DOF: 15/12/2017
ACUERDO General 37/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializ

ACUERDO General 37/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil y el diverso en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 37/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, JALISCO; ASÍ COMO A LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y EL DIVERSO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El veintisiete de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, el cual en lo relativo al Título Especial "Juicio Oral Mercantil" entró en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce. Entre las reformas señaladas destaca la adición al Código de Comercio de este Título Especial, lo que incidió en el ámbito competencial de los Juzgados de Distrito al ser la materia mercantil de jurisdicción concurrente de la que conocen también los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de las diversas entidades federativas;
QUINTO. Atendiendo al aumento en el volumen de ingreso de juicios orales mercantiles en el Tercer Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo CCNO/5/2015, relativo a la competencia temporal y turno regulado de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma entidad y residencia, para conocer de juicios orales mercantiles y que abroga al diverso CCNO/3/2014.
En el numeral SEGUNDO del referido acuerdo se establece que la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el citado Estado y residencia, turnará a dichos órganos jurisdiccionales, tres de cada diez asuntos orales mercantiles que se presenten ante ésta.
Lo anterior, ha originado que los juzgadores en materia civil deban estar presentes cuando se celebran los juicios orales mercantiles, lo cual la mayoría de las veces representa un tiempo considerable, que repercute en un menor tiempo para tramitar y resolver los asuntos de su propia competencia, motivo por el cual, se sometió a consideración del Pleno, el dictamen de creación de un segundo Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa indicada;
SEXTO. En sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor con residencia en Zapopan, Jalisco; y
SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Ciudad Judicial Federal en el Estado de Jalisco, localizada en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, código postal 45010, Zapopan, Jalisco.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El uno de enero de dos mil dieciocho, inicia funciones el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.
El nuevo órgano jurisdiccional, así como el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor con residencia en Zapopan, Jalisco, conocerán dentro de su jurisdicción, de todos los procedimientos orales mercantiles, conforme a lo dispuesto por el Titulo Especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil" del Libro Quinto del Código de Comercio.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, y hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal determine la creación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor con residencia en Zapopan, Jalisco, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la citada entidad federativa y residencia, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación, así como al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, en aquel Circuito Judicial.
Artículo 4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, remitirá al Juzgado de nueva creación, la mitad de los asuntos más recientes que tenga en trámite, para tal efecto, clasificará por orden de antigedad los expedientes a su cargo.
En el plazo a que se refiere el párrafo anterior, los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, remitirán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, los juicios orales mercantiles que hayan recibido de conformidad con el Acuerdo CCNO/5/2015, con excepción de los que se encuentren en estado de ejecución. Dicha Oficina los distribuirá de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Tercero y Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.
Los titulares de los Juzgados de Distrito de que se trata deberán levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes materia de reparto y dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 5. El titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
 
Artículo 6. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo CCNO/5/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la competencia temporal y turno regulado de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma entidad y residencia, para conocer de juicios orales mercantiles y que abroga al diverso CCNO/3/2014.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 4, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 3. ...
4. Dos Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.
IV. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a la distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en materia civil y el diverso en materia mercantil, especializado en juicios de cuantía menor en la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno propio Consejo, en sesión ordinaria de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe
Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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