LINEAMIENTOS para la recepción, registro y control de los ingresos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación LINEAMIENTOS para la recepción, registro y control de los ingresos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Financieros.
LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS INGRESOS DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÍNDICE
Presentación
Objetivo
Marco Jurídico
Contenido
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo
Glosario
Capítulo Tercero
Ingresos
Capítulo Cuarto
Ingresos Presupuestarios
Capítulo Quinto
Ingresos Excedentes
Capítulo Sexto
Recuperación de Recursos Presupuestarios
Capítulo Séptimo
Registro e Información
Transitorios
PRESENTACIÓN___________________________________________________________________
En el presente documento normativo se establecen los requisitos que deben cumplir las áreas facultadas para ejercer una correcta gestión financiera y administrar los recursos financieros recibidos en las cuentas bancarias a nombre del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya sean presupuestales o por otros conceptos.
El contenido de los presentes lineamientos incluye los criterios aprobados por la Comisión de Administración en lo relativo, en aspectos tales como:
â Recepción de los ingresos, su depósito en la(s) cuenta(s) de cheques del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su control, ejercicio, en su caso, reintegro y registro contable.
â Clasificación de los Ingresos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â Las atribuciones de las áreas que intervienen para administrarlos, registrarlos e informarlos.
â Los criterios y autorizaciones para, en su caso, ampliarlos al Presupuesto autorizado al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ejercicio fiscal correspondiente.
La correcta aplicación y observancia de estos lineamientos, permitirá una gestión ágil y transparente para la recepción y registro de los ingresos y coadyuvará en una eficiente respuesta a los requerimientos de recursos financieros de las áreas que integran ete Órgano Jurisidiccional.
OBJETIVO____________________________________________________________________________
Establecer los límites y características que se deberán observar para la recepción, control, ejercicio, en su caso reintegro y registro de los recursos presupuestarios y excedentes del Tribunal Electoral.
MARCO JURÍDICO_____________________________________________________________________
â Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
â Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
â Ley General de Contabilidad Gubernamental.
â Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
â Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
â Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
â Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
â Ley de Ingresos de la Federación.
â Código Fiscal de la Federación.
â Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
â Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
â Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
â Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â Acuerdo General para la Desincorporación de toda clase de bienes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â Acuerdo General por el que se establecen las bases para la implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â Código Modelo de Ética Judicial Electoral.
â Lineamientos Programático-Presupuestales
â Lineamientos para la Realización y Aprobación de Adecuaciones Presupuestarias en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
â Lineamientos para el Manejo de Disponibilidades Financieras y la Inversión de Excedentes de Tesorería.
â Lineamientos Generales para la Edición, Distribución, Venta y Control de las Publicaciones Elaboradas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CONTENIDO__________________________________________________________________________
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para la Secretaría Administrativa y de manera específica para la Dirección General de Recursos Financieros y sus áreas adscritas, así como para las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales.
Capítulo Segundo
Glosario
Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
a) Caja: Departamento de Servicios de Tesorería de la Jefatura de Unidad de Tesorería encargada de recibir los pagos que se realicen a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
b) Comisión de Administración: Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
c) Contabilidad: Jefatura de Unidad de Contabilidad adscrita a la Dirección General de Recursos Financieros.
d) Contraloría Interna: Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
e) Cuenta por Liquidar Certificada. Documento mediante el cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solicita los recursos a la Tesorería de la Federación, con base en el presupuesto autorizado.
f) Delegación Administrativa: Las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
g) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación: Documento jurídico, contable y de política económica, aprobado por la H. Cámara de Diputados, en el cual se consigna el gasto público, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, que deben realizar los Poderes de la Federación, en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal.
h) Egresos: Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto.
i) Gasto: Es toda aquella erogación que lleva a cabo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para adquirir los medios necesarios en la realización de sus actividades.
j) Ingresos: Son todos aquellos recursos que obtiene el Tribunal Electoral provenientes de: ministración de recursos presupuestarios, productos, aprovechamientos.
k) Ingresos Excedentes: Ingresos no presupuestarios, derivados de los productos obtenidos por la contraprestación de servicios, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes y los rendimientos financieros generados por la inversión de recursos. Se integran en este rubro los siguientes conceptos:
1. Rendimientos financieros (inversión de recursos excedentes de Tesorería).
2. Cuotas de reproducción y envío de información por solicitudes de acceso a la información pública.
3. Venta de bases de licitación.
4. Venta de libros.
5. Enajenación de bienes muebles e inmuebles
6. Penalizaciones a proveedores y contratistas.
7. Recuperación de seguros por siniestros y, de existir, devolución de primas por baja siniestralidad.
8. Venta de desperdicio.
9. Otros similares.
l) Ingresos Presupuestarios: Son los recursos ministrados por la Tesorería de la Federación al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con base en el Presupuesto de Egresos autorizado por la Cámara de Diputados y de acuerdo a los calendarios autorizados.
m) Programación y Presupuesto: Jefatura de Unidad de Programación y Presupuesto, adscrita a la Dirección General de Recursos Financieros.
n) Recuperación de Recursos Presupuestarios: Recursos financieros que recobra el Tribunal Electoral, correspondientes al año en curso. Se integran en este rubro gastos efectuados que resultaron improcedentes o que en la operación se cancelan, reintegro de recursos no ejercidos por viáticos y gastos a comprobar.
o) Recursos Financieros: Dirección General de Recursos Financieros adscrita a la Secretaría Administrativa.
p) Recuperación de Recursos Presupuestarios de Ejercicios Anteriores: Recursos financieros que recobra el Tribunal Electoral, correspondientes a ejercicios anteriores. Se integran en este rubro gastos efectuados que resultaron improcedentes o que en la operación se cancelan, reintegro de recursos no ejercidos por viáticos y gastos a comprobar, en esos años.
q) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
r) TESOFE: Tesorería de la Federación.
s) Tesorería: Jefatura de Unidad de Tesorería, adscrita a la Dirección General de Recursos Financieros.
t) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
u) Unidad Responsable: Áreas que conforman el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que están facultadas para llevar a cabo las actividades necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, programas y tareas institucionales que tiene encomendadas.
Capítulo Tercero
INGRESOS
1 Los ingresos del Tribunal Electoral, por su origen, se clasifican en:
I. Ingresos presupuestarios.
II. Recuperación de recursos presupuestarios del año en curso y de ejercicios anteriores.
III. Ingresos excedentes no presupuestarios.
2 Todos los ingresos que reciba el Tribunal Electoral deberán concentrarse invariablemente en las cuentas bancarias de este Órgano Jurisdiccional, en la forma y términos que se establezcan en los presentes lineamientos.
En el caso de los rendimientos obtenidos por la inversión de excedentes de efectivo se deberá
aplicar lo establecido en los "Lineamientos para el Manejo de Disponibilidades Financieras y la Inversión de Excedentes de Tesorería", autorizados por la Comisión de Administración.
3 Los ingresos que genere el Tribunal Electoral por los conceptos de cuotas de reproducción y envío de información por solicitudes de acceso a la información pública, venta de bases de licitación, venta de libros, enajenación de bienes muebles e inmuebles, penalizaciones a proveedores y contratistas, recuperación de seguros por siniestros, venta de desperdicio y otros similares que corresponda cubrir a terceros, así como por la recuperación de recursos, se deberán depositar en la cuenta bancaria que establezca el Tribunal Electoral, debiendo entregar el interesado el documento que compruebe dicho depósito en la Caja o en la Delegación Administrativa que proceda, para el trámite correspondiente.
4 Los rendimientos financieros que se generen, serán abonados por la institución de crédito que corresponda a la cuenta bancaria del Tribunal Electoral.
Los ingresos por penalizaciones a proveedores o contratistas, en su caso, deberán ser depositados por dichos proveedores en la cuenta bancaria que establezca el Tribunal Electoral.
Los ingresos por recuperación de seguros por siniestros, podrán realizarse en especie previo acuerdo de la Comisión de Administración, o bien vía cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del Tribunal Electoral.
5 La Tesorería y las Delegaciones Administrativas serán responsables de emitir el recibo oficial correspondiente del Tribunal Electoral, que deberá contener firma y sello del responsable de la recepción.
6 Todos los ingresos recibidos deberán depositarse en las cuentas bancarias del Tribunal Electoral, a más tardar al día hábil siguiente de haberse recibido.
Capítulo Cuarto
INGRESOS PRESUPUESTARIOS
7 Para la obtención de los ingresos presupuestarios, Programación y Presupuesto deberá tramitar ante la SHCP las Cuentas por Liquidar Certificadas, durante la tercera o cuarta semana de cada mes e informará por escrito a la Tesorería el monto a recibir y la fecha programada para ello.
8. La Tesorería deberá confirmar el depósito recibido e informar por escrito a Recursos Financieros, Programación y Presupuesto, y Contabilidad, para que procedan a actualizar sus registros.
9. El ejercicio y control de los ingresos presupuestarios se apegarán a lo establecido en los Lineamientos Programático - Presupuestales autorizados por la Comisión de Administración.
Capítulo Quinto
INGRESOS EXCEDENTES
10 La Tesorería deberá elaborar un informe mensual de los ingresos excedentes recibidos en el período, mismo que será remitido a Recursos Financieros, Programación y Presupuesto y Contabilidad.
11 Recursos Financieros someterá a la consideración de la Comisión de Administración en el primer mes del ejercicio fiscal que inicia, la autorización para ampliar el presupuesto autorizado, con los ingresos excedentes derivados de rendimientos financieros y otros productos del año que inicia.
12 Recursos Financieros, para integrar los ingresos excedentes al presupuesto autorizado del ejercicio, deberá contar con la autorización de la Comisión de Administración. Posteriormente, deberá formular, tramitar y registrar ante la SHCP, tanto los ingresos excedentes, como las adecuaciones
presupuestarias necesarias, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
13 En caso de que los ingresos excedentes no sean ampliados al presupuesto del ejercicio, su importe deberá ser reintegrado a la TESOFE, junto con los recursos no devengados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
14 Las Unidades Responsables que tengan como función llevar a cabo los procesos de venta de libros, venta de bases de licitación, venta de desperdicio, venta de activos fijos, recuperación de cuotas de reproducción y envío de información, recuperación de seguros, penalización a proveedores y otros similares, previamente a la entrega del bien, servicio o documentación que acredite la transmisión de la propiedad, deberán solicitar a la Tesorería o a la Delegación Administrativa, la confirmación del depósito efectuado por concepto del pago, realizado a través de la Caja, o mediante depósito en la cuenta bancaria del Tribunal Electoral.
Asimismo, deberán informar a la Tesorería o a la Delegación Administrativa, de manera oportuna, las operaciones que generen estos ingresos para su debido control y registro.
15 Las Unidades Responsables a que hace mención el numeral anterior, determinarán el importe a pagar por la venta de bienes o servicios del Tribunal Electoral; en su caso, solicitarán autorización de la Comisión de Administración, y deberán informar a Recursos Financieros de dichos montos para su aplicación en el cobro, seguimiento y control.
Capítulo Sexto
RECUPERACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
16. Todas las Unidades Responsables deberán informar por escrito a Programación y Presupuesto y Contabilidad sobre la existencia de recuperación de recursos correspondientes al ejercicio fiscal en curso, para que registren dichas recuperaciones en las partidas presupuestarias afectadas originalmente, disminuyendo de esta manera el importe ejercido del presupuesto.
17 Por lo que se refiere a la recuperación de recursos correspondientes a ejercicios anteriores, Recursos Financieros así como sus áreas adscritas, validarán la información y se procederá a su reintegro a la TESOFE, dicho reintegro se deberá efectuar dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al de su recepción.
Capítulo Séptimo
REGISTRO E INFORMACIÓN
18 Es obligación de todas las Unidades Responsables que conozcan de un pago indebido o en exceso, informar a la Secretaría Administrativa, a Recursos Financieros o a sus áreas adscritas, para iniciar las gestiones de recuperación y proceder al registro correspondiente; asimismo dar vista a la Contraloría Interna para el seguimiento correspondiente.
19 Es responsabilidad de Tesorería y de las Delegaciones Administrativas el proveer oportunamente la información necesaria de los ingresos recibidos a Programación y Presupuesto, para la formulación de las adecuaciones presupuestarias correspondientes y la integración de la información requerida por la SHCP. Asimismo, deberá turnar a Contabilidad la documentación soporte de todos los ingresos, a efecto de realizar el registro correspondiente.
20 Es responsabilidad de Contabilidad el correcto y oportuno registro contable de los ingresos recibidos por el Tribunal Electoral, la conciliación de cifras contra los correspondientes estados de cuenta bancarios y, la integración de la información requerida por la SHCP y la Auditoria Superior de la Federación.
TRANSITORIOS ______________________________________________________________
PRIMERO. La Comisión de Administración aprueba las reformas y adiciones a los Lineamientos para la recepción, registro y control de los ingresos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan los Lineamientos para la recepción, registro y control de los ingresos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos para la recepción, registro y control de los ingresos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Para su mayor difusión, publíquese en la página de Intranet e Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
CERTIFICA
Que la presente copia en 9 fojas impresas por ambos lados, corresponde a los LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS INGRESOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, aprobados por la Comisión de Administración mediante Acuerdo 087/S4(6-IV-2017) emitido en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 6 de abril de 2017, que obra en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. DOY FE.
Ciudad de México, 20 de abril de 2017.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.
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