempeño, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Autorizar, antes del inicio de la revisión, el programa específico para realizar la auditoría en el proyecto de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño y someterlo a aprobación del Grupo Asesor o Comité Técnico de Revisión;
7.     Coordinar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos técnicos establecidos;
8.     Coordinar la comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías de desempeño a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
9.     Solicitar la información y documentación que sea necesaria para la fiscalización, sin importar el carácter de reservado o confidencial de la misma, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
10.   Requerir a terceros que hubieran contratado, con las entidades fiscalizadas, obra pública, bienes o
servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
11.   Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o mediante despachos externos;
12.   Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
13.   Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior;
14.   Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a cargo de las entidades fiscalizadas o unidades responsables, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores, y la satisfacción de los beneficiarios, de conformidad con el PAAF; el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar estudios, análisis y practicar evaluaciones a las políticas públicas, conforme al programa de trabajo aprobado por el Auditor Superior de la Federación conforme al PAAF;
15.   Coordinar y supervisar las auditorías de desempeño, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas, para ser revisada en las instalaciones de las entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF;
16.   Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y los demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, así como de estudios y análisis;
17.   Verificar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
18.   Aprobar y proponer a consideración de su superior jerárquico las observaciones, acciones y previsiones que se deban formular a las entidades fiscalizadas;
19.   Autorizar los informes individuales de auditoría, estudios y análisis derivados de la fiscalización a su cargo y someterlos a la autorización de su superior jerárquico;
20.   Dirigir las acciones necesarias para que las recomendaciones y acciones emitidas sean incluidas en los informes individuales de auditoría a las entidades;
21.   Autorizar, como resultado de las irregularidades que se determinen en el dictamen técnico que integra la documentación y comprobación necesarias para promover ante la UA a cargo de las investigaciones de la ASF, el inicio de la indagatoria correspondiente;
22.   Dirigir el seguimiento a las recomendaciones y acciones;
23.   Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
24.   Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan, conforme a la LFRCF;
25.   Proponer a su superior jerárquico las sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, para mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, derivadas de las auditorías de desempeño practicadas;
 
26.   Dirigir el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como sobre la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF;
27.   Dirigir las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
28.   Ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
29.   Solicitar durante la fiscalización, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
30.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para realizar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante la fiscalización;
31.   Convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan y suscribir conjuntamente con las entidades, las actas en la que consten los términos de las recomendaciones;
32.   Suscribir conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF;
33.   Verificar que en la práctica de auditorías de desempeño se formulen recomendaciones para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía a las políticas públicas, programas de gobierno y proyectos especiales;
34.   Aprobar los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías de desempeño que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones;
35.   Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los informes individuales de auditoría y del IG;
36.   Remitir a la DGIS el soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG y de los informes individuales de auditoría;
37.   Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las acciones, previsiones y recomendaciones formuladas, de conformidad con el artículo 41 de la LFRCF;
38.   Desahogar ante la UA a cargo de las investigaciones de la ASF, los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones para que ésta proceda a integrar el informe de presunta responsabilidad administrativa, conforme al artículo 71 de la LFRCF;
39.   Proponer al Auditor Especial de Desempeño o al Titular de la UAJ, según proceda, el dictamen de la conclusión o solventación de acciones, previsiones y recomendaciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes para darlas por atendidas;
40.   Suscribir las actas circunstanciadas que procedan;
 
41.   Proponer los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran el programa anual;
42.   Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
43.   Presentar a consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
44.   Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas;
45.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
46.   Investigar, en el ámbito de competencia de la dirección general, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
47.   Proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización y de lineamientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
48.   Emitir opiniones e informes que se deriven de las auditorías de desempeño que se practiquen;
49.   Verificar que se revisen los resultados relevantes de las auditorías de desempeño practicadas por los órganos internos de control, así como requerir a los auditores externos, en su caso, copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;
50.   Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías de desempeño que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
51.   Presentar al Auditor Especial de Desempeño propuestas para resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones;
52.   Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice mediante los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
53.   Coordinar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
54.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
55.   Verificar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables;
56.   Proporcionar la información que se les requiera para la elaboración del anteproyecto de presupuesto
anual de la ASF;
57.   Evaluar el Programa Anual de Actividades y el presupuesto de egresos autorizado para la operación de la dirección general;
58.   Proponer ante el ICADEFIS los cursos de formación y capacitación para mejorar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la ASF;
59.   Verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
60.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
61.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
62.   Dirigir las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
63.   Emitir los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la dirección general conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos;
64.   Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
65.   Participar en la organización y funcionamiento del SGC de la ASF, y
66.   Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que le confieran sus superiores jerárquicos.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico, para la atención de los asuntos administrativos de las UAA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Realizar la programación anual de actividades para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
2.     Llevar el control, seguimiento y evaluación del avance de las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas que realice la dirección general, así como analizar y aclarar las desviaciones, en relación con el PAAF;
3.     Coordinar y apoyar la integración de los expedientes y dictámenes técnicos de las auditorías;
4.     Apoyar a la dirección general y áreas que la integran en la revisión de los informes individuales de auditoría derivados de las auditorías practicadas, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas;
5.     Llevar el seguimiento y control de las recomendaciones sobre el desempeño para promover su oportuna solventación y desahogo;
6.     Efectuar el seguimiento y control de las acciones emitidas por la dirección general, derivadas de las auditorías practicadas, y formular los reportes que al respecto se requieran;
7.     Apoyar a la dirección general en la preparación de las reuniones que se programen, para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la fiscalización
superior de la Cuenta Pública;
8.     Participar en la elaboración y actualización de un mapa estratégico con el universo de los entes sujetos a revisión;
9.     Coadyuvar a la presentación de los informes individuales de auditoría y del IG;
10.   Integrar y actualizar bases de datos y otras fuentes generales de información que faciliten el trabajo de investigación del personal auditor;
11.   Realizar la gestión administrativa de las áreas que integran la dirección general en materia de recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales, y fungir como enlace, para ese efecto, ante la UGA;
12.   Participar, en coordinación con el Secretario Técnico del Auditor Especial de Desempeño y con las UA adscritas a la AED, en la formulación e integración del anteproyecto de presupuesto;
13.   Llevar el registro y control del ejercicio presupuestal de la dirección general;
14.   Tramitar los viáticos y pasajes que requiera el personal adscrito a la dirección general;
15.   Verificar que se elaboren las actas administrativas de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a la dirección general, cuando proceda;
16.   Coordinar y tramitar los movimientos de personal de la dirección general ante la DGRH;
17.   Coordinar la detección de necesidades de capacitación del personal de la dirección general y fungir como enlace ante el ICADEFIS para gestionar las actividades de capacitación correspondientes;
18.   Llevar el registro y control de la capacitación del personal adscrito a la dirección general;
19.   Llevar el registro y control de las evaluaciones del desempeño del personal adscrito a la dirección general;
20.   Coordinar con la DGS los requerimientos de equipos y servicios informáticos para el personal adscrito a la dirección general;
21.   Coordinar con la DGRMS las reparaciones, mantenimiento y los movimientos de los activos fijos que se requieran en la dirección general;
22.   Preparar y poner a consideración del director general, los expedientes sobre los casos que se presentarán ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma, para la contratación de consultores, asesorías y estudios externos que requiera la dirección general;
23.   Coordinar y supervisar el control de gestión de la dirección general;
24.   Coordinar e integrar la guía simple de archivos y del índice de expedientes clasificados como reservados;
25.   Controlar y mantener actualizados los archivos de la documentación en trámite, de conformidad con la normativa aplicable;
26.   Asesorar a las UA en materia de clasificación, organización y guarda de la documentación y expedientes de auditoría;
27.   Compilar y difundir la normativa interna, así como coadyuvar a su oportuna difusión y aplicación;
28.   Estudiar la documentación, manuales y procedimientos para emitir sugerencias de mejoras;
29.   Apoyar en la elaboración de estadísticas y en el diseño de indicadores de gestión;
30.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, para que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
 
31.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
32.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
33.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "A"
DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A" y "B" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Presentar a su superior jerárquico su programa anual de auditorías de desempeño, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto; así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos;
2.     Coordinar y supervisar las auditorías de desempeño, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores públicos, calidad de los bienes o servicios y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios;
3.     Presentar a su superior jerárquico los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
4.     Plantear a su superior jerárquico, conforme a los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las auditorías de desempeño para la fiscalización superior de la Cuenta Pública en el ámbito de competencia de la dirección;
5.     Presentar a consideración del director general los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran realizado operaciones con aquéllas, para los procesos de planeación y desarrollo de las auditorías;
6.     Presentar a su superior jerárquico la designación del personal responsable de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar o, en su caso, los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 26 de la LFRCF;
7.     Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
8.     Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos para la planeación de la fiscalización superior;
9.     Verificar que en la realización de las auditorías de desempeño se analice si los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, regionales, institucionales, especiales y presupuestarios correspondientes;
10.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como para el seguimiento de la atención de las recomendaciones y acciones promovidas y para el seguimiento de las acciones formuladas por la ASF;
11.   Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
12.   Formular, antes del inicio de la revisión, el programa específico para llevar a cabo cada auditoría, del
proyecto de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño, y someterlo a consideración del director general;
13.   Convocar a los representantes designados de las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan;
14.   Participar en las reuniones que sean necesarias con las entidades fiscalizadas para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;
15.   Revisar que se elaboren conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF;
16.   Supervisar que el personal comisionado o habilitado que interviene en las auditorías de desempeño levante las actas circunstanciadas de las auditorías;
17.   Supervisar que las auditorías se realicen mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas, para ser revisadas en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF;
18.   Aprobar y presentar a la consideración de su superior jerárquico, las recomendaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas;
19.   Supervisar la elaboración de la guía detallada de cada auditoría que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico;
20.   Revisar que en las auditorías realizadas se verifiquen los resultados presupuestales, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública; así como el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
21.   Mantener comunicación con los entes sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías de desempeño, conforme a los lineamientos que establezcan el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
22.   Plantear a su superior jerárquico la promoción de la investigación ante la unidad competente de la ASF de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
23.   Presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para evidenciar las irregularidades que se detecten en las auditorías de desempeño que se practiquen;
24.   Autorizar los informes individuales de auditorías de desempeño que correspondan a su área de competencia y someterlos a la consideración de su superior jerárquico;
25.   Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes individuales de auditorías de desempeño practicadas;
26.   Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis de los informes individuales de auditoría y del IG;
27.   Coordinar las acciones necesarias para que las recomendaciones y acciones emitidas sean incluidas en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas;
28.   Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones;
29.   Promover ante las entidades fiscalizadas la atención y solventación de las recomendaciones emitidas y dar seguimiento a las mismas;
 
30.   Supervisar el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de multas a que se refiere la LFRCF;
31.   Coordinar y participar en los proyectos de estudios, opiniones, análisis, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
32.   Coordinar la integración y presentación ante el director general de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
33.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
34.   Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
35.   Plantear a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno, como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos respectivos;
36.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
37.   Verificar la aplicación de la normativa en la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría que respalden los resultados de las mismas;
38.   Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización y de lineamientos correspondientes a la dirección a su cargo;
39.   Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en auditorías de desempeño que su superior jerárquico le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
40.   Atender, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información;
41.   Verificar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
42.   Plantear a su superior jerárquico los cursos de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
43.   Evaluar, conforme a los lineamientos establecidos por el Auditor Superior de la Federación, el desempeño del personal de la dirección;
44.   Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y
45.   Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y que les encarguen sus superiores jerárquicos.
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "A"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "B"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "C"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "D"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "E"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "F"
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "G"
 
SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "H"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Presentar a consideración de su superior jerárquico las propuestas para perfeccionar los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización de la Cuenta Pública;
2.     Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
3.     Aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
4.     Participar en la elaboración del PAAF, con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, comunicar los cambios o ajustes que se efectúen al respecto;
5.     Realizar auditorías de desempeño a programas de gobierno y programas presupuestarios a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes o servicios otorgados, competencia de los actores y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios;
6.     Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y desarrollo de la fiscalización;
7.     Elaborar la guía de cada auditoría sobre el desempeño que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico;
8.     Recabar con las entidades fiscalizadas, a las entidades federativas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con éstas y aquéllas o recibido recursos públicos federales, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la planeación y el desarrollo de la fiscalización, así como en el proceso de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones formuladas por la ASF;
9.     Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías y evaluaciones a las políticas públicas para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas y vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas;
10.   Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
11.   Desempeñar las comisiones que se le asignen y participar en las auditorías de desempeño, que su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las actividades;
12.   Verificar que en las auditorías se revise el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
13.   Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías, previa compulsa con los originales;
 
14.   Coordinar con los representantes designados de las entidades fiscalizadas las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan;
15.   Verificar que el personal comisionado o habilitado que intervienen en las auditorías de desempeño, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado, y comunicarlo a su superior jerárquico;
16.   Proponer a su superior jerárquico la promoción de la investigación ante la unidad competente de la ASF de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
17.   Coadyuvar a la integración de expedientes y dictámenes técnicos para promover la investigación ante la unidad competente de la ASF de las irregularidades que se determinen como resultado de las auditorías que practiquen;
18.   Desarrollar los procesos de auditorías de desempeño que les correspondan, según el PAAF;
19.   Elaborar, conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas, y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF;
20.   Participar, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de documentos para estructurar los informes individuales de auditoría y el IG;
21.   Elaborar y presentar a su superior jerárquico las observaciones y recomendaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas;
22.   Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones formuladas, y proponer a su superior jerárquico, mediante criterios establecidos, su atención y desahogo;
23.   Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
24.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
25.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
26.   Administrar, conforme a la normativa establecida, el archivo de expedientes de auditoría y la documentación que se derive de las acciones realizadas por la subdirección;
27.   Supervisar la integración y presentación ante su superior jerárquico de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
28.   Participar en la actualización y mejoramiento de los lineamientos técnicos para la realización de auditorías de desempeño de la AED;
29.   Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías de desempeño practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice mediante los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
30.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
31.   Realizar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la subdirección, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación;
32.   Proponer a su superior jerárquico los cursos de capacitación y especialización del personal de la subdirección, para mejorar preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
33.   Realizar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos, y
34.   Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos.
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL

 
DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL
Objetivo:
Planear y coordinar auditorías de desempeño a programas de gobierno y programas presupuestarios a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, para verificar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los diseñadores y operadores de los programas; calidad del bien o servicio y la satisfacción del beneficiario o usuario; comprobar que la gestión financiera, presupuestal operativa y
administrativa se ajustó a las disposiciones legales y normativas, y efectuar evaluaciones a las políticas públicas, para analizar su impacto en el contexto de los objetivos y metas establecidos en los programas federales y en los documentos de planeación nacional y sectoriales e institucionales.
Atribuciones:
Las atribuciones genéricas del Director General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social se establecen en los artículos 21 y 28 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de las auditorías de desempeño con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores, la satisfacción de los beneficiarios o usuarios, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales;
2.     Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización de la Cuenta Pública;
3.     Proponer a su superior jerárquico el programa anual de auditorías de desempeño, el personal que deba intervenir en ellas propuesto por los directores de área y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos;
4.     Planear, conforme al PAAF, las actividades correspondientes y participar en la preparación del informe individual y el IG;
5.     Solicitar la información que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías de desempeño, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Autorizar, antes del inicio de la revisión, el programa específico para realizar la auditoría, en el documento del proyecto de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño y someterlo a aprobación del Grupo Asesor o Comité Técnico de Revisión;
7.     Coordinar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos técnicos establecidos;
8.     Coordinar la comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías de desempeño a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
9.     Requerir la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
10.   Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
11.   Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de los procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior;
12.   Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
13.   Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a cargo de las entidades fiscalizadas o unidades
responsables, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la satisfacción de los beneficiarios, de conformidad con PAAF, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar estudios y análisis conforme al PAAF;
14.   Coordinar las auditorías de desempeño, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas, para ser revisada en las instalaciones de las entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF;
15.   Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y los demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, así como de estudios y análisis;
16.   Verificar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
17.   Aprobar y proponer a consideración de su superior jerárquico las observaciones, acciones y previsiones que se deban formular a las entidades fiscalizadas;
18.   Autorizar los informes de auditoría, estudios y análisis derivados de la fiscalización a su cargo, y someterlos a la autorización de su superior jerárquico;
19.   Dirigir las acciones necesarias para que las recomendaciones y acciones emitidas sean incluidas en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas;
20.   Autorizar, como resultado de las irregularidades que se determinen, el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover ante la UA a cargo de las investigaciones de la ASF, el inicio de la indagatoria correspondiente;
21.   Dirigir el seguimiento a las recomendaciones y acciones;
22.   Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
23.   Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan, conforme a la LFRCF;
24.   Proponer a su superior jerárquico, las sugerencias a la Cámara de Diputados, para reformar, adicionar o modificar disposiciones legales, para mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, derivado de las auditorías de desempeño practicadas;
25.   Dirigir el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF;
26.   Dirigir las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
27.   Ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
28.   Solicitar durante la fiscalización, copias de los documentos originales que tenga a la vista y
certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos;
29.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para realizar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante la fiscalización;
30.   Convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan;
31.   Suscribir conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF;
32.   Verificar que en la práctica de auditorías de desempeño se formulen recomendaciones para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las políticas públicas, programas de gobierno y proyectos especiales;
33.   Aprobar los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías de desempeño que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones;
34.   Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los informes individuales de auditoría y del IG;
35.   Remitir a la DGIS el soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG y de los informes individuales de auditoría;
36.   Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las acciones, previsiones y recomendaciones formuladas, de conformidad con el artículo 41 de la LFRCF;
37.   Desahogar ante la UA a cargo de las investigaciones de la ASF, los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones para que ésta proceda a integrar el informe de presunta responsabilidad administrativa, conforme al artículo 71 de la LFRCF;
38.   Proponer al Auditor Especial de Desempeño o al Titular de la UAJ, según proceda, el dictamen de conclusión o solventación de acciones, previsiones y recomendaciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes para darlas por atendidas;
39.   Suscribir las actas circunstanciadas que procedan;
40.   Proponer los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran el programa anual;
41.   Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización de la Cuenta Pública a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno, y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
42.   Presentar a consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
43.   Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de
cuentas y la práctica idónea de las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas;
44.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
45.   Investigar, en el ámbito de competencia de la dirección general, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
46.   Proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización y lineamientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
47.   Emitir opiniones e informes que se deriven de las auditorías de desempeño que se practiquen;
48.   Verificar que se revisen los resultados relevantes de las auditorías de desempeño practicadas por los órganos internos de control, así como requerir a los auditores externos, en su caso, copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;
49.   Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías de desempeño que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
50.   Presentar al Auditor Especial de Desempeño propuestas para resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones;
51.   Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice mediante los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
52.   Coordinar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
53.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
54.   Verificar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables;
55.   Proporcionar la información que se les requiera para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
56.   Evaluar el Programa Anual de Actividades y el presupuesto de egresos autorizado para la operación de la dirección general;
57.   Proponer ante el ICADEFIS los cursos de formación y capacitación para mejorar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la ASF;
58.   Verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
59.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
60.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de
dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
61.   Dirigir las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
62.   Emitir los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la dirección general conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos;
63.   Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
64.   Participar en la organización y funcionamiento del SGC de la ASF, y
65.   Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les confieran sus superiores jerárquicos.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social, para la atención de los asuntos administrativos de las UAA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Realizar la programación anual de actividades para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
2.     Llevar el control, seguimiento y evaluación del avance de las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas que realice la dirección general, así como analizar y aclarar las desviaciones, en relación con el PAAF;
3.     Coordinar y apoyar la integración de los expedientes y dictámenes técnicos de las auditorías;
4.     Apoyar a la dirección general y áreas que la integran en la revisión de los informes individuales de auditoría derivados de las auditorías practicadas, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas;
5.     Llevar el seguimiento y control de las recomendaciones sobre el desempeño para promover su oportuna solventación y desahogo;
6.     Efectuar el seguimiento y control de las acciones emitidas por la dirección general, derivadas de las auditorías practicadas, y formular los reportes que al respecto se requieran;
7.     Apoyar a la dirección general en la preparación de las reuniones que se programen, para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
8.     Participar en la elaboración y actualización de un mapa estratégico con el universo de los entes sujetos a revisión;
9.     Coadyuvar a la presentación de los informes individuales de auditoría y del IG;
10.   Integrar y actualizar bases de datos y otras fuentes generales de información que faciliten el trabajo de investigación del personal auditor;
11.   Realizar la gestión administrativa de las áreas que integran la dirección general en materia de recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales, y fungir como enlace, para ese efecto, ante la UGA;
12.   Participar, en coordinación con el Secretario Técnico del Auditor Especial de Desempeño y con las UA adscritas a la AED, en la formulación e integración del anteproyecto de presupuesto;
 
13.   Llevar el registro y control del ejercicio presupuestal de la dirección general;
14.   Tramitar los viáticos y pasajes que requiera el personal adscrito a la dirección general;
15.   Verificar que se elaboren las actas administrativas de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a la dirección general, cuando proceda;
16.   Coordinar y tramitar los movimientos de personal de la dirección general ante la DGRH;
17.   Coordinar la detección de necesidades de capacitación del personal de la dirección general y fungir como enlace ante el ICADEFIS para gestionar las actividades de capacitación correspondientes;
18.   Llevar el registro y control de la capacitación del personal adscrito a la dirección general;
19.   Llevar el registro y control de las evaluaciones del desempeño del personal adscrito a la dirección general;
20.   Coordinar con la DGS los requerimientos de equipos y servicios informáticos para el personal adscrito a la dirección general;
21.   Coordinar con la DGRMS las reparaciones, mantenimiento y los movimientos de los activos fijos que se requieran en la dirección general;
22.   Preparar y poner a consideración del director general, los expedientes sobre los casos que se presentarán ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma, para la contratación de consultores, asesorías y estudios externos que requiera la dirección general;
23.   Coordinar y supervisar el control de gestión de la dirección general;
24.   Coordinar e integrar la guía simple de archivos y del índice de expedientes clasificados como reservados;
25.   Controlar y mantener actualizados los archivos de la documentación en trámite, de conformidad con la normativa aplicable;
26.   Asesorar a las UA en materia de clasificación, organización y guarda de la documentación y expedientes de auditoría;
27.   Compilar y difundir la normativa interna, así como coadyuvar a su oportuna difusión y aplicación;
28.   Estudiar la documentación, manuales y procedimientos para emitir sugerencias de mejoras;
29.   Apoyar en la elaboración de estadísticas y en el diseño de indicadores de gestión;
30.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, para que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
31.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
32.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
33.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "A"
DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A" y "B" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Presentar a su superior jerárquico su programa anual de auditorías de desempeño, el personal que
deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto; así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos;
2.     Coordinar y supervisar las auditorías sobre el desempeño, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores públicos, calidad de los bienes o servicios, la satisfacción de los beneficiarios o usuarios, conforme a la normativa y legislación correspondientes;
3.     Presentar a su superior jerárquico los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
4.     Plantear a su superior jerárquico, conforme a los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública en el ámbito de competencia de la dirección;
5.     Presentar al director general los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran realizado operaciones con aquéllas, para los procesos de planeación y desarrollo de las auditorías;
6.     Plantear a su superior jerárquico la designación del personal responsable de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar o, en su caso, los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 26 de la LFRCF;
7.     Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
8.     Solicitar a las entidades fiscalizadas información de los ejercicios en curso, respecto de los procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior;
9.     Verificar que en la realización de las auditorías de desempeño, se analice si los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, regionales, institucionales, especiales y presupuestarios correspondientes;
10.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones, que sean necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como para el seguimiento de la atención de las recomendaciones y de las acciones formuladas por la ASF;
11.   Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
12.   Formular, antes del inicio de la revisión, el programa específico para llevar a cabo cada auditoría, del proyecto de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño, y someterlo a consideración del director general;
13.   Convocar a los representantes designados de las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan;
14.   Participar en las reuniones que sean necesarias con las entidades fiscalizadas para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;
15.   Revisar que se elaboren conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF;
16.   Supervisar que el personal, comisionados o habilitados, que interviene en las auditorías de desempeño levante las actas circunstanciadas de las auditorías, y comunicar a su superior jerárquico
al respecto;
17.   Supervisar que las auditorías se realicen mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisadas en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF;
18.   Aprobar y presentar a la consideración de su superior jerárquico, las recomendaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas;
19.   Supervisar la elaboración de la guía de cada auditoría que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico;
20.   Revisar que en las auditorías realizadas se verifiquen los resultados presupuestales, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública; así como el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
21.   Mantener comunicación con los entes sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías de desempeño, conforme a los lineamientos que establezcan el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
22.   Plantear a su superior jerárquico la promoción de la investigación ante la unidad competente de la ASF de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
23.   Presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para evidenciar las irregularidades que se detecten en las auditorías de desempeño que se practiquen;
24.   Autorizar los informes individuales de auditorías de desempeño que correspondan a su área de competencia y someterlos a la consideración de su superior jerárquico;
25.   Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes individuales de auditorías de desempeño practicadas;
26.   Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis de los informes individuales de auditoría y del IG;
27.   Coordinar las acciones necesarias para que las recomendaciones y acciones emitidas sean incluidas en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas;
28.   Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones;
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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