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DOF: 01/09/2017 |
RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo financiero filial controlado por la sociedad denominada J RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo financiero filial controlado por la sociedad denominada J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/064/2015. Resolución mediante la cual se modifica la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo financiero filial controlado por la sociedad denominada J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 70 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio 101.-2399 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, esta Secretaría autorizó a "Grupo Financiero Chemical, S.A. de C.V.", para constituirse como sociedad controladora filial y funcionar como grupo financiero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27-D de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente hasta el 10 de enero de 2014. 2. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-IV-1364 de fecha 29 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1996, esta Secretaría modificó la autorización a que se refiere el Antecedente anterior, para contemplar, entre otros, el cambio de denominación de "Grupo Financiero Chemical, S.A. de C.V.", para quedar como "Grupo Financiero Chase, S.A. de C.V." 3. Mediante oficio 101.-633 de 17 de abril de 2001, esta Secretaría autorizó la fusión de "Grupo Financiero Chase, S.A. de C.V." en calidad de fusionante con "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.", en calidad de fusionado, así como la fusión de "Chase Manhattan Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Chase", como sociedad fusionante que subsiste con "Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero". 4. Mediante oficio DGBA/DGABM/293/2001 de 11 de mayo de 2001, esta Secretaría aprobó la reforma total de los estatutos sociales de "Grupo Financiero Chase, S.A. de C.V." y de "Chase Manhattan Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Chase", a fin de contemplar, entre otros, su cambio de denominación a "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V." y a "Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero", respectivamente. 5. Mediante oficio 366-III-3115.-724.1/318728 de 19 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2001, esta Secretaría autorizó la fusión de "Chase Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Chase", como sociedad fusionante, con "J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero", como sociedad fusionada. 6. Mediante oficio DGA-1065-1565 de fecha 18 de septiembre de 2001, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aprobó la reforma integral de los estatutos sociales de "Chase Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Chase", en la que destaca su cambio de denominación por la de "J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero". 7. De conformidad con el Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción IV, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros que a la entrada en vigor de esta Ley cuenten con autorización para constituirse y funcionar como tales conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras abrogada, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente a partir del 11 de enero de 2014. 8. Mediante oficio número UBVA/DGABV/747/2015 de 31 de julio de 2015, esta Secretaría aprobó la modificación integral de los Estatutos Sociales de "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V." en los términos acordados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de junio de 2015, protocolizada mediante Escritura Pública No. 74,100 del 9 de julio de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Roberto Núñez y Bandera, Titular de la Notaría Pública No. 1 del Distrito Federal, que se realizó en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. CONSIDERANDO 1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México; 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como su objetivo general el de "Llevar a México a su máximo potencial", contemplando como una de las cinco Metas Nacionales la denominada "México Próspero", la cual tiene entre sus objetivos "Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento". En la consecución del objetivo señalado, la presente Administración pone énfasis en diversas Estrategias Transversales y sus respectivas Líneas de acción, dentro de las cuales se encuentra "Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito"; 3. Que el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en la que se perfecciona la regulación aplicable a las agrupaciones financieras, al establecer con precisión las bases de organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros; 4. Que en virtud de que esta Secretaría aprobó la modificación integral de los Estatutos Sociales de "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.", que se realizó en cumplimiento del Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, así como para contemplar los actos corporativos a que se ha hecho referencia realizados por ese Grupo Financiero, es necesario modificar la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo financiero filial controlado por la sociedad denominada "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V."; 5. Que la modificación a la autorización de "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1996, señala que su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $205'000,000.00 (doscientos cinco millones de pesos 00/100 M.N.); 6. Que en adición a lo anterior, todo aumento o disminución del capital fijo implica una modificación estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 7. Que en aras de fomentar la simplificación administrativa, resulta conveniente suprimir el Artículo Séptimo de la autorización otorgada a "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.", a efecto de eliminar la referencia del monto al que asciende su capital social, y 8. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la presente modificación, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide la siguiente: RESOLUCIÓN ÚNICO.- Se modifica integralmente la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo financiero filial controlado por la sociedad denominada "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.", para quedar en los siguientes términos: PRIMERO: En uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta Secretaría autoriza la organización de "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.", como Sociedad Controladora Filial y la constitución y funcionamiento del respectivo grupo financiero. SEGUNDO: La denominación de la Sociedad Controladora Filial del grupo Financiero será "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V." TERCERO: La Sociedad Controladora Filial tendrá por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del grupo financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del grupo financiero. CUARTO: J.P. Morgan International Finance Limited, será propietaria en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V." QUINTO: La Sociedad Controladora Filial será propietaria en todo tiempo de acciones que representen más del cincuenta por ciento del capital social de cada uno de los integrantes del grupo financiero. SEXTO: El grupo financiero estará integrado por la Sociedad Controladora Filial denominada "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.", y por las entidades financieras siguientes: 1. Banco J.P. Morgan, .S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. 2. J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V., J.P. Morgan Grupo Financiero. SÉPTIMO: El domicilio de la Sociedad Controladora Filial será la Ciudad de México, Distrito Federal. OCTAVO: La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible. NOVENO: La Sociedad Controladora Filial estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. DÉCIMO: En lo no señalado expresamente por esta Resolución, "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V.", se sujetará a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a las Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, a las Reglas Generales de Grupos Financieros, así como a toda aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de "J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V." Atentamente México, D.F., a 29 de octubre de 2015.- El Titular de la Unidad, Narciso Antonio Campos Cuevas.- Rúbrica. (R.- 455199)
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