DOF: 15/12/2017
ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días del mes de diciembre de 2017 y de enero de 2018, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, y proced

ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días del mes de diciembre de 2017 y de enero de 2018, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, y procedimientos de rescisión administrativa y reclamación patrimonial, sustanciados en las unidades administrativas de la Comisión Nacional Forestal.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.

SALVADOR ARTURO BELTRÁN RETIS, Director General de la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece que las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles, señalando como inhábiles los sábados y domingos, así como el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
Que la citada Ley indica también como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los cuales se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que se considerarán inhábiles con motivo de las vacaciones generales de esta dependencia durante el mes de diciembre de 2017, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE 2017 Y DE ENERO 2018, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON RECURSOS DE REVISIÓN, Y
PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y RECLAMACIÓN PATRIMONIAL,
SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
Artículo Primero. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa y reclamación patrimonial, que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Comisión Nacional Forestal, no se considerarán hábiles los días 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de diciembre de 2017 y 1, 2 de enero de 2018.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Comisión para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten.
Artículo Segundo. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa y procedimientos de reclamación patrimonial, que se sustancien ante las unidades administrativas de la Comisión Nacional Forestal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan, Jal., a 28 de noviembre de 2017.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Salvador Arturo Beltrán Retis.- Rúbrica.
(R.- 460550)
 
 

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