ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-291-2017
Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil diecisiete. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante "COFECE"), en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción III, faculta a la COFECE para emitir su propio Estatuto Orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada;
2. El artículo 12, fracción XVII de la Ley Federal de Competencia Económica publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, faculta al Pleno para emitir el Estatuto Orgánico de la COFECE, en el que se determinarán las facultades y atribuciones que ejercerán sus diversas unidades administrativas;
3. El artículo 5, fracción XIII del "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce establece que es facultad del Pleno de la COFECE emitir su Estatuto Orgánico para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
4. El cuatro de mayo de dos mil quince fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación y establece diversas modificaciones a la normativa en materia de transparencia aplicable para la COFECE;
5. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación;
6. El nueve de mayo de dos mil dieciséis fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación y establece diversas modificaciones a la normativa en materia de transparencia aplicable para la COFECE;
7. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que entró en vigor a partir del diecinueve de julio de dos mil diecisiete y establece diversas modificaciones a la normativa en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la COFECE;
8. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, por virtud del cual se reformaron los artículos 3, fracción VII; 20, fracciones VII y X; 23, párrafo segundo; 25, párrafo quinto; 34; la denominación del Título IV para quedar como "Del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Competencia Económica"; 37; 38; 39, primer párrafo, fracciones I, VIII, X, XIV, XVII, XXIV y XXVI; 40; 41, primer párrafo, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 42; 43; la denominación del Capítulo IV del Título IV "De la Responsabilidad del Titular del Órgano Interno de Control"; 44; 45; 46; 49, fracción IV; y se derogaron las fracciones III, XI, XII, XV, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuyo artículo Transitorio Primero establece que los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les
otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de dicho decreto para armonizar su normatividad interna en los términos del mismo;
9. El artículo 114 de la Ley Federal de Competencia Económica establece que cuando los plazos fijados por dicha Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles; y
10. Con el fin de ajustar el Estatuto Orgánico de la COFECE a los cambios derivados de las reformas señaladas en los numerales 4 a 8 anteriores, y cumplir con el objeto de la COFECE y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en cumplimiento al mandato constitucional y la LFCE, la COFECE debe emitir las disposiciones que regulen la asignación y el ejercicio de las competencias de los órganos administrativos que integran a este órgano constitucional autónomo, de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitución,
SE ACUERDA
Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 2; los numerales 1. y 2. del subinciso a., inciso B., de la fracción II y fracciones VI, VII y VIII del artículo 4; las fracciones III, XVIII, XIX, XXX, XXXV, XXXVI y XXXVIII del artículo 5; el primer párrafo y la fracción III del artículo 11; las fracciones XII, XIV, XVII, XX, XXV y XXVII del artículo 12; el artículo 15; las fracciones XII, XIII, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII y los párrafos primero y último del artículo 17; la fracción V del artículo 19; las fracciones XI, XX, XXIV, XXIX, XXXII, XXXIII, XXXVIII, XXXIX y XLIII y el primer párrafo del artículo 20; el segundo párrafo del artículo 21; las fracciones V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 22; las fracciones XVI, XVII, XX, XXI del artículo 24; la fracción IX del artículo 25; las fracciones II y VI del artículo 26; las fracción II del artículo 28; las fracciones II, III, V y VI del artículo 31; la fracción VII del artículo 32; la fracción V del artículo 33; las fracciones I, III, IV y VIII del artículo 36; el artículo 37; las fracciones XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XX, XXVI y XXVII del artículo 38; las fracciones II, III y IX del artículo 40; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 41; la denominación del Capítulo VIII del Título Segundo para quedar como "Del Órgano Interno de Control"; los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47; la denominación del Capítulo IX del Título Segundo para quedar como "De los Órganos de Transparencia de la Comisión"; el artículo 48; el artículo 50, último párrafo; la denominación del Capítulo XI del Título Segundo para quedar como "Delegaciones fuera de la Ciudad de México"; la fracción II del artículo 56; y el artículo 57, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica; y se adicionan el numeral 3. del subinciso a., inciso B., fracción II del artículo 4; la fracción XLIX bis del artículo 17; las fracciones XXIX bis y XXX bis del artículo 20; las fracciones XXV bis, XXV bis 1, XXV bis 2 y XXV bis 3 del artículo 22; la fracción XXI bis del artículo 24; las fracciones VIII bis y XI bis del artículo 36; la fracción XXXIII bis del artículo 38; las fracciones IX bis, IX bis 1 y IX bis 2 del artículo 40; el artículo 41 bis; el artículo 43 bis; y el penúltimo párrafo del artículo 50 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I. a IV. ...
V. Direcciones Generales de Coordinación: las Direcciones Generales de Promoción a la Competencia, de Planeación y Evaluación, y de Comunicación Social, que dependerán de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales;
VI. Ley: la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce o, en su caso, la publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, incluyendo sus reformas, según corresponda;
VII. y VIII. ...
Artículo 4.- ...
I....
II....
...
B. ...
a. ...
1. De Promoción a la Competencia;
2. De Planeación y Evaluación; y
3. De Comunicación Social.
III. a V.....
VI. Órgano Interno de Control;
VII. Unidad de Transparencia;
VIII. Comité de Transparencia;
IX y X. ...
Artículo 5.- ...
I. y II. ...
III. Solicitar el sobreseimiento de los procedimientos que se hayan iniciado de conformidad con el artículo 254 bis del Código Penal Federal en los casos que la Comisión sea denunciante o querellante; así como en los casos que proceda, otorgar el perdón en los procedimientos penales en que la Comisión sea parte;
IV. a XVII. ...
XVIII. Realizar u ordenar la realización de estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de libre concurrencia y competencia económica;
XIX. Aprobar el programa anual de trabajo y los informes trimestrales de actividades que deberán ser presentados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal por conducto del Presidente;
XX. a XXIX. ...
XXX. Ordenar que se haga del conocimiento del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, a través de la Dirección General de Asuntos Contenciosos, de actos o normas generales emitidas por un Estado, la Ciudad de México o un Municipio o demarcaciones territoriales que puedan resultar contrarias a lo dispuesto, entre otros, por los artículos 28 y 117, fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o que invadan facultades de la Federación;
XXXI. a XXXIV. ...
XXXV. Emitir lineamientos en materia de organización de archivos, así como de transparencia y acceso a la información;
XXXVI. Conocer los informes de las revisiones y auditorías que realice el Titular del Órgano Interno de Control;
XXXVII. ...
XXXVIII. Interpretar la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias; así como las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere la Ley, o cualquier otro ordenamiento que expida conforme a sus facultades; y
XXXIX. ...
...
Artículo 11.- El Presidente turnará los asuntos al Comisionado Ponente, siguiendo el orden que corresponda, conforme a lo siguiente:
I. y II. ...
III. En los casos de concentraciones, una vez que se liste el asunto para resolución del Pleno.
...
Artículo 12.- ...
I. a XI. ...
XII. Dar cuenta al Comité de Evaluación de la vacante de Comisionado, o a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la vacante de Titular del Órgano Interno de Control;
XIII. ...
XIV. Presentar, para aprobación del Pleno, el proyecto del programa anual de trabajo y los proyectos de informes trimestrales de actividades;
XV y XVI. ...
XVII. Recibir del Titular del Órgano Interno de Control, los informes de las revisiones y auditorías que se realicen y hacerlos del conocimiento del Pleno;
XVIII. y XIX. ...
XX. Proponer al Pleno proyectos de normas generales, tales como Disposiciones Regulatorias, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, en las materias que señala la Ley; así como los manuales de organización, procedimientos y normas en materia de organización de archivos, transparencia y acceso a la información pública;
XXI. a XXIV. ...
XXV. Promover y coordinar las relaciones de la Comisión con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados, de la Ciudad de México, de los municipios, o de otros organismos públicos o privados, en lo relativo al cumplimiento del objeto de la Ley;
XXVI. ...
XXVII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales o de las demarcaciones territoriales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las facultades de la Comisión;
XXVIII. a XXXV. ...
Artículo 15.- La Autoridad Investigadora y la Secretaría Técnica, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, serán apoyadas para el ejercicio de sus funciones por las Direcciones Generales Operativas que les correspondan, las cuales se auxiliarán del personal técnico y operativo necesario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las normas administrativas correspondientes, para el eficaz desarrollo de sus atribuciones.
Artículo 17.- Corresponde al Titular de la Autoridad Investigadora:
I. a XI. ...
XII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales o de las demarcaciones territoriales, en auxilio de las actividades correspondientes a sus atribuciones;
XIII. Solicitar opiniones, información y documentación a cualquier autoridad nacional o extranjera;
XIV. a XXXI. ...
XXXII. Identificar, conforme a lo previsto en la Ley, así como clasificar, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la información y documentos que haya recibido u obtenido en el ejercicio de sus atribuciones;
XXXIII y XXXIV. ...
XXXV. Proponer al Pleno proyectos de normas generales, tales como Disposiciones Regulatorias, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, en las materias que señala la Ley; así como los manuales de organización, procedimientos y normas en materia de organización de archivos, transparencia y acceso a la información pública;
XXXVI. Colaborar con la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales en la elaboración de los proyectos de informes trimestrales de actividades de la Comisión, así como en el programa anual de trabajo y los informes especiales que se requieran;
XXXVII. Ejecutar las actividades que establezca el Pleno en materia de comités de seguimiento y proyectos institucionales y cumplir con las metas que se establezcan;
XXXVIII. a XLIX. ...
XLIX bis. Expedir las copias certificadas respecto de los expedientes correspondientes a las investigaciones que tramite o hubiere tramitado cuando sean requeridas por el Poder Judicial de la Federación;
L. y LI. ...
Son indelegables las facultades señaladas en las fracciones I a V, VIII, X, XIV a XVIII, XX, XXII, XXIII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXV, XXXVI y XXXIX a XLVII de este artículo.
Artículo 19.- ...
I. a IV. ...
V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador, Diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento; y
VI. ...
Artículo 20.- Corresponde al Secretario Técnico:
I. a X. ...
XI. Turnar a las Direcciones Generales Técnicas los asuntos de su competencia y emitir dictámenes respecto de los mismos;
XII. a XIX. ...
XX. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales o de las demarcaciones territoriales en auxilio de sus facultades;
XXI. a XXIII. ...
XXIV. Presentar denuncias y querellas ante las autoridades competentes;
XXV. a XXVIII. ...
XXIX. Realizar las versiones públicas de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno para someterlas a aprobación del Comité de Transparencia;
XXIX bis. Solicitar la publicación en la página de Internet de las versiones públicas de las sesiones y resoluciones del Pleno;
XXX. ...
XXX bis. Expedir las copias certificadas respecto de los expedientes correspondientes a los procedimientos que tramite o hubiere tramitado cuando sean requeridas por el Poder Judicial de la Federación;
XXXI. ...
XXXII. Proponer al Pleno proyectos de normas generales, tales como Disposiciones Regulatorias, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, en las materias que señala la Ley; así como los manuales de organización, de procedimientos y las normas en materia de organización de archivos, de transparencia y acceso a la información pública; así como coordinar y tramitar su consulta pública;
XXXIII. Identificar, conforme a lo previsto en la Ley, así como clasificar, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la información y documentos que haya recibido u obtenido en el ejercicio de sus atribuciones;
XXXIV. a XXXVII. ...
XXXVIII. Coordinar los trabajos de las Direcciones Generales Técnicas para la elaboración de proyectos de opinión y someterlos a consideración del Pleno;
XXXIX. Colaborar con la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales en la elaboración de los proyectos de informes trimestrales de actividades de la Comisión, así como en el programa anual de trabajo y los informes especiales que se requieran;
XL. a XLII. ...
XLIII. Ejecutar las actividades que establezca el Pleno en materia de comités de seguimiento y proyectos institucionales, y cumplir con las metas que se establezcan;
XLIV. a LVI. ...
...
Artículo 21. ...
Asimismo, tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de las Delegaciones que se establezcan fuera de la Ciudad de México.
...
Artículo 22. ...
I. a IV. ...
V. Solicitar estudios que evalúen el desempeño de las facultades otorgadas a la Comisión;
VI. Integrar los estudios y reportes necesarios para los informes de difusión del Presidente de la Comisión sobre la aplicación y evaluación de la política de competencia económica;
VII. Presentar los mecanismos institucionales para evaluar el cumplimiento de los programas anuales de trabajo y demás documentos de planeación estratégica institucional;
VIII. a X. ...
XI. Planear y supervisar la edición y distribución de los informes trimestrales de actividades de la Comisión, del programa anual de trabajo, de las publicaciones especiales y demás documentos que determine el Presidente para la promoción de la política de competencia económica;
XII. Diseñar la estrategia y coordinar la participación de la Comisión en los asuntos de negociación y cooperación internacional en materia de competencia y libre concurrencia;
XIII. ...
XIV. Ejecutar las actividades que establezca el Pleno en materia de comités de seguimiento y proyectos institucionales, y cumplir con las metas que se establezcan;
XV. a XVII. ...
XVIII. Publicar en la página de Internet de la Comisión los acuerdos, lineamientos, directrices, criterios técnicos, resoluciones o cualquier otro documento que deba ser publicado de conformidad con la Ley, las Disposiciones Regulatorias, este Estatuto y demás disposiciones aplicables;
XIX. Diseñar y establecer la estrategia institucional que facilite la gestión y prevención de riesgos; así como auxiliar al Presidente en la recepción y análisis de los informes relativos a las revisiones y auditorías y demás informes relacionados con el desempeño institucional que el Titular del Órgano Interno de Control le entregue, y aquellos asuntos relacionados con observaciones e informes de la Auditoría Superior de la Federación o de otros auditores externos;
XX. Coadyuvar con la Secretaría Técnica en la elaboración de los proyectos de estudios o trabajos de investigación e informes generales en materia de libre concurrencia y competencia económica;
XXI. Proponer al Presidente la estrategia y agenda de la Comisión en materia de rendición de cuentas, que facilite la evaluación externa de las actividades de la Comisión;
XXII. a XXV. ...
XXV bis. Proponer al Presidente el anteproyecto de programa anual de trabajo y los anteproyectos de informes trimestrales de actividades;
XXV bis 1. Conducir las relaciones de la Comisión en el ámbito internacional y fungir como enlace entre la Comisión y agencias u autoridades internacionales en la materia;
XXV bis 2. Auxiliar al Presidente en la coordinación de la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales para el cumplimiento del objeto de la Ley;
XXV bis 3. Participar en grupos interinstitucionales, con el fin de promover y proteger el proceso de competencia económica y libre concurrencia en los mercados;
XXVI. y XXVII. ...
Artículo 24.- ...
I. a XV. ...
XVI. Elaborar los reportes de avance y la evidencia documental de las acciones a su cargo, establecidas en el Programa Anual de Trabajo vigente y demás documentos de planeación institucional;
XVII. Colaborar con el Pleno, el Presidente, la Autoridad Investigadora, la Secretaría Técnica o la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, según corresponda su adscripción, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia y acceso a la información pública;
XVIII. y XIX. ...
XX. Auxiliar al Pleno y al Presidente en la elaboración del programa anual de trabajo y de los informes trimestrales de actividades que deberán ser presentados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal por conducto del Presidente;
XXI. Identificar, conforme a lo previsto en la Ley, así como clasificar, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la información y documentos que haya recibido u obtenido en el ejercicio de sus atribuciones;
XXI bis. Coadyuvar con la Dirección General de Comunicación Social en la administración de contenidos del portal de Internet de la Comisión;
XXII. y XXIII. ...
Artículo 25.- ...
I. a VIII. ...
IX. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales o de las demarcaciones territoriales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las facultades de la Comisión;
X. y XI. ...
Artículo 26.- ...
I. ...
II. Elaborar y someter a la consideración de la Autoridad Investigadora los proyectos de dictámenes de probable responsabilidad y de dictámenes preliminares o, en su caso, el proyecto de dictamen de cierre;
III. a V. ...
VI. Procurar y propiciar la coadyuvancia del denunciante en el procedimiento seguido en forma de juicio, en los casos en que resulte aplicable; y
VII. ...
Artículo 28.- ...
I. ...
II. Tramitar el procedimiento correspondiente al beneficio de reducción del importe de multas a que se refiere el artículo 103 de la Ley, incluyendo ampliar el plazo al que hace referencia el artículo 114 de las Disposiciones Regulatorias.
Artículo 31.- ...
I. ...
II. Proporcionar a las Direcciones Generales de Investigación y a la Oficina de Coordinación, asesoría técnica para el desempeño de las funciones de investigación de la Comisión;
III. Recibir, recopilar, sistematizar y estandarizar información, documentación o cualquier otro elemento sobre los mercados, sobre actos específicos de los agentes económicos, y de la información compilada por las distintas áreas de la Comisión;
IV. ...
V. Realizar análisis forenses de información digital;
VI. Coadyuvar con la Dirección General de Administración en la elaboración de políticas, ordenamientos y lineamientos referentes a la protección de información digital, al acceso y resguardo de las instalaciones de la Comisión, así como en la implementación de sistemas de control de confianza para el personal de la Comisión;
VII. a XI. ...
Artículo 32.- ...
I. a VI. ...
VII. Auxiliar a la Secretaría Técnica en materia de transparencia y acceso a la información pública;
VIII. a X. ...
Artículo 33.- ...
I. a IV. ...
V. Elaborar, por instrucciones del Secretario Técnico, propuestas de opiniones sobre competencia y libre concurrencia;
VI. a X. ...
Artículo 36.- ...
I. Representar a la Comisión, así como a cualquiera de sus órganos, unidades administrativas o servidores públicos en toda clase de procedimientos judiciales, incluyendo los juicios de amparo, procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, civiles, penales y laborales en que se vean involucrados con motivo de sus funciones, así como cualquier otro asunto en que tenga interés la Comisión; ejercitar, entre otras, las acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular escritos de demanda o contestación de demanda en toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer todo tipo de medios de impugnación que procedan ante los tribunales y autoridades; y, en general, atender la tramitación de los juicios y procedimientos referidos;
II. ...
III. Apoyar en la remisión y solicitud de expedientes al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como en la remisión de expedientes al Tribunal de Circuito Especializado en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, a fin de que se proceda en los términos del artículo 5 de la Ley;
IV. Hacer del conocimiento del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, previa autorización del Pleno, los actos o normas generales emitidas por los Estados, la Ciudad de México, Municipios o demarcaciones territoriales que puedan resultar contrarias a lo dispuesto, entre otros, por los artículos 28 y 117, fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o que invadan facultades de la Federación;
V. a VII. ...
VIII. Formular, presentar y ratificar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente sobre hechos que puedan constituir delitos, con excepción de lo previsto en el artículo 254 bis del Código Penal Federal, así como coadyuvar en el transcurso de la investigación y dentro de los procedimientos penales;
VIII bis. Participar en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, en representación de la Comisión, y celebrar acuerdos reparatorios, previa aprobación del órgano o unidad administrativa involucrada en el conflicto de que se trate;
IX a XI. ...
XI bis. Fungir o designar al funcionario que funja dentro de los procedimientos penales en los que la Comisión sea parte, como asesor jurídico de ésta, o de cualquiera de sus órganos, unidades administrativas o servidores públicos con motivo de sus funciones;
XII. y XIII. ...
Artículo 37.- La Dirección General de Administración dependerá jerárquicamente del Presidente; será responsable del ejercicio del presupuesto asignado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y establecerá y aplicará las medidas técnicas y administrativas en materia de gestión de talento, recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones.
Artículo 38.- ...
I. a XI. ...
XII. Proveer los pagos y prestaciones a los servidores públicos; así como resolver sobre la emisión o suspensión de pagos, la aplicación de descuentos y retenciones legales, así como los autorizados u ordenados por mandamiento judicial o de autoridad administrativa competente, la aplicación de los descuentos y retenciones, y en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
XIII. Proporcionar los recursos materiales, de tecnologías de la información y comunicaciones para el desempeño óptimo de las unidades administrativas;
XIV. Proporcionar los sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones y de seguridad de la información que la Comisión requiera para su funcionamiento; así como, proponer mejoras y actualizaciones a la infraestructura tecnológica y/o a los procesos operativos de la Comisión;
XV. ...
XVI. Mantener actualizados los sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones y de sistemas de gestión de la seguridad de la información de la Comisión;
XVII. ...
XVIII. Ejecutar las actividades que establezca el Pleno en materia de comités de seguimiento y proyectos institucionales y cumplir con las metas que se establezcan;
XIX. ....
XX. Expedir los oficios y constancias de nombramientos del personal de la Comisión, los movimientos del personal, credenciales de identificación y los asuntos de terminación de los efectos del nombramiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como emitir y, en su caso, certificar las constancias relativas al puesto o cargo que ocupen o hayan ocupado, sueldos y demás actividades inherentes de conformidad con los procedimientos y la normativa aprobados para estos efectos;
XXI. a XXV. ...
XXVI. Fungir, previa delegación del Presidente, como representante legal de la Comisión en los asuntos tendientes al cumplimiento de sus funciones;
XXVII. Analizar y aprobar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión, conforme a las disposiciones aplicables;
XXVIII. a XXXIII. ...
XXXIII bis. Realizar toda clase de actas administrativas donde se hagan constar hechos o actos de los servidores públicos de la Comisión para los efectos legales que corresponda, así como sobre las bajas de dichos servidores públicos;
XXXIV. y XXXV. ...
Artículo 40. ...
I. ...
II. Auxiliar al Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales en la coordinación y supervisión de las delegaciones que se establezcan fuera de la Ciudad de México;
III. Promover y coordinar los mecanismos e iniciativas de cooperación en materia de competencia y libre concurrencia con los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México;
IV. a VIII. ...
IX. Establecer y mantener la relación de la Comisión con las autoridades competentes, respecto a los mecanismos para la ejecución y seguimiento de las multas como sanción y multas como medidas de apremio previstas en la Ley, en auxilio de los titulares de la Autoridad Investigadora, la Secretaría Técnica y las Direcciones Generales respectivas;
IX bis. Elaborar y dar seguimiento a los convenios o acuerdos interinstitucionales que se realicen para el cumplimiento del objeto de la Ley;
IX bis 1. Apoyar en la preparación de la participación del Titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, o en su caso representar a la Comisión, en los grupos interinstitucionales cuando lo designe el Presidente de la Comisión o algún instrumento jurídico distinto a la Ley;
IX bis 2. Publicar en la página de Internet de la Comisión los acuerdos, lineamientos, directrices, criterios técnicos, resoluciones o cualquier otro documento de conformidad con la Ley, las Disposiciones Regulatorias, este Estatuto y demás disposiciones aplicables; y
X. ...
Artículo 41. ...
I. Supervisar, en coordinación con los órganos y unidades administrativas de la Comisión, la aplicación de las acciones estratégicas para el cumplimiento de las metas y los objetivos institucionales;
II. Coordinar los trabajos de planeación estratégica institucional para la definición de objetivos, metas, líneas de acción e indicadores;
III. Elaborar y proponer al Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales el anteproyecto de programa anual de trabajo y los anteproyectos de informes trimestrales de actividades;
IV. Promover y coordinar la evaluación de las actividades de la Comisión, por parte de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
V. Generar y publicar estadísticas, indicadores e información que permitan la evaluación de las actividades que lleva a cabo la Comisión;
VI. Planear e instrumentar la estrategia y agenda de la Comisión en materia de rendición de cuentas;
VII. Elaborar los informes sobre el desempeño y gestión de la Comisión, en cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, evaluación, seguimiento y control;
VIII. Implementar los mecanismos institucionales para evaluar el cumplimiento de los programas anuales de trabajo y demás documentos de planeación estratégica institucional;
IX. Diseñar y establecer la estrategia institucional que facilite la gestión y prevención de riesgos, así como auxiliar al Presidente en la recepción y análisis de los informes relativos a las revisiones y auditorías y demás informes relacionados con el desempeño institucional que el Titular del Órgano Interno de Control le entregue, y aquellos asuntos relacionados con observaciones e informes de la Auditoría Superior de la Federación o de otros auditores externos;
X. y XI. ...
Artículo 41 bis. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Presidente, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia;
II. Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Comisión en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Diseñar las publicaciones que determine el Presidente;
IV. Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés de la Comisión; y
V. Las demás que le delegue o encomiende el Presidente.
Capítulo VIII
Del Órgano Interno de Control
Artículo 42. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Interno de Control tendrá adscritas a su cargo el Área de Responsabilidades, el Área de Auditoría Interna, el Área de Control Interno y el Área de Quejas, quienes a su vez se auxiliarán de los servidores públicos a su cargo y de los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, lo que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Comisión.
Para efectos de las atribuciones que la Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confieren al Órgano Interno de Control de la Comisión, serán consideradas como Autoridades Investigadoras, Substanciadoras y Resolutoras, las siguientes:
I. Autoridades Investigadoras:
a) Titular del Órgano Interno de Control; y
b) el Titular del Área de Quejas.
II. Autoridades Substanciadoras:
a) Titular del Órgano Interno de Control; y
b) el Titular del Área de Responsabilidades.
III. Autoridades Resolutoras en materia de faltas administrativas no graves:
a) Titular del Órgano Interno de Control; y
b) el Titular del Área de Responsabilidades.
El Titular del Órgano Interno de Control en ningún caso podrá ejercer las funciones de Autoridad Investigadora y Autoridad Substanciadora o Resolutora en un mismo asunto, y garantizará la independencia entre quienes ejerzan dichas funciones.
Artículo 43. Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control, además de las atribuciones de las unidades administrativas que le están adscritas:
I. Las establecidas en la Ley a cargo del Órgano Interno de Control;
II. Nombrar y remover a los servidores públicos a su cargo;
III. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a las áreas a su cargo;
IV. Declarar sin efectos nombramientos o contratos en casos de omisión en la declaración correspondiente en términos de la normativa aplicable en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos;
V. Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por el Titular del Área de Responsabilidades en las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la Comisión, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Tramitar los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en toda otra disposición normativa aplicable a la Comisión en materia de Contrataciones Públicas;
VII. Conocer e investigar los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas;
VIII. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de los servidores públicos o de los particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; investigar y calificar las faltas administrativas que detecte, así como llevar a cabo las acciones que procedan conforme a dicho ordenamiento;
IX. Sustanciar, en su caso y en términos de Ley General de Responsabilidades Administrativas, el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de faltas Administrativas no graves, así como remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a faltas administrativas graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para su resolución en términos de dicho ordenamiento;
X. Ordenar y realizar, por sí o por conducto de las áreas a su cargo, inspecciones, auditorías y visitas de verificación e informar de su resultado a los titulares de las unidades administrativas auditadas y al Presidente;
XI. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios a las áreas de la Comisión e incluso a diversos organismos gubernamentales o personas jurídicas para el cumplimiento de sus funciones;
XII. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones por la comisión de faltas administrativas no graves emitidas en los procedimientos de responsabilidad administrativa;
XIII. Atender y, en su caso, proporcionar la información y documentación que soliciten las órganos e instancias que integran el Sistema Nacional Anticorrupción;
XIV. Cumplir con las normas jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública que le sean aplicables en el ejercicio de sus atribuciones, guardando estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones derivadas del ejercicio de sus funciones;
XV. Emitir cuando así proceda constancia de no inhabilitación, previa consulta al Registro de Servidores Públicos Sancionados;
XVI. Expedir las copias certificadas o realizar cotejos de documentos para el cumplimiento de sus funciones;
XVII. Llevar a cabo la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales; y
XVIII. Las demás que se señalen en otras disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, en lo que no contravengan lo dispuesto en la Ley.
Artículo 43 bis. Corresponde a las Áreas adscritas al Órgano Interno de Control:
I. Elaborar e integrar, en el ámbito de sus atribuciones, los informes que deba presentar el Titular del Órgano Interno de Control;
II. Recibir y dar respuesta puntual a las consultas y solicitudes de opinión que le formulen las diferentes unidades administrativas de la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones;
III. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Comisión, así como solicitar la colaboración y apoyo de otras autoridades o instituciones, públicas o privadas, para el cumplimento de sus funciones;
IV. Expedir copias certificadas, certificaciones, cotejar o compulsar los documentos existentes en los archivos de las áreas a su cargo, observando lo dispuesto por la normativa de transparencia y acceso a la información pública tratándose de información reservada o confidencial; llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como administrar los sistemas informáticos que requiera para realizar sus funciones;
V. Las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás aplicables en la materia para los Órganos Internos de Control;
VI. Coordinar y supervisar los actos de su competencia, y mantener informado al Titular del Órgano Interno de Control sobre el desarrollo de sus actividades;
VII. Cumplir con las normas jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública que le sean aplicables en el ejercicio de sus atribuciones, guardando estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones derivadas del ejercicio de sus funciones; y
VIII. Las demás que le confiera el Titular del Órgano Interno de Control, este Estatuto y otras disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 44.- Corresponde al Titular del Área de Responsabilidades:
I. Las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para las Autoridades Substanciadoras o Resolutoras;
II. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos en contra de las resoluciones emitidas en los procedimientos de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas no graves;
III. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervención de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
V. Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, e imponer las sanciones correspondientes;
VI. Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con los mismos derivados de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con la Comisión;
VII. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la normatividad aplicable a la Comisión en materia de Contrataciones Públicas y someterlos a la resolución del Titular del Órgano Interno de Control;
VIII. Declarar sin efectos nombramientos o contratos en casos de omisión en la declaración correspondiente en términos de la normativa aplicable en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos;
IX. Llevar a cabo la defensa jurídica, de conformidad con las leyes aplicables, en los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones o actos que emita el Titular y/o las Áreas del Órgano Interno de Control, con excepción de aquella que le corresponda al Área de Quejas en materia de responsabilidades administrativas; y
X. Interponer el recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 45.- Corresponde al Titular del Área de Auditoría Interna:
I. Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión se realice conforme a la normativa aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
II. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
III. Verificar, conforme a los criterios y disposiciones aplicables en materia de auditoría y fiscalización, la correcta y legal aplicación de los bienes de la Comisión;
IV. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
V. Comunicar al Área de Quejas, para los efectos de sus respectivas atribuciones, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión, que en el ejercicio de sus funciones llegase a conocer;
VI. Ordenar y realizar las auditorías en cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
VIII. Ordenar y realizar la verificación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, así como llevar a cabo las verificaciones procedentes en caso de detectar anomalías;
X. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control incorporaciones al Plan Anual de Trabajo y de evaluación de dicho Órgano; y
XI. Llevar a cabo la defensa jurídica de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 46. Corresponde al Titular del Área de Control Interno:
I. Evaluar los mecanismos establecidos por la Comisión, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento del control interno, y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos de la Comisión, en términos de lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión, empleando la metodología que determine;
V. Asesorar a la Comisión en los procesos que involucren el ejercicio de recursos presupuestales;
VI. Asesorar a la Comisión en materia de control interno, administración de riesgos, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan a su fortalecimiento institucional y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión institucional;
VII. Valorar las recomendaciones que realice el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y
VIII. Llevar a cabo la defensa jurídica de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 47.- Corresponde al Titular del Área de Quejas:
I. Las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para las autoridades investigadoras;
II. Investigar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión;
III. Recibir denuncias e investigar las infracciones a las disposiciones que regulan las contrataciones públicas de la Comisión por parte de los licitantes, proveedores o contratistas y resolver lo que en derecho proceda respecto de la existencia o no de presuntas infracciones a la normatividad y, en su caso, promover ante la autoridad competente el inicio del procedimiento respectivo;
IV. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo la Comisión a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda;
V. Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de la Comisión e inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de todos los servidores públicos de la Comisión, en los términos que al efecto fije la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI. Realizar una verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los servidores públicos, así como de su evolución patrimonial, emitiendo en su caso la certificación correspondiente por no detectarse anomalía o iniciar la investigación respectiva, en caso de detectarlas;
VII. Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, así como la relativa a la declaración patrimonial y de intereses, incluyendo la de los cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos del declarante;
VIII. Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y
IX. Llevar a cabo la defensa jurídica de los acuerdos o resoluciones que emita ante las diversas instancias jurisdiccionales, así como presentar denuncias ante el Ministerio Público, actuando como coadyuvante del mismo en el procedimiento penal respectivo.
Capítulo IX
De los Órganos de Transparencia de la Comisión
Artículo 48.- El Secretario Técnico será el titular de Unidad de Transparencia de la Comisión y ejercerá las funciones que se establezcan en las leyes que emita el Congreso de la Unión en materia de transparencia y protección de datos personales, así como en las normas internas de la Comisión o cualquier otro ordenamiento aplicable.
Los demás órganos de transparencia de la Comisión se regirán conforme al Reglamento emitido por el Pleno en esta materia.
Artículo 50. ...
I. a IV. ...
El Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión será suplido por ausencia o por vacancia, en su orden, por los Titulares de las Áreas de Responsabilidades, de Quejas, de Auditoría Interna, y de Control Interno, respectivamente. Dicho orden podrá alterarse con el fin de mantener en todo momento la separación entre autoridades investigadoras y autoridades substanciadoras o resolutoras en cada asunto. Los Titulares
señalados serán suplidos en su ausencia por el servidor público designado para tales efectos por el Titular del Órgano Interno de Control o, en su defecto, por el servidor público con el segundo nivel de mayor jerarquía adscrito al área de que se trate. A igualdad de niveles jerárquicos, la suplencia será ejercida por el servidor público de mayor antigedad en el cargo y, a igualdad de antigedad, el de mayor edad.
Cuando el presente Estatuto haga referencia a los titulares de la Autoridad Investigadora, de la Secretaría Técnica, de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, del Órgano Interno de Control y de las Direcciones Generales, se entenderá que también se refiere al servidor público que los supla en los términos del presente Estatuto.
Capítulo XI
Delegaciones fuera de la Ciudad de México
Artículo 52.- ...
...
I. a VI. ...
Artículo 53.- ...
...
...
Artículo 56. ...
I. ...
II. Las solicitudes de reunión se realizarán vía correo electrónico institucional en la que se asentará la identificación del expediente, los agentes económicos, o representantes legales que solicitan la reunión, nombre de las personas que asistirán, servidores públicos con quienes pretende reunirse y el motivo de la reunión; y
III. ...
Artículo 57.- La Autoridad Investigadora no estará sujeta a las reglas de contacto sobre entrevistas señaladas en el artículo 56 del presente Estatuto, cuando se trate de reuniones de las que puedan derivar elementos de identificación de fuentes que provengan del beneficio de reducción de sanciones, tratándose de prácticas monopólicas absolutas.
...
...
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese.- Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción III y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, fracción XVII, de la Ley Federal de Competencia Económica y 5, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Técnico de la COFECE, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII, 4, fracción IV, 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel
Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|