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DOF: 15/12/2017 |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 14, fracción XI y 20, fracción XVI; se ADICIONAN una tercera viñeta al subinciso iii), del inciso b), y una tercera viñeta al subinciso ii), del inciso e), ambos de la fracción V del artículo 3o, y se DEROGAN del artículo 3o, fracción V, la primera viñeta del subinciso ii) y la primera viñeta del subinciso iii), ambos del inciso d); el subinciso i), del inciso e); la segunda viñeta del subinciso iii), y la tercera viñeta del subinciso v), ambos del inciso g), del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: "ARTÍCULO 3o. ... I. a IV. ... V. ... a) ... b) ... i) y ii) ... iii) ... - ... - ... - Coordinación Departamental de Examen de Marcas E; iv) ... c) ... d) ... i) ... ii) ... - Se deroga. - ... - ... iii) ... - Se deroga. - ... - ... e) ... i) Se deroga. ii) ... - ... - ... - Coordinación Departamental de Estudios de Difusión de la Propiedad Industrial; f) ... g) ... i) y ii) ... iii) ... - ... - Se deroga. iv) ... v) ... - ... - ... - Se deroga. h) e i) ... VI. ... ARTÍCULO 14. ... I. a X. ... XI. Expedir copias simples, certificadas y efectuar el cotejo de copias simples que, en su caso, sean exhibidas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando se solicite en un procedimiento de declaración administrativa; XII. a XX. ... ARTÍCULO 20. ... I. a XV. ... XVI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando éstas sean requeridas por autoridades judiciales, administrativas, laborales o por el Ministerio Público." TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquélla o aquéllas a las que se les haya atribuido la competencia que corresponda en el presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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