DOF: 24/05/2017
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Genworth Seguros Vida, S

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.5.1-S0114"17".- Oficio No. 06-C00-41100/17584.

ASUNTO: Se declara la revocación de la autorización de Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.
GENWORTH SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V.
Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70
Torre A, Piso 9
Col. Santa Fe
Álvaro Obregón
01210, Ciudad de México
At ´n:Sr. Rogelio Villegas Otero y/o
       Srta. Patricia Lomelín Romo
       Delegados Especiales
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en los artículos 332, fracciones X y XI, 334, segundo párrafo, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, 372, fracción XLI, 396, 443, fracción I, 444, fracciones I y II y 445, así como en la Disposición Octava Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 29.3.5. a 29.3.8, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014; y en los artículos 6 ° y 9 ° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 101.-513 de 21 de diciembre de 2010, otorgó autorización a Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros filial. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-III-0612/14 de 5 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2015.
2.     Mediante escrito de 19 de enero de 2017, el Sr. Rogelio Villegas Otero, en su carácter de Director General y Delegado Especial de Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión la revocación de la autorización bajo la cual opera la citada institución, en virtud de que acordaron llevar a cabo la disolución y liquidación convencional de la misma.
       De dicha solicitud se desprende lo siguiente:
·    El 5 de septiembre de 2014, Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., informó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las acciones tendientes a llevarse a cabo para su liquidación y, obtener la revocación de la autorización otorgada para operar como institución de seguros.
·    El 1 ° de octubre de 2014, la referida institución y Mapfre Tepeyac, S.A., celebraron un contrato de traspaso de cartera del producto denominado "Respaldo + Seguro para Scotiabank" correspondiente al seguro de vida individual temporal a un año.
·    El 19 de diciembre de 2014, Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., solicitó a la citada Dependencia autorización para llevar a cabo el traspaso descrito en el párrafo anterior, y la declaración de la revocación de la autorización que le fue otorgada para operar y funcionar como institución de seguros, informando que pretendían celebrar un fideicomiso irrevocable en administración con objeto de proporcionar un mecanismo de pago de cualquier monto reclamado
por los asegurados.
·    Mediante Oficio 366-III-095/16 de 14 de marzo de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a la citada institución para traspasar las pólizas de seguro del producto denominado "Respaldo + Seguro para Scotiabank" correspondiente al seguro de vida individual temporal a un año a favor de Mapfre Tepeyac, S.A.
·    Por Oficio 366-III-096/16 de 14 de marzo de 2016, la aludida Secretaría comunicó a esta Comisión que el fideicomiso constituido por Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., el 4 de febrero de 2015, incluye como parte de su objeto garantizar el pago de cualquier cantidad exigible y pagadera a los asegurados de conformidad con las pólizas de seguros emitidas por dicha institución, sin excluir las pólizas de vida que fueron canceladas anticipadamente y que ello fue ratificado por la institución a través del escrito de 5 de agosto de 2015.
·    A través del Oficio 366-III-422/16 de 9 de noviembre de 2016, dicha Secretaría informó a esta Comisión que al estar en proceso la resolución de la solicitud del traspaso de cartera citado, no inició el trámite para declarar la revocación de la autorización de Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., para operar como institución de seguros, y que en ese sentido, de conformidad con las Disposiciones Transitorias Octava y Décima Tercera de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dicha Dependencia consideraba que corresponde a este Órgano Desconcentrado proceder con la revocación de la autorización de la institución.
3.     A través del Oficio 06-C00-41100/04232 de 17 de febrero de 2017, este Órgano Desconcentrado requirió a Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., información y documentación complementaria a efecto de estar en posibilidad de analizar la solicitud de mérito.
4.     Por escrito de 6 de marzo de 2017, la citada institución por medio de su Delegada Especial, la Srta. Patricia Lomelín Romo, remitió información y documentación en respuesta al Oficio 06-C00-41100/04232 de 17 de febrero de 2017.
5.     Mediante escrito de 14 de marzo de 2017, Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., a través del Sr. Rogelio Villegas Otero, en su carácter de Delegado Especial, remitió información y documentación en alcance a la solicitud de que se trata.
6.     En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 194 de 25 de abril de 2017, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- REVOCAR la autorización otorgada a Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros de vida, en virtud de que dicha sociedad acordó su disolución y liquidación convencional a través de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 17 de enero de 2017.
..."
CONSIDERANDO
I.     Que con fundamento en el artículo 332, fracciones X y XI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de escuchar a la institución de seguros, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como institución de seguros, cuando la Asamblea General de Accionistas de una institución de seguros, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria resuelva solicitar la revocación de su autorización para operar como institución de seguros, y cuando una institución de seguros entra en estado de liquidación.
II.     Que mediante el escrito señalado en el Antecedente 2 del presente, el Sr. Rogelio Villegas Otero, en su carácter de Director General y Delegado Especial de Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión la revocación de la autorización bajo la cual opera dicha institución, en virtud de que su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 17 de enero de 2017, acordó llevar acabo la disolución y liquidación convencional de tal institución.
III.    Que esta Comisión concedió derecho de audiencia a Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., al recibir su solicitud de revocación señalada en el considerando anterior, permitió exponer lo que a su
derecho conviniera, solicitó información y concedió los plazos legales aplicables para entregar, recibir y valorar su solicitud.
IV.   Que una vez revisada la documentación e información remitida, se determinó que se actualiza la causal de revocación prevista en el artículo 332, fracciones X y XI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al haberse cumplido los requisitos previstos en los artículos 443, fracción I, 444, fracciones I y II, y 445 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
V.    Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su sesión de 25 de abril de 2017 y previa opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó revocar la autorización otorgada a Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros de vida, en virtud de que dicha sociedad acordó su disolución y liquidación convencional a través de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 17 de enero de 2017.
Atento a lo anterior, esta Comisión emite las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se revoca la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio 101.-513 de 21 de diciembre de 2010, así como sus modificaciones, a Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros de vida, en virtud de que dicha sociedad acordó su disolución y liquidación convencional a través de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 17 de enero de 2017.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 332, fracciones X y XI, 334, segundo párrafo, 369, fracción II, 396, 443, fracción I, 444, fracciones I y II, y 445, así como en la Disposición Octava Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en las Disposiciones 29.3.5. a 29.3.8, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.
SEGUNDA.- La presente declaración de revocación incapacita a Genworth Seguros de Vida, S.A. de C.V., para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que dicha institución de seguros sea notificada de la misma.
TERCERA.- Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., deberá dar cumplimiento a las reclamaciones pendientes de pago de aquellos siniestros originados con anterioridad a la solicitud en comento, situación que prevé realizar a través del fideicomiso irrevocable en administración constituido el 4 de febrero de 2015.
CUARTA.- Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., deberá dar por terminadas las obligaciones a su cargo derivadas de relaciones comerciales que, en su caso, tuviera con sus agentes de seguros, así como cubrir de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las comisiones a que tengan derecho los mismos, por las pólizas contratadas con su intermediación.
QUINTA.- El liquidador designado deberá instrumentar, adoptar y remitir un plan de trabajo calendarizado conforme a la fracción III, inciso c) del artículo 444 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas -que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones pendientes de cumplir sean finiquitadas-, a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado su nombramiento, así como presentar la siguiente información conforme a lo previsto en la Disposición 29.3.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, como parte del inicio del proceso de liquidación convencional:
I.     El dictamen que elabore el liquidador respecto de la situación integral de la sociedad, a partir de la información que reciba de los administradores, relativa a los bienes, libros y documentos de la sociedad, para contar con un inventario de sus activos y pasivos, y
II.     El balance inicial de la liquidación, el cual deberá acompañarse por el dictamen de un auditor externo independiente de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.
Adicionalmente, conforme a la Disposición 29.3.7. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el liquidador deberá entregar un informe a esta Comisión, dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, sobre el avance del proceso de liquidación que contenga, como mínimo, la siguiente información:
I.     Balance general y estado de resultados mensual, así como su balanza de comprobación a primer nivel destacando los principales cambios respecto al mes anterior;
II.     Informe sobre el avance mensual del proceso de liquidación y las acciones realizadas por el liquidador convencional para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la fracción III del
artículo 444 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y
III.    Análisis de los gastos erogados dentro del proceso de liquidación, con el detalle mensual y acumulado a partir del inicio de la liquidación.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en la Disposición 29.3.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el liquidador convencional de manera previa a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, deberá presentar a esta Comisión el balance final de la liquidación y el estado de resultados del proceso de liquidación, acompañados del dictamen de un auditor externo independiente de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto, en los términos señalados en el Anexo 29.3.4. de la citada Circular.
SEXTA.- Con fundamento en el artículo 334, segundo párrafo, de la referida Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la declaración de revocación deberá publicarse a costa de esa institución en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país e incapacitará a Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., para otorgar cualquier seguro, y la pondrá en estado de disolución y liquidación, de tal forma que en lo sucesivo, al citarse la denominación de la institución de seguros, deberá adicionarse la expresión "en liquidación".
Las presentes resoluciones se adoptan con base en la información proporcionada por Genworth Seguros Vida, S.A. de C.V., contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la revocación de la autorización bajo la cual opera la institución, en los términos antes señalados que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a la Junta de Gobierno de esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 332, fracciones X y XI, 334, segundo párrafo, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, 372, fracción XLI, 396, 443, fracción I, 444, fracciones I y II, y 445, así como en la Disposición Octava Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en las Disposiciones 29.3.5. a 29.3.8, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como en los artículos 6 ° y 9 ° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 27 de Abril de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
 

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