DOF: 15/12/2017
ESTATUTO Orgánico de CFE Generación IV

ESTATUTO Orgánico de CFE Generación IV.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Generación IV.

ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN IV
TÍTULO I
De la Organización Profesional
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura, organización básica y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación IV, así como los directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Generación IV.
ARTÍCULO 2. CFE Generación IV es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, la cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología en territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico. Asimismo, fungir como representante del total de las Centrales Eléctricas asignadas por la SENER en el Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Acuerdo de creación de la CFE Generación IV, incluyendo aquellas que sean propiedad de terceros, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:
I.          Comisión: Comisión Federal de Electricidad.
II.         Consejo de Administración: Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
III.        Consejo: Consejo de Administración de CFE Generación IV
IV.        Director General de la Comisión: Director General de la Comisión Federal de Electricidad.
V.         Director General: Director General de la CFE Generación IV.
VI.        Estatuto: Estatuto Orgánico de la CFE Generación IV.
VII.       Ley: Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
VIII.       Mercado Eléctrico Mayorista: Mercado operado por el CENACE en el que las personas que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, servicios conexos, potencia, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y los demás productos que se requieran para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.
IX.        Operador de Mercado: Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
X.         SENER: Secretaría de Energía.
CAPÍTULO II
De la Estructura
ARTÍCULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, CFE Generación IV cuenta con Órganos Superiores y con las áreas Operativas y Administrativas siguientes:
Órganos Superiores
I.          Consejo de Administración.
II.         Dirección General.
Áreas Operativas y Administrativas:
1.         Coordinación de Producción.
2.         Subgerencia de Producción Hidroeléctrica.
3.         Subgerencia de Producción Termoeléctrica.
4.         Subgerencia de Administración y Recursos Humanos.
5.         Unidad de Control de Gestión y Desempeño.
6.         Departamento de Ingeniería Especializada.
7.         Departamento de Optimización y Gestión de Energía.
 
8.         Departamento de Planeación y Finanzas.
9.         Departamento de Calidad, Seguridad y Ambiental.
10.        Departamento Jurídico.
11.        Departamento de Tecnologías de la Información.
12.        Superintendencias de Centrales.
TÍTULO II
De los Órganos Superiores
CAPÍTULO I
Del Consejo
ARTÍCULO 5. CFE Generación IV será dirigida y administrada por un Consejo y un Director General.
ARTÍCULO 6. El Consejo se integrará por seis miembros, cuatro consejeros del Gobierno Federal, un consejero independiente y un representante de los trabajadores, de acuerdo a lo siguiente:
I.          El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;
II.         Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo;
III.        Un consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo de Administración;
IV.        Un consejero designado por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), previa aprobación del Consejo de Administración; y
V.         Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo.
VI.        Un representante de los trabajadores designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo, con voz pero sin voto.
Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo por el consejero independiente, quien ejercerá su cargo de manera personal. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Los consejeros del Gobierno Federal podrán ser o no servidores públicos al momento de su designación. Cuando el Director General de la Comisión designe a otra persona en la Presidencia del Consejo, este consejero no podrá participar en otros consejos de Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales de Generación o Suministro Básico.
ARTÍCULO 7. Que dicho Consejo cuenta con las funciones que se establecen en el artículo 14 de su acuerdo de creación, las demás previstas en los ordenamientos normativos aplicables y con la función de designar a propuesta del Director General, al Coordinador de Producción, al Subgerente de Generación Termoeléctrica, al Subgerente de Generación Hidroeléctrica, al Subgerente de Administración y Recursos Humanos, al Jefe de Departamento de Planeación y Finanzas y al Jefe de Departamento Jurídico.
ARTÍCULO 8. El Consejo funcionará en términos de su artículo 13 de su acuerdo de creación y conforme a las reglas de operación aprobadas por el mismo.
CAPÍTULO II
Del Director General
ARTÍCULO 9. La Dirección de la CFE Generación IV estará a cargo de un Director General, quien:
I.          Será nombrado por el Presidente del Consejo, y removido por éste, a propuesta del Consejo;
II.         No podrá ser miembro del Consejo de Administración, consejero de los comités del Consejo de Administración, ni Director General de otra empresa de la Comisión que realice Actividades Independientes;
III.        Será designado en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no podrá ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias o filiales que realicen Actividades Independientes; y
 
IV.        Será el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo.
Adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.
ARTÍCULO 10. Corresponden al Director General la gestión, operación y funcionamiento de CFE Generación IV, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y por el Consejo de Administración.
El Director General tendrá las funciones que se establecen en el artículo 17 del acuerdo de creación de CFE Generación IV y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las que le confiera el Consejo de Administración, así como las siguientes:
I.          Expedir copia certificada de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Unidades de CFE Generación IV, en términos de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
II.         Autorizar planes operativos que aseguren la confiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y regulación aplicable;
III.        Dirigir a CFE Generación IV, asegurando a través de controles internos la eficacia y eficiencia de sus operaciones, incluidos sus objetivos de desempeño, financieros y operativos, así como aquellos que se orientan a la identificación de riesgos y la protección de sus activos frente a posibles pérdidas;
IV.        Establecer mecanismos y dirigir el plan de comunicación interna que permita: prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos en todos los niveles de CFE Generación IV;
V.         Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;
VI.        Delimitar funciones y operaciones entre áreas o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;
VII.       Autorizar la propuesta de los proyectos de inversión que formen parte del portafolio de inversiones de CFE Generación IV, en términos de la normativa que emita el Consejo de Administración;
VIII.      Participar en el diseño e implementación de planes de respuesta a emergencias, programas de prevención de accidentes y emergencias ambientales, que resulten aplicables;
IX.        Supervisar la ejecución de las inversiones y proyectos de CFE Generación IV;
X.         Ejercer los derechos corporativos en las sociedades mercantiles consideradas Empresas Filiales y en aquellas sociedades en las que CFE Generación IV tenga alguna participación accionaria;
XI.        Suscribir en coordinación con las Áreas Administrativas y Operativas de CFE Generación IV, los instrumentos jurídicos para la formalización de alianzas y asociaciones con personas físicas o morales;
XII.       Dirigir la planeación estratégica de asociaciones, alianzas y nuevos negocios, así como administrar la operación de dichas sociedades, alianzas y nuevos negocios;
XIII.      Nombrar al Encargado del Enlace de Control Interno; a los Jefes de Departamento de Ingeniería Especializada; Optimización y Gestión de Energía; Calidad, Seguridad y Ambiental; Tecnologías de la Información; al Jefe de Unidad de Control de Gestión y Desempeño; al Titular de la Unidad de Transparencia y a los Superintendentes de Central;
XIV.      Proponer al Consejo, la designación del Coordinador de Producción, del Subgerente de Producción Hidroeléctrica, del Subgerente de Producción Termoeléctrica, del Subgerente de Administración y Recursos Humanos, del Jefe de Departamento de Planeación y Finanzas y del Jefe de Departamento Jurídico;
XV.       Autorizar la estructura y plantilla de personal para la operación de CFE Generación IV, que no corresponda a la estructura orgánica básica prevista en este Estatuto;
XVI.      Suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes para la prestación de servicios por parte de CFE Generación IV a las demás Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso Empresas Filiales y a la Comisión; y
XVII.     Promover el desarrollo de nuevos negocios.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las Áreas Administrativas y Operativas que se establezcan en el presente Estatuto.
TÍTULO III
Del Enlace de Control Interno
ARTÍCULO 11. El Encargado del Enlace de Control Interno de CFE Generación IV, deberá proporcionar
un grado de seguridad razonable en la consecución de los objetivos y metas estratégicas de CFE Generación IV, y tendrá las siguientes funciones:
I.          Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades de la CFE Generación IV;
II.         Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;
III.        Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas, o líneas de negocio, a fin de procurar la eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflicto de intereses;
IV.        Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables;
V.         Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna por líneas y unidad de negocios, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;
VI.        Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información;
VII.       Las funciones y facultades que establezca la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley; y
VIII.      Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos y normativos aplicables.
TÍTULO IV
De la Auditoría Interna
ARTÍCULO 12. La Auditoría Interna de CFE Generación IV dependerá jerárquicamente y funcionalmente de la Auditoría Interna de la CFE y tendrá las funciones establecidas en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
La Auditoría Interna se auxiliará de un Auditor, Supervisor y un Auxiliar, así como del personal que el Auditor Interno de la CFE designe para el desarrollo de sus funciones.
Dicho personal tendrá a su cargo las funciones previstas en la normatividad interna aplicable, así como aquellas que le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
Las ausencias del Titular de la Auditoría Interna de CFE Generación IV serán suplidas conforme a lo establecido en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
TÍTULO V
De las Áreas Operativas y Administrativas
CAPÍTULO I
De la Coordinación de Producción.
ARTÍCULO 13. A cargo de la Coordinación de Producción habrá un Coordinador, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal necesario requerido conforme a las necesidades propias del servicio, asimismo tendrá en el ámbito de su respectiva competencia las siguientes funciones:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas operativas adscritas;
II.         Proponer al Director General las políticas, proyectos, programas y estudios del área de su competencia;
III.        Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las facultades y comisiones que el Director General le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.         Coordinar los asuntos o establecer mecanismos de colaboración entre las Subgerencias de CFE Generación IV;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.       Supervisar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Coordinación a su cargo;
VIII.      Supervisar el cumplimiento de normas, objetivos y metas para garantizar la disponibilidad, continuidad, calidad y economía del proceso de Generación de energía eléctrica;
IX.        Dirigir la planeación, estudios, proyectos, programas y presupuestos para la operación de las
centrales de CFE Generación IV;
X.         Planear, coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la operación de las Centrales que integran el parque de CFE Generación IV;
XI.        Coordinar el óptimo funcionamiento técnico de las Centrales de CFE Generación IV, integrando los programas y estrategias operativas para la gestión oportuna de los recursos humanos, materiales y financieros, ante la Dirección General;
XII.       Establecer las estrategias de la programación, desarrollo y cumplimiento de los programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de las Unidades de Generación de CFE Generación IV y equipos auxiliares;
XIII.      Integrar, analizar y tomar acción en apego a los informes de comportamiento de las Unidades Generadoras y vigilar el control del desempeño de las mismas;
XIV.      Informar cuando así le sea requerido por el Director General y/o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
XV.       Suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a consideración del Consejo, por conducto del Director General, así como atender los requerimientos de información de dicho órgano superior y sus comités;
XVI.      Coordinar los asuntos o establecer mecanismos de colaboración entre las diversas áreas de CFE Generación IV;
XVII.     Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
XVIII.     Elaborar procedimientos de tipo técnico-operativo, así como de normativa interna y proponerlos a las instancias correspondientes;
XIX.      Elaborar y validar la información que se requiera para los informes que CFE Generación IV presente por conducto de su Director General al Consejo;
XX.       Suscribir contratos de adquisición, arrendamiento, servicio y ejecución de obra, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos, observando siempre lo establecido en las normas aplicables;      
XXI.      Dar seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos y recursos que se deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
XXII.     Expedir Copia Certificada de los documentos que obren en los archivos de la Coordinación de Producción, áreas Operativas y Administrativas adscritas, y que le sean solicitadas por autoridad competente o por las Unidades Administrativas de la Comisión;
XXIII.     Prevenir, identificar y canalizar oportunamente a las instancias competentes los actos u omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;
XXIV.    Validar los términos para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XXV.     Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación IV, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo de Administración y el Director General de la Comisión;
XXVI.    Dirigir la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y demás apoyos que se requieran para el debido funcionamiento de la Coordinación a su cargo;
XXVII.   Coadyuvar y asegurar la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Coordinación a su cargo;
XXVIII.   Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información en ámbito de la Coordinación a su cargo;
XXIX.    Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XXX.     Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de las facultades conferidas;
 
XXXI.    Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo y/o el Director General; y
XXXII.   Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
Para el ejercicio de sus funciones, el Coordinador de Producción se auxiliará de las áreas Operativas y Administrativas que se establecen en el presente Estatuto y los que sean determinados por el Consejo y/o el Director General.
CAPÍTULO II
De las Subgerencias
ARTÍCULO 14. A cargo de cada Subgerencia habrá un Subgerente, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal necesario requerido conforme a las necesidades propias del servicio, asimismo tendrá en el ámbito de su respectiva competencia las funciones genéricas siguientes:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas;
II.         Proponer al Jefe Inmediato las políticas, programas, proyectos y estudios del área de su competencia;
III.        Acordar con su Jefe Inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Jefe Inmediato le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.         Delegar funciones a los titulares de los Departamentos de su competencia;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.       Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a los departamentos a su cargo;
VIII.      Supervisar que los Departamentos a su cargo realicen, oportunamente, el registro de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio de la CFE Generación IV o la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista;
IX.        Establecer los mecanismos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades de la Subgerencia;
X.         Dirigir el plan de comunicación interna que asegure la difusión de los sistemas de control interno que permita: prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos en todos los niveles de la Subgerencia;
XI.        Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción en el ámbito de CFE Generación IV;
XII.       Delimitar funciones y operaciones entre áreas, divisiones o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés en el ámbito de CFE Generación IV;
XIII.      Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables en el ámbito de CFE Generación IV;
XIV.      Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna por línea de negocios, que contribuya a la adecuada toma de decisiones en el ámbito de CFE Generación IV;
XV.       Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información en el ámbito de CFE Generación IV;
XVI.      Informar cuando así le sea requerido por el Consejo, Director General y/o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
XVII.     Coordinar los asuntos o establecer mecanismos de colaboración entre las diversas áreas de CFE Generación IV;
XVIII.     Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
XIX.      Elaborar procedimientos técnicos, operativos o administrativos, así como de normativa interna y proponerlos a su jefe inmediato;
 
XX.       Elaborar y validar la información que se requiera para los informes que CFE Generación IV presente por conducto de su Director General al Consejo;
XXI.      Suscribir contratos de adquisición, arrendamiento, servicio y ejecución de obra, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos, observando siempre lo establecido en las normas aplicables;
XXII.     Dar seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos y recursos que se deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
XXIII.     Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos a la Subgerencia y áreas operativas y administrativas adscritas, y que le sean solicitadas por autoridad competente o por las áreas administrativas de la Comisión;
XXIV.    Validar los términos para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XXV.     Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación IV, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo de Administración y el Director General de la Comisión;
XXVI.    Asegurar el uso eficiente, así como la preservación de los bienes asignados a la Subgerencia a su cargo;
XXVII.   Dirigir ante su jefe inmediato la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y demás apoyos que se requieran para el debido funcionamiento de la Subgerencia a su cargo;
XXVIII.   Coadyuvar y asegurar la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Subgerencia a su cargo;
XXIX.    Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XXX.     Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de las facultades conferidas;
XXXI.    Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo y/o Director General; y
XXXII.   Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 15. A la Subgerencia de Producción Hidroeléctrica, le corresponde, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Normar y unificar criterios a utilizar en los diversos aspectos técnicos - administrativos que surjan en el ámbito de las Centrales a su cargo;
II.         Supervisar el cumplimiento de los indicadores financieros y de rentabilidad, garantizar el cumplimiento de confiabilidad técnica y asegurar el óptimo manejo de la información;
III.        Supervisar el cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo de Administración, Dirección General en el ámbito de las Centrales a su cargo;
IV.        Verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas de mantenimiento, modernización, mejoras y construcción, así como el desarrollo de proyectos de ingeniería y cumplir en tiempo y forma en el ámbito de las Centrales a su cargo;
V.         Colaborar en la formulación de la planeación operativa, para diseñar los objetivos, planes operativos y financieros, ejecutándolos a través de las Superintendencias Generales de las Centrales a su cargo;
VI.        Coordinar la aplicación de las políticas para la operación de Centrales Hidroeléctricas de CFE Generación IV;
VII.       Establecer la normatividad para la operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la Generación Hidroeléctrica;
VIII.       Coordinar la realización de estudios de comportamiento de Centrales Hidroeléctricas y proponer al Director General las acciones tendientes a optimizar su funcionamiento;
 
IX.        Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de procesos de Generación Hidroeléctrica;
X.         Verificar el comportamiento de las Unidades Generadoras en las pruebas que se realizan periódicamente para determinar su eficiencia;
XI.        Integrar los informes de comportamiento de las Unidades Generadoras para la supervisión y control del desempeño de las mismas;
XII.       Participar con el Director General en el diseño de metas y objetivos de las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción;
XIII.       Garantizar que los aspectos de confiabilidad técnica de las Unidades Generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control se cumplan;
XIV.      Coordinar las actividades relacionadas con los diagnósticos de fallas de las Unidades Generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, participando activamente como experto técnico en la identificación de la causa raíz, así como su posterior reparación;
XV.       Coadyuvar como experto técnico en los procesos de elaboración de requisiciones de bienes, servicios y obras con destino a las Central Hidroeléctricas de su adscripción, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas;
XVI.      Coordinar las visitas de supervisión técnica a las Centrales Hidroeléctricas que estén bajo su control, así como dar seguimiento a los hallazgos técnicos que en su caso se detecten; y
XVII      Asegurar el cumplimiento a las pruebas periódicas de comportamiento de las Unidades Generadoras para determinar su eficiencia.
ARTÍCULO 16. A la Subgerencia de Producción Termoeléctrica, le corresponde, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Normar y unificar criterios a utilizar en los diversos aspectos técnicos - administrativos que surjan en el ámbito de las Centrales a su cargo;
II.         Supervisar el cumplimiento de los indicadores financieros y de rentabilidad de las Centrales Termoeléctricas a su cargo;
III.        Garantizar que los aspectos de confiabilidad técnica se cumplan;
IV.        Asegurar el óptimo manejo de la información atendiendo las políticas establecidas por el Consejo de Administración y la Dirección General en el ámbito de las Centrales a su cargo;
V.         Verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas de mantenimiento, modernización, mejoras y construcción;
VI.        Seguimiento y supervisión al desarrollo de proyectos de ingeniería en el ámbito de las Centrales a su cargo;
VII.       Diseñar objetivos, planes operativos y concretar su ejecución a través de las Superintendencias Generales de las Centrales a su cargo;
VIII.      Coordinar la realización de estudios de comportamiento de Centrales Termoeléctricas y proponer las acciones tendientes a optimizar su funcionamiento;
IX.        Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de procesos de Generación Termoeléctrica;
X.         Participar en la elaboración de proyectos de mejora a Centrales Termoeléctricas, así como coordinar, vigilar y supervisar los programas de desarrollo y modernización de sistemas inherentes a los procesos de generación y garantizar la calidad de las operaciones;
XI.        Verificar el comportamiento de las Unidades Generadoras en las pruebas que se realizan periódicamente para así determinar su eficiencia;
XII.       Integrar los informes de comportamiento de las Unidades Generadoras para la supervisión y control del desempeño de las mismas;
XIII.      Participar con el Director General en el diseño de metas y objetivos de las Centrales Termoeléctricas de su adscripción;
XIV.      Coadyuvar en la elaboración e implementación de las políticas de operación de las Centrales Termoeléctricas de su adscripción;
XV.       Coordinar las actividades relacionadas con los diagnósticos de fallas de las Unidades Generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, participando activamente como
experto técnico en la identificación de la causa raíz, así como su posterior reparación;
XVI.      Coadyuvar como experto técnico en los procesos de elaboración de requisiciones de bienes, servicios y obras con destino a las Central Termoeléctricas de su adscripción, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas;
XVII.     Coordinar las visitas de supervisión técnica a las Centrales Termoeléctricas que estén bajo su control, así como dar seguimiento a los hallazgos técnicos que en su caso se detecten; y
XVIII.     Asegurar el cumplimiento a las pruebas periódicas de comportamiento de las Unidades Generadoras para determinar su eficiencia;
ARTÍCULO 17. A la Subgerencia de Administración y Recursos Humanos, le corresponde, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Administrar los recursos humanos y materiales de CFE Generación IV, orientando sus actividades hacia la operación y mantenimiento de las Unidades Generadoras, en cumplimiento de los indicadores financieros de CFE Generación IV;
II.         Conducir las relaciones laborales y los procesos que se derivan de las mismas, en el marco de la normatividad legal y contractual, aplicando los procedimientos y políticas institucionales vigentes;
III.        Coordinar los procesos administrativos en materia de seguridad social;
IV.        Promover y vigilar la elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamiento y servicios de las Centrales de CFE Generación IV, de conformidad con la normatividad aplicable;
V.         Coordinar los apoyos a las distintas áreas de CFE Generación IV, en lo referente al mantenimiento del parque vehicular e instalaciones;
VI.        Dar seguimiento a las observaciones levantadas por los diferentes órganos fiscalizadores, en el ámbito de CFE Generación IV, en coordinación con los responsables de las mismas, hasta la solventación de éstas en las fechas compromiso establecidas;
VII.       Coordinar la enajenación, el abastecimiento y almacenaje de materiales, refacciones, equipos y servicios en CFE Generación IV;
VIII.      Coordinar los procedimientos de enajenación de bienes no útiles de las Centrales de CFE Generación IV, para desalojar espacios de almacenamiento y lograr la recuperación económica derivada de esta actividad;
IX.        Emitir directrices para comunicar de manera eficiente a las áreas administrativas de las Centrales de CFE Generación IV, la normatividad vigente y disposiciones legales en la materia, para su conocimiento y aplicación;
X.         Vigilar se cumplan las políticas y lineamientos en materia de evaluación de desempeño del personal conforme a la normatividad vigente;
XI.        Coordinar lo relacionado al programa de sucesión y carreras del personal;
XII.       Vigilar se cumplan los procesos para el cumplimiento de políticas y lineamientos normativos para la detección de necesidades de capacitación y desarrollo, integrando el programa de capacitación en el ámbito de CFE Generación IV;
XIII.      Supervisar con apoyo del Departamento Jurídico, en la elaboración de los dictámenes de jubilación, separación voluntaria, reajuste y rescisión de personal, se cumplan con las disposiciones que para tal efecto prevé la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables; y
XIV.      Supervisar con apoyo del Departamento Jurídico, el dictamen de las actas administrativas que en ámbito de competencia de CFE Generación IV tengan lugar.
CAPÍTULO III
De la Unidad
ARTÍCULO 18. A cargo de la Unidad habrá un Jefe de Unidad, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal necesario requerido conforme a las necesidades propias del servicio, tendrán en el ámbito de su competencia, las funciones genéricas siguientes:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas;
II.         Proponer al Director General las políticas, programas, proyectos y estudios del área de su competencia;
III.        Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
 
IV.        Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.         Delegar facultades a sus subordinados;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.       Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados;
VIII.      Asegurar el cumplimiento de las políticas del sistema de control interno;
IX.        Establecer los mecanismos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades de su área;
X.         Dirigir el plan de comunicación interna que asegure la difusión de los sistemas de control interno que permita: prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos en todos los niveles de CFE Generación IV;
XI.        Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción en el ámbito de CFE Generación IV;
XII.       Delimitar funciones y operaciones entre áreas, divisiones o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés en el ámbito de CFE Generación IV;
XIII.      Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables en el ámbito de CFE Generación IV;
XIV.      Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna por línea de negocios, que contribuya a la adecuada toma de decisiones en el ámbito de CFE Generación IV;
XV.       Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información en el ámbito de CFE Generación IV;
XVI.      Acordar con el Director General el nombramiento de los Jefes de Departamento que dé el dependan;
XVII.     Informar cuando así le sea requerido por el Consejo, Director General y/o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
XVIII.     Elaborar los documentos que contengan la información que se someterá a consideración del Consejo, por conducto del Director General;
XIX.      Establecer mecanismos de colaboración entre las diversas áreas de CFE Generación IV;
XX.       Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
XXI.      Elaborar procedimientos técnicos, operativos o administrativos, así como de normativa interna y proponerlos al Director General;
XXII.     Suscribir contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y de obra pública, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos, observando siempre lo establecido en las disposiciones aplicables;
XXIII.     Dar seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos y recursos que se deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
XXIV.    Expedir copia certificada de los documentos que obren en los archivos a la Unidad y sus áreas adscritas, y que le sean solicitadas por autoridad competente o por las Unidades Administrativas de la Comisión;
XXV.     Validar los documentos necesarios para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XXVI.    Asegurar el uso eficiente, así como la preservación de los bienes asignados a la Unidad a su cargo;
XXVII.   Dirigir ante el Director General la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y demás apoyos que se requieran para el debido funcionamiento de la Unidad a su cargo;
XXVIII.   Coadyuvar a la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos
legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Unidad a su cargo;
XXIX.    Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XXX.     Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de las facultades conferidas;
XXXI.    Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo y/o Director General; y
XXXII.   Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 19. A la Unidad de Control de Gestión y Desempeño, le corresponde, además de las funciones genéricas que señala el artículo 18 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar la consolidación de la información administrativa, financiera y operativa institucional para informar a la Dirección General de CFE Generación IV;
II.         Coordinar, supervisar y consolidar la integración de los informes de medición y evaluación continua del desempeño operativo y financiero;
III.        Consolidar la información técnica, operativa, de mercado y entorno para elaborar la estrategia de CFE Generación IV;
IV.        Ejecutar y reportar riesgos operativos (errores tecnológicos, fallas humanas, procesos inadecuados, etc.) dentro de las políticas y lineamientos de riesgos;
V.         Implementar Sistemas de Control y Análisis de Riesgos;
VI.        Analizar y cuantificar los riesgos operativos, de liquidez, de mercado;
VII.       Participar en el cálculo de variables que permitan evaluar los riesgos en la participación de CFE Generación IV;
VIII.      Consolidar asuntos que requieren presentación de la Dirección General de CFE Generación IV para la toma de decisiones;
IX.        Consolidar la información administrativa, financiera y operativa institucional para informar a la Dirección General de CFE Generación IV; e
X.         Integrar e informar de las desviaciones en objetivos, metas y evaluación de resultados técnicos, administrativos y financieros de las Centrales de CFE Generación IV.
CAPÍTULO IV
De los Departamentos
ARTÍCULO 20. Al Departamento de Ingeniería Especializada, le corresponde las siguientes funciones:
I.          Coordinar la evaluación de rentabilidad y factibilidad técnica de los programas y proyectos de inversión en el ámbito de CFE Generación IV;
II.         Coordinar el desarrollo de modernización, mejoras y construcción, así como el desarrollo de proyectos de ingeniería, para asegurar que se cumplan en tiempo y forma en el ámbito de las Centrales de Generación;
III.        Coordinar el diseño técnico e implementación de nuevas tecnologías y modernización en las Centrales de CFE Generación IV;
IV.        Desarrollar e implementar los proyectos de modernización de CFE Generación IV, para promover la mejora continua, productividad y competitividad;
V.         Evaluar la factibilidad técnica y costo beneficio de los proyectos y programas de inversión;
VI.        Coordinar los planes, proyectos y esquemas de nuevos proyectos;
VII.       Analizar los proyectos potencialmente viables, relacionados con nuevos proyectos de generación o actividades conexas, para promover su implementación en CFE Generación IV;
VIII.      Generar modelos de negocio dentro del aspecto técnico, para contar con las bases que apoyen su implementación;
IX.        Contribuir a la detección de las mejores prácticas en el sector eléctrico, para su implementación en CFE Generación IV;
 
X.         Coordinar los análisis de esquemas jurídico-financieros referentes a los proyectos de infraestructura productiva de corto, mediano y largo plazo;
XI.        Orientar a las áreas ejecutoras de proyectos en la definición de prácticas de ingeniería especializada y especificaciones técnicas aplicables al desarrollo de los proyectos de inversión;
XII.       Validar el alcance, los entregables técnicos y de evaluación de costos y riesgos de proyectos de inversión;
XIII.      Establecer estándares y criterios técnicos para los entregables de ingeniería;
XIV.      Dirigir el desarrollo y asimilación de prácticas, metodologías y herramientas de análisis y supervisión de ingeniería;
XV.       Atender problemas específicos de ingeniería especializada; y
XVI.      Coordinar iniciativas de mejora continua para el desarrollo de proyectos.
ARTÍCULO 21. Al Departamento de Optimización y Gestión de Energía, le corresponde las siguientes funciones:
I.          Proponer al Director General las normas y propuestas de mejora de la organización y funcionamiento de la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);
II.         Establecer y evaluar las ofertas de energía en el MEM para el día en adelanto y tiempo real, los análisis de riesgos inherentes a la participación en dicho Mercado y los estudios de oportunidades de inversión en el parque de generación, mediante la elaboración de diagnóstico, proyección a futuro y determinación de rentabilidad;
III.        Establecer las políticas de los procesos de conciliación y liquidación de facturas de energía, contratos bilaterales y derechos financieros de transmisión y verificar el desempeño de las Centrales de CFE Generación IV dentro del MEM;
IV.        Establecer las políticas, lineamientos y estrategias para la presentación de las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de acuerdo con los objetivos estratégicos;
V.         Proponer a la Dirección General de CFE Generación IV, las políticas de interoperabilidad entre procesos para la definición de políticas y estrategias de la plataforma tecnológica del área;
VI.        Participar con la Dirección General y las distintas áreas en la evaluación de oportunidades de inversión en el Parque de Generación de CFE Generación IV, mediante la elaboración de diagnóstico, proyección a futuro y determinación de rentabilidad;
VII.       Apoyar a la Dirección General y las distintas áreas a establecer las políticas y lineamientos para el análisis de riesgos inherentes a la participación de las Centrales de CFE Generación IV en el MEM;
VIII.      Establecer y comunicar las políticas y lineamientos a las Centrales de CFE Generación IV para la dirección de los procesos de conciliación y liquidación de la facturación de energía ante el MEM, contratos bilaterales y derechos financieros de transmisión, ante el operador del Mercado Eléctrico y participantes del Mercado;
IX.        Asegurar que se cumplan con las políticas y lineamientos asociados al MEM, contratos legados, contratos bilaterales y derechos financieros de transmisión suscritos por CFE Generación IV y la Comisión con las demás entidades;
X.         Supervisar y evaluar el desempeño de las Centrales Eléctricas dentro del Mercado Eléctrico Mayorista.
XI.        Coordinar el análisis y mitigación de riesgo frente a la regulación aplicable a CFE Generación IV, conducir negociaciones y asegurarse del cumplimiento de la normatividad vigente;
XII.       Dar seguimiento a la agenda regulatoria de largo plazo de CFE Generación IV;
XIII.      Analizar la información que se envía al MEM y participar junto con las áreas de contabilidad sobre la conciliación de los ingresos que corresponden al MEM, para obtener los estados de resultados en el esquema de mercado, para informar los resultados a la Dirección General y su Consejo de Administración y facilitar la toma de decisiones; y
XIV.      Gestionar riesgos de cara al mercado y proponer instrumentos de cobertura para reducir o eliminar el riesgo de fluctuaciones adversas en los precios de mercado;
ARTÍCULO 22. Al Departamento de Planeación y Finanzas, le corresponde las siguientes funciones:
I.          Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable, así como difundir la aplicación de criterios financieros del Corporativo;
 
II.         Crear las provisiones financieras que autorice el Consejo de Administración y mantenerlas actualizadas;
III.        Coordinar la elaboración de los Estados Financieros de CFE Generación IV, conforme a la normatividad aplicable;
IV.        Normar la aplicación de la legislación en materia fiscal en el ámbito de CFE Generación IV;
V.         Elaborar y presentar los estudios de análisis y evaluación financiera de CFE Generación IV;
VI.        Coordinar la atención, por parte de las áreas que competan, de los asuntos que se deriven de las observaciones hechas por los órganos fiscalizadores de CFE Generación IV;
VII.       Asegurar el cumplimiento de metas financieras con base en objetivos estratégicos definidos, dotando de la información financiera a las áreas que lo requieran; dando seguimiento a métricas financieras;
VIII.      Identificar y analizar programas y proyectos de inversión, identificando las prioridades financieras, proponiendo proyectos y las fuentes de financiamiento;
IX.        Supervisar la correcta aplicación del presupuesto de ingresos y egresos, sin perjuicio de lo que determine el Consejo;
X.         Elaborar y someter a la consideración del Director General el Plan de Negocios anual de CFE Generación IV;
XI.        Analizar el entorno y la perspectiva de los mercados financieros en el ámbito de CFE Generación IV;
XII.       Coordinar el proceso de formulación presupuestal, para el proyecto, adecuaciones y movimientos compensados del presupuesto de gasto programable;
XIII.      Coordinar y supervisar la programación de los pagos de los compromisos adquiridos por CFE Generación IV;
XIV.      Gestionar y suscribir contratos de operación con las diversas instituciones financieras, e instrumentar la apertura, actualización y cancelación de cuentas de cheques, fondos revolventes y cuentas operativas en el ámbito de competencia de CFE Generación IV;
XV.       Planear la jerarquización económica/financiera y presupuestal del portafolio, cartera de programas y proyectos de inversión, sin perjuicio de lo que determine el Consejo;
XVI.      Conducir la formulación de las adecuaciones que resulten necesarias al presupuesto autorizado;
XVII.     Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones financieras, presupuestales y fiscales;
XVIII.     Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad, impacto económico y la adecuada instrumentación de futuros compromisos, en particular respecto a proyectos de inversión y nuevos negocios;
XIX.      Promover la correcta y oportuna programación, administración y ejercicio de los recursos financieros; y
XX.       Delegar y sustituir al personal de su área o de las áreas administrativas o de finanzas de las Centrales Generadoras de CFE Generación IV las facultades para el manejo de cuentas bancarias de ingresos y egresos, que se aperturen para el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos de adquisición de bienes, servicios, obra pública y laborales, así como por mandato de autoridades administrativas o jurisdiccionales.
ARTICULO 23. Al Departamento de Calidad, Seguridad y Ambiental, le corresponde las siguientes funciones:
I.          Proponer al Coordinador de Producción y/o asesorar sobre los lineamientos, procedimientos o guías específicas, aplicables a las Centrales de CFE Generación IV en materia de calidad, seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental mediante la identificación y evaluación de riesgos en el ambiente de trabajo para su control;
II.         Realizar seguimiento a la operación y mantenimiento del Sistemas Integral de Gestión, bajo las normas ISO que apliquen en su caso, en los Centros de CFE Generación IV, para la mejora del desempeño de los procesos y el control de las actividades, productos y servicios;
III.        Asegurar y dar seguimiento al cumplimiento del Sistema de Control Interno y asesorar a las áreas del ámbito de CFE Generación IV;
 
IV.        Realizar las acciones dirigidas a incrementar la cultura de calidad, seguridad y la protección civil de los trabajadores de CFE Generación IV;
V.         Participar en la capacitación, promoción, difusión de la autoprotección y eliminación de accidentes e incidentes;
VI.        Definir las actividades encaminadas al estado que guardan las instalaciones de CFE Generación IV en materia de seguridad e higiene industrial y protección civil, realizar estudios de riesgos; inspecciones, evaluaciones, verificaciones, supervisiones y auditorías técnicas; y determinar las acciones de tipo correctivo y/o preventivo necesarias;
VII.       Realizar evaluaciones técnicas en materia de protección civil a los Centros de Trabajo de CFE Generación IV, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente;
VIII.      Apoyar técnicamente a las Centrales de Generación mediante la identificación, difusión, aplicación y verificación de la normativa vigente en materia de seguridad industrial;
IX.        Proporcionar asistencia técnica al personal especialista de seguridad industrial de las Centrales de CFE Generación IV en el mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
X.         Supervisar el cumplimiento a los ordenamientos legales, normas oficiales mexicanas ambientales aplicables y disposiciones de control y criterios ambientales, derivados de los análisis e inspecciones de los órganos desconcentrados de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales a los Centros de CFE Generación IV;
XI.        Establecer la relación directa con las diferentes disciplinas de las áreas de especialidad que intervienen en la atención de los aspectos ambientales derivados de las auditorías ambientales de los Centros de CFE Generación IV;
XII.       Gestionar las actividades del Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 para prevenir la contaminación ambiental en las labores cotidianas de las Centrales de CFE Generación IV;
XIII.      Establecer metas y objetivos para la elaboración de los planes y programas relativos a la ejecución y mejora continua del desempeño en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
XIV.      Participar en las reuniones, seminarios, conferencias, foros y simposios, que se lleven a cabo ante las diversas autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno en temas relacionados con calidad, seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
XV.       Participar activamente en la integración de los Comités y/o Comisiones que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que determine el Consejo y/o Director General;
XVI.      Dirigir, promover y capacitar en los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación IV, sobre la cultura de la autoprotección y eliminación de accidentes e incidentes;
XVII.     Verificar la correcta operación y conservación de los equipos y sistemas de medición ambiental instalados en las Centrales Eléctricas y en las estaciones perimetrales, así como las móviles;
XVIII.     Coordinar en los diversos Centro de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación IV, las actividades inherentes a las auditorías ambientales voluntarias para la obtención de los Certificados de Industria Limpia;
XIX.      Dirigir las actividades encaminadas a conocer el estado que guardan los inmuebles que son propiedad y/o estén en posesión de CFE Generación IV, en materia de seguridad e higiene industrial y protección civil;
XX.       Programar y coordinar en los diversos Centro de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación IV, las actividades de recolección, almacenamiento temporal y disposición final de los diferentes tipos de residuos contaminantes, con el objeto de dar cumplimiento a la legislación en materia ambiental;
XXI.      Brindar asesoría a los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación IV, en los aspectos relacionados con visitas, inspecciones, supervisiones, auditorías internas, auditorías externas y/o requerimientos que lleven a cabo las autoridades competentes; y
XXII.     Supervisar que los responsables ambientales y de seguridad de los diversos Centro de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación IV, integren en tiempo y forma la documentación, que en su caso, les sea requerida por parte de la autoridad competente.
 
ARTÍCULO 24. Al Departamento Jurídico, le corresponde las siguientes funciones:
I.          Representar legalmente a CFE Generación IV, así como a su Director General, ante los Tribunales y demás autoridades, así como ante las instancias arbitrales;
II.         Asesorar y asistir al Director General, al Coordinador de Producción y a los Subgerentes, en los actos jurídicos que celebren;
III.        Defender los intereses jurídicos de CFE Generación IV y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, es la Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica y representación en los términos del penúltimo párrafo del Artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
IV.        Apoyar a petición de las áreas operativas y administrativas en la atención de asuntos y actividades que involucren aspectos jurídicos, en que intervenga en CFE Generación IV para el cumplimiento de su objeto;
V.         Gestionar el otorgamiento y revocación de poderes notariales;
VI.        Llevar un registro de los poderes generales y especiales que otorgue el Director General;
VII.       Atender las consultas de carácter jurídico en materia laboral, civil, mercantil, penal, agraria, ecológica, administrativa y/o demás materias, que formulen las diferentes áreas que integran CFE Generación IV;
VIII.      Atender las consultas de carácter jurídico en materia de convenios y/o contratos que formulen las diferentes áreas que integran CFE Generación IV;
IX.        Revisar en su aspecto jurídico los contratos y/o convenios, a efecto de otorgar, en su caso, la validación jurídica respectiva;
X.         Llevar a cabo la contratación de personas físicas o morales, que presten un servicio jurídico a CFE Generación IV;
XI.        Llevar un registro sobre el patrimonio inmobiliario de CFE Generación IV;
XII.       Proporcionar a petición de las áreas operativas y administrativas asistencia jurídica en la adquisición de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios;
XIII.      Coadyuvar con las demás áreas involucradas en las acciones de regularización jurídica y/o administrativa de los inmuebles que forman o formen parte del patrimonio inmobiliario de CFE Generación IV;
XIV.      Emitir recomendaciones en cuanto a los dictámenes de jubilación, separaciones voluntarias, reajustes y rescisiones de personal, observando se cumplan con las disposiciones que para tal efecto prevé la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables;
XV.       Opinar y, en su caso, otorgar conformidad jurídica en cuanto a la dictaminación de las actas administrativas que en ámbito de competencia de CFE Generación IV tengan lugar;
XVI.      Delegar y sustituir facultades para pleitos y cobranzas y de representación y administración en materia laboral en abogados a cargo de los asuntos jurídicos de CFE Generación IV; y
XVII.     Las demás que se le otorguen conforme a la normatividad y ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 25. Al Departamento de Tecnologías de la Información, le corresponde las siguientes:
I.          Brindar el soporte informático en la integración de la información estadística necesaria y suficiente de las áreas técnicas y administrativas requirentes, para apoyar a quien decide la planeación, la evaluación, la toma de decisiones y el control del negocio;
II.         Verificar la operación de los sistemas informáticos y redes de comunicación, para explotar los sistemas en productivo y atender las necesidades en materia informática de las áreas usuarias;
III.        Evaluar la utilización de los recursos de tecnologías de información en apego a la normatividad para atender las necesidades de los procesos técnico-administrativos;
IV.        Proporcionar soporte técnico de los recursos de tecnologías de información, para la elaboración de nuevos proyectos, atención de requerimientos, implantación de sistemas y operación de aplicaciones institucionales;
 
V.         Coordinar la administración de tecnologías de información de CFE Generación IV, para satisfacer las necesidades de la misma y proponer las políticas y lineamientos en materia de Tecnologías de Información;
VI.        Coordinar el proceso de normalización, control y supervisión de la calidad, así como las especificaciones de equipos y materiales utilizados en los diferentes procesos operativos de CFE Generación IV, para el adecuado funcionamiento de los equipos;
VII.       Promover la elaboración de convenios con instituciones para el intercambio de información, apoyos técnicos, tecnológicos y científicos;
VIII.      Asegurar se cumplan las políticas y lineamientos en materia de Tecnologías de Información y establecer mecanismos de gestión y seguimiento para su cumplimiento;
IX.        Coordinar el apoyo tecnológico de CFE Generación IV;
X.         Gestionar ante las instancias competentes, la autorización que en su caso resulte necesaria, para realizar la adquisición de bienes o la contratación de servicios de Tecnología de Información;
XI.        Supervisar en el ámbito de competencia de CFE Generación IV, los procesos de adquisición, suministro de bienes y servicios en materia de Tecnología de información;
XII.       Elaborar y ejecutar los proyectos de innovación y consolidación de infraestructura de Tecnología de Información; y
XIII.      Brindar asistencia técnica en el ámbito de competencia de CFE Generación IV, en materia informática.
CAPÍTULO V
De las Superintendencias de Centrales
ARTÍCULO 26. Habrá un Superintendente General a cargo de una o más Centrales, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal necesario requerido conforme a las necesidades propias del servicio, asimismo tendrá en el ámbito de su respectiva competencia las siguientes funciones genéricas:
I.          Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento y resolución de los asuntos que son de su competencia;
II.         Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Superintendencia a su cargo maximizando los beneficios de participación en el Mercado Eléctrico Mayorista;
III.        Informar cuando así le sea requerido por el Director General, Coordinador, Subgerente o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
IV.        Someter a la consideración del Subgerente las políticas, programas, estudios y proyectos de su competencia que aseguren la sustentabilidad financiera;
V.         Acordar con el Subgerente el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
VI.        Desempeñar las funciones y comisiones oficiales que el Subgerente le delegue o encomiende, y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas;
VII.       Delegar funciones y asignar responsabilidades, a los empleados que de él dependan;
VIII.      Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
IX.        Elaborar procedimientos técnicos, operativos o administrativos, así como de normativa interna en el ámbito de su aplicación y proponerlos a consideración del Subgerente;
X.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
XI.        Suscribir contratos de adquisición, arrendamiento, servicio y ejecución de obra, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos, observando siempre lo establecido en las Disposiciones;
XII.       Prevenir, identificar y canalizar oportunamente a las instancias competentes los actos u omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;
XIII.      Elaborar los documentos necesarios para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
 
XIV.      Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación IV, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo de Administración y el Director General de la Comisión;
XV.       Asegurar el uso eficiente, así como la preservación de los bienes asignados a la Superintendencia a su cargo;
XVI.      Dirigir ante el Subgerente la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y demás apoyos que se requieran para el debido funcionamiento de la Superintendencia a su cargo;
XVII.     Coadyuvar a la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, operativos, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Superintendencia a su cargo;
XVIII.     Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información en el ámbito de la Superintendencia a su cargo;
XIX.      Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XX.       Vigilar y controlar que la operación y mantenimiento de las unidades generadoras de energía eléctrica se efectúe de acuerdo a los parámetros establecidos de operación de diseño y/o aceptación;
XXI.      Informar oportunamente a la Subgerencia de Producción que corresponda, sobre las novedades relevantes del estado operativo de su Centro de Trabajo;
XXII.     Enviar a la Subgerencia de Producción que corresponda, el reporte diario de novedades, reportes preliminares y definitivos de Falla, así como los reportes semanales de Avance de Mantenimiento, en su caso;
XXIII.     Gestionar la realización de pruebas especiales para la comprobación de la efectividad de los mantenimientos realizados a las Unidades Generadoras de energía eléctrica;
XXIV.    Gestionar ante la autoridad competente las licencias de mantenimiento programado para las Unidades Generadoras de energía eléctrica;
XXV.     Coadyuvar en la implementación de actividades de seguridad e higiene, para la prevención, detección y control de riesgos a la salud, instalaciones, procesos y medio ambiente;
XXVI.    Supervisar, coadyuvar e Informar al Subgerente sobre el cumplimiento de las políticas establecidas por el Director General;
XXVII.   Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Director General, Coordinador de Producción y el Subgerente.
ARTÍCULO 27. Las Centrales estarán jerárquicamente subordinadas a las Subgerencias Producción a las cuales se encuentren adscritas, y con las funciones genéricas y especificas previstas en este Estatuto, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables. La CFE Generación IV cuenta con las siguientes Centrales:
I.          Central Ciclo Combinado Samalayuca II, en Cd. Juárez, Chihuahua.
II.         Central Termoeléctrica Benito Juárez (Samalayuca), en Cd. Juárez, Chihuahua.
III.        Central Termoeléctrica Pdte. Plutarco Elías Calles (Petacalco), en La Unión de Isidoro de Montes de Oca, Guerrero.
IV.        Central Termoeléctrica Manzanillo II, en Manzanillo, Colima.
V.         Central Termoeléctrica Punta Prieta, en La Paz, Baja California Sur.
VI.        Central Turbo Gas Laguna, en Gómez Palacio, Durango.
VII.       Central Turbo Gas Chávez, en Francisco I. Madero, Coahuila.
VIII.      Central Turbo Gas Juárez, en Cd. Juárez, Chihuahua.
IX.        Central Turbo Gas Monclova, en Monclova, Coahuila.
X.         Central Turbo Gas Tecnológico, en Monterrey, Nuevo León.
XI.        Central Turbo Gas Universidad, en Monterrey, Nuevo León.
XII.       Central Turbo Gas Fundidora, en Monterrey, Nuevo León.
 
XIII.      Central Turbo Gas Leona, en San Pedro Garza García, Nuevo León.
XIV.      Central Turbo Gas 229 TG Baja California II Fase I, en La Paz Baja California Sur.
XV.       Central Turbo Gas Tijuana, en Playas de Rosarito, Baja California.
XVI.      Central Turbo Gas La Paz, en La Paz Baja California Sur.
XVII.     Central Hidroeléctrica Belisario Domínguez (Angostura), en Venustiano Carranza, Chiapas.
XVIII.     Central Hidroeléctrica Manuel Moreno Torres (Chicoasén), en Chicoasén, Chiapas.
XIX.      Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura II, en Acala-Chilapan, Chiapas. [para 2021].
XX.       Proyecto Central Hidroeléctrica Chicoasén II, en Chicoasén, Chiapas. [para 2018].
XXI.      Proyecto Central Ciclo Combinado Empalme II, en Guaymas, Sonora. [para 2018].
CAPÍTULO VI
Del Personal de CFE Generación IV
ARTÍCULO 28. El personal de CFE Generación IV, distinto al señalado en los Títulos precedentes de este Capítulo, y que integren la planilla de personal de Confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en los perfiles de puesto, los manuales de organización y en la normatividad interna aplicable, así como aquellas que le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
TÍTULO VI
De la Transparencia
ARTÍCULO 29. El Director General, nombrará a un Titular de la Unidad de Transparencia de CFE Generación IV. También se contará con un Comité de Transparencia de la empresa, que para su integración, funciones y responsabilidades se tendrá en cuenta lo previsto en los ordenamientos jurídicos y normatividad aplicable.
TÍTULO VII
De la Representación y Suplencias
ARTÍCULO 30. Durante las ausencias del Director General, será suplido por el Coordinador de Producción, el Subgerente de Producción Termoeléctrica, El Subgerente de Producción Hidroeléctrica ó el Subgerente de Administración y Recursos Humanos, en ese orden.
En toda clase de juicios, especialmente, en los de amparo en que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso-administrativo, contestación de demandas e interposición del recurso de revisión al que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será representado por el Jefe del Departamento Jurídico, el Coordinador de Producción ó el Subgerente de Administración y Recursos Humanos, en ese orden.
ARTÍCULO 31. Durante las ausencias del Coordinador de Producción, será suplido, indistintamente, por el Subgerente que éste designe.
ARTÍCULO 32. El Director General acreditará su representación en términos del nombramiento respectivo y las funciones que le corresponden de conformidad con este Estatuto y demás ordenamientos legales aplicables; en tanto que, el Coordinador de Producción, los Subgerentes, Jefes de Departamento, Jefe de Unidad y Superintendentes,  con base en lo que establezca el presente Estatuto, teniendo en todo caso, la facultad legal para representar a CFE Generación IV, ante cualquier dependencia, entidades y organismos, órganos desconcentrados, instituciones, autoridades administrativas y judiciales, así como presentar promociones en su nombre, en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, de cualquier fuero y materia, en la República Mexicana.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Estatuto fue aprobado y expedido por el Consejo de Administración de CFE Generación IV, con fundamento en el artículo 14, fracción IX, del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de  Electricidad, denominada CFE Generación IV, en segunda sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2017, mediante el Acuerdo CA-GIV-12/2017.
En la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Director General de CFE Generación VI, Juan Antonio Fernández Correa, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación IV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
 
(R.- 460370)
 

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