ACUERDO que determina el ámbito competencial con base en el cual las subsecretarías de la Secretaría de Economía conocerán la operación y evaluarán los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 16, 34, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII y 6 fracción I Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.
Que en este contexto, el artículo 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.
Que de conformidad con los artículos 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, le corresponde a la Secretaría de Economía determinar la política y regular las medidas de Protección al Consumidor.
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social que está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Que el 9 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el cual establece su estructura orgánica y las atribuciones de sus unidades administrativas, buscando con ello optimizar su operación, el cual se reformó mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano de difusión el 19 de diciembre de 2016.
Que de conformidad con la última reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía se determinó que serán las Subsecretarías las encargadas de llevar a cabo las acciones correspondientes para conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, en términos de la legislación aplicable y de conformidad con el ámbito competencial que se determine.
Que con el propósito de determinar el ámbito competencial a que se refiere el considerando anterior, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Corresponde a las Subsecretarías de la Secretaría de Economía conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con el ámbito competencial siguiente:
I. Al o la Titular de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad:
a) El Centro Nacional de Metrología, y
b) El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
II. Al o la Titular de la Subsecretaría de Industria y Comercio:
a) El Fideicomiso Público ProMéxico;
III. Al o la Titular de la Subsecretaría de Minería:
a) El Servicio Geológico Mexicano;
b) Exportadora de Sal, S.A. de C.V., y
c) El Fideicomiso de Fomento Minero.
Segundo.- El o la Titular de la Oficialía Mayor o, en su caso, de la Dirección General de Planeación y Evaluación podrán solicitar a la Procuraduría Federal del Consumidor, la información y documentación necesaria a efecto de conocer su desempeño y gestión presupuestaria y financiera en términos de la legislación aplicable.
Tercero.- Las y los Titulares de las Subsecretarías, de acuerdo al ámbito competencial determinado en el presente Acuerdo, solicitarán a las entidades, dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada semestre, la información y documentación que consideren necesaria a efecto de conocer su desempeño y gestión administrativa, presupuestaria y financiera, en términos de las obligaciones y atribuciones que conforme a la ley les corresponde.
Cuarto.- Las y los Titulares de las Subsecretarías deberán informar al Secretario de Economía sobre los resultados derivados de la evaluación a la que se refiere el punto primero del presente Acuerdo, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que hayan conocido de la información para la evaluación de los resultados.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de julio de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.