REGLAS de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte REGLAS de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.
JORGE SALVADOR GUTIÉRREZ VÁZQUEZ, Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, con fundamento en lo previsto en los artículos 4o., párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción VI de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; 6 del Acuerdo que establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte, y 9 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se estableció el Sistema Nacional de Creadores de Arte con la finalidad de estimular a los creadores de talento y excelencia con acciones que fomenten la creación individual y su ejercicio en condiciones adecuadas, a través del otorgamiento de becas de alto nivel, distinciones, reconocimientos y otros estímulos a quienes han dado prestigio a México en el ámbito de la creación de arte;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala en su Meta Nacional III. "México con Educación de Calidad", numeral III.2. "Plan de acción: articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera", y que para ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos, es imprescindible situar la cultura entre los servicios básicos brindados a la población;
Que el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018 señala en su diagnóstico la necesidad de reorganizar los premios, concursos y estímulos a la creación artística y cultural que se realiza con fondos públicos para privilegiar la excelencia sobre la cantidad de proyectos apoyados; en su Objetivo 5. "Apoyar la creación artística y desarrollar las industrias creativas para reforzar la generación y acceso de bienes y servicios culturales"; la Estrategia 5.1 "Fortalecer los estímulos a la creación artística y las iniciativas de emprendimiento cultural de la población del país", y entre sus líneas de acción indica lo siguiente: 5.1.1. "Otorgar estímulos a la creación artística y cultural", 5.1.2. "Reconocer la labor y trayectoria de los creadores" y 5.1.3. "Apoyar y estimular la producción, presentación y difusión del trabajo de los creadores";
Que el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte, en su Primera Sesión Ordinaria del 2017 celebrada el 13 de junio, aprobó las presentes Reglas de Operación, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CREADORES DE ARTE
ÁMBITO DE APLICACIÓN, GLOSARIO, OBJETIVOS E INTERPRETACIÓN
REGLA 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria para la Secretaría de Cultura y el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, al que se le encomienda la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Creadores de Arte, así como para los aspirantes y creadores incorporados a dicho Sistema.
REGLA 2. GLOSARIO
Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
A) Código de ética y procedimientos del FONCA: al documento que establece los principios rectores que orientan la actuación de quienes intervienen en los procesos de evaluación y selección del Sistema Nacional de Creadores de Arte;
B) Comisión de Selección: al órgano colegiado de decisión responsable del proceso de evaluación y selección de los Creadores Artísticos del Sistema Nacional de Creadores de Arte;
C) Consejo Directivo: al órgano colegiado rector del Sistema Nacional de Creadores de Arte;
D) Convenio: al instrumento jurídico vigente, que se suscribe con el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes para formalizar la entrega del estímulo económico que otorga la Secretaría de Cultura a las personas que ingresan al Sistema Nacional de Creadores de Arte;
E) Convocatoria: al documento público que contiene las características y procedimiento para obtener la distinción de Creador Artístico en el Sistema Nacional de Creadores de Arte;
F) Distinción: al reconocimiento público que brinda el Gobierno Federal a los creadores a través de su incorporación al Sistema Nacional de Creadores de Arte;
G) Emisión: al año en el que se publica la Convocatoria;
H) Estímulo económico: al dinero que se otorga con fundamento en el Convenio;
I) FONCA: al Mandato denominado Fondo Nacional para la Cultura y las Artes que administra y controla la disponibilidad presupuestal que le asigna la Secretaría de Cultura al Sistema Nacional de Creadores de Arte;
J) Postulante: a la persona física que participa en la Convocatoria;
K) Proyecto: al documento que detalla las características, actividades, obras a realizar y plan de trabajo que desarrollará el Creador Artístico durante su permanencia en el Sistema Nacional de Creadores de Arte;
L) Reglas de Operación: a la normativa que rige la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Creadores de Arte;
M) SNCA: al Sistema Nacional de Creadores de Arte, como política cultural del Gobierno Federal que estimula a los creadores de talento y excelencia, con acciones de fomento a la creación individual para contribuir al incremento del patrimonio cultural de México.
REGLA 3. OBJETIVOS
Los objetivos del SNCA serán los previstos en el artículo 1 del Acuerdo que establece el SNCA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, así como los que determine el Consejo Directivo.
REGLA 4. INTERPRETACIÓN
La interpretación y resolución de controversias que pudieran surgir con motivo de la ejecución y cumplimiento de las Reglas de Operación estarán a cargo del Consejo Directivo.
DISTINCIONES Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS
REGLA 5. TIPOS DE DISTINCIÓN
En el SNCA, se podrán obtener las siguientes distinciones:
A) Creador Emérito,
B) Creador Artístico, y
C) Creador Artístico honorífico.
REGLA 6. VIGENCIA DE LA DISTINCIÓN Y ESTÍMULO ECONÓMICO
La vigencia de la distinción y estímulo económico se determina en virtud del tipo de distinción:
A) Creador Emérito: vitalicia, la distinción y el estímulo económico.
B) Creador Artístico: la distinción y el estímulo económico se otorgará hasta por tres años, evaluables anualmente por la Comisión de Selección correspondiente.
C) Creador Artístico Honorífico:
Una vez terminada la vigencia del convenio del Creador Artístico, éste mantendrá de manera vitalicia la distinción con valor curricular académico, sin derecho a estímulo económico.
Cualquier tipo de distinción y su correspondiente estímulo económico son de carácter personal e intransferible.
La vigencia de la distinción de Creador Emérito y la de Creador Artístico iniciará a partir de la fecha de firma del respectivo convenio.
REGLA 7. PERIODO DE ESPERA
Una vez concluida la vigencia del convenio, los Creadores Artísticos deberán esperar una emisión para volver a participar por un nuevo periodo de incorporación al SNCA.
Concluido el periodo de espera, se podrá postular en la respectiva Convocatoria satisfaciendo los requisitos previstos en ésta, siendo uno de ellos no tener incumplimientos con el FONCA.
REGLA 8. MONTO DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El Consejo Directivo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del SNCA determinará el estímulo económico mensual que recibirán los creadores eméritos, así como el de cada emisión para los artísticos, mismo que nunca podrá ser menor al autorizado por el citado Consejo en el año inmediato anterior.
CREADOR ARTÍSTICO
REGLA 9. INGRESO AL SNCA
Se obtendrá la distinción de Creador Artístico, cuando resulte seleccionado por la respectiva Comisión de Selección en la Convocatoria, en alguna de las siguientes disciplinas artísticas:
A) Arquitectura;
B) Artes visuales;
C) Composición musical;
D) Coreografía;
E) Dirección en medios audiovisuales;
F) Dramaturgia, y
G) Letras.
Por decisión razonada del Consejo Directivo éste podrá determinar las especialidades que considere oportunas.
REGLA 10. REQUISITOS DE INGRESO
La Convocatoria deberá prever como requisitos para la incorporación al SNCA como Creador Artístico, cuando menos:
- Ser mexicano o extranjero con legal estancia en México por un mínimo de 15 años;
- Tener 35 años cumplidos al momento de la postulación;
- Haber producido obras de calidad en alguna de las disciplinas artísticas contempladas en la Convocatoria, y
- No formar parte del Sistema Nacional de Investigadores.
La postulación a la Convocatoria se realizará en el portal del FONCA en los términos y con los requisitos y documentos que en ésta se precisen, considerando cuando menos lo siguiente:
A) Para los mexicanos, documento oficial vigente expedido por autoridad mexicana que acredite su nacionalidad y su identidad; para los extranjeros, documento oficial vigente expedido por autoridad mexicana que acredite su legal estancia en México por un mínimo de 15 años.
B) El proyecto.
C) Relación de premios o distinciones obtenidos en la disciplina en que postula.
D) Notas críticas nacionales o internacionales.
E) Currículum vítae que detalle la actividad académica y artística relevante en la respectiva disciplina:
- Arquitectura: obras o proyectos realizados.
- Artes visuales: obra realizada, exposiciones individuales y colectivas.
- Composición musical: obra grabada, publicada o interpretada.
- Coreografía: obra estrenada, reposiciones o diseños realizados.
- Dirección en medios audiovisuales: obra o prácticas artísticas experimentales realizadas, exposiciones individuales o colectivas.
- Dramaturgia: obra publicada y/o representada, obras dirigidas o diseños realizados.
- Letras: obra publicada.
F) Material e información documental adicional que respalde la trayectoria del postulante.
G) Semblanza.
REGLA 11. EXCLUSIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA
No podrán participar en ninguna Convocatoria:
A) Los servidores públicos de mando medio y superior adscritos a cualquier unidad administrativa, entidad, mandato, fideicomiso o figura análoga de la Secretaría de Cultura, ni los prestadores de servicios profesionales con características similares y cuya contraprestación sea con cargo a cualquiera de los enunciados, ni aquellos que se encuentren impedidos por Ley, mandato judicial o normativa.
B) Los intérpretes.
REGLA 12. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La Comisión de Selección de cada una de las disciplinas artísticas deberá considerar como criterio de elegibilidad, cuando menos:
A) La calidad de la obra del Creador;
B) Lo viable y propositivo del proyecto;
C) El reconocimiento de la crítica especializada en la disciplina artística, y
D) Los premios o distinciones nacionales e internacionales recibidos en la disciplina artística de participación.
REGLA 13. FASES DE EVALUACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La Convocatoria describirá de manera pormenorizada el procedimiento y tiempo para realizar la evaluación y selección de los Creadores Artísticos de cada emisión. Dicho procedimiento deberá comprender tres fases: administrativa, técnica y resolutiva.
REGLA 14. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA
El Secretario publicará y difundirá los resultados de la Convocatoria a través del portal electrónico del FONCA, así como en los medios de comunicación que estime pertinentes.
REGLA 15. FORMALIZACIÓN DE LA DISTINCIÓN DE CREADOR ARTÍSTICO
La distinción de Creador Artístico y el estímulo económico que corresponda deberá formalizarse a través de la firma del convenio, mismo que detallará las condiciones y términos de su incorporación al SNCA, en el entendido que durante su permanencia recibirán el estímulo económico que se hubiese pactado.
El Creador Artístico se obliga a cumplir en tiempo y forma con todos los compromisos pactados en el convenio.
REGLA 16. COMPROBACIÓN DE INFORMACIÓN
La información que presenten los Creadores Artísticos deberá ser cierta y comprobable en todo momento. En caso de que se compruebe la alteración de datos o falta de veracidad en la información presentada, será causa de separación definitiva e irrevocable del SNCA y el respectivo estímulo económico, sin posibilidad de volver a participar en ninguna Convocatoria.
REGLA 17. DERECHOS DE AUTOR
La obra realizada por los Creadores Artísticos durante el tiempo de su incorporación al SNCA será propiedad del autor, salvo que éste decida donarla a través del Programa de Retribución Social del FONCA. En ningún caso se podrá solicitar o encargar obra a los Creadores Artísticos sin remuneración o pago de derechos.
CREADOR EMÉRITO
REGLA 18. CREADOR EMÉRITO POR OBTENER EL PREMIO NACIONAL DE ARTES Y LITERATURA
Las personalidades que hayan obtenido el Premio Nacional de Artes y Literatura serán distinguidas como Creador Emérito y por lo tanto se les otorgará el estímulo económico que determine el Consejo Directivo.
REGLA 19. FORMALIZACIÓN DE LA DISTINCIÓN DE CREADOR EMÉRITO
La distinción de Creador Emérito y el estímulo económico que corresponda iniciará a partir de la firma del convenio, mismo que detallará las condiciones y términos de su incorporación al SNCA.
El Creador Emérito se obliga a cumplir en tiempo y forma con todos los compromisos pactados en el convenio.
DISTINCIONES OTORGADAS POR CONSEJO DIRECTIVO
REGLA 20. INGRESO AL SNCA POR DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del SNCA, por excepción, podrá otorgar distinciones adicionales a las enunciadas en la Regla 5 de las Reglas de Operación. Dicha determinación deberá constar en acta, debidamente fundada y motivada, especificando las características de ellas, así como las argumentaciones emitidas para respaldar su incorporación al SNCA.
Sólo se considerarán distinciones por Consejo Directivo cuando se cuente con suficiencia presupuestal y existan propuestas con los merecimientos de calidad y trayectoria para su incorporación al SNCA.
REGLA 21. APOYO INSTITUCIONAL
Todos los que tengan alguna distinción en el SNCA podrán ser llamados para colaborar en las tareas que se le requieran, mismas que deberán vincularse con los objetivos del SNCA.
REGLA 22. RETRIBUCIÓN SOCIAL
El FONCA coordina actividades culturales en el marco del Programa de Retribución Social, que implican la participación en actividades en beneficio de la sociedad, fomento, difusión del arte y la cultura, a través de acciones formativas, artísticas o de donación de obra.
Los Creadores Artísticos menores de setenta años deberán cumplir con lo establecido en los Lineamientos vigentes del Programa de Retribución Social, disponibles para consulta en el portal electrónico del FONCA.
Las actividades a que refiere la presente Regla serán potestativas para los Creadores Eméritos y para los Creadores Artísticos mayores de setenta años.
ÓRGANOS DEL SNCA
REGLA 23. ÓRGANOS COLEGIADOS
Para su operación, el SNCA contará con los siguientes órganos colegiados:
A) Consejo Directivo, y
B) Comisiones de Selección.
CONSEJO DIRECTIVO
REGLA 24. CONSEJO DIRECTIVO Y SU INTEGRACIÓN
El Consejo Directivo es el órgano colegiado rector del SNCA, mismo que se integra por:
Con derecho a voz y voto:
A) El Secretario de Cultura, quien fungirá como Presidente;
B) El Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, quien fungirá como Vicepresidente;
C) Vocales, que participarán por invitación que al efecto curse el Presidente, por sí o través de quien designe:
I. Dos representantes del Colegio Nacional;
II. Dos representantes de la Academia de Artes;
III. Dos representantes de la Academia de la Lengua, y
IV. Un representante de cada una de las disciplinas artísticas indicadas en la Regla 9 de las Reglas de Operación, pertenecientes a la Comisión de Artes del FONCA.
El carácter de vocal es personal e intransferible. Los vocales durarán en su cargo hasta por tres años contados a partir de su designación.
El Consejo Directivo contará con un Secretario con derecho a voz y voto, que será el Secretario Ejecutivo del FONCA, quien deberá intervenir en las Comisiones de Selección.
La participación en el Consejo Directivo es de carácter honorífico, por lo que no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
REGLA 25. FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Además de las previstas en el artículo 3 del Acuerdo que establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, son facultades del Consejo Directivo:
A) Aprobar los términos de cada Convocatoria;
B) Establecer el mecanismo para que las Comisiones de Selección garanticen que la evaluación se realice por pares, con criterios confiables, válidos y transparentes;
C) Determinar con base en la disponibilidad presupuestal del SNCA el monto del estímulo económico mensual que se otorgará a los Creadores Eméritos, así como el que se ofrecerá en cada Convocatoria para los Creadores Artísticos;
D) Determinar el número de Comisiones de Selección para cada Convocatoria, de ser necesario estableciendo subgrupos de evaluación en razón de la diversidad de postulaciones en cada disciplina artística;
E) Designar a través del Secretario a los integrantes de cada Comisión de Selección;
F) Otorgar las distinciones que resulten de cada convocatoria del SNCA, tomando en cuenta las minutas con los fallos de las evaluaciones que lleven a cabo las Comisiones de Selección;
G) Validar y emitir criterios para la atención de las inconformidades que se presenten en cada Convocatoria, otorgándoles seguimiento y apoyo para su oportuna resolución, y
H) Las demás afines a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SNCA.
REGLA 26. SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo sesionará por lo menos dos veces al año, con la presencia del Presidente o el suplente que éste designe, sus decisiones serán válidas acreditando la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Las decisiones del Consejo Directivo deberán constar en actas suscritas por sus integrantes.
REGLA 27. DEL SECRETARIO
El Secretario del Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones:
A) Publicar y difundir la Convocatoria en el portal electrónico del FONCA, así como en los medios de comunicación que estime pertinentes;
B) Proponer al Consejo Directivo los integrantes de cada Comisión de Selección;
C) Remitir a las Comisiones de Selección las postulaciones de cada Convocatoria para su evaluación y selección;
D) Informar al Consejo Directivo para su aprobación los fallos emitidos por las Comisiones de Selección;
E) Atender y resolver las inconformidades de cada Convocatoria;
F) Remitir a las Comisiones de Selección los informes anuales de los Creadores Artísticos para su evaluación;
G) Brindar el apoyo que requiera el Consejo Directivo y coordinar las actividades de las Comisiones de Selección;
H) Proponer los términos de cada Convocatoria;
I) Suscribir el convenio con los seleccionados de cada Convocatoria y otorgarles seguimiento administrativo;
J) Participar en las sesiones de las Comisiones de Selección con derecho a voz, pero no a voto;
K) Las que le encomiende el Presidente o implemente en cumplimiento de las determinaciones emitidas por el Consejo Directivo, y
L) Las demás afines a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SNCA.
COMISIONES DE SELECCIÓN
REGLA 28. DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN Y SU CONFORMACIÓN
Las Comisiones de Selección son el órgano colegiado de decisión responsable del proceso de evaluación y selección de los Creadores Artísticos del SNCA.
Se integrará por lo menos una Comisión de Selección por cada una de las disciplinas artísticas indicadas en la Regla 9 de las Reglas de Operación, sin perjuicio de las que determine crear el Consejo Directivo para cada Convocatoria.
Las Comisiones de Selección se conformarán por hasta cinco integrantes, de los cuales al menos uno deberá formar parte del Consejo Directivo y el resto, creadores en activo, artistas o especialistas de reconocido prestigio en la disciplina artística correspondiente.
El cargo de miembro de una Comisión de Selección será personal e intransferible.
REGLA 29. PARTICIPACIÓN EN LAS COMISIONES DE SELECCIÓN
Los integrantes de las Comisiones de Selección permanecerán en su cargo hasta por dos años contados a partir de su designación y cada año se renovarán al menos dos de ellos.
Transcurridos dos años de espera, se podrá volver a integrar a una Comisión de Selección. Las personalidades que los sustituyan serán designadas por el Consejo Directivo a través del Secretario.
Las Comisiones de Selección deberán sesionar con la totalidad de sus integrantes y, excepcionalmente, emitirán fallos sobre un postulante sin la intervención de alguno de sus integrantes, cuando se excuse con fundamento en el Código de Ética y Procedimientos del FONCA.
REGLA 30. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN
Las Comisiones de Selección deberán:
A) Evaluar las postulaciones de cada Convocatoria;
B) Emitir su fallo, fundado y motivado, que deberá constar en minuta. El fallo será preliminar, en virtud de que el Consejo Directivo tendrá la decisión final.
Las minutas serán consideradas información reservada durante el proceso de selección, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;
C) Remitir al Secretario el fallo que emitan;
D) Revisar y aprobar de manera honorífica y en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de su recepción, los informes que presenten los Creadores Artísticos que hubiesen seleccionado, y
E) Autorizar en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su recepción, las modificaciones que los Creadores Artísticos requieran para el desarrollo del proyecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, abrogando cualquier otra disposición de idéntica naturaleza que se hubiese emitido con antelación.
SEGUNDO.- A los Creadores Artísticos de la emisión 2013 no les será aplicable el periodo de espera previsto en la Regla 15, únicamente por lo que se refiere a su participación en la Convocatoria 2017 del SNCA.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2017.- El Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la
Lectura, Jorge Salvador Gutiérrez Vázquez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|