DOF: 04/10/2017
ACUERDO por el que se declara la suspensión de actividades laborales, trámites, términos, plazos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas al quehacer institucional del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) a partir del 19 de sept

ACUERDO por el que se declara la suspensión de actividades laborales, trámites, términos, plazos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas al quehacer institucional del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) a partir del 19 de septiembre de 2017, hasta nuevo aviso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.

SIMÓN IVÁN VILLAR MARTÍNEZ, Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo -CONAFE- con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Ley General de Protección Civil; 1, párrafo segundo, 4 y 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, fracción II del Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); 5, fracción II del Estatuto Orgánico del CONAFE vigente y
CONSIDERANDO
Que el 19 de septiembre de 2017 a las 13:14 horas (tiempo del Centro de México), se registró un sismo con epicentro en Puebla-Morelos, de magnitud 7.1 en la escala de Richter, el cual ocasionó severos daños estructurales al inmueble que ocupan las oficinas centrales del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), ubicadas en Avenida Insurgentes Sur Número 421, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en esta Ciudad de México.
Que con fecha 25 de septiembre de 2017, la Unidad Interna de Protección Civil en el Consejo Nacional de Fomento Educativo, con la asistencia del Director de Administración y Finanzas y la Directora de Asuntos Jurídicos instrumentaron el Acta Administrativa para hacer constar los hechos que dan cuenta de la situación estructural del inmueble que ocupan las oficinas centrales del CONAFE, de los que se desprende haber encontrado causas estructurales de riesgo que hacen inhabitable dicho inmueble, ocasionadas por el sismo referido.
Que con motivo de la situación de emergencia derivada de las consecuencias del fenómeno sismológico referido, no existen las condiciones apropiadas de habitabilidad para que el Consejo Nacional de Fomento Educativo continúe funcionando en dicho inmueble.
Que con la finalidad de dar certeza y legalidad a los servidores públicos, ciudadanía y autoridades, respecto de las actividades, trámites y procedimientos vinculados al quehacer institucional del CONAFE, resulta necesario suspender las actividades laborales, por lo que no se computarán los plazos y términos de los procedimientos y trámites administrativos vinculados al Consejo Nacional de Fomento Educativo, al existir causas de fuerza mayor que así lo justifican.
Que en todo momento se tiene como premisa mayor brindar seguridad y salvaguardar la integridad de los servidores públicos que laboran en este organismo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES, TRÁMITES,
TÉRMINOS, PLAZOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS VINCULADAS AL
QUEHACER INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE) A
PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, HASTA NUEVO AVISO
ARTÍCULO PRIMERO. A partir de las 13:14 horas (tiempo del Centro de México) del 19 de septiembre de 2017 y hasta nuevo aviso se suspenden las actividades laborales, los trámites, términos, plazos y acuerdos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas al quehacer institucional del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
Consecuentemente, el periodo referido en el párrafo anterior deberá considerarse inhábil para efectos del cómputo de los plazos y términos de las actividades y funciones administrativas que competen al objeto social del CONAFE.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las unidades administrativas que, por disposición de carácter general, deban emitir algún acto administrativo en alguno de los días declarados inhábiles en este Acuerdo, deberán hacerlo el día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO TERCERO. La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2017.- El Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Simón Iván Villar Martínez.- Rúbrica.
 

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