DOF: 27/06/2017
ACUERDO por el que se aprueba la modificación del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente a Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano

ACUERDO por el que se aprueba la modificación del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente a Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción III, 17, 18, 26, 27, 28 y 77 fracción V de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que el artículo Décimo Cuarto transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, establece que: En un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que incorpore el Subsistema Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano.
Que el objetivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es la producción, integración y difusión de Información de Interés Nacional geográfica y del medio ambiente de calidad, pertinente, veraz y oportuna.
Que las Unidades del Estado que integran el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente son responsables de realizar Actividades estadísticas y geográficas o cuentan con registros administrativos que permiten obtener Información de Interés Nacional para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre los temas relacionados con los asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Que como parte de las actividades que se desarrollan en los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, se ha promovido que las Unidades del Estado que participan en esos órganos colegiados propongan información geoespacial para que sea considerada como de Interés Nacional, indicadores clave, así como que contribuyan en el análisis y revisión de normatividad y geoservicios, relativos a los asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Que la Información estadística y geográfica sobre asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, es trascendental para el quehacer gubernamental en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas de alcance nacional, por lo que debe elaborarse con base en los criterios que para la generación de Información de Interés Nacional establece la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que la Información estadística y geográfica en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, es relevante para que la sociedad y el Estado, en su conjunto la utilice y pueda evaluar las políticas públicas en la materia.
Que resulta conveniente integrar en el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente la información relacionada con los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, con el propósito de utilizarla y compartirla bajo criterios conceptuales, técnicos y metodológicos homogéneos que habrán de elaborarse de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que la integración de actividades en el Subsistema citado para generar Información geográfica, del medio ambiente, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano fue opinada favorablemente por el Consejo Consultivo Nacional en su primera sesión celebrada el 24 de mayo de 2017, por lo que los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI han tenido a bien emitir el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO.- Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 15 fracción III, 17, 18, 26, 27, 28 y 77 fracción V de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y conforme a la opinión favorable del Consejo Consultivo Nacional, se aprueba la modificación del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente para quedar como Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (SNIGMAOTU) incorporando el componente Ordenamiento Territorial y Urbano y la información estadística y geográfica relativa a los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias.
SEGUNDO.- El Subsistema deberá comprender la generación de grupos de datos e indicadores de acuerdo con lo siguiente:
1.     Además de los componentes señalados en los artículos 26 y 27 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el SNIGMAOTU en su componente Ordenamiento Territorial y Urbano generará datos relativos a los asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
2.     El Instituto además de atender lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, los indicadores de los temas señalados en el numeral 1 de este Acuerdo, a partir de los datos que se obtengan en censos nacionales o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.
3.     El Subsistema producirá, integrará y difundirá la Información estadística y geográfica, así como los indicadores clave que correspondan a los temas y subtemas que lo integran, en relación con las características geográficas del territorio nacional, el medio ambiente, los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. Los temas y subtemas del Subsistema Nacional de Información Geográfica, del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano podrán ser determinados por la Junta de Gobierno del INEGI.
4.     El Comité Ejecutivo continuará con su integración actual y podrá invitar a otras Unidades del Estado a participar como miembros, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y las Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información.
5.     El Subsistema contará con los Comités Técnicos Especializados que actualmente lo integran.
6.     Las actividades de este Subsistema deberán estar consideradas en la programación establecida por la Ley del Sistema Nacional de Información de Estadística y Geográfica, conformada por el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Programa Nacional de Estadística y Geografía y el Programa Anual de Estadística y Geografía, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. La Información que produzca, administre, integre, conserve y difunda será parte del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 4 ª/II/2017, aprobado en la Cuarta Sesión de 2017, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 14 de junio de dos mil diecisiete.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez, Rolando Ocampo Alcántar y Mario Palma Rojo.
Aguascalientes, Ags., a 21 de junio de 2017.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
 
(R.- 451687)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024