DOF: 19/05/2017
DECRETO por el que se adicionan los artículos 2, 150, 180 y 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados

DECRETO por el que se adicionan los artículos 2, 150, 180 y 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2, 150, 180 Y 242 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se adicionan la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la actual, al numeral 1 del artículo 2; la fracción XVII, recorriéndose en su orden la actual, al numeral 1 del artículo 150; un numeral 4 al artículo 180; y un numeral 2 al artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 2.
1. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Sitio Electrónico de la Cámara: Página Oficial de la Cámara de Diputados, y
XIX. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámaras de Diputados.
Artículo 150.
1. ...
I. a XVI. ...
XVII. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico de la Cámara y,
XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.
2. ...
Artículo 180.
1. a 3. ...
4. En todos los casos, los dictámenes aprobados en las comisiones serán enviados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para efectos de la publicación de su encabezado en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara; dicha publicación no tendrá carácter de declaratoria de publicidad.
Artículo 242.
1. ...
2. El sitio electrónico de la Cámara deberá difundir la información sistematizada de los dictámenes que hayan sido objeto de Declaratoria de Publicidad, así como las minutas que le sean turnadas a la Cámara.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.
 

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