DOF: 21/07/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga sus normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga sus normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA SUS NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
ANTECEDENTES
1. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 2014 las "NORMAS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante las Normas), las cuales entraron el vigor al día siguiente de su publicación, y cuyo artículo Quinto Transitorio dispuso que los Lineamientos a que hacen referencia las Normas deberían ser emitidos en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de las Normas.
2. En cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de las Normas, el Pleno del Instituto aprobó el 26 de marzo de 2014 los "LINEAMIENTOS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones", (en adelante los Lineamientos), y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2014, y cuyo artículo Quinto Transitorio dispuso que las Políticas y Bases, que contendrán, entre otras, disposiciones en las materias del método de evaluación de Puntos y Porcentajes, así como garantías, serían emitidas por el Presidente del Instituto en un plazo no mayor a cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de los Lineamientos.
3. Acorde con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de los Lineamientos, el 14 de mayo de 2014 el Presidente del Instituto emitió las políticas y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante las POBAS), y cuyo resumen con los datos de identificación la dirección electrónica de consulta fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014, entrando en vigor al día siguiente.
En virtud de los Antecedentes y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, los Estados y Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que el artículo 1 º., segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 constitucional, dispone que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, como lo es el IFT en términos del artículo 28 constitucional, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control;
Que las Normas, los Lineamientos y las POBAS conforman el régimen específico del Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que ha venido regulando los procedimientos de contrataciones públicas que lleva a cabo, el cual es adecuado a su naturaleza constitucional y mantiene la debida observancia a los principios Constitucionales que aseguran las mejores condiciones para el Estado;
Que si bien el régimen específico hoy vigente ha permitido el desarrollo ordenado de los procedimientos de contratación administrativa de bienes, arrendamientos y servicios que realiza el Instituto, es perfectible a la luz de la experiencia cotidiana de las unidades administrativas involucradas en estos procedimientos, habiéndose detectado áreas de oportunidad y propuestas de mejora a los procesos previstos en este régimen;
Que con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo más eficiente de las contrataciones públicas se ha determinado la necesidad de actualizar el régimen específico que las regula, así como de realizar algunas precisiones para su mejor aplicación;
 
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1o., 2o., 4, fracción I, y 6o., fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno expide el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 2, fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 3, fracción IX; 5, segundo párrafo; 6; 9, primer párrafo; 11; 12, segundo y tercer párrafos; 13, segundo párrafo; 14, primer párrafo; 15, primer, tercer y cuarto párrafos; 17, fracción I; 18, tercer párrafo; 20, primer y segundo párrafos; 21, fracción II, V, incisos a), d) y e); 23, segundo, cuarto y quinto párrafos; 24, tercer y noveno párrafos; 26, fracción I, II, III inciso b) y d) segundo párrafo; 27, primer párrafo; 28, fracción I, segundo párrafo, fracción II, fracción III, primer párrafo; 29, fracciones I, IV, VIII, XIII y XIV; 30, 31, tercer párrafo; 32, primer párrafo; 34, cuarto y quinto párrafos; 36, primer párrafo; 37, fracciones I, II y el último párrafo; 38, último y penúltimo párrafos; 39, primer párrafo, 40, segundo, tercer y último párrafos; 42, cuarto y quinto párrafos; 43, fracciones IV, primer párrafo, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, penúltimo y último párrafos; 44, segundo, cuarto y quinto párrafos; 45, fracción II y último párrafo; 47, fracciones III, IV, XX y XXI; 48, primer y cuarto párrafos; 49, penúltimo y último párrafos; 50, fracciones I y II y segundo, cuarto y quinto párrafos; 52, fracciones II, IV y último párrafo; 54, primero y último párrafo; 55, primer párrafo; 56; 57, primer párrafo; 60, tercer párrafo; 61, inciso d); 63, primer y segundo párrafos; 64, primer párrafo; 65, primer y segundo párrafos; 66, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos; 67, primer y último párrafos; 68, primer y segundo párrafos; 71, primer párrafo; 72, primer párrafo, fracción II y cuarto párrafo; 75, fracción II y último párrafo; 76, último párrafo; 77, último párrafo; 80, último párrafo; 81, segundo, quinto y sexto párrafos; 82, primer y segundo párrafos; 83, primer y segundo párrafos; 84; 85, primer párrafo y 86, último párrafo, se ADICIONAN los artículos 2, fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVI y XXVIII; 17, fracción III; 23, tercer párrafo; 24, quinto párrafo; 26, fracción III; 28, fracción III, inciso b; 36, fracciones I, II, III y IV; 47, fracción XXI; 48, segundo y tercer párrafos; 50, tercer párrafo; 54, tercero, quinto y sexto párrafos, y se DEROGAN los artículos 2, fracción II; 26, inciso e); 36, tercer párrafo; 43, fracciones IV, segundo párrafo; IX y XI, y 72, cuarto párrafo de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Artículo 2. Para los efectos de las presentes Normas, se entenderá por:
I. Área Contratante: La Unidad de Administración por conducto de la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales;
II. Área Requirente: las diferentes unidades administrativas a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Órgano Interno de Control. Las áreas requirentes son las que en el Instituto, solicitan o requieran la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquella que los utilizará;
III. Área Técnica: La que en el Instituto apoya en la elaboración de las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa aspectos técnicos de la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área Técnica, podrá tener también el carácter de Área Requirente;
IV. Bienes muebles: Los que con tal carácter considera el Código Civil Federal;
V. Comité: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
VI. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 2, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Fideicomiso: al Fideicomiso denominado Fondo de Infraestructura e Equipamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IX. Instituto o Convocante: al Instituto Federal de Telecomunicaciones;
X. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones, de organismos públicos o privados, de fabricantes de
bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;
XI. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas;
XII. Lineamientos: a los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XIII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XIV. Normas: a las presentes Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto;
XV. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;
XVI. Órgano Interno de Control: al Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XVII. Órgano de Gobierno: al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XVIII. Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;
XIX. POBAS: a las Políticas y Bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XX. Presupuesto autorizado: El que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica al Instituto en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXI. Proyecto de convocatoria: El documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por el Instituto;
XXII. Precio no aceptable: es aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;
XXIII. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine el Instituto en los Lineamientos;
XXIV. Presidente: al Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXV. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
XXVI. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de las Normas;
XXVII. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos, y
XXVIII. UMA: la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base,  medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 3. Para los efectos de estas Normas, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
I. a VIII. ...
IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para el Instituto, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones
legales. En caso de duda, corresponderá al Órgano Interno de Control, a solicitud de la Unidad de Administración o del o Área requirente, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.
Artículo 4. ...
Artículo 5. ...
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. El titular de la Unidad de Administración autorizará previamente la aplicación de la excepción.
Artículo 6. Corresponderá al Titular de la Unidad de Administración, proponer al Presidente las medidas necesarias para la aplicación de estas Normas y para la resolución de los casos no previstos en los mismos.
Artículo 7. a 8. ...
Artículo 9. Serán supletorias de estas Normas y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, los títulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
...
Artículo 10. ...
Artículo 11. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, el Instituto deberá realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario de la UMA, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 12. ...
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días, el Instituto otorgará en igualdad de circunstancias del diez al cuarenta por ciento de anticipo, y hasta del cincuenta por ciento cuando se trate de micro, pequeña y medianas empresas nacionales, conforme a lo establecido en los Lineamientos.
El Instituto podrá, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, acceso a bases de datos, licenciamientos, pólizas de mantenimiento o soporte, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.
Artículo 13. ...
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de estas Normas, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
Artículo 14. Los actos, contratos y convenios que el Instituto realice o celebre en contravención a lo dispuesto por estas Normas, los Lineamientos y demás normatividad que de ellas deriven, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
...
Artículo 15. Los contratos que celebre el Instituto en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por estas Normas. En el supuesto de contrataciones que realice el Instituto con organismos internacionales regidos por el derecho internacional público, se observará la normativa aplicable a dichos organismos. En cualquier caso, se atenderá la normativa en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección
de datos personales.
...
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por estas Normas, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar en el extranjero, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos y en las POBAS.
En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los criterios dispuestos por estas Normas, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el Presidente o por el titular de la Unidad de Administración. La Unidad de Administración informará trimestralmente al Presidente sobre las contrataciones realizadas al amparo de este artículo.
Artículo 16. ...
Artículo 17. ...
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Anual de Trabajo Institucional;
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, e
III. Invariablemente al objeto y fines del Fideicomiso, cuando se ejerzan recursos del mismo.
Artículo 18. ...
...
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del Presidente o del titular de la Unidad de Administración, así como del dictamen del Área requirente, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. El titular de la Unidad de Administración está obligado a informar trimestralmente al Presidente sobre el ejercicio de la facultad a que se refiere este párrafo.
Artículo 19. ...
Artículo 20. El Instituto pondrá a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para el Instituto, debiendo informar de ello al Órgano Interno de Control, actualizando al efecto en forma mensual el programa en su página de Internet y en CompraNet.
Artículo 21. ...
I. ...
II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 43 de estas Normas. Dicha facultad también podrá ser ejercida por el Presidente, o por el titular de la Unidad de Administración. El titular de la Unidad de Administración informará trimestralmente al Presidente sobre el ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción;
III. a IV. ...
V. ...
a) Será presidido por el Titular de la Unidad de Administración;
 
b) ...
c) ...
d) La Unidad de Asuntos Jurídicos y el Órgano Interno de Control deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesores, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente;
e) El Secretario Técnico del Comité será nombrado por el Titular de la Unidad de Administración, quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de subdirector de área, y
f) ...
...
VI. ...
Artículo 22. ...
Artículo 23. ...
En casos excepcionales, previamente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Presupuesto de Egresos del ejercicio de que se trate, el Instituto podrá convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan, mediante aprobación que otorgue el titular de la Unidad de Administración antes de iniciar el procedimiento. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
El Instituto podrá adjudicar contratos cuya vigencia inicie en un ejercicio y cuya primera erogación se realice en el siguiente ejercicio fiscal, con cargo al presupuesto autorizado al Área requirente del ejercicio en que se realice el pago, para lo cual se realizarán las adecuaciones presupuestarias en su caso.
En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario e implique erogaciones en distintos ejercicios fiscales, el Instituto deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto observará lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las Normas en materia Presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 24. ...
...
...
...
...
Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en los Lineamientos.
...
El Instituto promoverá la implementación de Compras Públicas Sostenibles, conforme a lo establecido en las POBAS, a efecto de generar valor por dinero, con base en un análisis de todo el ciclo de vida del bien, arrendamiento o servicio, generando beneficios tanto para el Instituto como para la sociedad y la economía.
...
 
...
...
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación, y en la adjudicación directa con la notificación del oficio de adjudicación. La licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo, y la adjudicación directa con la firma del contrato o su cancelación.
...
...
...
Artículo 25. ...
Artículo 26. ...
I. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de veces el valor diario de la UMA;
II. En procedimientos cuyo valor no rebase el monto establecido en la fracción I anterior, la participación de un testigo podrá ser determinada por la Unidad de Administración y/o a petición del Área Requirente de que se trate, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos del Instituto, y
III. En procedimientos relacionados con la actividad sustantiva del Instituto de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en los que el titular del área requirente lo solicite.
La selección y participación de los testigos será conforme a lo siguiente:
a) Quienes funjan como testigos sociales en los procedimientos llevados a cabo por el Instituto, deberán estar inscritos en el padrón público de testigos sociales existente para la Administración Pública Federal. También, podrán fungir como testigos sociales Instituciones Académicas de Educación Superior;
b) El monto de las contraprestaciones que el Instituto deba cubrir a quienes funjan como testigos sociales, será determinado tomando como referencia los montos autorizados vigentes para la Administración Pública Federal;
c) Respecto de los servicios que presten los testigos sociales resultarán aplicables, en todo aquello que no se oponga a las Normas, ni a la naturaleza jurídica del Instituto las demás disposiciones vigentes en la materia en la Administración Pública Federal, y
d) Los testigos sociales participarán en todas las etapas de los procedimientos en los que se solicite su presencia. Los testigos sociales emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, el cual se integrará al expediente respectivo.
El testigo social deberá remitir un ejemplar de su testimonio al Órgano Interno de Control.
Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas existentes en la materia en la Administración Pública Federal, en cuyo caso el Instituto, estará obligado a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Unidad de Administración, informando al Órgano Interno de Control.
...
...
Artículo 28. ...
I. ...
El Instituto aplicará los casos de excepción correspondientes a dicho contenido existentes para la Administración Pública Federal mediante reglas de carácter general, y aplicará, en su caso, un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión del Órgano Interno de Control.
...
II. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio para el Instituto conforme a lo establecido en los
tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales existentes para la Administración Pública Federal, y
II. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio para el Instituto conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales existentes para la Administración Pública Federal, y
III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
a) ...
b) Así se determine de acuerdo con la investigación de mercado practicada, o
c) ...
...
...
...
...
...
...
Artículo 29. ...
I. La denominación del Instituto;
II. ...
III. ...
IV. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, los anexos técnicos, folletos, catálogos, cartas y demás documentos que se requieran;
V. a VII. ...
VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 52 y 66, segundo párrafo, de estas Normas o se encuentren inhabilitados a nivel Federal;
IX. a XII. ...
XIII. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos;
XIV. El domicilio de las oficinas del Órgano Interno de Control, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de las presentes Normas;
XV. ...
XVI. ...
Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuándo se publicó en CompraNet, asimismo, el Instituto pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
Artículo 31. ...
...
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el Área Requirente, el titular del área responsable de la
contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
...
Artículo 32. El Instituto, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
...
...
...
Artículo 33. ...
Artículo 34. ...
...
...
...
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que el Instituto determinará los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones.
...
Artículo 35. ...
Artículo 36. El Instituto para la evaluación de las proposiciones deberá utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación, de entre los siguientes:
I. Binario, en donde se adjudicará a quien cumpla los requisitos establecidos por el Instituto y oferte el precio más bajo. Este criterio podrá emplearse cuando se trate de bienes, arrendamientos, o servicios que se encuentren estandarizados en el mercado, conforme a la investigación de mercado correspondiente, aunque incluso conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica. En estos casos, el Instituto evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán la o las que les sigan en precio;
II. Puntos y Porcentajes, en donde el Instituto requiera, para garantizar las mejores condiciones, evaluar principalmente, el valor por dinero durante el ciclo de vida de los bienes, arrendamientos o servicios, calificando la experiencia, especialidad, capacidad de los recursos humanos, capacidad de los recursos económicos y cumplimiento de contratos de los licitantes, a fin de obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica;
III. Combinada, que comprenderá una evaluación binaria previa de requisitos a cumplir, ya sean de carácter legal, administrativo, técnico o relacionados con la forma de presentar su propuesta económica, con el fin de sólo evaluar posteriormente, mediante puntos y porcentajes, aquellas proposiciones que hubieran cumplido con la totalidad de requisitos binarios cuyo incumplimiento motiva el desechamiento de la proposición. Esta evaluación también se podrá usar cuando el Instituto requiera bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, y
IV. Costo beneficio, en donde el Instituto requiera, tratándose de bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnología, el análisis del valor por dinero durante el ciclo de vida de los bienes, arrendamientos o servicios, a efecto de determinar el total de los gastos previstos por una opción contra del total de sus beneficios previstos, con el fin de seleccionar, entre varias opciones, la mejor o la más rentable.
En todos los casos, el Instituto deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos
solicitados en la convocatoria a la licitación.
...
...
Artículo 37. ...
I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación establecida en la convocatoria a la licitación;
II. En el supuesto de evaluación a que se refiere la fracción I del artículo 36, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente, o bien haya sido el único. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y
...
De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos de los Lineamientos. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del Órgano Interno de Control.
Artículo 38. ...
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. a V. ...
VI. ...
...
...
...
...
...
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Artículo 39. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de la Unidad de Administración, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
...
Artículo 40. ...
En los casos en que no existan proveedores nacionales, en la convocatoria podrá establecerse un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin que el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 38 de estas Normas.
 
Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, el Instituto podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 43, fracción VII de estas Normas. Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá iniciar un nuevo procedimiento.
...
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, el Instituto cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por los Lineamientos.
Artículo 41. ...
Artículo 42. ...
...
...
En estos casos, el responsable de los procedimientos de contratación enviará al Órgano Interno de Control el informe relativo a los contratos formalizados durante el trimestre calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y, en el caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. Dicho informe deberá presentarse a más tardar dentro del mes inmediato siguiente a la conclusión del trimestre de que se trate. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 43 fracciones IV y XI, de este ordenamiento.
En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV y XVI del artículo 43 de estas Normas, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
...
Artículo 43. ...
I. a III. ...
IV. Cuando la contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;
V. a VIII. ...
IX. Cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de estas Normas;
X. ...
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XI. Se trate de la adquisición de bienes que realice el Instituto para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que realice en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;
XII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
XIII. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de estas Normas, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XIV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes, y
 
XV. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos el Instituto deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a su favor. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes de acuerdo a las necesidades del Instituto;
XVI. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el Pleno del Instituto;
XVII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, y
XVIII. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.
La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI y XVIII será responsabilidad del área usuaria o requirente.
Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones IX primer párrafo, XI y XIV.
Artículo 44. ...
Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el Titular de la Unidad de Administración.
...
...
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en el Instituto podrá adjudicar directamente el contrato, bastando para ello la cotización del proveedor a adjudicar y la investigación realizada para el procedimiento declarado desierto.
Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de quinientas cincuenta veces el valor diario de la UMA, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los sesenta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.
Artículo 45. ...
I. ...
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control;
III. ...
IV. ...
V. ...
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular de la Unidad de Administración previa solicitud por escrito del Área Requirente, podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dicha invitación, bastando para ello la cotización del proveedor a adjudicar y la investigación realizada para el procedimiento declarado desierto.
Artículo 46. ...
Artículo 47. ...
I. a II. ...
III. Los datos relativos a la autorización de los recursos para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. La relación de los documentos que acreditan la existencia, personalidad y/o capacidad jurídica del licitante adjudicado;
V. a XIX. ...
 
XX. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios contratados invariablemente se constituirán a favor del Instituto, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI. El desglose de precios unitarios o porcentaje proporcional del monto total, siempre que se pacten más de un componente o entregable o bien, cuando la naturaleza de la contratación lo permita, y
XXII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos de estas Normas, las bases de la convocatoria, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Invariablemente los contratos o pedidos se formalizarán por escrito.
Artículo 48. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la convocatoria y obligará al Instituto y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la misma convocatoria a la licitación pública. Asimismo, con la notificación del fallo el Instituto podrá realizar la requisición de los bienes o servicios de que se trate.
Sólo en el caso de que no se haya señalado fecha para la firma del contrato en la convocatoria o en el fallo, el contrato se firmará dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación, en caso de que el décimo quinto día sea inhábil se firmará al día hábil siguiente.
Tratándose de adjudicación directa la fecha de firma del contrato se establecerá en el oficio con el que se adjudique la contratación.
Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si el Instituto, por causas imputables al mismo, no firma el contrato. En este supuesto, el Instituto, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso del Instituto en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Instituto.
Artículo 49. ...
I. ...
II. ...
El Instituto con la aceptación del proveedor podrá realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinticinco por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato. En el supuesto descrito y siempre que no se incremente el monto total del contrato, bastará con el dictamen del área administradora del contrato y la anuencia del titular del Área requirente para aplicar las modificaciones, debiendo celebrarse el convenio respectivo dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la fecha del dictamen o bien a más tardar el día de conclusión de la vigencia original.
 
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de estas Normas.
Artículo 50. ...
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y
II. El cumplimiento de los contratos, en los que se podrá incluir la calidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, así como los mantenimientos o soportes posteriores a la entrega de bienes o prestación de servicios.
Para los efectos de este artículo, en los Lineamientos se fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con el Instituto, a efecto de determinar montos menores para éstos. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, y XIII del artículo 43 de estas Normas, el Titular de la Unidad de Administración, previa solicitud del Área requirente y del proveedor, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Tratándose de contrataciones con proveedores extranjeros que no aceptaron someterse al derecho nacional, en términos del artículo 15 de estas Normas, o bien en contrataciones al amparo del artículo 44 de las mismas, no se exigirá garantía de cumplimiento, en este último supuesto, salvo que en los casos en que expresamente la solicite el Área requirente de la contratación.
Las personas representantes de la sociedad civil que intervengan como testigos en los procedimientos de contratación, así como las compañías aseguradoras estarán exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria, o bien en el oficio de adjudicación; en defecto de tales previsiones, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
Artículo 51. ...
Artículo 52. ...
I. ...
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica del Órgano Interno de Control;
III. ...
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución emitida por autoridad competente en los términos del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien que hayan sido inhabilitadas por el Órgano Interno de Control en términos del Título Quinto de las Normas;
V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con el propio Instituto;
VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VII. ...
VIII. ...
IX. a XIII. ...
XIV. ...
El Instituto deberá llevar el registro, control y difusión, por conducto del Órgano Interno de Control, de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.
Artículo 53. ...
Artículo 54. El Instituto podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones justificadas, acordar el incremento del monto del contrato, de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, plazo de ejecución y/o vigencia, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinticinco por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los
bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
...
En el supuesto de que en el contrato no se hubieren establecido precios unitarios, podrá realizarse el incremento siempre y cuando se obtenga del proveedor el desglose de precios unitarios que correspondan con el monto total adjudicado, mediante escrito firmado por su representante legal.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, el Instituto podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.
El Instituto podrá otorgar prórrogas no sancionables a los proveedores para la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios contratados, cuando el atraso no les fuere imputable o exista causa de fuerza mayor, caso fortuito o una causa atribuible al Instituto. En estos casos, los nuevos plazos de ejecución podrán ser superiores al veinticinco por ciento del plazo de ejecución y/o de la vigencia originalmente pactada.
En los supuestos establecidos en los párrafos anteriores, tratándose de contratos que no rebasen el ejercicio fiscal, y que por virtud del cambio de fechas las entregas tengan que llevarse a cabo en el siguiente ejercicio fiscal sin que rebasen su primer trimestre, no será necesario contar con plurianualidad, quedando sujetos los pagos a realizar en el siguiente ejercicio a la disponibilidad del presupuesto de tal año.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte del Instituto, los instrumentos legales respectivos serán suscritos en representación del Instituto por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
El Instituto se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente, salvo en el caso de especificaciones, en cuyo supuesto se podrán realizar cambios siempre y cuando sean superiores o más beneficiosas para el Instituto, o bien sea necesario modificar fechas acorde con las prórrogas otorgadas.
Artículo 55. El Instituto deberá, bajo el principio de proporcionalidad, pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. Para la aplicación de penas convencionales, deberán pactarse precios unitarios o porcentaje del monto total por cada componente o entregable. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
...
Artículo 56. El Instituto podrá establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados conforme a lo solicitado, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo. Las deducciones podrán ser por incumplimientos en calidad, en tiempos de respuesta, entre otros supuestos.
Artículo 57. El Instituto podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin que sea necesario agotar previamente el monto máximo de penas convencionales o deducciones, conforme al procedimiento siguiente:
...
Artículo 58. ...
Artículo 59. ...
Artículo 60. ...
Cuando la suspensión obedezca a causas atribuibles al Instituto, previa petición y justificación del proveedor, éste reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con el contrato.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá continuarse con el contrato, pactando las condiciones que prevalecerán para su ejecución, o bien, podrá iniciarse su terminación anticipada. La reanudación que abarque un ejercicio fiscal no contemplado originalmente, quedará sujeta para efectos de su pago, a la disponibilidad del presupuesto de tal ejercicio.
Artículo 61. ...
a) a c) ...
d) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
...
Artículo 62. ...
Artículo 63. El Órgano Interno de Control, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en estas Normas o en otras disposiciones aplicables.
El Órgano Interno de Control podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Unidades Administrativas del Instituto que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 64. El Órgano Interno de Control podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través del propio Instituto, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 65. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de estas Normas, serán sancionados por el Órgano Interno de Control con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el valor mensual de la UMA, en la fecha de la infracción.
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el valor mensual de la UMA, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el valor mensual de la UMA, en la fecha de la infracción.
Artículo 66. El Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por estas Normas, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. a IV. ...
V. ...
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el Órgano Interno de Control la haga de su conocimiento, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.
...
El Instituto dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de estas Normas, remitirá al Órgano Interno de Control la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
En casos excepcionales, previa autorización del Órgano Interno de Control, el Instituto podrá aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.
Artículo 67. El Órgano Interno de Control impondrá las sanciones considerando:
I. a III. ...
IV. ...
 
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, el Órgano Interno de Control deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 68. El Órgano Interno de Control aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
El Órgano Interno de Control, en uso de sus atribuciones, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en la normatividad aplicable, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al Instituto, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
Artículo 69. ...
Artículo 70. ...
Artículo 71. El Órgano Interno de Control conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
...
Artículo 72. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas del Órgano Interno de Control.
I. ...
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en la Ciudad de México. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
III. ...
IV. ...
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de estas Normas y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida el Órgano Interno de Control, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.
Artículo 73. ...
Artículo 74. ...
Artículo 75. ...
I. ...
II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en la Ciudad de México, y
III. ...
 
Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.
Artículo 76. ...
I. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Si el Órgano Interno de Control advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
Artículo 77. ...
Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de cuatro días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.
Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de diez días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 72.
...
...
...
El Órgano Interno de Control, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de cinco días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Artículo 78. ...
Artículo 79. ...
Artículo 80. La resolución que emita la autoridad podrá:
I. a V. ...
...
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 81. El Instituto acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de diez días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado el Instituto a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.
...
...
La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o
tercero interesado ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El desacato del Instituto a las resoluciones y acuerdos que emita el Órgano Interno de Control en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
...
Artículo 82. A partir de la información que conozca el Órgano Interno de Control derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 71 de estas Normas.
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que el Órgano Interno de Control señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.
...
Artículo 83. En cualquier momento los proveedores o el Instituto podrán presentar ante el Órgano Interno de Control solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.
Una vez recibida la solicitud respectiva, el Órgano Interno de Control señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
...
Artículo 84. En la audiencia de conciliación, el Órgano Interno de Control, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el Instituto, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de estas Normas, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Artículo 85. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. El Órgano Interno de Control dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual el Instituto deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos de los Lineamientos.
...
Artículo 86. ...
No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga los Lineamientos.
Artículo 87 a 92. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas expedidas en esta materia por el Instituto en lo que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones, y de inconformidades, así como los demás asuntos materia de estas Normas que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente al momento en el que se iniciaron.
CUARTO.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor estas Normas, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se celebraron. Los procedimientos de rescisión administrativa de contrato o contratos suspendidos al momento de entrada de vigor de estas Normas, seguirán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su inicio.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVII Sesión Ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel
Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/280617/359.
El Comisionado Arturo Robles Rovalo, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 452898)
 

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