ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en materia de celebración de convenios de préstamo interbibliotecario del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN MATERIA DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que goza de independencia técnica y operativa, conforme a los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 3 de la Ley Federal de Defensoría Pública; y
SEXTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IX de la Ley Federal de Defensoría Pública, el Director General del Instituto, tiene entre otras atribuciones, promover y fortalecer las relaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones; y
En razón de lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó que los convenios relacionados con el préstamo interbibliotecario del Instituto Federal de Defensoría Pública, previo a su celebración, no requieren someterse al conocimiento de dicho órgano colegiado, sólo deberán contar con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 113, párrafos segundo y tercero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 113. ...
En forma previa a la firma de cualquier convenio, el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá hacerlo del conocimiento del Pleno, proporcionando la información relativa a los compromisos que de dicho instrumento se deriven, con excepción de aquellos que se relacionen con el servicio social en el Instituto, así como el préstamo interbibliotecario con instituciones públicas, sociales y privadas.
Para la suscripción de los convenios en materia de servicio social, así como de préstamo interbibliotecario con instituciones públicas, sociales y privadas, sólo deberá contarse con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y no deberán comprometerse recursos presupuestales ni la creación de estructuras administrativas para su cumplimiento."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en materia de celebración de convenios de préstamo interbibliotecario del Instituto Federal de Defensoría Pública, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de agosto de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.