DOF: 14/12/2017
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACT-PUB/29/11/2017.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en el artículo 21, fracción XX que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.
5.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
6.     Que el artículo 12, fracción XIV del Estatuto Orgánico, faculta al Pleno del Instituto, para autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento y el cumplimiento de los programas, indicadores, proyectos y metas del Instituto.
7.     Que, por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece que los recursos económicos asignados a los entes autónomos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
8.     Que de conformidad con el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se entenderá como ejecutores de gasto los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.
9.     Que de igual manera en virtud de lo establecido por artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), prevé que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la Ley.
10.   Que derivado de la naturaleza jurídica del Instituto y conforme lo dispone la LAASSP, el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, aprobó el veintiséis de marzo de
dos mil quince, su Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, mismo que entró en vigor el seis de abril de mismo año.
11.   Que en otro orden de ideas, es menester resaltar, que el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación, presupuestación y evaluación integral de las contrataciones públicas, así como garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en el mismo.
12.   El Sistema CompraNet, nació con los objetivos de reducir la intervención humana directa, que los contratistas y proveedores tengan un fácil acceso y puedan participar en procesos de licitación desde una computadora, sin necesidad de trasladarse de un lugar a otro. Con lo anterior, se pretendió establecer un cambio de cultura en los ciudadanos mexicanos pretendiendo transparentar y agilizar los procesos de contratación, reduciendo la intervención de servidores públicos con proveedores y contratistas, pretendiendo eliminar la corrupción.
13.   Que derivado de la adopción del compromiso "Compras abiertas", la Secretaría de la Función Pública identificó la necesidad de fortalecer el Sistema CompraNet con mayor información sobre las contrataciones públicas. La información que se agregó al sitio consiste en lo siguiente:
-     En relación a los programas anuales:
      1) Los programas con dos opciones de búsqueda, utilizando palabras claves y la descripción asociada a la clave Clasificador Único de la Contrataciones Públicas (CUCoP);
      2) Los programas anuales que cada mes publican las dependencias y entidades;
      3) El CUCoP y todas las siglas utilizadas en CompraNet, y
      4) Se aseguró la diferenciación de los proyectos de Asociaciones Público-Privadas en el sistema CompraNet.
-     Para los procedimientos de contratación, ahora se cuenta con las mismas opciones de búsqueda en los procedimientos vigentes que en la sección de seguimiento, y se diferencian los proyectos de Asociación Público-Privada.
-     En cuanto a la información relevante de los contratos se diferencian los proyectos de contratación realizados en Asociación Público-Privada, y se identifica si los procedimientos de contratación se realizan en base al Artículo 41 o 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus correlativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
-     Por último, para los proveedores se identifica el giro de la empresa en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
14.   Que el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas denominado CompraNet, cuya existencia prevé la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hasta antes del 5 de enero de 2017, únicamente publicaba información sobre los programas anuales de contrataciones públicas, los procedimientos de contratación, los datos relevantes de los contratos sujetos a dichos ordenamientos legales, sin incluir información relacionada con la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos.
15.   Que atendiendo a los objetivos, estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, la Secretaría de la Función Pública consideró necesario que CompraNet difunda información socialmente útil sobre la totalidad del ciclo de la contratación, es decir, desde la planeación de las contrataciones hasta la ejecución de los contratos, lo cual resulta consecuente con las mejores prácticas internacionales, una de ellas recogida en la Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 2015, relativa a asegurar un nivel adecuado de transparencia a lo largo de todas las fases del ciclo de la contratación pública.
16.   Que a partir del año 2012 se inició un movimiento global para promover la divulgación de información
sobre contrataciones públicas y la participación de diversos actores en las mismas, cuyo resultado ha sido la creación de la Alianza para las Contrataciones Abiertas, en la cual México ha sido un activo participante, desde la adopción en el año de 2013 del compromiso del Gobierno Federal de apoyar sus principios, hasta la realización de acciones concretas en la materia con la participación de representantes de la sociedad civil, del sector privado y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
17.   Que la Alianza para las Contrataciones Abiertas ha diseñado el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas, como una herramienta que permite difundir públicamente de manera homologada y organizada, información sobre el ciclo de la contratación pública, para lo cual México fue considerado un país idóneo para la validación del referido Estándar y tanto el Gobierno Federal como el INAI han aceptado la adopción del mismo, aplicándose actualmente como proyecto piloto en algunas contrataciones representativas del ámbito federal, y de las contrataciones celebradas durante el ejercicio 2017 en el caso del Instituto.
18.   Que el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas señalado en el párrafo de consideraciones que antecede, ha sido armonizado con el marco que regula las contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que dicho Estándar constituye el referente conforme al cual CompraNet debe alinearse para difundir la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos.
19.   Que a partir de la publicación del "ACUERDO por el que se establece la obligación de incorporar a CompraNet, la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", se estableció la obligación de incorporar al sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, la información pública relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, bajo el esquema del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas.
20.   Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se identifica con estos fines, principalmente en lo concerniente en propiciar la transparencia y seguimiento de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, buscando en todo momento que se genere la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación, presupuestación así como la evaluación integral de las contrataciones, garantizando en todo momento la inalterabilidad y conservación de la información contenida, para poder así transparentar en todo momento la información concerniente a las contrataciones que este organismo autónomo realiza, experiencia ampliamente probada por el Instituto al utilizar el Sistema CompraNet.
21.   Que hasta el día de hoy el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ha venido realizando sus procedimientos de contratación de manera electrónica en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet
22.   En este tenor, el Pleno del Instituto mediante "ACUERDO por el que se aprueba la modificación del cuarto transitorio del Anexo del Acuerdo ACT-PUB/26/03/2015.04 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2017, acordó lo siguiente:
"El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, utilizará el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, para la celebración de los procedimientos de contratación a los que se refiere el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos."
23.   Que en relación al punto resolutivo Segundo del "ACUERDO por el que se aprueba la modificación del cuarto transitorio del Anexo del Acuerdo ACT-PUB/26/03/2015.04 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos", la Dirección General de Administración, mediante oficio INAI/DGA/624/16 solicitó al Titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de
la Función Pública, "su valiosa intervención a efecto de que se indique a este Instituto la posibilidad de integrarse al Sistema CompraNet a través de un apartado para Organismos Autónomos, y en su caso, las acciones que se habrán de seguir para ello".
24.   Que en respuesta la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, solicitó llevar a cabo diversas reuniones de trabajo entre la Dirección General Adjunta de Contrataciones Electrónicas de la Unidad de Políticas de Contrataciones Públicas y la Dirección de Recursos Materiales adscrita a la Dirección General de Administración del INAI, en las cuales se manifestaron los requerimientos técnicos necesarios para la utilización del sistema, entre los cuales se encontraba la evaluación de la totalidad de los contratos registrados en el módulo CompraNet-hc, la atención total de las incidencias, la adecuación de la normatividad aplicable para la utilización de las plantillas para la creación de los expedientes electrónicos de los procedimientos de contratación, etc.
25.   Que en atención a los requerimientos efectuados en las reuniones de trabajo citadas en el considerando que antecede la Dirección General de Administración llevó a cabo la evaluación de la totalidad de los contratos registrados en el módulo CompraNet-hc, la atención de las incidencias notificadas, la revisión de aquellas disposiciones que regulan los procedimientos de contratación con el objeto de que sean congruentes con las plantillas contenidas para la creación de los expedientes electrónicos, así como el término establecido para la publicación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto.
26.   Que por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a lo instruido en el punto resolutivo Tercero del "ACUERDO por el que se aprueba la modificación del cuarto transitorio del Anexo del Acuerdo ACT-PUB/26/03/2015.04 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos", la Dirección General de Administración en cumplimiento a la instrucción girada, llevó a cabo una revisión a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a efecto de que este instrumento normativo contenga la instrumentación del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
27.   Que entre las adecuaciones efectuadas se encuentran primordialmente: la actualización de los artículos 26 y 28 en los cuales se establecen los tipos de procedimientos de contratación, así como el carácter de los mismos y la correspondencia de los supuestos contenidos en las fracciones del Artículo 41. Lo anterior a efecto de guardar congruencia con las plantillas contenidas en el Sistema CompraNet para la creación de los expedientes electrónicos de contratación, la modificación del término establecido para la publicación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, etc.
28.    En virtud de lo anterior se presenta el Proyecto de Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el cual se contienen las disposiciones que regularán los procedimientos de Licitación Pública, Invitación a cuando menos Tres Personas y Adjudicación Directa; el carácter y modalidad de los mismos; los supuestos de excepción; en identidad con los numerales de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que permitirán el uso de los formatos electrónicos de los parámetros establecidos en CompraNet para la celebración de manera electrónica de los procesos de contratación de este Instituto.
29.   Asimismo, se establece el proceso de rendición de cuentas como la obligación que tiene todo servidor público sobre el cumplimiento de las funciones asignadas, así como de los objetivos específicos y generales del Instituto, promoviendo en todo momento las mejores condiciones para éste. El proceso se formalizará a través de la información y documentación que durante las diferentes etapas y procedimientos muestra la forma, en que se prepararán los formatos, análisis, evaluaciones, investigaciones, expedientes, informes, registros y en general toda aquella información necesaria para cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, información que deberá hacerse del dominio público a través de la Plataforma de Contrataciones Abiertas (EDCA MX).
 
30.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
31.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
32.   Que la LFTAIP, establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
33.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXI y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI; 30, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 1, antepenúltimo párrafo del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que dé el seguimiento que corresponda al presente Acuerdo, dentro del ámbito de su competencia.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
El presente acuerdo y su anexo puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-29-11-2017.04.pdf
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Se abroga el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, autorizado por el Pleno de este Instituto mediante acuerdo ACT-PUB/26/03/2015.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
 
(R.- 460454)
 

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