CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Blankmar Consultores S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR OIC/004/2017
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BLANKMAR CONSULTORES S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de las
Empresas Productivas del Estado, así como
de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 3, inciso C y 98, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la resolución administrativa de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, que se dictó en el expediente número SANC 001/2017, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores y contratistas incoado a la empresa Blankmar Consultores S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, siempre y cuando se dé el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 60, de la vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o, en caso contrario, se deberá estar a lo que prevé dicho dispositivo.
Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2017.- El Titular del Órgano Interno de Control en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Jesús Meza Zapata.- Rúbrica.