DOF: 21/09/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de te

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM).

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2017: ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 1. CÓDIGO DE IDENTIDAD DE FABRICACIÓN DEL EQUIPO (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM)".
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores a que se hace referencia.
II.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, la "LFTR"), ordenamiento que entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014; y cuyo objeto es regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en dichos sectores.
III.    El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año y el 17 de octubre de 2016 se publicó en el DOF la última modificación al mismo.
IV.   El 27 de abril de 2017, se publicó en el DOF la "Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y Funcionalidad de Receptor de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)" la cual establece las especificaciones relativas al IMEI, así como el requerimiento de no bloqueo de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en FM de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o puedan ser conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones y requerimientos.
V.    Derivado de lo anterior y conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos
regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites.
Asimismo, los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución; 15, fracción I y 51 de la LFTR señalan, respectivamente, que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia, para ello deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno.
Segundo.- De las Disposiciones Técnicas. Son instrumentos de observancia general expedidos por el Instituto conforme a lo establecido en el artículo 15 fracción I de la LFTR, a través de los cuales se regulan las características y la operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y en su caso, la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos, así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Tercero.- Del Marco técnico regulatorio. El 27 de abril de 2017, se publicó en el DOF la "Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y Funcionalidad de Receptor de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)", la cual establece las especificaciones relativas al IMEI, así como el requerimiento de no bloqueo de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en FM de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o puedan ser conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones y requerimientos.
El l numeral 8.4 señala:
"8.4 Revisión documental de los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante.
Previamente a la entrega del Certificado de Cumplimiento (o de su actualización), el Organismo de Certificación deberá constatar mediante revisión documental que los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante no estén incluidos en la lista de dispositivos móviles reportados como robados o extraviados, mediante consulta en el portal de Internet del Instituto vía la página http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/consulta-de-imei o aquélla que en su momento la sustituya.
Asimismo, los IMEI de dichos ETM no deben encontrarse incluidos aún en la base de datos de IMEI de Equipos Terminales Móviles homologados del Instituto.
Las Relaciones de IMEI de los Fabricantes entregadas al Instituto por el Organismo de Certificación con respecto a la presente Disposición Técnica conformarán la base de datos de IMEI de Equipos Terminales Móviles homologados, misma que podrá ser consultada por los Organismos de Certificación, los Concesionarios y Autorizados a través del portal de Internet del Instituto."
Que la Disposición Técnica es aplicable a todos aquellos Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones, excepto los Equipos Terminales Móviles que se encuentren haciendo uso de itinerancia internacional dentro del territorio nacional. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento con otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Que de acuerdo a su Primero Transitorio dicha Disposición Técnica IFT-011-2017 entró en vigor a los noventa días naturales contados a partir de su publicación en el DOF, es decir el 25 de julio de 2017, y conforme al acuerdo Primero del Acuerdo mediante el cual el Pleno expidió la Disposición, la misma será revisada por el Instituto al menos a los cinco años contados a partir de su entrada en vigor, lo que de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento, dentro del periodo establecido.
 
Que el procedimiento de la Evaluación de la Conformidad previsto en la Disposición Técnica se lleva a cabo por los Organismos de Certificación y que, previamente a la entrega del Certificado de Cumplimiento (o de su actualización), dichos Organismos deberán constatar mediante revisión documental que los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante no estén incluidos en la lista de dispositivos móviles reportados como robados o extraviados, mediante consulta en el portal de Internet del Instituto vía la página http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/consulta-de-imei o aquella que en su momento la sustituya.
En ese orden, y dado que los organismos en comento reciben la Relación de IMEI del Fabricante con contenidos desde unidades, decenas, centenas, millares, y hasta unidades de millón de IMEI y con el objeto de hacer más expedito dicho proceso, se propone por una parte la derogación del numeral 8.4 de la Disposición Técnica IFT-011-2017 y por otra, la adición a dicha disposición del numeral 8.4 BIS con el propósito de establecer que se lleve a cabo un muestreo para inspección rigurosa de los IMEI conforme a la norma NMX-Z-12/2-1987 "Muestreo para la inspección por atributos", la cual establece las especificaciones de los conceptos básicos, los planes de muestreo, las tablas y las gráficas para la inspección por atributos. Cabe mencionar que dicha norma mexicana NMX NMX-Z-12/2-1987 se encuentra vigente en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Metrología y Normalización, además de estar así identificada en el Catálogo de Normas Mexicanas de la Secretaría de Economía(1), y de que es la indicada para la separación o recolección de muestras en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad expedido por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y publicado en el DOF el 11 de agosto de 2005.
Con base en la problemática expuesta, la derogación por una parte del numeral "8.4 Revisión documental de los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante" y por otra, la adición del numeral "8.4 BIS Revisión documental de los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante" permitirá hacer más eficiente la evaluación de la conformidad de la Disposición Técnica en comento.
Cuarto.- De la excepción a la Consulta Pública. La consulta pública tiene por objeto cumplir con los principios de transparencia y participación ciudadana por parte del Instituto, con la finalidad de recabar comentarios de la industria, de especialistas en la materia y del público en general, para que sean analizados por este Instituto y, de resultar procedente, con ellos fortalecer sus disposiciones con el fin de perfeccionar su diseño y operación.
En ese sentido, el artículo 51 de la LFTR establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En el caso de la propuesta de modificación a la "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2017: ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 1. CÓDIGO DE IDENTIDAD DE FABRICACIÓN DEL EQUIPO (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM), se considera que con su publicidad se podrían comprometer los efectos que se pretenden resolver.
Esto es, considerando que las telecomunicaciones y la radiodifusión, son servicios públicos de interés general, con la adición del numeral 8.4 BIS se pretende hacer expedito el trámite relacionado con la evaluación de la conformidad de la Disposición Técnica IFT-011-2017 en los términos señalados en el considerando que antecede, lo anterior en virtud de que ante una eventual imposibilidad de realizar consultas masivas de información, se podría ver interrumpido el proceso de certificación de cumplimiento, lo que pudiera ocasionar que el Organismo de Certificación se encuentre imposibilitado de constatar de manera eficiente que los IMEI de los ETM no estén incluidos en la lista de dispositivos móviles reportados como robados o extraviado, que es parte fundamental de la Disposición Técnica de mérito, luego entonces, si se le diera publicidad a la modificación de mérito, por el tiempo en que se tomaría llevar a cabo el proceso de consulta pública, se correría el riesgo de restringir de forma importante, la oferta de equipos, lo que podría acarrear posibles afectaciones al consumidor final.
 
Por las razones expuestas con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracción I, LVI, y 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 1, 4, fracción I y 6 fracción I y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se DEROGA el numeral 8.4 Revisión documental de los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante de la "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2017: ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 1. CÓDIGO DE IDENTIDAD DE FABRICACIÓN DEL EQUIPO (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM)", y se ADICIONA el numeral 8.4 BIS Revisión documental de los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante, para quedar como sigue:
8.4 Se deroga.
8.4 BIS Revisión documental de los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante.
Previamente a la entrega del Certificado de Cumplimiento (o de su actualización), el Organismo de Certificación deberá aplicar a la Relación de IMEI del Fabricante un muestreo de los IMEI, con base en la norma mexicana NMX-Z-12/2-1987 "Muestreo para la inspección por atributos", considerando la Tabla I, Letras clave correspondientes al tamaño de la muestra y la Tabla II-B, Planes de muestreo sencillo para inspección rigurosa, con un nivel de inspección general II y un nivel de calidad aceptable de 0.15., y constatar mediante revisión documental que dicha muestra de los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante no estén incluidos en la lista de dispositivos móviles reportados como robados o extraviados. Lo anterior a través del Sistema de Verificación de Dispositivos (IMEI Device Check) de la GSMA o aquel que en su momento lo sustituya.
Asimismo, los IMEI de dichos ETM no deben encontrarse incluidos aun en la base de datos de IMEI de Equipos Terminales Móviles homologados del Instituto.
Las Relaciones de IMEI de los Fabricantes entregadas al Instituto por los Organismos de Certificación con respecto a la presente Disposición Técnica conformarán la base de datos de IMEI de Equipos Terminales Móviles homologados, misma que podrá ser consultada por los Organismos de Certificación, los Concesionarios y Autorizados a través del portal de Internet del Instituto.
Transitorios
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior con excepción del numeral 8.4 BIS Revisión documental de los IMEI de los ETM contenidos en la Relación de IMEI del Fabricante que entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a dicha publicación.
La Comisionada Presidenta [1], Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XIV Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/150917/172.
[1] En términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
(R.- 456294)
 
1     http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/detallenorma.nmx?clave=NMX-Z-012-2-1987

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