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DOF: 04/09/2017 |
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- Oficio No. 12/212/(72)/17 Legajo 70. ASUNTO CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 legajo 70, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial presentadas en esta Secretaría: Por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (CTM) a través del escrito recibido el veintiséis de julio de dos mil diecisiete; el Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez" mediante oficio recibido el uno de agosto de dos mil diecisiete y los sindicatos: De Obreros y Similares del Ingenio de Calipam; de Obreros y Campesinos del Ingenio "Constancia"; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás y Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados Ingenio Central Motzorongo a través de sus escritos recibidos el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante convenio de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la referida rama industrial, estableciéndose en su cláusula trigésima sexta, la vigencia del Contrato Ley que se revisó, del dieciséis de octubre de dos mil dieciséis al quince de octubre de dos mil dieciocho. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Que atendiendo a las solicitudes recibidas con fechas veintiséis de julio, uno y cuatro de agosto de dos mil diecisiete formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/08-08-2017/268 del ocho de agosto de dos mil diecisiete, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente: ACUERDO I. Se tienen por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de revisión del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en su aspecto salarial, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de ley. II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados afectos a las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley. III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día cinco de octubre de dos mil diecisiete, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho - Ajusco 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Tlalpan C. P. 14209, Ciudad de México. Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes, la representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio. IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE en la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior. V. En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento. VI. PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo. Así lo proveyó y firmó el C. DR. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social. Atentamente El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
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