DOF: 11/10/2017
ACUERDO por el que se encomienda la atención de diversos asuntos a servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública

ACUERDO por el que se encomienda la atención de diversos asuntos a servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 37 fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción I, 75 y 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 3, 5, 6, 7, fracción XII, 13 fracciones II y VI, 69 fracciones I y III y 98 fracción XXI y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que las circunstancias que privan actualmente en el país, exigen que la actuación de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, se realice con la mayor responsabilidad a fin de atender el reclamo de la sociedad.
Que la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene atribuciones para conocer e investigar las conductas de los servidores públicos federales que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme al ordenamiento en la materia por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Federal o sus equivalentes en las empresas productivas del Estado;
En propósito de lo anterior, los artículos 3 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establecen que para el desahogo de los asuntos de la competencia del Titular de la Secretaría, se auxiliará de diversas unidades administrativas y distintos servidores públicos, correspondiendo originalmente a su Titular la representación de la misma, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
En el mismo sentido, el artículo 13, fracción II, del citado Reglamento, faculta al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control, para coordinar a los titulares de los Órganos Internos de Control en las Dependencias, incluyendo los de sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades y la Procuraduría, así como a los titulares de las Unidades de Responsabilidades y de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, e interrelacionarlos con el Titular del Ramo por sí o a través de los Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos.
Bajo este marco y con la finalidad de que en el ámbito de la Administración Pública Federal, esta Dependencia desempeñe sus atribuciones con el nivel de responsabilidad que exigen las actuales circunstancias, investigando y sancionando las faltas administrativas a cargo de los servidores públicos que resultan de singular relevancia, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a los Titulares de los Órganos Internos de Control, a los Titulares de las Unidades de Responsabilidades y Delegados de éstas, en las empresas productivas del Estado, a observar, según corresponda, las siguientes directrices:
a)    Para el caso de Auditorías respecto de asuntos que revistan el carácter de relevantes, los Órganos Internos de Control, previo a su envío a la autoridad investigadora, deberán someter a consideración del Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control, la procedencia de remitir los hallazgos correspondientes al Área de Quejas del propio Órgano Interno de Control o a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública.
 
b)    Los Órganos Internos de Control, las Unidades de Responsabilidades y Delegados de éstas en las empresas productivas del Estado, deberán informar al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control, respecto de las investigaciones a su cargo que revistan el carácter de relevantes, a efecto de que se determine la procedencia de que las mismas sean conocidas y tramitadas por su propia Área de Quejas o por la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública.
SEGUNDO.- Para identificar la relevancia de los asuntos señalados en el numeral anterior, los Titulares de los Órganos Internos de Control y los Titulares de las Unidades de Responsabilidades y Delegados de éstas, en las empresas productivas del Estado, deberán considerar la existencia de alguno de los siguientes elementos:
a)    Calidad o nivel del servidor público involucrado en los hechos que se investiguen, que deberá ser igual o superior al de Director General u homólogo en las Entidades o empresas productivas del Estado.
b)    Monto de los recursos involucrados en los hechos objeto de investigación o auditoría, que rebase $10 ´000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
c)    Impacto político o social.
d)    Importancia y cobertura otorgada al tema en los medios de comunicación.
TERCERO.- El Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control hará del conocimiento del Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, los asuntos que sometan a su consideración los Titulares de los Órganos Internos de Control, los Titulares de las Unidades de Responsabilidades y los Delegados de éstas, a efecto de que, de manera conjunta, determinen la conveniencia de proceder conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del numeral Primero del presente Acuerdo, según corresponda.
CUARTO.- Los asuntos que se sometan a la consideración de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, en términos de las presentes directrices, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
·   Identificación del asunto.
·   Expediente asignado.
·   Unidad Administrativa Responsable de la atención del asunto.
·   Hechos que motivaron la actuación de la Unidad Administrativa Responsable.
·   Propuesta respecto a la autoridad que, en su caso, deberá investigar o substanciar el procedimiento que corresponda.
QUINTO.- Una vez determinada la conveniencia de proceder conforme a lo señalado por los incisos a) o b) del numeral Primero del presente Acuerdo, el Área de Quejas de los Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades, Delegados, o la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, tramitará, según corresponda, las investigaciones sobre los asuntos relevantes que se hayan determinado.
SEXTO.- El Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública vigilará el cumplimiento del presente Acuerdo.
Transitorio
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2017.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

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