DOF: 20/06/2017
ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince

ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 30 fracción IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 05/2017 adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 6 de abril de 2017.
CONSIDERANDO
Que en su Segunda Sesión Ordinaria la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación celebrada el seis de abril de dos mil diecisiete, en la Ciudad de México, aprobó mediante Acuerdo 05/2017, la modificación de los artículos 36, 37, 50, 54 y 55 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACION AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE
AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
Artículo 36. En las sesiones podrán estar presentes la persona titular de la Presidencia de la Asamblea y las y los asambleístas, quienes tendrán derecho a voz y voto. Las personas invitadas honorarias, la persona titular de la Presidencia del Conapred y la persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Asamblea, sólo tendrán derecho a voz.
Asimismo, y atendiendo a los temas a tratar en las sesiones, podrán estar presentes personas invitadas por única ocasión, con el propósito de aprovechar su conocimiento y experiencia, sólo tendrán derecho a voz y serán aquellas que, por su trabajo en la sociedad civil, en la academia o por su destacada trayectoria puedan aportar consejos útiles o necesarios para el trabajo de la Asamblea y que repercuta en el cumplimiento de los objetivos del Consejo.
Artículo 37. Las sesiones requerirán para su validez de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. En los casos en los que no se logre el quórum requerido, éste podrá verificarse veinte minutos después de la hora de inicio de la sesión señalada en la convocatoria, pudiendo comenzar si se encuentran presentes no menos de un tercio de las y los asambleístas. En caso de que no se reúna el tercio de los y las asambleístas, la sesión se reprogramará, dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de la sesión suspendida.
La presencia de personas invitadas honorarias no incidirá en el quórum señalado en este artículo.
Artículo 50. Las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 11 del presente Estatuto, contarán para el cumplimiento de sus facultades y responsabilidades, con las personas servidoras públicas que tienen a su cargo el ejercicio de una o varias funciones, cuya denominación y funciones se establecerán en los manuales administrativos correspondientes.
A cargo de cada una de las Unidades Administrativas habrá una persona titular, quien asumirá su dirección técnica y operativa, y será responsable de su funcionamiento.
Las ausencias de carácter temporal de las personas titulares de las Unidades Administrativas serán suplidas por los inferiores jerárquicos inmediatos de la Unidad a que corresponda, mediante oficio signado por el Titular.
Artículo 54. La Dirección General Adjunta de Quejas tendrá las siguientes atribuciones:
I...
II...
III...
IV.
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
 
X...
XI...
XII...
XIII...
XIV...
XV....
XVI. Atender los requerimientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que se desprendan con motivo de quejas presentadas en contra del Consejo por actos u omisiones que vulneren los derechos humanos, presuntamente materializados durante la atención brindada a las personas usuarias por parte del personal adscrito a la Dirección General Adjunta de Quejas.
XVII. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo.
Artículo 55. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I...
a)    .....
b)    .....
c)    .....
1.    ....
2...
3...
4...
5...
6...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII...
IX...
X...
XI...
XII. Ser el enlace del Consejo ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para atender las solicitudes de información que se desprendan de quejas presentadas en contra del Consejo por actos u omisiones que violen los derechos humanos, así como las recomendaciones realizadas por dicha Comisión, con excepción de lo previsto en el caso del artículo 54, fracción XVI del presente Estatuto.
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo."
Ciudad de México, a 5 de junio de 2017.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Alexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.
(R.- 451304)
 

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