DOF: 21/07/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación de sus normas en materia presupuestaria

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación de sus normas en materia presupuestaria.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE SUS NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA.
Con fundamento en los artículos 28 y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción LVI, 16 y 17, primer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 1, 3, 5, fracción I, incisos a) al f), 20, 21, 24, 30, 45, 47, 50, 55, 60, 65, fracción V, 69, 70 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 1, 4 y 6, fracción XXV y XXXVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que ejercerá su presupuesto de forma autónoma;
Que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó en su IV sesión ordinaria, celebrada el 16 de abril de 2014 sus Normas en materia Presupuestaria las cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2014.
Que el 4 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014;
Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, mismo que fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014 y el 17 de octubre de 2016;
Que durante los años 2015 y 2016 hubo reformas Constitucionales en materia de combate a la corrupción y de transparencia; asimismo, con motivo de la reforma al Estatuto Orgánico del Instituto cambió la denominación y se precisaron funciones y atribuciones de diversas unidades administrativas;
Que con el propósito de actualizar las Normas en materia presupuestaria del Instituto al nuevo marco normativo, se expide el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE SUS NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA
ÚNICO.- Se modifican las denominaciones del título segundo capítulo I; capítulo II, así como los artículos 1; 3 fracciones XII y XXIII; 4, primer párrafo; 6, primer párrafo, fracciones I, III y IV inciso c); 7, segundo párrafo; 9, primer párrafo, fracciones III, IV incisos a y c; 10; 11; 13, último párrafo, 14; 15, fracción I; 16, primer párrafo; 17, primer párrafo, fracción I; 18; 20; 22, primer párrafo, fracción III; 25, primer párrafo e inciso a); 26, 27; 29; 30, fracción IV; 32, primer párrafo; 33, primer y segundo párrafo; 37; 38; 39, segundo párrafo; 40; 41; 43; 44; 46, último párrafo; 48, primer párrafo, fracción II; 55; 56 fracciones I y III; 58, último párrafo; 60, fracciones II inciso c) y IV; 61; 62; 65; 66; 67 último párrafo; 72; 73; 75; 76; 82; 84; 85; 86 fracción IV; 87 segundo párrafo y 88 y se derogan los artículos 3, fracciones I y XI, 19 y 20 para quedar como sigue:
NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICAICONES EN
ADELANTE "NORMAS"
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto normar la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como el registro contable de sus recursos financieros, en apego a lo dispuesto en los artículos 1, 57 fracciones I y VI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y 5, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, asegurando el respeto a los principios que rigen la administración de los recursos públicos federales.
Artículo 3. Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 2 de su Reglamento, serán aplicables en las presentes Normas, en lo que resulten procedentes. Adicionalmente, se entenderá por:
 
I.     Se deroga
II.    Cartera de Inversión: El registro de los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las presentes Normas;
III.    ....
IV.   .....
V.    .....
VI.   ......
VII.  .....
VIII.  .....
IX.   .....
X.    .....
XI.   Se deroga
XII.  Pasivo circulante: Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Instituto por concepto de gastos devengados y no pagados al último día de cada ejercicio fiscal, derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos, incluido el gasto devengado del Instituto cuya cuenta por liquidar correspondiente está pendiente de presentarse a la Tesorería o equivalente, así como las cuentas por pagar presentadas a ésta que quedaron pendientes de pago;
XIII.  ......
XIV. ........
XV.  .....
XVI. ......
XVII.......
XVIII.           ......
XIX. .....
XX.  ......
XXI. .....
XXII.......
XXIII.           Sistema de Servicio Profesional, mecanismo que permite establecer los procedimientos y todos aquellos elementos necesarios para la planeación, organización y administración del personal, garantizando su inclusión e igualdad de oportunidades con base en el mérito, así como su profesionalización y los elementos necesarios para una adecuada atracción, retención y desarrollo del talento.
XXIV.
Para los efectos del presente documento, las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, y el pronombre personal masculino incluirá el femenino y viceversa.
Artículo 4.- La Unidad de Administración, para la orientación y coordinación de la planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, evaluación y registro contable del gasto público del Instituto, podrá:
I.     .......
Artículo 6. El desarrollo e implementación de los sistemas de control presupuestario se realizará bajo el enfoque integral del proceso presupuestario, y comprenderá lo siguiente:
I.     Planeación y programación;
II.    .....
 
III.    Cartera de inversión;
IV.   .......
a.    .....
b.    ....
c.     Pasivo circulante y
Artículo 7. ............
La Unidad de Administración, conforme a las disposiciones generales aplicables, será responsable de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.
TÍTULO SEGUNDO
De la planeación, programación, presupuestación y aprobación
CAPÍTULO I
Planeación, programación y presupuestación
Artículo 9. La programación y presupuestación anual del gasto del Instituto, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las Unidades Administrativas para cada ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 6, segundo párrafo de la LFRH, y con base en:
I.     ....
II.    .....
III.    La evaluación de los avances logrados en el Sistema de Evaluación del Desempeño que el Instituto implemente para tal efecto;
IV.   Gastos obligatorios, los cuales comprenderán lo siguiente:
a.    Gasto regularizable en servicios personales, el cual comprende las erogaciones que implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias
b.    ...
c.     Pasivo circulante
V.    ...
Artículo 10. El anteproyecto de presupuesto será coordinado e integrado por la Unidad de Administración, por lo que cada Unidad Administrativa deberá presentar su anteproyecto a dicha unidad en las fechas que ésta establezca para efectos de su integración en los criterios para conducir el proceso de presupuestación del año correspondiente.
Artículo 11. El Instituto enviará, previa aprobación del Pleno, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo conforme al artículo 30 de la LFPRH.
Artículo 13.
.......
Una vez aprobado el presupuesto regularizable de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, éste no podrá incrementarse.
Artículo 14.
.......
La Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad adscrita a la Unidad de Administración, tomará como base los calendarios a que se refiere el párrafo anterior, los cuales constituirán el control y seguimiento en el ejercicio del gasto, considerando las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios.
Cada Unidad Administrativa realizará su calendarización de presupuesto conforme a la programación de las obligaciones de pago, mismas que deberán considerar las fechas de formalización de los compromisos y
del periodo en que se constituye el presupuesto devengado.
Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán elaborarse en términos mensuales.
CAPÍTULO II
Cartera de Inversión
Artículo 15.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, el Instituto deberá observar lo siguiente:
I.     Incorporar a la planeación y programación del presupuesto anual un esquema de planeación de las inversiones, mediante el cual se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos que se consideren susceptibles de realizar en los años subsecuentes de tal manera que puedan definirse prioridades entre proyectos;
II.    ....
Artículo 16.- Para el registro en Cartera de Inversión se deberá considerar cualquiera de los siguientes criterios:
I.     ........
Artículo 17.- El administrador designado para cualquiera de los programas o proyectos de inversión del Instituto será responsable de:
I.     Que se realicen las evaluaciones socioeconómicas de los programas y proyectos de inversión para los que haya sido designado, identificando con base en supuestos y parámetros razonables la mejor alternativa de inversión para atender una necesidad específica o solucionar la problemática de que se trate, así como de la información soporte de las evaluaciones
II.    .....
Artículo 18.- El Instituto deberá implementar a más tardar la segunda semana de junio, el esquema de planeación de las inversiones señalado en el artículo 15 fracción I de las presentes Normas, en el que se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso y aquéllos a realizarse en los siguientes ejercicios fiscales.
En la Planeación de las Inversiones se deberá justificar que los programas y proyectos de inversión guarden congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades determinados por el Pleno, así como en los programas institucionales, apegados a las disposiciones aplicables.
El procedimiento para llevar a cabo el registro en Cartera de Inversión y emitir el oficio de liberación de inversión correspondiente se sujetará a lo dispuesto en los "Criterios para la Planeación, Ejecución y Seguimiento de los Programas y Proyectos de Inversión Física del Instituto Federal de Telecomunicaciones".
Los proyectos y programas de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos, así como los derivados de adecuaciones presupuestarias autorizadas, y aquéllos cuyo alcance se modifique, deberán contar con el registro en la Cartera de Inversión antes de la emisión del oficio de inversión correspondiente o en caso de no requerir dicho oficio, antes del inicio del procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 19.- Se deroga
Artículo 20.- Se deroga
Artículo 22.- Cuando los capítulos, conceptos o partidas del clasificador por objeto del gasto en la Administración Pública Federal no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario del Instituto, la Unidad de Administración podrá, conforme a las funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho clasificador, observando en lo que resulte aplicable los artículos 27, 28 y 30 de la LFPRH y conforme a lo siguiente:
I.     ....
II.    ......
III.    Previamente al ejercicio y registro de las erogaciones con cargo a las subpartidas, la Unidad de Administración deberá informar al Órgano Interno de Control y a las Unidades Administrativas del Instituto, la definición de éstas en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su registro.
Artículo 25.- Para cubrir sus obligaciones, realizar las ministraciones de fondos o regularizar erogaciones con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado, el Instituto emitirá pagos mediante
transferencias electrónicas, cheques o cuentas por liquidar a favor de:
I.     ...
II.    ...
a)    Restitución de gastos realizados con cargo a fondos rotatorios o reembolsos de gastos, que permitan la revolvencia de los recursos durante el ejercicio, y su regularización ante la Dirección de Tesorería en los plazos establecidos.
Artículo 26.- Para constatar la veracidad de la información, contenida en el catálogo de beneficiarios y cuentas bancarias, la Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad adscrita a la Unidad de Administración, integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria.
....
Artículo 27.- Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 23 de estas normas y que se hayan registrado satisfactoriamente, se liquidarán a través de la Dirección de Tesorería.
La Dirección de Tesorería programará y gestionará los compromisos de pago cuando cumplan los requisitos que ésta establezca.
Artículo 29.- El Instituto, al realizar pagos por concepto de servicios personales deberá observar lo previsto en la LFPRH, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente y las presentes Normas.
Artículo 30.- Para efectuar el pago de las remuneraciones al personal, el Instituto deberá observar lo siguiente:
I.     ....
II.    ......
III.    .....
IV.   Para efectos de la comprobación de las erogaciones, las nóminas se acompañarán, en su caso, de pólizas y demás documentos que demuestren la entrega de las percepciones, deducciones y las retenciones a terceros y demás pagos que sean procedentes. Cuando los pagos de nómina se depositen en cuentas bancarias de los beneficiarios, los registros en medios electrónicos podrán servir como comprobantes de la entrega de los recursos, y
Artículo 32.- El Instituto, a través de la Dirección General de Gestión de Talento adscrita a la Unidad de Administración, será directamente responsable de calcular y efectuar los descuentos y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones.
Los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse, se deberán afectar y registrar conforme a las presentes Normas, para su liquidación en las fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables y las de carácter contractual, de conformidad con la fecha de pago establecida.
Artículo 33.- El Instituto, a través de la Dirección General de Gestión de Talento adscrita a la Unidad de Administración, será directamente responsable de calcular y efectuar los descuentos y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones.
Los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse, se deberán afectar y registrar conforme a las presentes Normas, para su liquidación en las fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables y las de carácter contractual, de conformidad con la fecha de pago establecida .
Artículo 37.- Los movimientos que realice el Instituto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos de la LFPRH y corresponderá a la Unidad de Administración, a través de la Dirección General de Gestión del Talento, la emisión del dictamen presupuestal respectivo.
Artículo 38.- El Instituto podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, observando lo dispuesto en el artículo 69 de la LFPRH y siempre que el monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no rebase
los límites de remuneraciones establecidos en los tabuladores que emita el Instituto, previstos en su manual de remuneraciones del ejercicio correspondiente, en términos del artículo 66 de la LFPRH, y se reporte en los informes trimestrales y la cuenta pública.
Artículo 39.-
......
Las áreas requirentes de bienes y/o servicios, podrán solicitar a la Unidad de Administración autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en sus proyectos de presupuesto.
Artículo 40.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Unidad de Administración podrá convocar, adjudicar y formalizar adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que ejercerá en el siguiente ejercicio fiscal, independientemente del origen de los recursos, siempre que se justifique por la importancia y características de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que deban iniciar a partir del ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios.
Artículo 41.- Corresponderá a la Unidad de Administración autorizar al área requirente la celebración de los contratos plurianuales, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 50 de la LFPRH.
Artículo 43.- Los Titulares de las Unidades Administrativas son responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios a su cargo, así como del ejercicio del presupuesto aprobado a sus unidades y deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a la legalidad, al presupuesto autorizado y a los Lineamientos en materia de austeridad del ejercicio que corresponda.
Artículo 44.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos totales del Gobierno Federal, conforme lo dispuesto en el artículo 21, fracción III, de la LFPRH, el Instituto coadyuvará al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria aplicadas por el Ejecutivo Federal. Para ello, en términos de la fracción III del artículo 21 de la LFPRH, la Unidad de Administración compensará la disminución de los ingresos, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las Unidades Administrativas y/o Programas y deberá reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Artículo 46.-
.......
La Unidad de Administración en colaboración con la Coordinación General de Planeación Estratégica realizará el seguimiento de los indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño.
Artículo 48.-
......
I.     ...
II.    El titular de la Unidad de Administración definirá y vigilará las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; realizando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y atenderá los informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento.
Artículo 55.- Las adecuaciones presupuestarias que requerirán autorización del Titular de la Unidad de Administración del Instituto, serán aquellas que incrementen o disminuyan la asignación presupuestal global aprobada para los capítulos de servicios personales, inversión y obra pública, del clasificador por objeto del gasto; así como aquellos casos cuando se trate de modificaciones al calendario de presupuesto, ampliaciones líquidas al presupuesto derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes, y reducciones líquidas al presupuesto.
Las adecuaciones presupuestarias distintas a las previstas en el párrafo anterior, requerirán autorización de la Dirección de Programación y Presupuesto adscrita a la Unidad de Administración.
Artículo 56.- El procedimiento para las adecuaciones presupuestarias del Instituto, citadas en el artículo
anterior, es el siguiente:
I.     El trámite se realizará por conducto de la Unidad de Administración;
....
II.    .....
III.    La Unidad de Administración podrá mediante oficios circular, establecer los mecanismos, términos y plazos que permitan resolver las solicitudes de las adecuaciones presupuestarias.
Artículo 58.-
.......
La Unidad de Administración determinará la fecha límite para el registro de operaciones presupuestarias que deberán ser integradas a la Cuenta Pública.
Artículo 60. - ....
I.     ...
II.    ...
a)    ...
b)    .....
c)    Depósito de dinero constituido ante la Dirección de Tesorería.
III.    .....
IV.   La Unidad de Administración conservará la documentación respectiva hasta la conclusión de las acciones inherentes a la efectividad de las garantías respectivas.
Artículo 61.- Efectuado el registro del presupuesto del Instituto, así como su respectivo calendario, le corresponderá a la Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad adscrita a la Unidad de Administración, realizar los trámites ante la Tesorería de la Federación para tramitar la ministración y reintegros que correspondan.
Artículo 62.- En términos del artículo 253-A de la Ley Federal de Derechos, el Instituto deberá incorporar a sus disponibilidades financieras, el 3.5% de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por el uso, goce y/o aprovechamiento del espectro radioeléctrico así como determinar su destino y aplicación
Artículo 65.- Corresponderá al Director General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad del Instituto, la suscripción de los contratos que se celebren con los intermediarios financieros.
Artículo 66.- Los trámites ante las instituciones bancarias relativos a apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias institucionales, así como lo correspondiente al sistema de banca electrónica, serán gestionados por la Dirección de Tesorería del Instituto.
Artículo 67.-
....
La Dirección de Tesorería será la responsable de autorizar las operaciones de inversión de disponibilidades financieras, así como observar y dar seguimiento de que dichas operaciones se apliquen en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 72.- El fondo rotatorio o revolvente es el mecanismo presupuestario que el Instituto a través de la Unidad de Administración podrá autorizar expresamente a las Unidades Administrativas para que cubran compromisos derivados del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados.
Las solicitudes de las Unidades Administrativas para la autorización de fondo rotatorio o revolvente deberán observar lo siguiente:
I.     ............
II.    Se deberán justificar ante la Unidad de Administración los montos.
La Unidad de Administración podrá autorizar el uso de fondos rotatorios o revolvente para atender otros compromisos, siempre y cuando dichas erogaciones se justifiquen.
 
Los recursos del fondo rotatorio o revolvente serán entregados por la Dirección de Tesorería al Titular de la Unidad Administrativa o a quien éste determine.
Artículo 73.- Las Unidades Administrativas podrán solicitar autorización a la Unidad de Administración para la creación del fondo rotatorio ajustándose al porcentaje y términos previstos en la fracción I del artículo anterior, con cargo a los recursos del presupuesto autorizado.
Artículo 75.- El Titular de la Unidad Administrativa designará a los servidores públicos responsables de la administración de los recursos asignados y lo comunicará a la Unidad de Administración a través de los formatos establecidos para tal fin. Sólo será necesario renovar dicha designación cuando exista cambio del servidor público facultado.
Artículo 76.- Los recursos del fondo rotatorio asignado a las Unidades Administrativas, serán ministrados por la Dirección de Tesorería en la cuenta de cheques respectiva.
Artículo 82.- Las Unidades Administrativas que tengan a su cargo la administración y custodia de recursos por este concepto, deberán realizar el reintegro al final del ejercicio, en la cuenta bancaria que para tal efecto designe la Unidad de Administración.
Artículo 84.- El SCG del Instituto será administrado y supervisado por la Dirección de Contabilidad, atendiendo a las disposiciones de la LGCG y las disposiciones emitidas por el CONAC.
Artículo 85.- El SCG registrará de manera armónica con base acumulativa, delimitada y específica las operaciones financieras, presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública en apego a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, considerando su vinculación con los diferentes momentos contables y presupuestarios que prevé la LGCG, tanto para el gasto, como para el ingreso; para ello, contará para su guía con el Manual de Contabilidad que emita la Unidad de Administración.
Artículo 86.- La Dirección de Contabilidad deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
I.     ...
II.    ...
III.    ...
IV.   Vigilar que se generen los registros contables correspondientes en los procesos administrativos y sistemas de presupuesto, tesorería y recursos humanos;
Artículo 87.-
......
El Instituto a través de la Dirección de Contabilidad, estará obligado a observar los ordenamientos legales aplicables a la guarda, custodia y conservación de los archivos contables originales, así como a los documentos justificativos de las operaciones que soporten los registros contables del Instituto.
Artículo 88.- La Unidad de Administración elaborará los lineamientos que regularán la depuración de saldos contables que no muestren claramente su procedencia, así como la cancelación en el registro contable de operaciones incluidas en saldos que provengan de sustracciones de bienes, adeudos de servidores o ex servidores públicos del Instituto, proveedores, contratistas, terceros o de cualquier otro adeudo a favor del Instituto, ante la imposibilidad de recuperación del adeudo o la prescripción de la obligación.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas expedidas en esta materia por el Instituto en lo que se opongan al presente Acuerdo.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVII Sesión Ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/280617/361.
El Comisionado Arturo Robles Rovalo, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 

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