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DOF: 13/10/2017 |
CRITERIO No CRITERIO No. 01/2017 CPIFP de aplicación general en materia de administración del patrimonio inmobiliario federal, correspondiente al mejor uso y aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos determinados como económicamente inviables para su extracción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria.- Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, EL CRITERIO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL NÚMERO 01/2017, EMITIDO POR EL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL EN SU (3 ª/17) TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO 2017, CELEBRADA EL 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, EJERCIENDO SU FACULTAD NORMATIVA Y ORIENTADORA RESPECTO A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, II, III y IV, 26, 27 fracciones II y IV y 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 y 3 fracción III, 4 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 apartado D, fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y SEXTO fracción VIII de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. CRITERIO No. 01/2017 CPIFP DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL MEJOR USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS DETERMINADOS COMO ECONÓMICAMENTE INVIABLES PARA SU EXTRACCIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I, 4, 6 fracción I, 9 primer párrafo, 26 y 27 fracciones II y IV de la Ley General de Bienes Nacionales. El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, mediante ACUERDO 29/2017, se da por enterado, aprueba y adopta el siguiente: "Criterio (01/2017) relativo al mejor uso y aprovechamiento de bienes nacionales en términos del Artículo 27 Constitucional respecto a los yacimientos de hidrocarburos que hayan sido dictaminados por la Autoridad Federal competente como económicamente inviables para la extracción de este energético pudiendo ser aprovechados para el almacenamiento de gas natural u otro hidrocarburo, cumpliendo con la normatividad aplicable". Atentamente Ciudad de México, a 06 de octubre de 2017.- La Presidente del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
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